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  • EDICIÓN DE 27/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/2005

27/11/2006
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Decreto 94/2006, de día 17 de noviembre, de modificación del Decreto 52/2005, de 20 de mayo, por el que se crea el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears (Ref. Iustel §004727 Vínculo a legislación) (BOCAIB de 25 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020129

El Decreto 94/2006 modifica el artículo 7 del Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el que se crea el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears.

El Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el cual se crea el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 94/2006, DE DÍA 17 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 52/2005, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO Y EL COMISIONADO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS ILLES BALEARS.

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 20 de mayo de 2005, aprobó el Decreto 52/2005, por el que se crea el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears.

En sesión de día 1 de julio de 2005 se aprobó el Decreto 74/2005, en el que se modificaba, entre otros, el artículo 7 del Decreto 57/2005, de 20 de mayo.

Habiendo transcurrido más de un año desde la creación del Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears, es necesaria la ampliación del Pleno para poder dar cumplimiento a las demandas de participación realizadas por diversos organismos e instituciones, y de conformidad con lo que disponen los artículos 11 c), 38.3 a) y 23 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 17 de noviembre de 2006, DECRETO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 7 del Decreto 57/2005, de 20 de mayo, por el que se crea el Observatorio y el Comisionado para la convivencia escolar en los centros educativos de las Illes Balears, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. Composición del Pleno

El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: el comisionado del Observatorio, que puede delegar en algún miembro del Observatorio en caso de enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.

2. Vocales:

a) Los miembros de la Comisión de expertos que serán miembros natos.

b) Un representante de Vicepresidencia del Gobierno de las Illes Balears, designado por su titular.

c) Un representante de la Consejería de Medio ambiente, designado por su titular.

d) Un representante de la Consejería de Interior, designado por su titular.

e) Un representante de la Consejería de Salud y Consumo, designado por su titular.

f) Un representante de la Consejería de Inmigración y Cooperación, designado por su titular.

g) Dos representantes de la Consejería de Presidencia y Deportes, designados por su titular.

h) Un representante del Departamento de Inspección Educativa, designado por el director general de Administración e Inspección Educativa.

i) Dos representantes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado, designados por su titular.

j) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional, designado por su titular.

k) Un representante de la Dirección General de Personal Docente, designado por su titular.

l) Un representante de la Dirección General de Política Lingüística, designado por su titular.

m) Un representante de la Dirección General de Planificación y Centros Educativos, designado por su titular.

n) Un representante de la Dirección General de Universidad, designado por su titular.

o) Un representante de cada una de las direcciones territoriales de Educación y Cultura, designados por sus titulares.

p) Un representante de cada uno de los Consejos Insulares, designados por sus titulares, previa aceptación de las respectivas instituciones de su participación en el observatorio.

q) Un representante del Consejo Escolar de las Illes Balears, designado por su presidente.

r) Un director de los centros de educación secundaria, designado por la Dirección General de Planificación y Centros Educativos.

s) Un director de los centros de educación primaria, designado por la Dirección General de Planificación y Centros Educativos.

t) Un representante de cada una de las siguientes organizaciones, a propuesta de su presidencia:

- COAPA BALEARES

- FAIB

- CONFACEIP

u) El presidente de la Junta de Personal Docente no Universitario de la Enseñanza Pública.

v) Un representante de cada una de las siguientes organizaciones sindicales:

- STEI-i

- CCOO

- UGT

- ANPE

- USO

- FSIE

w) Un representante de cada una de las organizaciones empresariales:

- Educación y Gestión

- CECE

3. Un secretario, sin voto, nombrado por la presidencia de entre los funcionarios de la consejería competente en materia de educación.

4. Los miembros del Pleno del Observatorio para la convivencia escolar serán nombrados por Resolución del consejero con competencias en materia de educación, previa propuesta de las entidades y órganos que tengan que designarlos por un periodo de tres años, transcurridos los cuales pueden volver a ser nombrados.”

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

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