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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO EUROPEO DEL MEDITERRÁNEO

21/11/2006
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Resolución PRE/3681/2006, de 14 de noviembre, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Instituto Europeo del Mediterráneo (DOGC de 21 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020065

RESOLUCIÓN PRE/3681/2006, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO EUROPEO DEL MEDITERRÁNEO.

Mediante el Decreto 116/2002, de 16 de abril, se aprobó la creación del Instituto Europeo del Mediterráneo como entidad consorcial con personalidad jurídica propia y con plena capacidad jurídica para la realización de sus objetivos, y se aprobaron los Estatutos.

En la reunión de la Junta de Gobierno de este Instituto, celebrada el día 7 de marzo de 2006, se acordó modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de los Estatutos.

Con la finalidad de dar publicidad a esta modificación,

Resuelvo:

Dar publicidad a las modificaciones de los Estatutos del Instituto Europeo del Mediterráneo, acordadas por su Junta de Gobierno, que se transcriben en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de los Estatutos del Instituto Europeo del Mediterráneo, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1

“Naturaleza y régimen jurídico

“1.1 El Instituto Europeo del Mediterráneo es una entidad de carácter consorcial con personalidad jurídica propia y con plena capacidad jurídica para la realización de sus objetivos.

“El consorcio está integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ayuntamiento de Barcelona, en virtud del convenio de colaboración suscrito el 19 de abril de 2002, y su creación ha sido aprobada mediante el Decreto núm. 116/2002, de 16 de abril.

“1.2 El consorcio tiene carácter voluntario e indefinido y se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

“Artículo 2

“Objeto y finalidades

“La finalidad del Instituto Europeo del Mediterráneo es el fomento de las actuaciones y proyectos que contribuyan al conocimiento mutuo, los intercambios, la cooperación entre los diferentes países, sociedades y culturas mediterráneos, y a promover la progresiva construcción en el Mediterráneo de un espacio de paz y estabilidad, de prosperidad compartida y de diálogo entre culturas y civilizaciones, contribuyendo a las finalidades fundamentales de la política euromediterránea de la Unión Europea y del llamado Proceso de Barcelona.

“En cumplimiento de estas finalidades, el Instituto Europeo del Mediterráneo tiene por objeto la gestión de los servicios y la realización de las actividades previstas en los presentes Estatutos.

“Artículo 3

“Funciones

“Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Instituto Europeo del Mediterráneo el ejercicio de las funciones siguientes:

“a) Actuar como centro de estudios y prospectiva mediterránea, al servicio de las administraciones públicas, las empresas, entidades y asociaciones que proyecten sus actividades en el área mediterránea.

“b) Actuar como observatorio del proceso euromediterráneo e impulsar la asociación euromediterránea desde la sociedad civil.

“c) Potenciar la cooperación internacional y la actividad económica en el Mediterráneo.

“d) Fomentar el diálogo cultural y humano en el Mediterráneo, y organizar actividades destinadas a conocer las diferentes sociedades y culturas mediterráneas.

“e) Actuar como observatorio de las migraciones en el Mediterráneo y asesorar, en esta materia, a las instituciones públicas y las entidades públicas o privadas, cuando éstas lo soliciten.

“f) Organizar programas de visitantes para estudiantes, licenciados, profesionales y líderes con proyección de futuro procedentes de los países mediterráneos.

“g) Conceder becas, ayudas y premios para estudios y trabajos mediterráneos de carácter cultural, histórico, social y económico, y financiar investigaciones y tesis doctorales relacionadas con estos temas.

“h) Establecer una biblioteca, hemeroteca y centro de documentación sobre temas mediterráneos.

“i) Potenciar la cooperación entre las instituciones y las entidades europeas y de los países mediterráneos y, en general, cualquier otra relacionada con el objeto del Instituto.

“Artículo 5

“Órganos de gobierno

“Los órganos de gobierno del Instituto Europeo del Mediterráneo son:

“a) La Junta de Gobierno

“b) El presidente o la presidenta

“c) La Comisión Delegada

“Artículo 6

“La Junta de Gobierno

“6.1 La Junta de Gobierno, órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, está integrada por los miembros siguientes:

“a) El presidente o presidenta, que será el presidente de la Generalidad.

“b) Tres vicepresidentes o vicepresidentas: la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta primero; el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta segundo; y un representante designado por la Generalidad de Cataluña, que actuará como vicepresidente tercero.

“c) Cuatro miembros en representación de la Generalidad de Cataluña, cuatro miembros en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y cuatro miembros en representación del Ayuntamiento de Barcelona designados por cada una de las administraciones consorciadas, por un período de cuatro años.

“d) El director o directora general del Instituto, que actuará de secretario.

“Artículo 7

“Competencias de la Junta de Gobierno

“Son funciones de la Junta de Gobierno:

“a) Nombrar al director o directora general, a propuesta del presidente o presidenta.

“b) Aprobar las plantillas y el organigrama.

“c) Proponer al presidente o presidenta, para su nombramiento, los miembros del Alto Patronato y del Consejo Asesor.

“d) Aprobar el plan anual de actuación y supervisar las actividades del Instituto.

“e) Aprobar el presupuesto y la liquidación de cuentas.

“f) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar.

“g) Acordar la admisión de nuevos miembros y la exclusión de aquéllos que contradigan los objetivos del Instituto.

“h) Acordar el ejercicio de acciones judiciales, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y los derechos del Instituto.

“i) Modificar los estatutos.

“j) Acordar la disolución del Consorcio

“k) Cualquier otra función que no esté asignada expresamente a otros órganos de acuerdo con estos Estatutos.

“Artículo 8

“Régimen de reuniones de la Junta de Gobierno

“8.1 La Junta de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año. Además, se podrá reunir en sesión extraordinaria a instancia del presidente o presidenta o cuando lo solicite cualquiera de los vicepresidentes.

“8.2 El presidente o presidenta convocará las reuniones de la Junta con una antelación mínima de 48 horas.

“8.3 La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran las 2/3 partes de sus miembros, siempre que estén representadas las tres administraciones consorciadas.

“8.4 La Junta de Gobierno podrá reunirse en segunda convocatoria cuando concurran 1/3 de sus miembros, siempre que estén representadas las tres administraciones consorciadas.

“8.5 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión salvo aquellos que tengan por objeto el nombramiento del director o directora general, la disolución del consorcio y la modificación de sus estatutos, los cuales requerirán el acuerdo por consenso de la Junta de Gobierno. El presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

“Artículo 9

“El presidente o presidenta

“Corresponde al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno:

“a) Ejercer la alta representación del Instituto.

“b) Convocar y fijar el orden del día, de acuerdo con las peticiones que formulen los otros miembros, de las reuniones de la Junta de Gobierno, del Consejo Asesor y del Alto Patronato.

“c) Presidir y moderar las reuniones de la Junta de Gobierno, del Consejo Asesor y del Alto Patronato.

“d) Proponer el nombramiento del director o directora general a la Junta de Gobierno.

“e) Nombrar a los miembros del Alto Patronato y del Consejo Asesor, a propuesta de la Junta de Gobierno.

“f) Dar el visto bueno a las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, del Consejo Asesor y del Alto Patronato.

“g) Cualquier otra función que sea necesaria, a juicio de la Junta de Gobierno, para llevar a cabo los objetivos del Instituto.

“Artículo 10

“La Comisión Delegada

“10.1 La Junta de Gobierno constituirá en su seno una Comisión Delegada, que estará presidida por la persona que designe el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, dos representantes de cada una de las tres administraciones que forman el consorcio, designados por cada una de ellas y el director o directora general.

“10.2 La Comisión Delegada tendrá las competencias que le delegue la Junta de Gobierno, salvo el nombramiento del director o directora general, la modificación de los estatutos y la disolución del Consorcio.

“10.3 La Comisión Delegada se reunirá siempre que sea necesario para el funcionamiento del Consorcio. Se reunirá a instancia del presidente o presidenta o de cualquier representante de las administraciones consorciadas.

“10.4 Para su válida constitución y adopción de acuerdos, la Comisión Delegada se regirá por las disposiciones previstas en estos Estatutos para la Junta de Gobierno.

“10.5 Actuará de secretario o secretaria, sin voz ni voto, un colaborador del Instituto designado por el director o directora general.

“Artículo 11

“El Alto Patronato

“11.1 El Alto Patronato es un órgano consultivo del Instituto.

“11.2 El Alto Patronato estará formado por personalidades representativas de las instituciones, entidades y empresas públicas o privadas, que tengan como finalidad alguna de las de este Consorcio.

“11.3 El Alto Patronato está presidido por el presidente o presidenta del Instituto y se compone de un mínimo de 12 miembros nombrados por el presidente o presidenta a propuesta de la Junta de Gobierno representativos de las instituciones, las entidades representativas del mundo empresarial y económico, de las universidades y de la sociedad civil.

“11.4 Corresponde al Alto Patronato:

“a) Ser oído, con antelación a su aprobación, sobre el plan anual de actividades del Instituto, el presupuesto y la política de relaciones con el mundo económico y de patrocinio.

“b) Proponer las actuaciones que considere convenientes para que el Instituto cumpla con sus objetivos.

“11.5 El Alto Patronato se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones consultivas. El director o directora general del Instituto, que actuará como secretario, asistirá a las reuniones del Alto Patronato con voz y voto.

“11.6 Para su valida constitución y adopción de acuerdos, el Alto Patronato se regirá por las disposiciones previstas en estos Estatutos para la Junta de Gobierno

“Artículo 12

“El Consejo Asesor

“12.1 El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento del Instituto.

“12.2 El Consejo Asesor está presidido por el presidente o presidenta del Instituto y se compone de un mínimo de 10 miembros, nombrados, por un período de dos años, por el presidente o presidenta a propuesta de la Junta de Gobierno, entre personalidades relevantes de la vida académica, científica, artística y cultural que hayan destacado por sus actividades y contribuciones en los diferentes campos objeto de la actividad del Instituto.

“12.3 Corresponde al Consejo Asesor:

“a) Ser oído, antes de su aprobación, sobre el plan anual de actividades del Instituto.

“b) Proponer las actuaciones que considere convenientes para que el Instituto cumpla con sus objetivos.

“12.4 El Consejo Asesor se reunirá cómo mínimo una vez al año. El director o directora general del Instituto, que actuará como secretario o secretaria, asistirá a las reuniones del Consejo Asesor con voz y voto.

“Artículo 13

“El director o directora general

“13.1 El director o directora general del Instituto es nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, mediante acuerdo adoptado por consenso y por un plazo de tres años, sin prejuicio de que pueda ser separado del cargo antes de finalizar el plazo establecido.

“13.2 El director o directora general del Instituto tiene las funciones siguientes:

“a) Ejercer la dirección ordinaria del Instituto de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno y del presidente o presidenta e impulsar la actividad del Instituto.

“b) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de gobierno.

“c) Preparar y presentar el plan anual de actividades y el presupuesto, así como la memoria de las actividades realizadas y la liquidación del presupuesto.

“d) Proponer las plantillas y el organigrama.

“e) Actuar como órgano de contratación dentro de los límites que establezca la Junta de Gobierno o la Comisión Delegada y formalizar todos los contratos que celebre el Consorcio.

“f) Autorizar los gastos y realizar los pagos.

“h) Cualquier otra para la que le faculte la Junta de Gobierno.

“13.3 La dirección general del Instituto tendrá el carácter de cargo de confianza al servicio de un programa de cooperación internacional, a los efectos de los apartados 2.a) y 2.j) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o norma que la sustituya.

“Artículo 16

“Presupuesto

“16.1 La Junta de Gobierno aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos.

“16.2 Dentro del primer trimestre de cada año, el director o directora general presentará a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la memoria y el balance del ejercicio anterior.

*

“Artículo 17

“Régimen económico y de contratación

“17.1 El Instituto está sometido al régimen de contabilidad pública.

“17.2 El control de la gestión económica y financiera se realizará mediante auditorías que se llevarán a cabo bajo la supervisión de las respectivas intervenciones de las administraciones consorciadas.

“17.3 El Consorcio está sujeto al derecho privado en su actuación. En materia de contratación se ajustará a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

“Artículo 18

“Régimen de personal

“18.1 Los medios personales a disposición del Instituto Europeo del Mediterráneo comprenderán:

“El personal que le adscriba la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o el Ayuntamiento de Barcelona como administraciones consorciadas.

“Personal propio, contratado bajo el régimen de derecho laboral.

“Personal destinado a otras entidades públicas o privadas con las cuales el consorcio celebre los oportunos acuerdos de colaboración y que puedan desarrollar sus funciones en el mismo.

“El Instituto dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con las plantillas aprobadas.

“18.2 El personal funcionario o laboral adscrito al Instituto procedente del Instituto Catalán del Mediterráneo mantiene el régimen jurídico que tenía con la Administración de la Generalidad, en la cual continua en situación de servicio activo y mantendrá los derechos que, en cada momento, sean vigentes para el colectivo correspondiente.

“18.3 El Consorcio podrá contratar el personal necesario para su funcionamiento de acuerdo a las plantillas previamente aprobadas.”

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