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PREMIOS AL DEPORTE DE ALTO NIVEL

22/11/2006
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Orden de 8 de noviembre de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de premios al deporte de alto nivel (BOPV de 22 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020079

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PREMIOS AL DEPORTE DE ALTO NIVEL.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, considera al deporte de alto nivel como un sector de interés público en tanto que constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional. Por dicha razón, la citada disposición determina entre sus principios rectores que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar una política deportiva que contemple la ordenación y el fomento del deporte de alto nivel.

El artículo 4.2 de la citada Ley 14/1998 atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras, la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel, señalando el artículo 69 de dicho texto legal que el Gobierno Vasco ejercerá el impulso del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 70 corresponde al Gobierno Vasco aprobar los programas de apoyo a los y las deportistas y técnicos deportivos de alto nivel para procurar dotarles de los medios adecuados para su preparación deportiva.

Por otra parte, debe señalarse que el Plan Vasco del Deporte, aprobado por el Gobierno Vasco el 22 de julio del 2003, contempla entre sus proyectos prioritarios la definición y el desarrollo de un programa de ayudas de amplio espectro para las y los deportistas de alto nivel. De acuerdo con el citado Plan, el objetivo estratégico del deporte de alto rendimiento es aumentar la excelencia deportiva de nuestro país y garantizar que este espacio del sistema deportivo responda a las expectativas que se determinan en la Ley 14/1998, de once de junio, del Deporte de Euskadi.

Para llevar a cabo el objetivo estratégico señalado para el deporte de alto nivel, el Plan Vasco del Deporte señala que se deberá desarrollar un programa que fomente el deporte de alto rendimiento facilitando que nuestros equipos o deportistas compitan en igualdad de condiciones con sus oponentes.

Por imperativo de todo lo anterior, la presente Orden trata de materializar, en la vertiente económica, el cumplimiento de dicho deber de fomento respecto a los y las deportistas de alto nivel, el personal técnico deportivo y las entidades deportivas con deportistas de alto nivel, estableciendo un programa de apoyo económico mediante la concesión de premios.

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de concesión de premios para el deporte de alto nivel.

2.– El importe que como máximo se destinará a estos premios es de 1.000.000,00 (un millón) de euros.

3.– El importe global consignado podrá ser incrementado, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Deportes y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 2.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Son beneficiarias de los premios los y las deportistas de alto nivel, sus técnicos deportivos o técnicas deportivas y las entidades deportivas (agrupaciones deportivas, clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas) que tengan un mínimo de dos deportistas en su plantilla deportiva, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

2.– Deportistas. Los premios serán concedidos a los y las deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde el uno de enero del 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Acreditar los méritos deportivos de selección previstos en el anexo I de la Orden.

c) Acreditar unos ingresos económicos inferiores a 57.906,00 euros.

d) No encontrarse sometido a ninguna sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave.

e) Ser mayor de 15 años, considerándose la edad cumplida en el año de consecución de los méritos deportivos.

f) Continuar en su actividad deportiva de alta competición durante el 2007.

3.– Técnicas deportivas y técnicos deportivos. Los premios serán concedidos a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde el uno de enero del 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Ser la máxima responsable de la preparación deportiva de, al menos, un deportista propuesto por la Comisión de Evaluación para ser premiado en esta convocatoria.

c) Acreditar la posesión de un diploma o titulación deportiva en vigor o de aquellas titulaciones a las que se refiere el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre o de enseñanzas oficiales del ámbito de la actividad física y del deporte.

d) Acreditar unos ingresos económicos inferiores a 57.906,00 euros.

e) No encontrarse sometido a ninguna sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave.

f) Ser mayor de 18 años.

g) Continuar en su actividad como técnico deportivo o técnica deportiva de alta competición durante el 2007.

4.– Entidades Deportivas. Los premios serán concedidos a los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades anónimas deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener en su plantilla deportiva un mínimo de 2 deportistas propuestos por la Comisión de Evaluación para el premio.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

5.– El requisito establecido en la letra b) del apartado segundo podrá ser eximido por la Comisión de Evaluación de las ayudas cuando el o la deportista solicitante no pueda acreditar el mérito exigido por causas objetivas de naturaleza técnico-deportiva, siempre y cuando haya acreditado el mérito exigido en la convocatoria correspondiente a la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de premios al deporte de alto nivel.

6.– Son causas objetivas de naturaleza técnico-deportiva, las situaciones determinantes de incapacidad temporal o invalidez provisional por lesiones o embarazo que impidan participar en las competiciones exigidas, suspensión o no organización de las competiciones o demás circunstancias análogas excepcionales debidamente justificadas.

7.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de premios, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.– Quedan excluidas de esta convocatoria las pruebas correspondientes a las modalidades: pelota vasca, herri kirolak y remo.

Artículo 3.– Órgano gestor.

La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 4.– Criterios de valoración y proceso de cuantificación de los premios.

1.– Deportistas de alto nivel.

La valoración de los méritos correspondientes a los deportistas de alto nivel se determinará en base a los criterios de valoración y cuantificación que se establecen en el anexo I.

Por cada deportista se considerará exclusivamente el mérito deportivo que obtenga la mayor puntuación entre los que haya presentado.

La Comisión de Evaluación establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas por los y las deportistas, excluyéndose de la misma a aquellas que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado 5 de este artículo.

2.– Técnicos deportivos y técnicas deportivas de deportistas de alto nivel. Por cada deportista propuesto por la Comisión de Evaluación para ser premiado, se le concederá un 50% de la puntuación que obtenga aquél.

3.– Entidades deportivas con al menos dos deportistas de alto nivel en su plantilla deportiva. Por cada deportista propuesto por la Comisión de Evaluación para ser premiado, perteneciente a su plantilla, percibirá un 70% de la puntuación que obtenga aquél.

4.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración recogidas en esta Orden.

5.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 1.2 de la presente Orden, se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes de los deportistas que hayan obtenido más de 3,75 puntos y las de sus técnicos y entidades deportivas, en aplicación de los criterios de valoración, respetando las cuantías máximas que se establecen en el apartado siguiente.

6.– El importe del premio no podrá superar las siguientes cantidades:

a) Deportistas 18.000,00 euros

b) Técnicas y técnicos deportivos 15.000,00 euros

c) Entidades deportivas 24.000,00 euros

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en los Servicios Territoriales de Cultura, bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

1.1.– Documentación general que deben aportar todas y todos los solicitantes:

a) Impreso de solicitud. (Anexo II)

b) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

c) Declaración jurada (anexo III) de no encontrarse sometido a ninguna sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave.

d) Documento de alta de terceros normalizado o, en su caso, de modificación de tercero (anexos IV y V).

e) Declaración responsable de que la persona o entidad candidata no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).

1.2.– Documentación adicional específica que deben aportar los y las deportistas:

a) Declaración jurada de la veracidad de los méritos deportivos alegados (anexo VII) o en su caso, documentos que justifiquen su exención por estar incurso en causas objetivas de naturaleza técnico-deportiva.

b) Méritos deportivos alegados (anexo VIII).

c) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005 o, en su defecto, certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración, acompañada, en este caso, de una declaración jurada manifestando que no supera el nivel de ingresos exigido en la convocatoria (anexo IX).

e) Documento (anexo X) en el que exponga la planificación deportiva para el año 2007 firmada por persona técnica (entrenador o entrenadora). En dicho documento se harán constar las fechas de los controles técnicos a los que la o el deportista se va a someter con la supervisión del Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura.

1.3.– Documentación adicional específica que deben aportar las y los técnicos deportivos:

a) Declaración jurada firmada por la o el deportista, manifestando que la persona solicitante del premio como técnico deportivo o técnica deportiva es la máxima responsable de la preparación deportiva del deportista. (Anexo XI)

b) Certificado de empadronamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005 o, en su defecto, certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración, acompañada, en este caso, de una declaración jurada manifestando que no supera el nivel de ingresos exigido en la convocatoria (anexo IX).

1.4.– Documentación adicional específica que deben aportar las entidades deportivas.

a) Relación de deportistas que optan a premio en ésta convocatoria pertenecientes a su plantilla deportiva.

b) Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad deportiva, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

2.– La Dirección de Deportes podrá exigir cuantos documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de la ayuda.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que, analizada por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4.º de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante tal circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la misma, se le tendrá por desistida, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 8.– Comisión de Evaluación y procedimiento de resolución.

1.– Tras el examen de la solicitud y documentación presentada se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por el Director de Deportes, que actuará como Presidente de la misma, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, una de las cuales ejercerá la Secretaria. La composición de la Comisión de Evaluación se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dicha Comisión de Evaluación emitirá propuesta de resolución motivada, atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

3.– El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta formulada, dictará Resolución en la que se determinarán las personas y entidades beneficiarias de los premios que se concedan con expresión de su importe, así como las solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.

4.– El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de un (1) mes, a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución, ésta se entenderá desestimada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución adoptada a los interesados en el procedimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de general conocimiento, la relación de los beneficiarios y el importe de los premios concedidos.

6.– Nadie podrá, al amparo de la presente Orden, resultar beneficiario o beneficiaria de más de un premio, por lo que si se formulasen, por una misma persona, solicitudes a distintas modalidades de premio, solo se considerará aquella que obtenga una mayor puntuación en la fase de valoración.

Artículo 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de los premios regulados en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de once de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar el premio concedido. En este sentido, si en el plazo de tres días (3) naturales tras la fecha de recepción de la comunicación de la concesión del premio, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito al mismo, se entenderá que éste queda aceptado.

b) Continuar en su actividad deportiva de alta competición durante el 2007.

c) Cumplimiento de los controles establecidos en la planificación deportiva presentada.

d) Asistir a las convocatorias de las selecciones vascas para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas, durante el año 2007.

e) En todas las competiciones en las que esté permitido llevar símbolos de entidades patrocinadoras en la vestimenta, las personas beneficiarias deben llevar el símbolo del programa de deporte de alto nivel que la Dirección de Deportes determine. En caso de que esto no sea posible, la beneficiaria deberá justificar sus motivos ante la Dirección de Deportes.

f) Participar en las jornadas y actos de promoción que organice la Dirección de Deportes, cuando proceda y siempre que no se interfiera la actividad deportiva del deportista.

g) Ser portador de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

h) Los y las deportistas deberán someterse a los controles antidopaje, dentro y fuera de competición, que determine el Centro Vasco de Medicina del Deporte.

i) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 10.– Pago del premio.

El pago del premio concedido se hará efectivo mediante un único libramiento, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 9.a) de la presente Orden, de no mediar renuncia expresa.

Artículo 11.– Compatibilidad del premio.

1.– Los premios regulados en la presente Orden son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada al mismo beneficiario.

Artículo 12.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de once de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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