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AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO

27/11/2006
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Orden de 22 de noviembre de 2006 de regulación del procedimiento de concesión durante el año 2006 de las ayudas estatales al sector equino, reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (DOE de 25 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020154

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006 DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DURANTE EL AÑO 2006 DE LAS AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1200/2005, DE 10 DE OCTUBRE.

Por Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. n.º 255, de 25 de octubre), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Dicha disposición ha sido dictada con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y asigna a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas en el Capítulo IV.

El Anuncio de 24 de abril de 2006, publicado en el D.O.E. n.º 48 de 25 de abril, da publicidad a la apertura del plazo de presentación y documentación de las solicitudes de ayudas reguladas por el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Dicho plazo de presentación se vio prorrogado por la Orden APA/1440/2006, de 28 de abril.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento de concesión de ayudas estatales correspondientes al año 2006, destinadas al sector equino, establecidas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1200/2005.

Artículo 3. Solicitudes.

Se admitirán las presentadas en el plazo establecido en el Real Decreto 1200/2005 modificado por la Orden APA/1440/2006, publicada en el B.O.E n.º 114, de 13 de mayo de 2006, y en la forma y con los documentos anejos publicados en el D.O.E. n.º 48 de 25 de abril.

Artículo 4. Órganos competentes.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se formulará propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor por el órgano colegiado formado por el Jefe de Servicio de Producción Agraria, en calidad de Presidente, el Director de Programas de Producción Animal de dicho Servicio y un asesor jurídico al servicio de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quien actuará como Secretario.

Será competente para resolver el procedimiento el Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 5. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Resolución.

La resolución, en la que se contendrá expresamente la mención de que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, se dictará y notificará en el plazo máximo de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de esta Orden.

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa autorizará a los interesados a entenderla desestimada por silencio, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de los tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el silencio negativo.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 7. Justificación por parte del beneficiario, cuantía y pago de las ayudas.

Las actividades e inversiones realizadas deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1200/2005.

Los beneficiarios de las ayudas habrán de presentar a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, hasta el 30 de noviembre incluido, cuenta justificativa, que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades e inversiones realizadas dentro de los límites temporales del párrafo anterior, que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas, y justificantes de los pagos de los gastos relacionados.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por los límites de intensidad del Real Decreto 1200/2005, de las normas comunitarias a las que la citada disposición se remite y de la restante normativa vigente de aplicación.

En cuanto al pago se estará a lo que dispone el número 3º del artículo 12 del Real Decreto 1200/2005.

Artículo 8. Financiación.

Podrán concederse ayudas hasta un máximo de 176.651 € (ciento setenta y seis mil seiscientos cincuenta y un euros), importe al que ascienden las transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo al concepto presupuestario 2006.1202.712C.470.00, código de proyecto 2006.12. 002.0021.00.

Artículo 9. Régimen jurídico.

Será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones y demás disposiciones concordantes.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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