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PRÉSTAMOS SUBSIDIADOS

27/11/2006
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Orden EDU/1879/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas para la obtención de préstamos subsidiados a estudiantes de las Universidades de Castilla y León (BOCYL de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020137

ORDEN EDU/1879/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN AYUDAS PARA LA OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS SUBSIDIADOS A ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar la continuidad de los estudios superiores, mediante la concesión de créditos a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, con el contenido que establece el artículo 17 de la citada Ley.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la obtención de préstamos personales subsidiados a los estudiantes de las universidades de Castilla y León, para la financiación de sus estudios.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los préstamos regulados por la presente Orden los alumnos matriculados en las universidades de Castilla y León que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una beca Sócrates-Erasmus o Séneca-Fray Luis de León y tener superados al menos el 60% de los créditos de sus estudios.

b) Estar matriculado en una Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o cuatro cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas no renovadas.

c) Estar matriculado en una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o en Magisterio y tener aprobados al menos el 70% de los créditos, o dos cursos completos si se trata de alumnos que cursan enseñanzas no renovadas.

Artículo 3.– Entidades colaboradoras.

Los préstamos regulados por la presente Orden se deberán formalizar con alguna entidad financiera colaboradora.

Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de la tramitación de estas ayudas, las siguientes entidades financieras: Caja Burgos, Caja Duero, Caja España o Caja Segovia, en virtud de lo establecido en los convenios celebrados, a tal efecto, entre la Comunidad de Castilla y León y estas entidades.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias establecerán el porcentaje del importe de los intereses ordinarios con el que la Consejería de Educación subsidiará cada uno de los préstamos.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.– Los préstamos se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una Comisión de Selección, cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

4.– En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación.

6.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Criterios de valoración.

Para la determinación de las solicitudes que serán atendidas de entre aquéllas que cumplan los requisitos señalados, éstas se ordenarán en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas, de acuerdo con la nota media del expediente académico del solicitante.

Artículo 7.– Abono de las ayudas.

1.– La liquidación del subsidio de intereses se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.– El abono se realizará directamente a las entidades colaboradoras de acuerdo con los listados que estas remitan trimestralmente en los términos establecidos en los convenios de colaboración suscritos con estas entidades.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras ayudas.

La ayuda concedida en virtud de la presente Orden de convocatoria será compatible con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de los intereses del préstamo subsidiado.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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