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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/378/2006

23/11/2006
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Orden TRI/548/2006, de 20 de septiembre, por la que se modifica la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral y se abre de nuevo el plazo de convocatoria para el año 2006 en lo referente a la acción 1, relativa a la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC de 23 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020102

ORDEN TRI/548/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/378/2006, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL Y SE ABRE DE NUEVO EL PLAZO DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 EN LO REFERENTE A LA ACCIÓN 1, RELATIVA A LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL.

Con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el DOGC la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

Considerando que el artículo 24 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, establece que la acción 1 tiene por objeto subvencionar los costes derivados de la promoción y difusión, para las federaciones y agrupaciones a que hace referencia el artículo 25, de las acciones realizadas por las mismas, destinadas a la implementación, desarrollo y consolidación del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que recoge esta Orden;

Considerando que el redactado de este artículo podía dar lugar a una interpretación errónea, se hace necesario proceder a su modificación mediante el dictado de una nueva Orden.

Considerando que la disposición adicional primera de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, considera ayudas de mínimis y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE l 10/30, 13.1.2001), entre otras, la acción 1 relativa a la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral;

Visto que la acción de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral hace referencia al programa en general, a las acciones y temas relacionados con la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y teniendo en cuenta que, en ningún caso, se hará referencia a la promoción y difusión de ninguna empresa determinada, beneficiaria de las subvenciones establecidas en la disposición antes mencionada;

Entendiendo que el único beneficiario de la realización de la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral es el propio programa y, en ningún caso, comporta un beneficio para la entidad subvencionable, se consideran ayudas no sometidas a mínimis.

Debido a que el artículo 26.c) de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, establece la obligación de adjuntar, a las solicitudes de ayuda, una certificación de todas las ayudas de mínimis recibidas de cualquier administración pública en los últimos tres años, con indicación del importe correspondiente, el organismo que las concede y la normativa que las regula a efectos de determinar que la subvención no incrementa el importe total de las ayudas de mínimis;

Considerando la tipología de la ayuda relativa a la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y pudiéndose dar la posibilidad de que alguna federación o agrupación haya desistido de su presentación de solicitud a la convocatoria para el año 2006, establecida en la Resolución TRI/2648/2006, de 2 de agosto, por entender que superaba el tope de mínimis;

Por este motivo, y debido a que todavía no se ha procedido a realizar el procedimiento de concurrencia competitiva de la ayuda relativa a la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral para el año 2006, se hace imprescindible la necesidad de abrir un nuevo plazo de convocatoria para garantizar la igualdad y paliar el agravio que, de lo contrario, se podría ocasionar, tanto para los nuevos solicitantes como para aquellos que ya habían presentado la solicitud, a fin de que -si lo creen oportuno- puedan sustituirla por una nueva solicitud o bien ampliar o reformular la ya presentada.

Considerando estas circunstancias, también se hace inevitable ampliar el plazo del inicio de ejecución de la acción de la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral previsto en el artículo 7.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, para el año 2006, en el supuesto de que la entidad beneficiaria haya presentado solicitud de prórroga del plazo de ejecución.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vista la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 24 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24

“Objeto

“24.1 El objeto de esta subvención es subvencionar los costes derivados de la promoción y difusión, por las federaciones y agrupaciones a que hace referencia el artículo 25, de las acciones destinadas a la implementación, desarrollo y consolidación del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que recoge esta Orden, así como los temas relacionados con la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

“En ningún caso estas acciones podrán hacer referencia a la promoción y la difusión de ninguna empresa determinada beneficiaria de las subvenciones que recoge esta Orden.

“24.2 Las actuaciones a subvencionar son entre otras: seminarios, jornadas, edición de publicaciones y campañas de difusión en medios de comunicación u otros medios telemáticos.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 26 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26

“Documentación específica

“A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 6.3, la documentación siguiente:

“a) El proyecto explicativo y detallado de la propuesta de actuación, un detalle del presupuesto de ingresos y gastos y justificación de la necesidad y del impacto territorial y sectorial de la actuación subvencionada.

“b) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas vigente si la entidad o empresa no está exenta. En el supuesto de que esté exenta, es necesario aportar el certificado del impuesto sobre actividades económicas. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.”

Artículo 3

Se modifica la disposición adicional primera de la mencionada Orden, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional primera

“Sometimiento al régimen de mínimis

“Las subvenciones previstas en las acciones 2 y 3 de esta convocatoria son ayudas de mínimis y, por lo tanto, están sometidos al régimen incluido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE l 10/30, 13.1.2001). La ayuda total de mínimis concedida no puede exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.”

Artículo 4

Convocatoria

4.1 Se abre un nuevo plazo de 5 días hábiles para la presentación de solicitudes para la realización de la acción 1, relativa a las subvenciones para la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, tanto para aquellas federaciones y agrupaciones que no presentaron solicitud como para aquellas que, aun habiéndola presentado, quieran reformularla o quieran presentar una nueva, sustituyendo la anterior.

En todo caso, para aquellos beneficiarios que presentaron la solicitud y no crean necesaria su modificación, se procederá a su tramitación de acuerdo con lo que se establece en la disposición de bases.

4.2 El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de la acción 1, relativa a las subvenciones para la promoción y difusión, empezará a contar a partir de la publicación de esta Orden, en los mismos términos que los establecidos en la Resolución TRI/2648/2006, de 2 de agosto, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

Disposición transitoria

Ampliación del plazo de inicio de la ejecución de la acción de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

Excepcionalmente, y para la convocatoria del año 2006, se amplía el plazo de inicio hasta el 31 de diciembre del 2006 de la acción de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral previsto en el artículo 7.2 del Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, en el supuesto de que la entidad solicitante haya presentado la solicitud de prorroga motivada hasta el 30 de marzo de 2007, para la finalización de la ejecución de esta acción.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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