§1020083
ORDEN EDU/543/2006, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/436/2006, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES AL PROFESORADO PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN, MÁSTERS, CURSOS DE POSGRADO Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE, DURANTE EL CURSO 2005-2006.
Mediante la Orden EDU/436/2006, de 18 de agosto, se convocó concurso público para la concesión de ayudas individuales al profesorado para participar en cursos de especialización, másters, cursos de posgrado y otras actividades de formación permanente, durante el curso 2005-2006 (DOGC núm. 4719, de 15.9.2006).
La base primera de la Orden determina cuáles son las actividades formativas objeto de ayuda, todas ellas con una duración de un año, excepto el máster en pedagogía terapéutica que imparte la Universidad de Girona, que tiene una duración de dos cursos.
Dado que la base cuarta de la Orden mencionada, que determina las características y cuantía de las ayudas, no ha tenido en cuenta esta singularidad temporal, es necesario modificarla en este sentido.
Por otra parte, es necesario corregir un error detectado en el código de la posición presupuestaria con cargo a la que se pagan las ayudas.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 3 de la Orden EDU/436/2006, de 18 de agosto, que queda redactada de la forma siguiente:
Destinar a la resolución de este concurso la cantidad total máxima de 400.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/480000100/4260 del centro gestor EN02, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.
Artículo 2
Se añade un nuevo apartado a la base cuarta de la Orden EDU/436/2006, de 18 de agosto, con el siguiente redactado:
4.10 Se exceptúa de lo especificado en los apartados 1, 3 y 4 de esta base, en cuanto al curso e importe máximos previstos, el máster de pedagogía terapéutica. Primer y segundo años (2004-2006), organizado por la Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología de la Universidad de Girona. Así, se concederán las ayudas previstas en esta Orden para la asistencia a dicho máster durante los cursos 2004-2005 y 2005-2006 con un importe total máximo de 1.200,00 euros en concepto de matrícula, 900,00 euros en concepto de desplazamientos y/o teléfono, y 400,00 euros en concepto de alojamiento. El importe total de las ayudas concedidas a una persona beneficiaria que haya asistido a los dos cursos del máster mencionado no podrá superar los 2.800,00 euros.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.