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ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

27/11/2006
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Decreto 219/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020131

DECRETO 219/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES O ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 16-5-1995), crea en su epígrafe 4.9 la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón, integrada por todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que actúen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señala.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 31-7-2000), señalándose en su artículo 7.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma apoyará económicamente la realización de programas y actividades de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, de acuerdo a los créditos consignados en los Presupuestos.

En el artículo 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 30-12-2002), parcialmente reformada por las Leyes 15/2003 (“Boletín Oficial de Aragón” 28-3-2003) y 4/2004 (“Boletín Oficial de Aragón” 14-7-2004), se señala, entre otras cosas, el fomento por parte de la Comunidad Autónoma de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, estableciéndose como requisito primario para el acceso a las subvenciones, que las Agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias, formando todas ellas la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

Dicha Red de Voluntarios, es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, siendo por ello imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados.

La competencia en materia de protección civil le corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en virtud del artículo 1, letra l) del Decreto 181/1999 de 28 de septiembre del Gobierno de Aragón, por la que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Interior tal y como se preceptúa en el artículo 21.1.e) del mencionado Decreto 181/1999.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, afectando en consecuencia, a la regulación de las subvenciones concedidas a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil aragonesas. Todo ello, determina la necesidad de elaborar un nuevo marco normativo que adapte en algunos aspectos la regulación existente, con el fin de adecuarla a las exigencias de carácter básico que la antedicha Ley ha establecido para el conjunto de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de noviembre de 2006, dispongo:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios que conforman la Red del Voluntariado de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas actividades son efectuadas sin ánimo de lucro.

Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de equipamiento de los miembros de la Agrupación.

b) Adquisición de material y equipamiento para la Agrupación.

c) Gastos de funcionamiento de la Agrupación.

d) Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General de Interior.

e) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público dependientes, en la medida en que las subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios que estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón o estén en el trámite final del proceso de inscripción.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales, tanto para con la Seguridad Social como para con la Hacienda Pública.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

La concesión de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Criterios de Asignación y Procedimiento.

Dadas las condiciones singulares de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal la asignación de un importe mínimo a cada una de las Agrupaciones que tengan la condición de beneficiario, completándose el total de la subvención en función de los criterios previamente fijados en este Decreto.

Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en este Decreto, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:

a) La reciente creación de las Agrupaciones para la adquisición del equipo necesario para su correcto funcionamiento, así como para la formación de sus miembros.

b) Grado de equipamiento actual, número de miembros de la Agrupación en el momento de la solicitud y población de su ámbito territorial de actuación.

c) Se priorizarán las solicitudes de aquellas Agrupaciones que aporten su catálogo de recursos en soporte informático.

Artículo 6. Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes se efectuarán según el modelo que se publique como Anexo a la Orden por la que se rija cada convocatoria y se dirigirán al titular del Departamento que en cada momento sea competente en materia de Emergencias y Protección Civil. Deberán ir firmadas por el Presidente de la Agrupación y por la Autoridad Municipal o Comarcal con la que se hallen vinculadas las Agrupaciones mediante su Convenio específico.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Junto con la solicitud deberá presentarse en todo caso, la siguiente documentación:

a) Relación identificativa y actualizada (nombre, apellidos y D.N.I.) de la totalidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

b) Relación comprensiva de las actividades realizadas durante el año anterior al que se refiera la convocatoria.

c) Relación de las actividades y proyectos previstos para el año al que se refiera la convocatoria.

d) Relación valorada de las inversiones previstas para el año al que se refiera la convocatoria, así como la finalidad u objeto de las mismas.

El interesado deberá acompañar además los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, así como en el soporte que se especifique en la misma.

Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción y Valoración de Solicitudes.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere este Decreto corresponde al Servicio o Unidad administrativa que tenga atribuida las competencias en materia de Emergencias y Protección Civil.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

La valoración de las solicitudes para obtener la condición de Agrupación o Asociación beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos o condiciones previamente fijados en este Decreto o en la convocatoria, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General competente por razón de la materia, y constará de al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio competente en materia de Protección Civil, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma.

Tras la pertinente valoración de las solicitudes, dicha comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en función de los requisitos y condiciones establecidos, todo ello dentro de los límites presupuestarios.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará las propuestas de resolución de concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 8. Resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán por el Titular del Departamento competente por razón de la materia, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 9. Aceptación de la Subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la resolución de la concesión, produciéndose en caso contrario la ineficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 10. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las Agrupaciones de Voluntarios beneficiarias:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 11. Justificación.

La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión.

Las Agrupaciones de Voluntarios vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente la finalidad de la subvención, la realización de la actividad y su coste real mediante la siguiente documentación:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Memoria justificativa que exprese genéricamente la motivación de las inversiones realizadas.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente.

d) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Artículo 12. Pago.

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Podrán realizarse abonos a cuenta cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación del desarrollo.

Se faculta al Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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