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Orden PTO/544/2006, de 13 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales. Texto completo.

22/11/2006
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ORDEN PTO/544/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA PARA EL FOMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEJORAS MEDIOAMBIENTALES.

§1020084

La Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, modificada por la Orden PTO/328/2006, de 22 de junio, aprobó las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales. La Orden PTO/398/2005, de 21 de septiembre, hizo pública la convocatoria correspondiente al año 2005.

Vista la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas con la finalidad de favorecer la mejora de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales en el sector del transporte público por carretera.

Con el fin de hacer efectivo el otorgamiento de las ayudas que prevé la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, es necesario convocar de forma pública a todas las personas interesadas en ser beneficiarias de estas ayudas.

De acuerdo con lo que establecen las bases aprobadas por la Orden mencionada, mediante la presente convocatoria se concretan el importe de las ayudas y el plazo de presentación de las solicitudes.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales.

Artículo 2

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se rigen por las bases aprobadas por la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, modificada por la Orden PTO/328/2006, de 22 de junio.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO/03 D/470000100/5230 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 19.200.000,00 euros.

Artículo 4

La concesión de estas ayudas queda condicionada al hecho de que exista el correspondiente crédito presupuestario para poder afrontarlas.

Artículo 5

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Cataluña mediante el cumplimiento, durante el año 2006, de cualquiera de las siguientes medidas:

a) Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS; en el caso de transportistas autónomos, disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9002 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.

b) Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.

c) Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS.

d) Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.

e) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

Artículo 6

El importe de las ayudas, en función de la clase de autorización de la que disponga la persona solicitante, es el siguiente:

Por cada autorización MDP de ámbito nacional, 765,00 euros.

Por cada autorización MDP de ámbito comarcal, 376,00 euros.

Por cada autorización MDP de ámbito local, 269,00 euros.

Por cada autorización MDL, 100,00 euros.

Por cada autorización VD para la realización de transporte discrecional, 435,00 euros.

Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo deben haber sido otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden, y no deben encontrarse, en ningún caso, en situación de suspensión.

Artículo 7

Las solicitudes de ayudas se deben formalizar en impresos normalizados, que podrán obtenerse mediante la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.net/ptop), y que también se facilitarán en las siguientes dependencias:

Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (avenida de Josep Tarradellas i Joan, 2-4-6, 08029 Barcelona (Barcelonès).

Servicio Territorial en Barcelona de la Dirección General de Puertos y Transportes (calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona (Barcelonès).

Servicio Territorial en Girona de la Dirección General de Puertos y Transportes (calle de Juli Garreta, 1, 17002 Girona (Gironès).

Servicio Territorial en Lleida de la Dirección General de Puertos y Transportes (avenida de Madrid, 38, 25002 Lleida (Segrià).

Servicio Territorial en Tarragona de la Dirección General de Puertos y Transportes (calle de Anselm Clavé, 1 (casa Gasset), 43004 Tarragona (Tarragonès).

La información contenida en las solicitudes tendrá efectos justificativos del cumplimiento del objeto de las ayudas.

En cualquier momento del proceso se podrán revisar las solicitudes y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. Si el órgano gestor lo considera oportuno, podrá pedir la documentación que crea pertinente con el fin de asegurar el cumplimiento del párrafo anterior.

Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social directamente de la administración competente. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar los mencionados certificados, en caso de revisión.

Artículo 8

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 9

9.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

9.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

El/la director/a general de Puertos y Transportes, que la presidirá.

El/la subdirector/a general de Ordenación y Gestión.

El/la jefe/a del Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 10

10.1 El/la titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión de valoración, dictará, en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la resolución correspondiente, que deberá incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

10.2 La resolución dictada agota la vía administrativa y en contra se puede interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

10.3 La resolución expresa de concesión de las ayudas se publicará en los tablones de anuncios de las sedes del Departamento indicadas en el artículo 7 de la presente Orden.

En todo caso, para una mayor difusión y a efectos informativos, el contenido de la resolución se podrá consultar en la página web del Departamento, en el apartado de Infotransportes (http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/arees/mobilitat/infotransports/index.jsp).

Con respecto a las notificaciones de las resoluciones expresas de denegación y estimatorias en parte de las ayudas, se llevarán a cabo de forma individualizada, de conformidad con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

Artículo 11

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones que establece la presente convocatoria, así como de sus bases, aprobadas por la Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, modificada por la Orden PTO/328/2006, de 22 de junio.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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