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OPERACIONES DE CIERRE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

27/11/2006
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Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de 2006 por la que se regulan las operaciones de cierre de los Presupuestos Generales del ejercicio 2006 (BORM de 25 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020152

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL EJERCICIO 2006.

Las diferentes actuaciones administrativas y contables de ejecución del Presupuesto están sujetas a tramites procedimentales, que suponen el cumplimiento de distintos plazos según la naturaleza propia de cada uno de los actos administrativos a dictar (modificaciones de crédito reguladas por la Orden de 11 de julio de 2002; actos en materia de contratación administrativa regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, etc..).

La duración del ejercicio contable viene determinada por el principio de anualidad de los Presupuestos.

Así el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y ordena la imputación a los Presupuestos de todos los derechos y obligaciones reconocidos hasta el 31 de diciembre, estableciendo, en su articulo 39.2, las normas de aplicación a los créditos del ejercicio siguiente de las obligaciones pendientes de contraer a dicha fecha, y previéndose en el artículo 55 el cierre de los Presupuestos referido al 31 de diciembre del año natural correspondiente. Con un alcance mucho más amplio, el artículo 108 exige que la Cuenta General de la Comunidad Autónoma recoja todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales o de tesorería, llevadas a cabo durante el año, con el obligado cumplimiento de los principios y criterios contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.

Por ello y al objeto de homogeneizar y agilizar las operaciones de cierre del ejercicio y la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, se considera procedente dictar las siguientes normas:

1.- Ámbito de aplicación.

Esta Orden será aplicable a las operaciones contables de cierre que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos.

Las entidades públicas empresariales deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables, que resultan de su estatuto jurídico y su régimen contable.

2.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes y paga extraordinaria, se cerrarán el día 11 del mes de diciembre y se remitirán el día 12 a las oficinas presupuestarias para la realización de los diferentes documentos contables, enviándolos antes del 15 a la Intervención Delegada correspondiente.

Los haberes y paga extraordinaria citados serán satisfechos a partir del día 22 del mismo mes.

3.- Cuota patronal de la Seguridad Social.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre, se expedirán con fecha 31 de diciembre de 2006, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago, con esa misma fecha, con retención a las cuentas no presupuestarias correspondientes.

4.- Pagos a justificar.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las propuestas de pagos a justificar que se expidan deberán concretar la fecha limite para su justificación que deberá ser anterior, en todo caso, al 19 de diciembre de 2006.

Las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos a justificar, deberán rendirse antes del 19 de diciembre de 2006, quedando en dicha fecha, como máximo, contabilizado el correspondiente documento “J”. Con cargo a los libramientos expedidos en 2006 sólo podrán efectuarse pagos correspondientes a gastos realizados en el presente ejercicio.

El importe de los sobrantes de los libramientos de pagos a justificar, así como los descuentos efectuados en los pagos, deberán quedar situados en las correspondientes cuentas corrientes restringidas de recaudación con fecha límite del 19 de diciembre.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, la Consejera de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y en supuestos debidamente justificados, podrá autorizar expresamente la realización de dichas actuaciones hasta el día 31 de diciembre de 2006.

5.- Anticipos de caja fija.

Antes del 23 de diciembre de 2006 se rendirán y aprobarán las cuentas por gastos atendidos con anticipos de caja fija, de forma que queden contabilizados con fecha límite del 31 de diciembre los documentos contables que procedan para su imputación a las aplicaciones presupuestarias que correspondan a los gastos realizados. Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del mecanismo especial de gestión del anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, los servicios económicos o unidades administrativas equivalentes de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías, los Organismos Autónomos, y las Ordenaciones de Pagos, otorgarán a la contabilización y pago de las propuestas de pago correspondientes a reposiciones del anticipo de caja fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

Desde el día 23 al 31 de diciembre no se efectuarán pagos a través de Cajas Fijas, que impliquen retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6.- Recepción y tramitación de documentos contables.

Los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, deberán quedar contabilizados con fecha límite de 31 de diciembre de 2006.

7.- Gastos de tramitación anticipada.

La fecha límite para realizar documentos contables de tramitación anticipada, respecto de los cuales deba efectuarse por parte de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la comprobación de existencia de crédito a que se refieren las Reglas 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, será el 22 de diciembre de 2006.

8.- Tramitación de órdenes de pago.

Durante los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2006 no se realizará ningún proceso de ordenación y señalamiento de pagos que suponga salida material de fondos, con excepción de los pagos financieros correspondientes a operaciones de endeudamiento. Esta limitación se ampliará al día 28 de diciembre para las Ordenaciones de Pagos Secundarias.

No obstante, la Ordenación General de Pagos y las Ordenaciones de Pagos de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, podrán autorizar en casos especiales que se efectúen pagos a través de las mismas los días 29, 30 y 31 de diciembre.

Las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto de 2006, que hayan quedado pendientes de pago al final del ejercicio, quedarán a cargo del Tesoro Público Regional, procediéndose a ordenar su pago a partir del primer día hábil del año 2007.

Los documentos pendientes de pago conservarán su vigencia hasta que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declaren prescritos por los órganos competentes, excepto los ADOKJ que serán anulados con fecha del último día del ejercicio presupuestario.

9.- Modificaciones de crédito.

Los expedientes de modificación de crédito con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Finanzas para su oportuna gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 7 de diciembre de 2006.

b) Los que deban ser autorizados por la Consejera de Economía y Hacienda, hasta el 11 de diciembre de 2006.

c) Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el 18 de diciembre de 2006.

Excepcionalmente, las ampliaciones de crédito, así como las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal, y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a), b) y c), el plazo límite será hasta el 22 de diciembre.

10.- Ingresos.

Todos los ingresos producidos hasta el 31 de diciembre de 2006, se imputarán al presupuesto una vez obtenida la información documental sobre su procedencia y destino, mediante la expedición, con dicha fecha, de los documentos contables que sean precisos para su aplicación definitiva.

11.- Prescripción de obligaciones.

Los centros gestores del presupuesto de gastos, en el mes de diciembre, revisarán todos los expedientes en que se hayan producido reconocimiento de las obligaciones (fase “O”), con cargo al presupuesto de 2001 y anteriores, y no se hayan expedido propuestas de pago, analizando sus causas y procediendo a acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan. Simultáneamente, iniciarán expedientes para la declaración de la prescripción de todas las obligaciones reconocidas con más de cinco años de antigüedad cuyo pago no se haya propuesto.

Por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, se realizará una depuración similar referida a las obligaciones cuyo pago haya sido propuesto por las anteriores oficinas, que se encuentre en la fase contable “K” o posterior.

12.- Prescripción de derechos.

Los centros gestores del presupuesto de ingresos, revisarán en el mes de diciembre todos los expedientes en que se hayan producido reconocimiento de derechos y no conste registrada en el sistema de información contable su fecha de notificación o fecha de vencimiento, analizando las causas y procediendo a adoptar las medidas que procedan. Simultáneamente, iniciarán expedientes para la declaración de la prescripción de todas las liquidaciones de naturaleza tributaria practicadas con más de cuatro años de antigüedad o con más de cinco para el resto de liquidaciones cuya notificación no haya sido posible.

13.- Remanente de tesorería de organismos autónomos y conciliación de operaciones de transferencias internas.

1. Con carácter previo al inicio de las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, con fecha 31 de diciembre de 2006 se reconocerá en la contabilidad del organismo autónomo la devolución del exceso de financiación representado por el remanente de tesorería positivo cuantificado en el año 2005 y no utilizado para financiar incorporaciones de crédito.

2. Al proceder a la regularización de las operaciones de fin de ejercicio y previamente al cierre de las cuentas, se conciliarán las contabilidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma con las de sus organismos autónomos y las de estos entre sí, comprobando que los gastos, ingresos, pagos y cobros que correspondan a transferencias internas se encuentren registrados por los mismos importes y aparezcan con los mismos saldos en los balances y en el resto de las cuentas anuales. A tal efecto, cada entidad contable comunicará a las restantes los importes que arroje su contabilidad, que deberán serle confirmados por escrito antes de proceder al cierre definitivo de las cuentas.

14.- Operaciones no presupuestarias.

La Intervención General y las oficinas de contabilidad en los organismos autónomos realizarán las actuaciones de regularización contable que se estimen necesarias, con fecha 31 de diciembre de 2006.

Para ello, clasificarán las existencias en tres grupos de cuentas: a) Las que presenten saldos cuya composición se encuentre perfectamente identificada, b) Aquellas en las que de la composición, sin encontrarse perfectamente identificada en el momento del cierre, existan antecedentes en base a los cuales se prevea su identificación en un período razonable, c) Las que sus saldos se considere imposible analizar su origen, contengan movimientos en que hayan prescrito los correspondientes derechos u obligaciones o concurra cualquier otra causa que aconseje su cancelación.

Mediante la instrucción del procedimiento que en cada caso corresponda y por Orden de esta Consejería, se autorizará la cancelación de todos los saldos referidos en el apartado c) y el ajuste de los señalados en los apartados a) y b) a las existencias comprobadas.

Dichas operaciones se instrumentarán contablemente con los movimientos de pagos e ingresos en formalización que resulten necesarios, procediéndose al traspaso e imputación de las posibles diferencias a los presupuestos de ingresos o gastos.

15.- Actos de recepción.

Durante el mes diciembre del presente año, la solicitud de representante a la Intervención General para asistir a las recepciones se deberá hacer con la antelación suficiente que permita que la comprobación material de la inversión se efectúe en un plazo que posibilite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 de la presente Orden.

16. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias de los contratos.

Durante el mes de diciembre de 2006 serán excepcionales los abonos de anticipos a las empresas adjudicatarias de los contratos, debiendo justificarse por el órgano de contratación de acuerdo con el programa de ejecución de la inversión. La Intervención General realizará la comprobación material de la inversión, para lo cual se deberá solicitar representante de la Intervención con la antelación suficiente para que se pueda realizar la comprobación y dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 6 de la presente Orden.

17.- Estado de tesorería.

Con fecha 31 de diciembre de 2006 se formulará un Estado de la Tesorería comprensivo de todas las cuentas corrientes en las que se sitúen fondos integrantes del Tesoro Público Regional.

Los saldos de todas aquellas cuentas corrientes que por razón de su procedimiento legal de gestión, no figurasen anotadas en contabilidad, se contabilizarán con fecha 31 de diciembre de 2006 mediante la realización de los asientos contables oportunos.

18.- Remisión de información para la elaboración de la Cuenta General.

Con objeto de elaborar la Memoria integrante de las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, las consejerías y organismos autónomos remitirán antes del día 31 de enero de 2007 a la Intervención General, la información que ésta les requiera de acuerdo con lo establecido en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones finales

1.- Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y a la Intervención General, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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