§1020070
La Ley 13/2006 modifica el artículo 34 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León.
La Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY 13/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León estableció un nuevo modelo de competencias, organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local en Castilla y León, entre cuyas novedades no es la menos importante la nueva clasificación de categorías profesionales y nuevos grupos funcionariales, que elevan los requisitos y reconocen la responsabilidad y preparación profesional exigible a los policías locales.
Sin embargo, según la experiencia transmitida por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, una vez transcurridos casi tres años de vigencia de la Ley, se han detectado disfunciones en el proceso de integración de los policías locales en los nuevos grupos de clasificación, al no quedar clara la situación de aquellos funcionarios que carecen de la titulación exigible para la categoría que ya ostentaban con anterioridad a la Ley 9/2003. Para resolver esta situación, se incluye, en el régimen transitorio de la Ley, la integración de este personal en el nuevo grupo de clasificación, exclusivamente a efectos retributivos.
La modificación de la ley tiene también por objeto el artículo 34, al objeto de mejorar su redacción, que también ha dado lugar a dudas de interpretación.
Artículo 34. Cobertura de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
En las convocatorias para la provisión de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Cuerpo. La Corporación Local podrá optar por cualquiera de los sistemas selectivos previstos para la cobertura de las correspondientes categorías.
Disposición Transitoria Primera.
2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de la titulación académica que conforme a la misma corresponda al nuevo grupo, se integran en la categoría y en el nuevo grupo exclusivamente a efectos retributivos, y se les mantendrá en el mismo en situación a extinguir hasta que acrediten haber obtenido los niveles de titulación exigidos en cada caso. Podrán obtener la titulación mediante la superación de los cursos que específicamente convoque y realice la Escuela Regional de Policía Local, en función de los convenios que para la formación profesional de Policías Locales establezca con las Universidades de la Comunidad, y con el preceptivo reconocimiento a tales fines.