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CONSEJO REGIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

21/11/2006
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Decreto 192/2006, de 14 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Educación Ambiental (DOE de 21 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020062

DECRETO 192/2006, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

La conservación de la naturaleza y protección del medio constituyen hoy un reto para el conjunto de la sociedad en general, y en particular de la sociedad extremeña. Los poderes públicos, por mandato constitucional, asumen la obligación de promover la necesaria solidaridad colectiva que garantice el respeto por un patrimonio que pertenece a todos.

La Junta de Extremadura considera prioritario continuar con la política de promover y facilitar a la sociedad el acercamiento, uso y disfrute de los valores medioambientales que alberga nuestra Comunidad Autónoma, orientándola hacia el ámbito educativo, científico y cultural, en aras a sensibilizar a la población sobre lo importante que es conocer, proteger y conservar nuestro rico patrimonio natural.

Con la elaboración del Libro Blanco de la Educación Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente, se ha pretendido dar un nuevo impulso a la educación ambiental en España, llegando al convencimiento de que los problemas medioambientales tienen una clara dimensión social, lo cual supone profundizar en una educación que fomente entre las personas un cambio de valores y comportamientos en su contexto vital que permita promover acciones pro-ambientales entre individuos y grupos sociales, haciéndoles partícipes en el camino hacia la sostenibilidad.

En diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la resolución 57/254 relativa al Decenio de las Naciones Unidas para la Educación con vistas al Desarrollo Sostenible (2005- 2014) y designó a la UNESCO como órgano responsable de la promoción del Decenio. El objetivo principal de este Decenio es educar para un “desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras” (Informe Brundtland, 1987). Pero ninguna acción aislada puede ser efectiva, se requiere un entramado de medidas políticas, de desarrollo tecnológico, educativas..., que se apoyen mutuamente.

Son las Administraciones las primeras que han de tener una coherencia ambiental en todas sus actuaciones, utilizando la educación ambiental como una herramienta para la puesta en práctica de sus políticas y planes de gestión, a la vez que garantizar la presencia real de ésta en el Sistema Educativo.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 8.9 del Estatuto de Autonomía, tiene asumidas competencias en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece, entre sus objetivos la promoción y el uso científico y educativo de los espacios naturales y de los procesos ecológicos que en ellos se producen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de noviembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Se crea el Consejo Regional de Educación Ambiental como órgano colegiado de asesoramiento, participación social y cooperación en materia de educación ambiental en Extremadura.

El Consejo Regional de Educación Ambiental queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería que tenga asumidas las competencias en materia de Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Regional de Educación Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir informes y propuestas en las materias y competencias del Consejo a iniciativa propia o de la Junta de Extremadura.

2. Asesorar en materia de normativa, planes y programas que la Junta de Extremadura le proponga sobre sensibilización y concienciación en temas medioambientales.

3. Impulsar la elaboración de una Estrategia de Educación Ambiental para Extremadura como un proceso participado en el que se vean involucrados real y eficazmente todos los actores y agentes de nuestra sociedad, así como velar para que se habiliten los instrumentos necesarios para que ésta se articule como un instrumento de trabajo útil y operativo para el impulso y la dinamización de la educación ambiental en nuestra región.

4. Participar en la formulación de políticas, programas y planes de trabajo acordes a los intereses de todos los sectores implicados y a los criterios de gestión sostenible.

5. Analizar las necesidades educativas y formativas en materia ambiental de la población extremeña y proponer medidas para incentivarla en la enseñanza reglada mediante la implantación de planes de formación.

6. Fomentar el Voluntariado Ambiental como una alternativa constructiva de ocio y de trabajo social, y como un movimiento revitalizador de la participación ciudadana y motor solidario de la sociedad en pro de la defensa de la naturaleza.

7. Promover la información y formación permanente de los educadores ambientales, así como la regulación y reconocimiento de dicha figura a nivel profesional.

8. Difundir cómo se trabaja la educación ambiental en Extremadura y propiciar la transferencia de información y resultados, así como el intercambio de experiencias, en el ámbito nacional e internacional.

9. Promover la creación de una Red que aglutine todos los equipamientos ambientales de la Región, al objeto de crear un marco de actuación conjunta entre los gestores de equipamientos y la Administración.

10. Propiciar la organización de espacios para el encuentro, el debate y la reflexión (jornadas, seminarios, congresos, etc.) entre las diferentes Administraciones, agentes y organizaciones sociales que desarrollen actividades y proyectos en materia de educación ambiental y conservación de la naturaleza.

11. Promover la creación de una Plataforma Extremeña de Educación Ambiental (PEXEDAM), que por medios telemáticos permita poner a disposición de quien lo demande la legislación vigente, un fondo de hemeroteca y mediateca, así como todas las publicaciones puntuales y periódicas del tema.

12. Elaborar su Reglamento de funcionamiento interno.

13. Cualesquiera otras que se le asignen.

Artículo 3. Composición.

El Consejo Regional de Educación Ambiental estará presidido, en períodos alternos de dos años, por los titulares de las Consejerías con competencia en materia de Educación y Medio Ambiente, actuando como Vicepresidente un Director General de la Consejería que en dicho periodo no ostente la Presidencia.

Estará integrado además por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente.

b) Tres representantes de la Consejería con competencias en materia de Educación.

c) Un representante de la Consejería con competencias en materia de Juventud.

d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de Agricultura.

e) Un representante de la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural.

f) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

g) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente (CENEAM).

h) Un representante de la Universidad de Extremadura.

i) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales de ámbito regional cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza, la comunicación y sensibilización ambiental, elegidos entre ellas mismas.

j) Un representante de los Grupos de Acción Local (REDEX).

k) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

l) Un representante de los medios de comunicación de ámbito regional.

ll) Un representante de las empresas de educación ambiental.

Actuará como Secretario del Consejo, con voz y voto, el representante de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente que designe el Presidente.

Artículo 4. Nombramientos.

1. Los miembros del Consejo Regional de Educación Ambiental y sus suplentes serán nombrados por el Presidente, a propuesta, en su caso, de las organizaciones y entidades referidas en el artículo anterior.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo y sus suplentes será por un período de dos años, que podrá ser renovado por períodos iguales.

Artículo 5. Cese.

1. Los miembros del Consejo Regional de Educación Ambiental cesarán a propuesta de las organizaciones y entidades que propusieron su nombramiento.

2. Asimismo, la pérdida de la cualidad por la que fueron nombrados determinará su cese automático, procediéndose a su sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

3. Asimismo, son causas de cese las siguientes:

– Expiración del plazo de nombramiento.

– Renuncia expresa.

– Incapacidad declarada por resolución judicial.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el mismo y que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Consejo Regional de Educación Ambiental se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

3. En todo lo no previsto en el reglamento de régimen interior, el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Educación Ambiental será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Información y coordinación.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para coordinar el ejercicio de las funciones del Consejo Regional de Educación Ambiental con la actividad de otros órganos consultivos existentes en las Administraciones Públicas y cuyas funciones se refieran a la educación ambiental.

Asimismo, facilitará toda la información necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Regional de Educación Ambiental en las materias de su competencia.

Artículo 8. Memoria.

El Consejo Regional de Educación Ambiental elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

Las Consejerías con competencias en materia de Medio Ambiente y en materia de Educación cubrirán, con recursos humanos y materiales propios, las necesidades de funcionamiento del Consejo Regional de Educación Ambiental.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo y presentación de propuestas de representantes.

1. El Consejo Regional de Educación Ambiental se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. En un plazo no superior a cinco meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 3 deberán presentar a la Consejería competente en materia de medio ambiente su designación de representantes para su nombramiento.

Disposición transitoria única. Presidencia.

A la entrada en vigor del presente Decreto, la Presidencia del Consejo Regional de Educación Ambiental recaerá en el titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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