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EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO

21/11/2006
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Orden ARP/540/2006, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 21 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020063

ORDEN ARP/540/2006, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE AUDITORÍA Y ASESORAMIENTO DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, dentro de los objetivos en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas, establece el de mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas a fin de que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

En el sector del ganado ovino y cabrío se manifiestan graves carencias en el manejo y un bajo nivel en la utilización de las herramientas de gestión técnica, sanitaria y económica. Eso comporta un conocimiento deficiente de los resultados técnicos y económicos y una dificultad para establecer comparaciones entre explotaciones similares que, a la larga, genera un inmovilismo de la explotación y una falta de competitividad.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario continuar con actuaciones en las que se priorice la utilización de los medios técnicos, así como la adaptación del productor por encima de la calidad o complejidad de los programas de tratamiento automatizado de datos.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y cabrío correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria plurianual AG02 D/770000100/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2007, dotada con un importe máximo de 242.110 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la ayuda que regulan estas bases lo integran la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto

2.1 Se establece una línea de ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ganado ovino y cabrío, con la finalidad de mejorar las condiciones productivas, técnico-económicas y sanitarias de las explotaciones integradas en los programas mencionados.

2.2 El número mínimo de explotaciones a las que deben aplicarse estos programas es de veinticuatro por solicitud.

.3 Requisitos de los programas de auditoría y asesoramiento

3.1 Los programas de auditoría y asesoramiento deberán contar con aplicaciones informáticas que dispongan, al menos, de sistemas de almacenamiento de datos identificativos, técnicos y productivos de las explotaciones, de forma individualizada, mesas de parámetros y sistemas de análisis estadístico y comparativo de los datos.

Para cada explotación incluida en el programa se dispondrá de una ficha de datos con el contenido mínimo detallado en el apartado 3.2 de este anexo.

En función del análisis de los datos obtenidos, se emitirá una valoración y un informe que incluirá un diagnóstico esmerado del estado de la explotación y una propuesta de las medidas de modificación de la estructura, mejora de la gestión técnica y sanitaria, manejo y alimentación.

Periódicamente se hará el seguimiento de la aplicación de las medidas propuestas, y transcurrido un año del inicio del programa deberá efectuarse una nueva toma de datos y el análisis de las medidas propuestas para valorar el resultado de manera individual y para compararlos con el conjunto de explotaciones incluidas en el programa.

3.2 Los datos mínimos a obtener por explotación, y que deberán constar en la ficha individual correspondiente, deberán ser los siguientes:

Identificación y domicilio del titular.

Identificación y ubicación principal de la explotación.

Superficie de la explotación (excluidos los derechos de pasto).

Instalaciones disponibles, estado físico e higiénico, funcionalidad.

Censo de animales por tramos de edad, sexo y tipología racial.

Disponibilidades alimentarias (incluidos derechos de pasto).

Manejo global de la explotación. Ubicación, manejo y alimentación de los diferentes lotes a lo largo del año.

Programa sanitario que se realiza habitualmente.

Estado sanitario y aspecto general de los animales.

Gestión de residuos: cadáveres, deyecciones y residuos especiales.

Datos productivos facilitados por el responsable de la explotación referidos al año anterior: proporción de animales en cubrición, número de partos/año, animales nacidos vivos, animales nacidos muertos, mortalidad perinatal, animales destetados, animales vendidos, animales de reposición, animales sacrificados/muertos. (Si se dispone de datos fiables en razón de un seguimiento técnico, incluir estos datos y hacerlo constar).

Índices productivos calculados de acuerdo con los datos anteriores, tales como: fertilidad, fecundidad, abortos, reposición.

3.3 Estos programas deben ejecutarse en todas y cada una de las explotaciones objeto de estudio que estén incluidas en cada solicitud.

3.4 Los programas de auditoría y asesoramiento deben aplicarse a la totalidad de las explotaciones incluidas dentro de la solicitud de ayuda. Una misma explotación no puede figurar en más de una solicitud y, en caso de que se detecten explotaciones incluidas en diferentes solicitudes, no se tendrá en cuenta en ninguna de las dos a la hora de conceder la ayuda.

.4 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores, las cooperativas, las organizaciones profesionales y las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo programas de auditoría y asesoramiento de explotaciones de ganado ovino y cabrío.

.5 Tipos, cuantía de la ayuda y aplicación presupuestaria

5.1 La ayuda consistirá en una subvención con un límite máximo de 600 euros por explotación.

5.2 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

5.3 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que determinan la convocatoria.

.6 Criterios de prioridad y atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con lo que establece el apartado 5 de este anexo.

6.2 En caso de que el importe concedido supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1-b.02 Solicitud de ayuda económica, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán dentro del plazo establecido en la convocatoria en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

8.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF/CIF del/de la solicitante y del/de la representante, si procede.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante y del/de la representante, en su caso.

En el caso de las personas jurídicas, certificado actualizado del registro administrativo correspondiente y certificado del acuerdo de realizar las actividades para las que se solicita la ayuda.

Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo Solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares, que será facilitado por los servicios territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (modelo EF 13).

Justificante que acredite el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos, si procede.

Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En relación con las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportarse un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Relación de las explotaciones en las que se aplica el programa mediante el soporte informático entregado por el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero. Esta relación debe contener los datos siguientes: titular (apellidos, nombre y NIF/CIF), municipio de la explotación, nombre de la explotación, marca oficial y número de ovinos/cabríos.

Memoria descriptiva del programa que incluya los elementos descritos en el apartado 3 del anexo y presupuesto total previsto.

Declaración responsable de cada uno de los titulares de las explotaciones incluidas en la solicitud correspondiente, por la que asume el compromiso de colaborar en la ejecución del programa, así como de proporcionar todos los datos que les sean requeridos.

8.3 Los solicitantes están obligados a facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá al/a la director/a general de Desarrollo Rural, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

9.6 Los/las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.10 Justificación y pago

10.1 El/la beneficiario/a debe iniciar las actuaciones objeto de ayuda una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda.

10.2 Las actuaciones realizadas se justificarán en dos etapas:

a) En el plazo de seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deben aportar la documentación siguiente:

Fichas de la totalidad de las explotaciones incluidas en el programa con los datos que detalla el apartado 3.2 del anexo.

El informe, que establece el apartado 3.1 del anexo, relativo a cada una de las explotaciones, con la valoración de las condiciones de partida, el diagnóstico de la situación y el detalle de las medidas propuestas para mejorar la productividad de la explotación.

b) En el plazo de diez meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, debe aportarse una valoración de la situación que contendrá una nueva ficha de situación de la explotación, como mínimo, una determinación de los cambios ocurridos y las mejoras adoptadas y un informe comparativo de los resultados en función de los datos iniciales y finales, tanto de manera individual como en relación con el total de explotaciones incluidas en el programa.

10.3 En caso de no justificar la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

10.4 Posteriormente a la presentación de la justificación que establece el apartado 10.2.a) anterior, se realizará el pago del 60% de la subvención y, una vez efectuada la justificación que establece el apartado 10.2.b), se realizará el pago del 40% restante.

En los dos casos, será necesaria la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme la actuación se ha llevado a cabo y está debidamente justificada.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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