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BIOMASA FORESTAL

22/11/2006
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Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de Biomasa Forestal (BOCYL de 22 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020075

ORDEN MAM/1861/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE BIOMASA FORESTAL.

El Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece, en su artículo 16, un Fondo para la financiación por el Ministerio de Medio Ambiente de Planes de Aprovechamiento de Biomasa Forestal Residual.

De acuerdo con el Plan Nacional de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Gobierno nacional, el objetivo de producción de energía a partir de biomasa forestal en Castilla y León es de 123.676 tep/año para el 2010, lo que representa cerca del 27% del total nacional, evaluado en 462.000 tep/año.

Castilla y León es, por tanto, la Comunidad Autónoma con mayor potencial para el desarrollo de este tipo de energía que supone más de la cuarta parte del total nacional y consciente de este potencial la Consejería de Medio Ambiente viene trabajando desde hace años en el desarrollo de las posibilidades regionales.

En el citado Plan Nacional de Energías Renovables 2005-2010 se reconocen varias barreras que impiden la valorización energética de los residuos forestales como son la ausencia de pretratamientos de adecuación del recurso y los altos costes de los residuos forestales y advierte que será preciso llevar a cabo programas de ayudas a la adquisición de maquinaria de recogida, transporte y tratamiento de biomasa para usos energéticos.

Es evidente que dicha valorización energética de la biomasa traerá consigo un saneamiento fitosanitario de los bosques de nuestra Comunidad contribuyendo a la prevención de incendios forestales y a la creación de puestos de trabajo. Dichas ayudas tienen la intención de generar la inercia suficiente como para poner en marcha el sector de la biomasa, ampliando así el horizonte forestal en Castilla y León.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13 de enero de 2001).

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de maquinaria para la valorización energética de la biomasa forestal.

Artículo 2.– Definición de biomasa.

A los efectos de esta orden se considerará como biomasa forestal los productos incluidos en los puntos 1.2 y 2 del Apartado A, del Anexo II del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 3.– Finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones, a la adquisición de maquinaria para la valorización energética de la biomasa procedente de labores selvícolas en Castilla y León, tiene por objeto el apoyo económico a determinadas inversiones en activos materiales, promovidas por empresas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades de transformación, adecuación y comercialización de combustibles sólidos procedentes de biomasa forestal.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las Pequeñas y Medianas Empresas del sector forestal con sede social en Castilla y León.

Artículo 5.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos en la orden de convocatoria, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones acreditativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6.– Solicitudes.

1.– Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, irán dirigidas al Ilmo Sr. Director General del Medio Natural y se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable, o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.– Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– La instrucción corresponderá a un técnico adscrito a la Coordinación de Servicios de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y, en particular, solicitará un informe técnico sobre la viabilidad de la maquinaria para llevar a cabo las labores de valorización de la biomasa forestal. Dicho informe podrá ser negativo en caso de que las propuestas no se adecuen a las condiciones de explotación de Castilla y León.

3.– Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad establecidos en el artículo 9 de esta orden, el instructor formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas que elevará, junto con el expediente, a la Dirección General del Medio Natural, para su resolución.

4.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 8.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural dictará una resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por la que se harán públicas las subvenciones concedidas y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 9.– Criterios de valoración y prioridad.

Las solicitudes serán ordenadas para su selección, conforme al siguiente orden de prioridad:

a) Las empresas con sede social en municipios rurales de menos de cinco mil habitantes tendrán prioridad sobre aquellas ubicadas en otros municipios.

b) En igualdad de las condiciones anteriores, tendrán prioridad las solicitudes cuyo informe técnico sobre la viabilidad de la propuesta de maquinaria sea más favorable.

c) Entre las solicitudes con un informe técnico igualmente favorable, tendrán prioridad aquellas que planteen una menor inversión, de manera que el presupuesto disponible se reparta en el mayor grado posible.

Artículo 10.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en la forma y plazo que se establezcan en la orden de convocatoria.

2.– Para acreditar la compra de la maquinaria subvencionada, deberán presentarse las facturas originales y serán marcadas con una estampilla que indicará el objeto de la subvención y su cuantía exacta.

3.– Cuando transcurra el plazo establecido para la justificación, sin que se haya presentado la misma, la Dirección General del Medio Natural requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con indicación de que, si así no lo hiciera, procederá acordar la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

4.– La convocatoria concretará la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la adquisición del bien objeto de subvención.

5.– Se podrá abonar un único anticipo del 50% del importe concedido. Para ello, será preceptivo que cada beneficiario aporte, además de la documentación que se especifique en la convocatoria, un aval de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca a favor de la Junta de Castilla y León que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.

c) Presentar la documentación justificativa fuera del plazo establecido en el apartado 3 del artículo anterior.

d) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

e) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

f) No realizar las actuaciones subvencionadas.

g) No cumplir las condiciones establecidas en esta orden o en la de convocatoria.

h) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) En los supuestos previstos en los apartados a), c), d), e), f) g) y h) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) En el caso establecido en la letra b) dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la cantidad no justificada.

3.– La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra d) del apartado 1 de este artículo, además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años.

Artículo 12.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los casos previstos en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 13.– Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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