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SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO

27/11/2006
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Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Vicerrectora de Organización Académica y Coordinación por la que se establece el procedimiento para expedir el Suplemento Europeo al Título (SET) en la UPV/EHU (BOPV de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020149

RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA VICERRECTORA DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y COORDINACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET) EN LA UPV/EHU.

El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, (BOE 11-09-2003) establece el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título (SET) por las Universidades. En este RD se define el contenido que debe figurar en este documento, así como las competencias que, en este ámbito, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), al Consejo de Coordinación Universitaria (CCU), a las Comunidades Autónomas y a las Universidades.

En esta distribución de competencias, el MEC debe aprobar la denominación de las titulaciones y los requisitos de acceso para cada titulación, con sus correspondientes traducciones al inglés. Al CCU le compete la aprobación y traducción al inglés del modelo de SET, la definición de los 8 campos de estudios y la cualificación profesional de cada titulación; así como la descripción del sistema nacional de educación español.

Para determinar esta información, el CCU constituyó, con la participación de las universidades, cinco grupos de trabajo que han elaborado unos informes y, a partir de su contenido, el propio Consejo ha dictado las instrucciones que las universidades deben cumplir para expedir el SET.

Por otra parte, a las Comunidades Autónomas les corresponde determinar el precio público que el alumnado debe abonar por la expedición del SET y, en nuestro territorio, la traducción al euskera del modelo y de los textos fijos de dicho documento.

Finalmente a las universidades les compete establecer el procedimiento interno para gestionar las peticiones del alumnado que solicite la expedición del SET.

Tanto el MEC, como el CCU y el Gobierno Vasco han finalizado sus gestiones, por lo que únicamente falta que la UPV/EHU apruebe el procedimiento y desarrolle las herramientas de gestión, que permitan realizar la expedición del SET.

El procedimiento que se presenta ha sido revisado e informado favorablemente por la Subcomisión de Organización Académica en sesión celebrada el 22-09-2006. Asimismo, el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 05-10-2006 dio su aprobación a dicho procedimiento.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 febrero del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),

RESUELVO:

Artículo único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado del procedimiento para expedir el Suplemento Europeo al Título (SET), recogido en el anexo de la presente resolución.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET) EN LA UPV/EHU.

Artículo 1.– Requisitos.

1.– Podrán solicitar el SET los estudiantes de 1.º y 2.º ciclo que hayan solicitado o soliciten el título universitario a partir de la entrada en vigor del RD 1044/2003 de 1 de agosto, es decir, a partir del 12 de septiembre de 2003, siempre y cuando a esa fecha estuvieran vigentes sus planes de estudio.

2.– El SET no se expedirá a los alumnos y a las alumnas con estudios parciales, es decir, aquellos que no tengan finalizada la titulación para la que lo soliciten.

Artículo 2.– Solicitud, expedición y entrega.

1.– El alumnado, una vez solicitado el título oficial de Arquitectura Técnica, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura, Ingeniería o Licenciatura, podrá realizar la petición del SET a través de la web, en la Secretaría de su Centro o en las oficinas de los Vicerrectorados de Campus. Una vez efectuado el abono de los precios públicos que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, se procederá a la expedición y entrega del mismo.

2.– El SET se expedirá en la unidad de expedición y homologación de títulos y llevará incorporadas la firma impresa del Secretario o Secretaria General de la Universidad y la firma original del jefe o jefa de la unidad de expedición y homologación de títulos. En ambos casos se imprimirá el nombre y apellidos de las personas que ocupen estos cargos. En ausencia del jefe o jefa de la unidad de expedición y homologación de títulos, lo firmará, por ausencia, quien ostente la jefatura del negociado de títulos. Así mismo se incorporará el sello de la Universidad.

3.– La entrega del SET se efectuará en la Secretaría de cada Centro o, a petición de la persona interesada, en cualquiera de las oficinas de los Vicerrectorados de Campus.

Artículo 3.– Papel de impresión.

El SET se imprimirá sobre papel con las características técnicas de seguridad y el modelo que ha establecido el Consejo de Coordinación Universitaria. Este soporte se adquirirá por el Servicio de Gestión Académica.

Artículo 4.– Idioma de expedición.

En la UPV/EHU, el SET se expedirá en Euskera, Castellano e Inglés. Un color en cada idioma.

Artículo 5.– Registro.

1.– De cada SET expedido quedará constancia registral asociada al Título Universitario correspondiente.

2.– El SET se podrá solicitar tantas veces como la persona interesada lo demande, previo abono de la tasa establecida.

Artículo 6.– Ampliación del modelo.

1.– Si al personalizar el SET el curriculum no cupiera en el espacio reservado para esta información en el modelo “estándar”, se incorporará otra página con el mismo diseño que el apartado 4 del modelo “estándar”.

2.– Los datos de las asignaturas se imprimirán por bloques de idioma.

3.– El SET llevará impresas las páginas de las que conste: 1/n, 2/n, 3/n, n/n.

Artículo 7.– Distribución y ponderación de las calificaciones.

1.– La distribución de las calificaciones en % de aprobados, notables, sobresalientes y matrículas de honor, en el conjunto de las asignaturas de una titulación para cada año académico, se realizará con la información que exista en el sistema de gestión el día 15 de noviembre de cada año.

2.– La calificación global de los expedientes se realizará con tres decimales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.– Una vez que la aplicación esté operativa, los SET se expedirán en la unidad de expedición y homologación de títulos. Consolidada la aplicación, el Consejo de Dirección valorará la conveniencia de que la expedición de este documento se realice en los centros, de manera análoga a los certificados personales de calificaciones. Asimismo deberá establecerse el cargo (secretario/a académico/a o administrador/a o jefe/a de negociado y el suplente en caso de ausencia), cuyo titular firmará, en original.

2.– El alumnado de tercer ciclo no podrá solicitar el SET hasta que el Consejo de Coordinación Universitaria dicte las instrucciones correspondientes y la gestión de los estudios oficiales de posgrado se integren en un único sistema.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al o la Vicerrectora responsable de esta gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este procedimiento y, en su caso, para adaptar el mismo a la expedición del SET, al alumnado que haya cursado masteres oficiales y/o doctorado, cuando el CCU establezca la normativa correspondiente.

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