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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

21/11/2006
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Decreto 233/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena (BORM de 21 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020061

DECRETO 233/2006 DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, contempla dentro de su Título III, entre los órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas, la existencia del Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

En el apartado tercero de su artículo 14, remite a una Ley de la Comunidad Autónoma la regulación de la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma dicha ley autonómica es la Ley 3/ 2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, que regula el Consejo Social de las Universidades Públicas dentro de su Título III, cuyo artículo 25.1 configura al Consejo Social como el órgano que garantiza la participación de la sociedad murciana en la gestión y supervisión de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma.

El artículo 34 de la Ley 3/2005 de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece que el Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, reunido en sesión de 27 de octubre de 2006, acordó aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2006 Dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

Disposición Final Única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena.

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, SEDE Y ATRIBUCIONES

Capítulo I

De la naturaleza y sede

Artículo 1. – Naturaleza.

El Consejo Social, es uno de los órganos de gobierno y representación de las Universidades Públicas creados por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2. - Normativa Aplicable.

El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, en la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, y en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre.

Artículo 3. – Sede.

La sede del Consejo Social estará en el Edificio “La Milagrosa”, sede del Rectorado, o en cualquier otro lugar dentro del mismo municipio que acuerde el propio Consejo.

Capítulo II

De las atribuciones

Artículo 4. – Atribuciones.

El Consejo Social ejercerá las funciones que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades atribuye al Consejo Social de las Universidades Públicas en su artículo 14; y las que, en su desarrollo, se detallan en el artículo 26 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, y en el artículo 24 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005 de 30 de septiembre.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

Capítulo I

Del nombramiento de los vocales

Artículo 5. – Nombramiento.

1. Los vocales del Consejo serán nombrados por orden del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma.

2. Su nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y será efectivo con la toma de posesión de su cargo, que se efectuará mediante comparecencia ante el Presidente y Secretario, o en la primera sesión plenaria que se celebre tras el nombramiento.

3. La condición de vocal del Consejo Social es personal e indelegable.

Capítulo II

De derechos y deberes de los vocales

Artículo 6. – Derechos.

Son derechos de cada uno de los Vocales del Consejo:

(a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte.

(b) Tienen derecho a recibir las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de su función que acuerde el Consejo.

(c) Conocer, con al menos 7 días naturales de antelación a la celebración de los Plenos ordinarios, los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.

(d) Recibir información de las actividades del Consejo Social y poder participar en ellas.

(e) Poder acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

(f) En cumplimiento de sus funciones, los vocales del Consejo comisionados por dicho órgano para el examen o tramitación de asuntos propios del mismo, podrán acceder a los servicios y dependencias universitarias y recabar de sus titulares la información que consideren precisa en relación con el procedimiento que se les haya encomendado. A tal fin, el Presidente del Consejo se dirigirá al Rector para que imparta las instrucciones precisas al personal responsable de dichos servicios o dependencias para que los vocales designados puedan evacuar su informe o cumplir la misión encomendada. La petición de los miembros del Consejo será por escrito y dirigida al Secretario General de la Universidad. La denegación de alguna información debe ser motivada.

Si en el plazo de quince días no hubiera sido atendida la solicitud descrita en el punto anterior, el vocal podrá plantear la cuestión ante el Pleno del Consejo donde se decidirá sobre el asunto.

(g) Presentar mociones o sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno, o para el estudio en alguna Comisión del Consejo, siempre por escrito y con una antelación mínima de tres días a la fecha de notificación de la convocatoria.

(h) Formular votos particulares en las votaciones.

(i) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de las que no formen parte y acceder a la documentación necesaria para recabar la información de los temas o estudios que desarrollen en su seno.

(j) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por los órganos del Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de la representación general que ostenta el Presidente.

(k) Promover, por iniciativa de al menos once vocales, la reforma de este Reglamento del Consejo Social.

(l) Formular ruegos y preguntas en las sesiones del Pleno y las Comisiones.

(m) Los miembros del Consejo Social se integran en la comunidad universitaria y en su condición, gozan de sus mismos derechos y recibirán el tratamiento que les corresponde en los actos celebrados por la Universidad Politécnica de Cartagena.

Artículo 7. – Deberes.

Son deberes de cada uno de los Vocales del Consejo:

(a) Asistir a las reuniones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados, atendiendo fundamentalmente, en el desempeño de su cargo, a los fines de la Universidad.

(b) Elaborar los informes que se le encomienden, en el plazo que la Presidencia del Consejo o de una de sus Comisiones establezca.

(c) Mantener el secreto sobre las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones, y de las gestiones que en su condición de vocales lleven a cabo.

(d) No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no está expresamente facultado por el Presidente o por el Pleno.

(e) Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.

(f) Utilizar los documentos que le sean facilitados, exclusivamente para los fines para los que se le entregó.

(g) Observar en todo momento la normativa de incompatibilidades que legalmente pudiera afectarle.

(h) Cumplir las obligaciones, inherentes a su cargo, que establece la normativa universitaria vigente y el presente Reglamento.

Capítulo III

De la pérdida de la condición de Vocal, de su remoción y sustitución

Artículo 8. - Pérdida de la condición de Vocal.

Se perderá la condición de vocal del Consejo Social además de por las razones especificadas en la legislación vigente:

(a) Por renuncia voluntaria en el caso de los miembros por elección, que deberá ser presentada por escrito al Presidente y a la institución, entidad, organismo u organización que le designó. El Presidente dará cuenta de la renuncia al Pleno.

(b) Por incompetencia manifiesta o actuación claramente contraria a los objetivos del Consejo que se proponen en este Reglamento.

(c) Por imposibilidad física o enfermedad de duración superior a doce meses continuos.

(d) Por remoción de su condición de vocal, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

Artículo 9. - Remoción de la condición de vocal.

1. El Pleno podrá proponer el cese de un vocal a la autoridad u órgano que lo eligió o designó, cuando se dé el reiterado incumplimiento de los deberes inherentes a su condición de miembro del Consejo Social, o/y la infracción de las incompatibilidades establecidas en la legislación.

2. Se considerará reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros del Consejo Social: la falta injustificada de asistencia a tres o más sesiones continuadas, o a cinco alternas del Pleno del Consejo; y a cuatro o más sesiones continuadas, o a seis alternas de las Comisiones de las que formen parte, en el transcurso, en ambas circunstancias, de doce meses.

3. Se entiende por falta injustificada la no comunicación razonada y por escrito, de la inasistencia a la sesión.

Se aceptará la comunicación verbal o telefónica siempre que sea confirmada por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de celebración del Pleno.

Artículo 10. - Acuerdo de Remoción.

La propuesta de remoción de los miembros del Consejo Social exigirá la previa audiencia del interesado, y deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO SOCIAL Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. - Órganos del Consejo.

El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena se estructura en:

a) Órganos colegiados: el Pleno y las Comisiones.

b) Órganos unipersonales: el Presidente y el Secretario.

Artículo 12. - Órganos Colegiados.

El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena ejercerá las atribuciones que le son conferidas por la legislación vigente, detalladas en el artículo 4 de este Reglamento, en Pleno y en Comisiones.

Capítulo I

Del Pleno del Consejo Social

Sección I. - Composición y Competencias

Artículo 13. – Composición.

El Pleno es el órgano superior de decisión y gobierno del Consejo Social y estará integrado por el Presidente y todos los vocales, y asistido por el Secretario del Consejo.

Artículo 14. – Competencias.

1. Corresponde al Pleno del Consejo Social las atribuciones señaladas en el artículo 4 de este Reglamento.

2. También, le corresponde especialmente:

a) Elegir un representante en la Comisión Social del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

b) Acordar la retribución o compensación económica que percibirá el Presidente y el Secretario teniendo en cuenta sus circunstancias y dedicación al cargo, al igual que las compensaciones económicas que podrán percibir los vocales por el cumplimiento de su función.

c) Admitir a trámite las propuestas de reforma del Reglamento, formuladas por voluntad del Presidente o a iniciativa de once miembros del Consejo, que también deberán ser refrendadas por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

d) Aprobar la remisión del Presupuesto Anual del Consejo Social al Gerente, para su integración en los Presupuestos Generales de la Universidad Politécnica de Cartagena del correspondiente ejercicio, en un programa específico.

e) Aprobar la liquidación de las cuentas del Consejo Social del ejercicio anterior al corriente.

f) Crear las Comisiones que se consideren necesarias, estableciendo sus funciones y designando a sus miembros.

g) Declarar el incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los vocales del Consejo Social y proponer su remoción, en los términos previstos en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

h) Elaborar, debatir y adoptar los acuerdos, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo Social.

i) Ser informado del nombramiento y cese del Secretario del Consejo Social.

j) Aprobar, si procede, la propuesta de solicitud de cese del Presidente y su envío al Consejero de Educación y Cultura para su traslado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Dicha solicitud deberá ir propuesta por, al menos, un tercio de sus miembros y aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Social.

k) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes órganos del Consejo Social.

l) Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados.

m) Nombrar, por mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Consejo, Miembros de Honor del Consejo, a aquellos Vocales que habiendo concluido su mandato se hayan destacado por su especial dedicación a los fines del mismo. Los miembros de Honor tienen carácter exclusivamente honorífico y, eventualmente y con carácter excepcional, podrán asistir a los plenos como invitados de la presidencia o en calidad de asesores.

n) Informar el nombramiento de personal adscrito al Consejo.

o) Adoptar los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

p) Desarrollar cuantas otras atribuciones, dentro la competencia del Consejo Social, que no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás órganos del mismo.

Sección II. - De las sesiones del Pleno e invitados

Artículo 15. – Naturaleza.

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 16. - Sesiones Ordinarias.

1. Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, cuatro anuales, correspondiendo, en todo caso, una al trimestre.

2. Se convocarán siempre que el Presidente lo decida.

Artículo 17. - Sesiones Extraordinarias.

1. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a iniciativa del Presidente, o cuando así lo soliciten, al menos, ocho vocales por medio de escrito motivado dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.

2. Una vez reunidos los vocales con carácter de urgencia, y explicadas por parte del Presidente las razones que justifiquen el carácter extraordinario de la reunión antes de la consideración del orden del día, el Pleno deberá ratificar dicho carácter extraordinario con la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo Social en primera convocatoria, y la mayoría simple del número de asistentes en segunda convocatoria.

3. Si no lo hiciera, se levantará la sesión y se convocará nuevamente por el procedimiento ordinario.

Artículo 18. – Invitados.

1. El Presidente, por propia iniciativa, podrá solicitar la comparecencia ante el Pleno de aquellos miembros del Equipo Rectoral, miembros del personal de la Universidad o representantes de cualquier institución o entidad pública o privada que considere conveniente.

2. Podrán concurrir, a propuesta del Presidente, los asesores que se determinen para temas específicos.

Estas comparecencias tendrán carácter informativo y se limitarán al tema o temas que justifiquen la convocatoria.

Sección III. - De la convocatoria, notificación y el orden del día

Artículo 19. – Convocatoria.

1. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de siete días naturales.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias la realizará el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión acompañado de la documentación correspondiente.

3. Las sesiones extraordinarias a celebrar deberán ser convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles.

4. Las sesiones extraordinarias a celebrar por petición de los Vocales, según lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento, deberán ser convocadas por el Presidente en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la solicitud.

5. La convocatoria de las sesiones extraordinarias la realizará el Secretario del Consejo, de orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión acompañado de la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto a la del Pleno Extraordinario, se leerá y aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 20. – Notificación.

1. La notificación de la convocatoria de sesión ordinaria se llevará a cabo por la Secretaría a cada vocal del Consejo, en el domicilio que a tal efecto señale el vocal, mediante cualquier medio admitido en Derecho.

2. La notificación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento que la ordinaria pero, pudiendo, en este caso, realizarse también por Fax o por Correo Electrónico.

3. También se enviará notificación de la convocatoria de las sesiones al Servicio de Comunicación de la Universidad, para que pueda realizar las acciones oportunas para informar a los medios de comunicación social, una vez terminada la sesión, de los acuerdos del Pleno, en los términos que estipule el Presidente.

Artículo 21. - Orden el día.

1. El orden del día de las sesiones del Pleno será establecido por el Presidente, asistido por el Secretario, y contendrá: los asuntos a tratar, la fecha de la convocatoria, el lugar donde se celebre la sesión, la hora de la primera y segunda convocatoria y un punto obligado de ruegos y preguntas.

2. El Presidente deberá tener en cuenta a la hora de elaborar el orden del día las peticiones de temas a tratar realizadas por los demás miembros del Consejo, siempre que lo comuniquen a la Secretaría del Consejo por escrito con toda la documentación necesaria y con una antelación mínima de dos días a la fecha de notificación de la sesión. En todo caso, estará obligado a responder por escrito a los solicitantes en caso de la no inclusión de los temas solicitados, explicando los motivos.

3. El Presidente estará obligado a incluir en el orden del día, aquellos puntos que hayan sido presentados por escrito con la firma de un mínimo de ocho miembros del Consejo.

4. El orden del día de las sesiones se remitirá a los vocales del Consejo con la antelación establecida en el artículo 19 de este Reglamento.

5. El orden del día deberá ir acompañado por la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión. En todo caso, la Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los vocales cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día para su examen y estudio.

Sección IV. - Lugar de Celebración y Constitución

Artículo 22. - Lugar de celebración.

Las sesiones se celebrarán en la sede del Consejo Social, o en cualquier otro lugar que previamente determine el Presidente.

Artículo 23. – Constitución.

1. Para que el Pleno quede legalmente constituido será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan.

2. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria deberán estar presentes, al menos, once de los miembros, que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo. En caso de no alcanzarse el quórum necesario en la primera convocatoria, el Pleno de una sesión quedará constituido en una segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la hora señalada para la primera, con un mínimo de tres asistentes.

3. El quórum establecido deberá mantenerse a lo largo de toda la sesión.

4. El Pleno quedará válidamente constituido, aún cuando no se hayan cumplido todos los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos los miembros legales del Consejo y así lo aprueben por unanimidad.

Sección V. - De las deliberaciones, mayorías necesarias, procedimiento de los acuerdos y votaciones

Artículo 24. – Deliberaciones.

1. Las sesiones se celebrarán a puerta cerrada y comenzarán, previa comprobación por el Secretario de la existencia del quórum establecido, dando cuenta de las excusas de asistencias.

2. Seguidamente, corresponderá al Presidente declarar válidamente constituida la sesión y siguiendo el orden del día, dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento.

3. El Presidente concederá el uso de la palabra a solicitud de los vocales, pudiendo establecer tiempos de intervención y turnos de réplica y, en caso de considerar oportuno someter un punto a votación, proclamará los resultados. También tendrá la facultad de retirar la palabra a un vocal cuando lo considere conveniente para el normal desarrollo de la sesión.

4. Los vocales podrán plantear en cualquier momento cuestiones de orden, sobre las que el Presidente deberá pronunciarse de inmediato.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Corresponde al Presidente la facultad de suspender o levantar la sesión.

Artículo 25. - Mayorías necesarias.

Para adoptar acuerdos, el Pleno deberá estar reunido legalmente y estar constituido reglamentariamente, según lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.

Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos asuntos en que este mismo Reglamento u otras normas de rango superior, establezca algún otro tipo de mayoría.

1. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la aprobación de los siguientes asuntos:

a) La aprobación de este Reglamento.

b) La reforma del Reglamento del Consejo Social, de acuerdo con el artículo 50.1 de este Reglamento.

c) Aprobar la remoción de algún miembro del Consejo, de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.

d) La aprobación de la propuesta de cese del Presidente y su envío al Consejero de Educación y Cultura para su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la letra j del apartado 2 del artículo 14.

e) Aprobar la concesión de las distinciones y reconocimientos que procedan en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el artículo 45.2 de este Reglamento.

f) Aprobar la votación secreta de un asunto por iniciativa de un vocal, en los casos no previstos en el artículo 26.4 de este Reglamento.

g) La confirmación por parte del Pleno, antes de la consideración del orden del día, del carácter extraordinario de una sesión en primera convocatoria, de acuerdo con el artículo 17.2 de este Reglamento.

h) La Constitución de Comisiones según el artículo 34.2 de este Reglamento.

i) Las atribuciones del Consejo correspondientes a los artículos 26.2a, 26.2b, 26.2d, 26.2h, 26.3b, 26.2j, 26.2m, 26.4a, 26.4b y 26.4d de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de las Universidades de la Región de Murcia.

3. Si no se alcanzara dicha mayoría, bastará con la mayoría simple en segunda votación en todos los casos del punto i a excepción de los artículos 26.2b y 26.4a de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de las Universidades de la Región de Murcia.

4. Se necesita una mayoría de dos tercios del número legal de miembros del Consejo Social para:

a) Nombrar Miembros de Honor del Consejo de acuerdo al artículo 14.2.m de este Reglamento.

b) Aprobar la propuesta de Reforma del Reglamento del Consejo, de acuerdo con el artículo 49.1. de este Reglamento.

5. Se necesitará una mayoría de ocho miembros del Consejo para declarar de urgencia un asunto del orden del día y evitar así su aplazamiento a otra sesión, de acuerdo con el artículo 26.10. de este Reglamento.

6. Se requiere la aprobación de 2/3 de los asistentes para solicitar la aprobación del acta de una sesión del Pleno justo al término de la misma, de acuerdo con el artículo 30.2 de este Reglamento.

7. Si no se llegara a alcanzar la mayoría necesaria para aprobar un punto, su aprobación podrá ser aplazada a un próximo pleno, ordinario o extraordinario a voluntad del Presidente, con la mayoría simple de los asistentes, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.

8. La no aprobación, por falta de la mayoría necesaria, del proyecto del presupuesto implicará su devolución al Consejo de Gobierno para ser reelaborado.

9. La no aprobación, por falta de la mayoría necesaria, de los programas plurianuales de la Universidad, implicará su devolución al Consejo de Gobierno para ser reelaborado.

Artículo 26. - Procedimiento de los acuerdos.

1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta del Presidente o por votación.

2. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Votación a mano alzada.

b) Llamamiento público de cada Vocal, manifestando a la llamada del Secretario su voto afirmativo, desaprobatorio, o su abstención.

c) Votación secreta, mediante el depósito de voto en una urna ante la mesa.

3. El procedimiento de votación secreta se aplicará siempre en la remoción de los miembros del Consejo y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Vocales, o traten sobre personas concretas.

4. La votación secreta podrá realizarse también a iniciativa de cualquiera de los Vocales, siempre que el Presidente someta a votación a mano alzada la cuestión y su resultado sea favorable por mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

5. Las votaciones se realizarán por orden alfabético de apellidos. El último en votar será el Presidente.

6. En caso de empate, se procederá a abrir un nuevo turno de intervenciones y después se realizará una segunda votación. Si aun así persistiera el empate, el Presidente, o quien le sustituya, podrá resolverlo mediante su voto de calidad.

7. Una vez comenzada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquella, ni podrá interrumpirse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo supuesto deberá comenzarse de nuevo.

8. Cuando un miembro el Consejo pueda quedar afectado directa y personalmente en un tema sometido a votación, el Presidente le comunicará su no participación en la votación, aunque no deberá abandonar la sala.

9. Los miembros del Consejo que llamados a votar se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en acta el motivo de su abstención.

10. El Pleno podrá aplazar el debate y votación de cualquier asunto a la próxima sesión, a menos que la Presidencia u ocho miembros del Consejo lo declaren de urgencia.

11. La publicidad, de todo tipo, de los acuerdos adoptados por el Pleno se llevará a cabo, en todo caso, por el Presidente, a través de la Secretaría del Consejo o de la persona en que delegue puntualmente.

Artículo 27. - Delegación de voto.

El voto será indelegable.

Artículo 28. - Votos particulares.

1. Los vocales discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares que deberán unirse al acuerdo adoptado.

2. Los votos particulares deberán ser formulados inmediatamente después de que el Presidente proclame el acuerdo y con antelación al siguiente punto del orden del día.

Sección VI. - Del acta de las Sesiones

Artículo 29. – Contenidos.

1. De cada sesión, ordinaria y extraordinaria, se redactará un acta, de la que será fedatario el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, signando ambos el documento final, una vez que haya sido aprobado por el Pleno de acuerdo con el artículo 30 de este Reglamento.

2. El acta deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias: lugar y fecha de celebración de la sesión; convocatoria en primera y segunda instancia; relación con nombres y apellidos, de asistentes, de ausentes y de ausentes excusados; los puntos debatidos; un resumen del desarrollo de los debates; el contenido de los acuerdos adoptados; en su caso, el resultado de la votación, con el sentido de los votos en caso de ser nominal; y la hora en que el Presidente levanta la sesión.

Se podrán grabar las sesiones de los Plenos con el objeto de facilitar la redacción del acta.

3. En el acta podrán figurar a solicitud de los vocales, los votos particulares, si los hubiere, y el voto contrario al acuerdo o su abstención, así como los motivos que la justifiquen y cualquier otra circunstancia que se estime conveniente sea reseñada.

4. Los votos particulares formulados deberán ser entregados en la Secretaría del Consejo en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de finalizada la sesión y serán unidos al acta de la misma 5. Cualquier vocal tendrá derecho a que conste íntegramente en acta su intervención, siempre que sea entregada al Secretario la transcripción de la misma en el plazo de setenta y dos horas a partir de finalizada la sesión, haciéndose así constar en el acta o uniendo copia a la misma.

6. En el caso de reclamaciones, que deberán hacerse por escrito y entregarse como mínimo 5 días antes de la notificación de la convocatoria de la próxima sesión, éstas se incluirán en el orden del día de la sesión siguiente para su deliberación.

Artículo 30. – Aprobación.

1. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos adoptados y sin necesidad de ser leída al haberse entregado con 7 días de antelación su borrador, haciéndose, en su caso, las rectificaciones que procediesen por parte de los miembros del Consejo.

2. Excepcionalmente, si lo solicitan los 2/3 de los asistentes, el acta de la reunión podrá aprobarse al finalizar ésta. En este caso, el Presidente acordará la suspensión de la sesión con el tiempo suficiente para que pueda ser redactada.

3. Las actas, numeradas correlativamente, serán encuadernadas en un libro, al principio del cual se extenderá una diligencia, firmada por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haga constar las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernen.

Artículo 31. – Certificados.

1. De los acuerdos que adopte el Consejo Social se expedirán Certificados, firmados por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente. Una copia de los mismos se remitirá a la Secretaría General y también al Vicerrectorado que tenga las competencias económicas, en el caso de los acuerdos sobre asuntos económicos.

2. El Secretario podrá emitir certificación sobre acuerdos específicos de la última sesión del Pleno celebrada, sobre la base del borrador del acta y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta definitiva en la siguiente sesión del Pleno. En este caso se hará constar expresamente tal circunstancia en la redacción del Certificado.

3. Se remitirá certificación de los acuerdos a las Unidades de la Universidad afectadas por ellos y a aquellos miembros del Consejo que acrediten la titularidad de un interés legítimo por la certificación de los acuerdos del Consejo sobre temas que ellos propusieron.

Capítulo II

De las Comisiones

Sección I. - Objeto y naturaleza

Artículo 32. – Objeto.

Las Comisiones tendrán por objeto la elaboración de informes; estudios y trabajos varios que les sean encomendados por el Pleno o el Presidente; o ponencias; y la preparación de propuestas que hayan de ser sometidas a la consideración del Pleno en relación con las competencias que les hayan sido atribuidas.

Artículo 33. – Naturaleza.

1. Las Comisiones no tendrán carácter ejecutivo, por lo que sus propuestas en ningún caso podrán considerarse vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas al Pleno del Consejo Social.

2. Las comisiones tienen carácter temporal, por lo que se extinguirán una vez que hayan finalizado el trabajo que motivó su creación y éste haya sido remitido a la Secretaría del Consejo para su elevación al Pleno, o cuando el Presidente del Consejo lo estime oportuno.

Sección II. - Creación, organización, constitución y funcionamiento

Artículo 34. – Creación.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear Comisiones en su seno para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen.

2. Para crear una Comisión se necesitará la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo. Si no se alcanzara esa mayoría, podrá aprobarse la creación de la Comisión por mayoría simple en segunda votación.

Artículo 35. – Organización.

1. Cada Comisión tendrá un total de 6 miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario.

2. Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Consejo o por un miembro de la Comisión en quién éste delegue, siempre de entre los representantes de los intereses sociales.

3. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Social.

4. Los restantes cuatro miembros serán:

a) Un Vocal elegido entre los representantes de la comunidad universitaria.

b) Tres Vocales elegidos entre los representantes de los intereses socioeconómicos.

5. La pertenencia de los miembros del Consejo a las Comisiones para las que han sido designadas es obligatoria.

Artículo 36. – Constitución.

Las Comisiones quedarán constituidas de forma válida con el número de miembros que asistieren, que nunca podrá ser inferior a tres.

Artículo 37. – Funcionamiento.

1. Las Comisiones fijarán sus normas internas de funcionamiento. Dichas normas, en todo caso, deberán quedar ajustadas a las establecidas, con carácter general, para el Pleno en los artículos 13 a 31 de este Reglamento.

2. Si los miembros lo consideran oportuno, estas Comisiones podrán encargar estudios a organismos, expertos o empresas competentes, una vez que se haya acordado en el Pleno del Consejo.

3. Las Comisiones podrán presentar al Pleno mociones en las que se solicite la deliberación por el mismo de una cuestión determinada. Para ello, deberán presentar la moción, por escrito, a la Secretaría del Consejo, como mínimo tres días antes de la notificación de la convocatoria de la sesión en que se vaya a tratar.

4. En el caso de que más de un miembro de una Comisión se mostrasen en desacuerdo con el dictamen de la Comisión, podrán manifestar las razones de su discrepancia mediante la fórmula de un voto particular, que será leído, debatido y votado en el Pleno.

5. Los vocales del Consejo Social podrán asistir, con voz y sin voto, a cualquiera de las Comisiones de las que no formen parte.

6. Las comisiones, con el acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, podrán instar al Presidente para que invite a sus reuniones a cuantas personas estimen necesarias para el mejor cumplimiento de su misión, de acuerdo con el artículo 18 de este Reglamento.

7. Las Comisiones se reunirán cuantas veces lo acuerde su Presidente, o lo solicite al menos la mitad del número legal de sus miembros.

Capítulo III

Del Presidente del Consejo Social

Artículo 38. – Funciones.

1. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación ordinaria del Consejo.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo y la ejecución de su presupuesto, e impulsar todas las actividades del mismo.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

d) Delegar la presidencia de las Comisiones.

e) Dirigir los debates, abrir y cerrar las sesiones y conceder y retirar la palabra a los miembros del Consejo en las reuniones del Pleno y de las Comisiones.

f) Dictar las directrices generales para el buen gobierno de las sesiones.

g) Establecer el orden del día de las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones, asistido por el Secretario.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

i) Preparar, con asistencia del Secretario, el borrador del presupuesto anual del Consejo.

j) Nombrar y remover libremente al Secretario del Consejo, dando cuenta al Pleno.

k) Conocer el proceso de elaboración de los presupuestos anuales de la Universidad.

l) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios.

m) Impulsar la colaboración entre la Universidad y la sociedad.

n) Conocer los resultados de las auditorías a las que se someta la Universidad.

o) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, así como dar el Visto Bueno a los Certificados de acuerdos y de otros actos del Consejo.

p) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan tras una segunda votación.

q) Dirigirse, en nombre del Consejo Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración y solicitando cuántos informes, estudios e información considere oportuno el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones.

r) Autorizar las operaciones económicas que se realicen por el Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena al Rector.

s) Invitar al Pleno, o a las Comisiones, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente en función de los temas a tratar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

t) Interpretar cualquier duda que pueda surgir en la aplicación del Reglamento y suplir las lagunas del mismo, informando en este último caso al Pleno del Consejo.

u) Encomendar a uno o varios vocales la elaboración de informes, estudios, y trabajos relativos a la actividad del consejo.

v) Actuar como portavoz del Consejo en relación con los temas tratados en los Plenos y comisiones, así como dar publicidad en la forma que estime pertinente, en su caso a las resoluciones del mismo.

w) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente del Consejo podrá acceder, sin necesidad de mandato previo del Rectorado, a los servicios y dependencias universitarias y recabar de sus titulares la información que considere precisa para completar su trabajo.

Artículo 39. – Cese.

1. El Presidente, como Vocal del Consejo Social, perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato al frente del mismo, cuando concurra en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de este Reglamento.

2. En los casos en los que, a propuesta de un grupo de vocales, el Pleno eleve al Consejero de Educación y Cultura para su tramitación ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma una propuesta para el cese del Presidente, según el procedimiento establecido en el artículo 14.2.j de este Reglamento, ésta deberá ser por escrito y apoyada en alguno de los motivos señalados en el artículo 8 de este mismo Reglamento.

Artículo 40. – Sustitución.

En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, podrá sustituir provisionalmente al Presidente en sus funciones, el vocal, designado por el Presidente, de entre los representantes de los intereses socioeconómicos y en su defecto, el vocal de más edad de entre los mismos representantes.

Capítulo IV

Del Secretario del Consejo Social.

Artículo 41. - Funciones Corresponden al Secretario del Consejo Social las siguientes funciones:

1. La dirección administrativa y económica del Consejo Social.

2. La elaboración de estudios e informes.

3. Dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones.

4. La custodia de los libros de actas y de toda la documentación del Consejo.

5. La potestad certificante, con el Visto Bueno del Presidente.

6. Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

7. Asistir al Presidente en la preparación del Orden del día de las sesiones del Consejo y convocar, de orden del mismo, las sesiones.

8. Mantener a disposición de los Vocales del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

9. Canalizar la información del Consejo Social y la que este produzca.

10. Asistir al Presidente en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual del Consejo.

11. Realizar, por delegación del Presidente, las operaciones económicas derivadas del funcionamiento de la Secretaría y del propio Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los estatutos de la Universidad al Rector.

12. Elaborar en el plazo máximo de tres meses, contando a partir del cierre del ejercicio, una liquidación de cuentas del Consejo que será aprobada por el Pleno.

13. Elaborar para cada curso académico la Memoria de actividades del Consejo.

14. Mantener los canales de comunicación con los restantes órganos, servicios y unidades de la Universidad Politécnica de Cartagena.

15. Mantener las relaciones del Consejo con los medios de comunicación social.

16. Custodiar el archivo General del Consejo.

17. Ostentar la representación del Consejo en aquellos casos en que ésta le sea delegada expresamente por el Presidente.

18. Cuantas otras funciones o actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás órganos del Consejo, o sean propios de su cargo.

Artículo 42. – Sustitución.

En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, ejercerá sus funciones el vocal designado por el Presidente, de entre los representantes de los intereses socioeconómicos.

Artículo 43. – Cese.

El Secretario del Consejo podrá cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente.

b) Por renuncia voluntaria mediante escrito dirigido al Presidente en el que deberán figurar los motivos.

TÍTULO IV

DE LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 44. – Distinciones.

1. El Consejo Social, en el ámbito de sus competencias, podrá conceder, distinciones o premios a miembros de la Comunidad Universitaria y a personalidades, instituciones, entidades, organismos o particulares que se hayan distinguido por sus valores sociales y culturales o por su trabajo y contribución a la mejora, desarrollo o engrandecimiento de la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. Las distinciones serán las que establezca el Pleno del Consejo y tendrán carácter honorífico.

Artículo 45. – Propuesta.

1. La propuesta para conceder distinciones se podrá realizar a iniciativa del Presidente del Consejo, o de un tercio del número legal de los Vocales y la misma, deberá ir acompañada de memoria motivada y de cuantos documentos o testimonios pudieran aportarse.

2. Para la concesión de una distinción, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I

Del presupuesto

Artículo 46. - Presupuesto.

1. El Consejo Social elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto.

2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Presidente con la asistencia del Secretario del Consejo. El Secretario deberá tener elaborado el anteproyecto de presupuesto antes del 15 de noviembre, siendo remitido al Gerente para su incorporación al anteproyecto de presupuestos de la Universidad Politécnica de Cartagena una vez aprobado por el Pleno.

3. El presupuesto del Consejo, incorporado como un programa específico al de la Universidad para cada ejercicio, seguirá para su aprobación definitiva por el Pleno del Consejo Social, los trámites establecidos en la normativa presupuestaria de la Universidad Politécnica de Cartagena.

4. El Pleno del Consejo aprobará la liquidación de las cuentas del Consejo del año anterior, de acuerdo al artículo 14.2.e de este Reglamento.

Capítulo II

De los recursos económicos, humanos y materiales

Artículo 47. - Recursos económicos.

1. El Consejo Social, según el artículo 14.4 de la L.O.U., deberá disponer, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de una organización de apoyo y de recursos suficientes.

2. Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) Las dotaciones previstas para el Consejo Social en los presupuestos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

b) Las subvenciones, donaciones o aportaciones voluntarias de personas, instituciones o entidades de derecho público o privado.

c) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele.

3. Corresponde al Presidente del Consejo autorizar con su firma las operaciones económicas derivadas del funcionamiento de la Secretaría y del propio funcionamiento del Consejo, de acuerdo con el artículo 38.1.r de este Reglamento. A tales efectos, el Secretario procederá de acuerdo y por delegación del Presidente.

Artículo 48. - Personal y recursos materiales.

El Personal de administración y servicios adscrito específicamente al Consejo Social, dependerá funcionalmente y orgánicamente del mismo, bajo la dirección del Secretario, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.

El Consejo Social, sin perjuicio de las adscripciones específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca, dispondrá del personal, infraestructuras, e instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad Politécnica de Cartagena.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 49. – Reforma.

1. El presente Reglamento podrá ser reformado por iniciativa del Presidente, o a propuesta de al menos once vocales.

2. En ambas circunstancias será preciso la presentación de una propuesta motivada y firmada, de un texto articulado alternativo al que se quiere reformar y de la argumentación en que se basa la propuesta.

Artículo 50. – Aprobación.

1. La aprobación de la propuesta de reforma del Reglamento y su correspondiente texto alternativo, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los vocales del Consejo.

2. Aprobada dicha reforma, se remitirá al Consejero de Educación y Cultura para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final El presente Reglamento debe ser interpretado en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades; en la Ley 3/ 2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de “Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como en resto del ordenamiento jurídico que fuese de aplicación.

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