§1020064
ORDEN JUS/541/2006, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PLURIANUALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006 Y AL AÑO 2007 A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA COLABORAR EN ACTUACIONES PROPIAS DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PENITENCIARIOS, REHABILITACIÓN Y JUSTICIA JUVENIL, APROBADAS MEDIANTE LA ORDEN JUS/150/2006, DE 16 DE ENERO (DOGC NÚM. 4554, DE 19.1.2006, CORRECCIÓN DE ERRATA EN EL DOGC NÚM. 4624, DE 2.5.2006).
La base 11.1 de la convocatoria pública aprobada por la Orden JUS/150/2006, de 16 de enero, antes referida, establece el 20 de noviembre de 2006 y 2007 como fecha límite para la justificación documental del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada y la aplicación de los fondos percibidos en caso de que se hayan concedido anticipos.
Considerando, no obstante, que parte de las actividades subvencionadas finalizan con el año natural respectivo, se hace necesaria una ampliación del plazo previsto en la base 11.1 para aportar la justificación correspondiente.
El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, siempre que esta ampliación se acuerde antes de la finalización del plazo que se amplía.
Por tanto,
Ordeno:
Primero
Modificar el punto 11.1 de la Orden mencionada.
Donde dice:
Las entidades destinatarias de las subvenciones plurianuales deberán justificar, antes del 20 de noviembre de 2006 y de 2007, respectivamente, el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, y la aplicación de los fondos percibidos en el caso de concesión de anticipos, mediante la presentación de la documentación siguiente:,
debe decir:
Las entidades destinatarias de las subvenciones plurianuales deberán justificar, antes del 15 de enero de 2007 y 2008, respectivamente, el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, y la aplicación de los fondos percibidos en el caso de concesión de anticipos, mediante la presentación de la documentación siguiente:.
Segundo
Que esta Orden se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y que se notifique a los interesados, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer los recursos que se establecen en el artículo 4.3 de la Orden JUS/150/2006, de 16 de enero.