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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE ANAYET-PARTACUA

27/11/2006
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Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua y se crea un Consejo consultivo y de participación (BOA de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020133

DECRETO 223/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE ANAYET-PARTACUA Y SE CREA UN CONSEJO CONSULTIVO Y DE PARTICIPACIÓN.

Tanto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre como la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón consagra los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como el instrumento fundamental para armonizar la conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales y el aprovechamiento ordenado de los recursos así como su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de las poblaciones del entorno y potenciando su desarrollo socioeconómico de forma sostenible.

Señalan las citada leyes que el ámbito de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se determinará con criterios físicos, biológicos, socioeconómicos y de homogeneidad de los valores naturales. A partir de dichos criterios se ha considerado oportuno iniciar los trámites para la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de los Valles de Canfranc y Tena, abarcando un territorio de media y alta montaña en torno al macizo del Anayet y la Sierra Partacua. El ámbito del Plan que se propone inicialmente incluiría 23.569 hectáreas, incluyendo un conjunto de sistemas ecológicos de elevada riqueza en biodiversidad, singularidad y representatividad.

El territorio perteneciente al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua, se sitúa en la vertiente meridional y sector central del Pirineo Aragonés, al norte de la provincia de Huesca. Los límites del Plan conectarían por el oeste con el río Aragón, y por el norte con el Parque Nacional de los Pirineos (Francia) y el entorno de la estación de esquí alpino de Formigal. Quedaría incorporada la margen izquierda del río Aragón con los valles de Canal Roya, Izas e Ip, extendiéndose hacia el este de forma que se incluye todo el entorno del Anayet, la cuenca del río Escarra y los praderíos de Lana Mayor. Por el sur, rebasaría la orla cretácica de Sierra Partacua para alcanzar la cabecera del Aurín y parte del Sobremonte. Administrativamente, afecta a los municipios de Canfranc, Villanúa, Sabiñánigo, Biescas y Sallent de Gállego.

En estos macizos aparece un paisaje de alta montaña modelada por glaciarismo, con crestas, ibones, circos, valles en U, morrenas, valles colgados y cascadas, así como la presencia singular del pitón volcánico de Anayet, a cuyos pies aparece un sistema de ibones y turberas único en Aragón por sus características. Destacan igualmente, ya en ámbitos calcáreos de las sierras interiores, las formaciones kársticas.

Los Valles del Aragón y de Tena constituyen dos de las zonas con un mayor desarrollo turístico del Pirineo Aragonés. Las instalaciones de deporte invernal unido a las actividades que giran en torno a ellas, provocan una afección sobre el medio que es necesario regular para mantener el valor de los elementos naturales. Junto a estas nuevas actuaciones conviven todavía actividades tradicionales ligadas fundamentalmente a la ganadería, las cuales van perdiendo peso progresivamente. Todo ello configura una nueva realidad en la que se debe compaginar desarrollo humano con la protección ambiental de estos espacios, en los que se recogen hasta veinticuatro tipos de hábitats diferentes, cuatro de ellos prioritarios.

Dentro de esta realidad existe una fauna muy rica y variada que recoge especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, tal como es el caso del quebrantahuesos (Gyapetus barbatus), especie en peligro de extinción. De gran importancia son también especies de mamíferos como la nutria (Lutra lutra), sensible a la alteración de su hábitat (anexo II), los murciélagos (Rhinolophus ferrum-equinum, R. hipposideros y R.euryale), y el desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus), especies vulnerables recogidas en el anexo III del citado catálogo.

La flora del territorio es igualmente destacable, siendo la altitud, la orientación y el substrato, además de la influencia humana, los factores que determinan su localización. Así, en las zonas más altas, existen comunidades de pastizales alpinos y subalpinos que han sido tradicionalmente utilizados para alimentar al ganado. Paulatinamente y conforme se desciende en altitud, aparecen formaciones maduras de pináceas (uncinata, sylvestris y nigra), quercíneas y fagíneas (Fagus sylvática). Junto a los ríos existen sotos mixtos de sauces, chopos y alisos. Debe destacarse la presencia de especies importantes como el abeto (Abies alba), el acebo (ilex aquifolium) o el llamado zapatito de dama o zueco (Cypripedium calceolus), especie en peligro de extinción.

El ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluye en su totalidad los Lugares de Interés Comunitario denominados LIC “Pico y Turberas del Anayet”, LIC “Turberas de Acumuer” LIC “Río Aurín”, LIC “Collarada y Canal de Ip” y LIC “Monte Pacino”. Además, se incluye gran parte de los LIC “Curso Alto del río Aragón”, y “Telera - Acumuer” todos ellos dentro de la Región Alpina. Asimismo se incluye la totalidad de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000277 “Collarada-Ibón de Ip”. Además hay que señalar que el ámbito territorial de estos espacios de la Red Natura 2000 está asimismo incluido en el Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero del Gobierno de Aragón.

Ante esta situación se considera necesaria la elaboración de un instrumento que permita la ordenación de los usos en el espacio, de tal manera que el desarrollo humano sea compatible con el mantenimiento de los valores naturales, sin poner éstos en peligro. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuyo régimen jurídico aparece recogido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, constituyen un elemento idóneo para la consecución de tal objetivo. En desarrollo de dicha disposición legal, la Diputación General de Aragón, a través del Decreto 129/1991, de 1 de agosto, aprobó el Reglamento regulador del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicha norma prevé la iniciación del procedimiento de aprobación de los referidos Planes mediante Decreto del Gobierno de Aragón, siendo de aplicación desde ese momento, las limitaciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como en el artículo 27 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, las cuales tienen como objetivo que las futuras determinaciones de los Planes no se vean frustradas por una previa transformación física y biológica, durante la tramitación de los mismos, de la realidad sobre la que se pretende actuar.

Con la finalidad de asegurar, durante el proceso de elaboración del Plan, la consulta a los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo 2 de la Ley 4/1989, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al regular los órganos colegiados, se establece y regula por el presente Decreto un órgano de carácter consultivo y de participación, con la denominación de Consejo de Anayet-Partacua.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de día 7 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto iniciar el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Anayet-Partacua se sitúa en los términos municipales de Canfranc, Villanúa, Sabiñánigo, Biescas y Sallent de Gállego en la superficie que se indica y se delimita en los planos cartográficos que se adjuntan en su anexo, quedando excluido, en todo caso, del ámbito de aplicación los suelos que tengan la condición de suelos urbanos y urbanizables delimitados a fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1 del Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, si durante la tramitación del Plan se aportasen nuevos estudios y datos técnicos que aconsejasen la redefinición de su ámbito, éste será susceptible de modificación mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3.-Elaboración del Plan.

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la elaboración y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 4.-Actividades, actuaciones y proyectos sujetos a informe.

1. Durante la tramitación de este Plan, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.

2. Hasta que se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, que habilite para:

a) Actividades extractivas ya sea para su uso como préstamo en obras, como concesiones mineras y aprovechamiento de áridos o rocas.

b) Apertura o cambio de trazado de caminos, pistas forestales, carreteras, ferrocarriles.

c) Aprovechamientos forestales: cortas de regeneración y mejora, exceptuando las que se efectúen en el desarrollo de Planes de Ordenación, Planes Técnicos o Planes Anuales de Aprovechamiento aprobados.

d) Aprovechamientos hidroeléctricos y energéticos, incluidos los parques eólicos.

e) Construcción de gasoductos, oleoductos y cualquier tubería o conducción que requiera la ejecución de zanjas o desbroce de terrenos.

f) Líneas de transporte de energía eléctrica de tensión nominal igual o superior a 1 Kv.

g) Aquellas obras que, conforme a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y demás disposiciones en materia urbanística, deban ser informadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, salvo que afecten a terrenos urbanos o urbanizables delimitados.

h) Áreas recreativas, embarcaderos, zonas de acampada y camping.

i) Instalaciones e infraestructuras deportivas y turísticas en terrenos rústicos.

j) Competiciones deportivas de todo tipo en tierra o en agua, incluidos los concursos de pesca.

k) Concentraciones parcelarias.

l) Concesiones de agua.

m) Embalses y pequeñas presas.

n) Instalación de vertederos, depósitos de residuos o incineradoras de residuos, salvo los contemplados en el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) Obras de canalización y regularización de cursos de agua.

p) Obras de restauración o corrección hidrológico-forestal.

q) Instalaciones ganaderas de producción intensiva (granjas)

r) Piscifactorías y granjas cinegéticas.

s) Planes Generales de Ordenación Urbana y adaptaciones de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General y, en su caso, modificaciones de dichas normas cuando se establezcan nuevos suelos urbanos o urbanizables dentro del área, salvo aquellos procedimientos de planeamiento que se encuentren iniciados y no afecten en ningún caso a espacios incluidos en Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria) o hayan sido declarados Zona de Especial Protección para las Aves.

t) Construcciones en suelo no urbanizable, así como las ampliaciones y reformas de las ya existentes

u) Primeras repoblaciones forestales.

v) Roturación de montes, incluso cuando no estén arbolados.

w) Todas aquellas que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación en los espacios ya declarados y en sus zonas periféricas de protección, si las hubiere, y en el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos.

x) Torres y obras de infraestructura de telecomunicación.

y) Tratamiento aéreo de plagas.

z) Aquellas obras y actuaciones no contempladas en la relación anterior y cuya realización suponga una transformación sensible de la realidad física y biológica o un riesgo evidente de degradación de los valores ecológicos o paisajísticos del área.

3. El informe al que se hace referencia sólo podrá ser negativo cuando los actos supongan una alteración sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

4. El plazo máximo de emisión del informe al que se refiere el artículo anterior será de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de la Diputación General de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin emitir el informe, se entenderá que el mismo es favorable.

5. La solicitud de informe será presentada por la entidad pública que deba otorgar la autorización, licencia o concesión o por el propio interesado.

Artículo 5.-Creación del Consejo de Anayet-Partacua.

1. Se crea, con carácter de órgano consultivo y de participación para el desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Consejo de Anayet-Partacua, adscrito a efectos administrativos al Departamento de Medio Ambiente.

2. El Consejo de Anayet-Partacua se extinguirá con la aprobación definitiva del Plan.

Artículo 6.-Competencias del Consejo.

Corresponden al Consejo de Anayet-Partacua las siguientes funciones:

a) Participar, como órgano consultivo, en el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

b) Velar por la protección de las Zonas de Especial Protección para las Aves, de los Lugares de Importancia Comunitaria y de las futuras Zonas de Especial Conservación, así como de los demás recursos naturales del ámbito del Plan objeto de este Decreto, realizando cuantas gestiones estime necesarias

c) Conocer los informes emitidos por el Departamento de Medio Ambiente en virtud del artículo 4 del presente Decreto.

d) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 7.-Composición del Consejo.

Serán miembros del Consejo de Anayet-Partacua:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y Medio Ambiente.

b) El Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza, Pesca y Uso Público, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

c) El Jefe de Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Sallent de Gállego, Canfranc, Villanúa, Biescas y Sabiñánigo.

e) Un representante de cada una de las Comarcas de Jacetania y Alto Gállego

f) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

g) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

i) Dos representantes de las asociaciones no gubernamentales cuya finalidad estatutaria sea la conservación de la naturaleza, elegidos ambos en reunión convocada públicamente.

j) Dos representantes de la propiedad privada elegidos por propietarios de terrenos en el ámbito del Plan, en reunión convocada públicamente.

k) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido por dicho Consejo de entre sus miembros.

Artículo 8.-Designación y cese.

1.-Los miembros del Consejo serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón previa propuesta de las entidades y organismos que representen, a excepción de su Presidente y su Vicepresidente y de las personas que ostenten la condición de miembro por razón de su cargo.

2.-El Consejo contará con un Presidente y un Vicepresidente, nombrados de entre sus miembros por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y oído el propio Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3.-Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de cuatro años. Las vacantes que se produzcan durante este periodo se cubrirán por el tiempo que faltase para cumplir el correspondiente mandato.

4.-Los miembros del Consejo serán cesados por el Consejero de Medio Ambiente, excepto el Presidente y Vicepresidente que serán cesados por Decreto del Gobierno de Aragón previa propuesta del Consejero de Medio Ambiente. Son causas de cese de los miembros del Consejo, las siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa, previa aceptación de la Administración, Entidad u Organismo proponente, sin que quepa la renuncia de los miembros enumerados en los apartados b) y c) del artículo 7 de este Decreto.

c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento de los miembros que hubieran de sucederles.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) Propuesta de la Administración, Entidad u Organismo que los haya propuesto.

f) Incumplimiento grave de los deberes de los miembros del Consejo declarado por éste.

g) Disolución del Consejo por aprobación definitiva del Plan.

h) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente.

Artículo 9.-Régimen de funcionamiento.

1.-El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en los artículos 29 y 31 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El Presidente del Consejo, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Consejo, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos que hagan aconsejable su asistencia.

Disposición Adicional Única.-Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y, sin perjuicio de la publicidad en el periódico oficial, se notificará a la Delegación del Gobierno en Aragón, a la Diputación Provincial de Huesca, a las Comarcas de Jacetania y Alto Gállego y a los Ayuntamientos de Canfranc, Villanúa, Sabiñánigo, Biescas y Sallent de Gállego.

Disposición Final Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Relación de municipios y superficie afectada por el Plan

Sallent de Gállego 4.724 hectáreas

Canfranc 5.979 hectáreas

Biescas 5.782 hectáreas

Sabiñánigo 5.342 hectáreas

Villanúa 1.742 hectáreas

Total: 23.569 hectáreas

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