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FOLLETOS EXPLICATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

21/11/2006
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Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 22 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020058

CIRCULAR 3/2006, DE 26 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE FOLLETOS EXPLICATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

La entrada en vigor de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley de IIC), introdujo importantes modificaciones en el régimen legal de las IIC que afectan, entre otros, al folleto explicativo que dichas IIC deben inscribir en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV). La nueva ley, que vino a trasponer las dos Directivas (Directiva 2001/107/CEE y Directiva 2001/108/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de enero de 2002) que modifican la Directiva 85/611/CEE del Consejo reguladora de los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios, abandonó el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC, estableciendo la posibilidad de crear IIC por compartimentos y con diferentes clases de participaciones o de series de acciones. Entre otros, la Ley de IIC regula el contenido mínimo del folleto simplificado de las IIC, que deberá incluir información sobre la rentabilidad histórica y los gastos soportados por la IIC como un anexo cuyo contenido deberá coincidir en todo momento con el del informe periódico correspondiente.

Por su parte, el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, el Reglamento de IIC) concreta los aspectos que en la Ley de IIC se regulan con carácter abierto. Cabe destacar el desarrollo de la previsión de crear IIC por compartimentos y de la política de inversiones, describiendo los activos aptos y normas para la diversificación del riesgo, o la regulación de nuevas figuras como los fondos cotizados y las IIC de inversión libre. En relación con el folleto explicativo, el Reglamento de IIC regula el contenido mínimo del folleto, completo y simplificado, estableciendo el procedimiento para su actualización. Además, se desarrolla el ejercicio del derecho de separación de los partícipes de los fondos que permite que aquéllos soliciten el reembolso de sus participaciones, sin comisión ni gasto asociado, cuando se den determinados supuestos.

Se hace, por tanto, necesario desarrollar un nuevo modelo del folleto explicativo que deben publicar las IIC, al objeto de recoger las novedades normativas en cuanto a su estructura, adaptándolo a los nuevos contenidos que recogen la Ley de IIC, su Reglamento de desarrollo y la Directiva 85/611/CEE.

Además, se aprovecha esta propuesta para continuar avanzando en el proceso de simplificación y homogeneización de la información que se ofrece a los inversores en el folleto explicativo, con el objetivo de que el folleto se configure como un verdadero instrumento de comercialización. La estructura del folleto mantenida hasta ahora se ha traducido en que en la práctica existan escasas diferencias entre el folleto completo y el folleto simplificado, por lo que en algunos casos la información contenida en el folleto simplificado es demasiado extensa, desvirtuándose en cierta forma el objetivo con que fue creado. El esfuerzo en esta ocasión se ha centrado en configurar un folleto explicativo simplificado que, además de incorporar las novedades legales, contenga toda la información necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado sobre la inversión que se les propone, de la forma más breve y atractiva posible, quedando para el folleto completo el desarrollo más extenso de las características de la institución. En consecuencia, se propone una nueva distribución de la información, manteniendo la posibilidad de obtener, a partir del folleto explicativo completo y como parte extraíble del mismo según lo previsto en la nueva Ley de IIC, un folleto simplificado más acorde con las necesidades reales de los inversores.

Por otro lado, al objeto de evitar una dispersión de la normativa, la presente Circular reúne en un único texto las normas relativas al folleto explicativo de las IIC recogidas hasta ahora en las Circulares 1/1999 y 1/2001, de la CNMV, avanzando de esta forma en la simplificación normativa.

El artículo 17.6 de la Ley de IIC habilita expresamente a la CNMV para establecer los modelos normalizados del folleto completo y simplificado de las IIC. Asimismo, el artículo 22.2 del Reglamento de IIC establece que la CNMV determinará el contenido y la forma de presentar el folleto informativo y podrá establecer especialidades cuando resulten necesarias en función de la categoría a la que pertenezca la IIC. Según lo dispuesto en dicho artículo, la CNMV podrá exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

En cuanto a las modificaciones del folleto, según el artículo 22.2 del Reglamento de IIC, la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren una verificación previa para su entrada en vigor. El artículo 14, relativo a la modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos, determina que la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas otras modificaciones que estime que revisten especial relevancia.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 26 de octubre de 2006, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera. Ámbito de aplicación.-La presente Circular se aplicará a los folletos explicativos que las IIC a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley de IIC o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su verificación o registro.

Norma segunda. Contenido y formas de presentación de los modelos de folletos explicativos.

1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión, o en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar un folleto completo y un folleto simplificado que se incorporará al folleto completo como parte separable del mismo. El folleto explicativo de las IIC por compartimentos incluirá un anexo referente a cada compartimento. Además, en su caso, el folleto recogerá información sobre las distintas clases de participaciones o series de acciones.

2. Tanto el folleto completo como el folleto simplificado deberán contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos. El folleto simplificado deberá estar redactado de tal forma que resulte fácilmente comprensible para el inversor medio. En particular, los folletos explicativos de las IIC contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) El folleto completo de los fondos de inversión, la información especificada en el anexo A de la presente Circular.

b) El folleto simplificado de los fondos de inversión, un resumen de la información más relevante de los apartados señalados en el anexo A de esta Circular.

c) El folleto completo de las sociedades de inversión, la información especificada en el anexo B de la presente Circular. Este modelo se utilizará, en su caso, también para la verificación de nuevas emisiones, ofertas públicas de venta de valores y admisiones a cotización de las sociedades de inversión de carácter abierto, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

d) El folleto simplificado de las sociedades, un resumen de la información más relevante de los apartados señalados en el anexo B de esta Circular.

La información relativa a los gastos totales de la cartera, información histórica de la rentabilidad y ratio de rotación de la cartera, aparecerá en el folleto simplificado, y coincidirá en todo momento con la recogida en el último informe semestral de la institución registrado en la CNMV.

3. La CNMV podrá establecer especialidades en cada modelo de folleto, cuando resulten necesarias para su mejor comprensión en función de los distintos tipos y categorías de IIC.

4. La CNMV podrá exigir a las IIC o, en su caso, a sus gestoras y depositarios la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

5. Los Reglamentos de gestión o los Estatutos sociales forman parte integrante, como anexo, de los folletos completos de fondos y sociedades de inversión, sin perjuicio de su entrega a los inversores cuando éstos lo soliciten.

6. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la Ley de IIC, se admitirán, en su caso, las siguientes formas de presentación a los inversores del folleto:

a) Folleto completo y folleto simplificado de la IIC.

b) Folleto completo y folleto simplificado de un compartimento, que contendrán, además de la información general de la IIC, exclusivamente la información relativa a dicho compartimento.

c) Folleto completo y folleto simplificado de una clase de participación o serie de acción, que contendrán, además de la información general de la IIC y, en su caso de su compartimento, exclusivamente la información relativa a dicha clase de participación o serie de acción.

Por tanto, para considerarse cumplida la obligación de entrega del folleto con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones de IIC, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de IIC, bastará con la entrega del folleto simplificado correspondiente, en su caso, a la clase de participación o serie de acción.

7. Previa la suscripción de participaciones o acciones, la entrega del folleto se realizará en soporte físico. No obstante, si la suscripción se va a realizar a través de Internet, el documento a que se refiere el número anterior estará disponible en la página web del comercializador de forma que su acceso y la declaración del inversor de haber dispuesto de esta documentación sean paso previo para la inversión.

Norma tercera. Presentación de los folletos en la CNMV.

1. La presentación de los folletos de IIC para su verificación o registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, mediante el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV, de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, según establezca la CNMV, sin perjuicio de lo que se señala en los números siguientes.

2. Sólo podrán presentarse folletos de IIC por vía distinta a la establecida en el punto anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

3. La CNMV fijará las instrucciones y requisitos técnicos y el procedimiento para que los reglamentos de los fondos, los estatutos de las sociedades y otras informaciones y documentos que formen parte o sean complementarios a éstos sean remitidos a la CNMV por esta vía o por otros sistemas telemáticos.

4. Asimismo, la CNMV podrá establecer instrucciones específicas en la forma o modelo de la documentación a remitir por las IIC cuando las modificaciones afecten al folleto de varias IIC gestionadas por una misma sociedad gestora o custodiadas por el mismo depositario.

Norma cuarta. Actualización del folleto. Causas y formas.

1. El folleto deberá actualizarse cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales.

2. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de los fondos de inversión, los siguientes:

a) La sustitución de la sociedad gestora.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) Contratación de funciones de gestión de activos.

d) Transformación del fondo o del compartimento.

e) La modificación de la política de inversiones.

f) Cambios en la política de distribución de resultados.

g) Establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión del depositario.

h) Establecimiento o elevación de las comisiones a favor de la gestora o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos.

i) Cuando se trate de fondos cuya política de inversión se basa en la inversión en un único fondo de inversión, el cambio de fondo objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información recogida en su folleto sobre dicho fondo.

j) En caso de fondos cuya sociedad gestora o depositario cedan la totalidad o parte de las comisiones a entidades benéficas o no gubernamentales, el cambio de entidad o entidades beneficiarias, así como la reducción del porcentaje de cesión de comisiones. El cambio de entidad o entidades beneficiarias no será elemento esencial cuando no se modifiquen los criterios concretos de selección recogidos en el folleto explicativo.

k) Contratación de asesores de inversión del fondo o compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contrate la sociedad gestora con carácter general.

l) Inclusión de aquellos gastos imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la actividad del fondo que deban ser soportados por éste.

m) Cambio en el sistema de imputación de la comisión de gestión en caso de que se calcule sobre los resultados.

n) Modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

Cambios en la fecha, periodicidad u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

Establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día hábil siguiente.

Establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinados reembolsos.

Establecimiento o modificación significativa de restricciones en la suscripción o reembolso de participaciones.

o) Inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo. No tendrán la consideración de elemento esencial del folleto las ofertas promocionales de carácter temporal que realicen las comercializadoras de IIC.

p) El otorgamiento o modificación de las garantías de rentabilidad a favor del fondo o los partícipes.

q) Inclusión, modificación o supresión de planes especiales de inversión.

r) Creación y baja de compartimentos y clases de participaciones.

s) Cambio de los mercados en los que las participaciones coticen o se negocien.

t) En caso de fondos cotizados, modificación relevante de las condiciones y límites del compromiso de ofrecer en firme posiciones compradoras y vendedoras de participaciones con un diferencial máximo de precios, que asumen determinadas entidades según lo establecido en el artículo 49.2. e) del Reglamento de IIC.

u) Sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.

v) En caso de fondos de inversión libre y fondos de IIC de inversión libre, cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera, que no se deriven de cambios normativos.

w) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para suscribir o reembolsar las participaciones del fondo, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

3. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de las sociedades de inversión, las siguientes:

a) El otorgamiento, revocación o modificación esencial de los acuerdos de gestión y administración suscritos por la Sociedad.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La modificación de la política de inversión.

d) Delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

e) Contratación de asesores de inversión de la sociedad o del compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contraten la sociedad gestora, o la sociedad de inversión, con carácter general.

f) Modificaciones relativas a los procedimientos de liquidez, cuando las acciones pasen de estar admitidas a negociación en Bolsas de valores o en un mercado o sistema organizado de negociación, al sistema de liquidez establecido en el artículo 53 del Reglamento de IIC, o viceversa.

g) Modificaciones relativas al procedimiento de adquisición y transmisión de las acciones en el caso de sociedades cuyas acciones no estén admitidas a negociación en Bolsas de valores, ni en un mercado o sistema organizado de negociación de valores. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

Cambios en la fecha, periodicidad u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable.

Establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día siguiente hábil.

Establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinadas transmisiones de acciones.

Establecimiento o modificación significativa de restricciones en la adquisición o transmisión de acciones.

h) Cuando se trate de sociedades cuya política de inversión se basa en la inversión en un único fondo de inversión, el cambio de fondo objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información recogida en su folleto sobre dicho fondo.

i) Creación y baja de nuevos compartimentos y series de acciones.

j) Transformación de la sociedad o del compartimento.

k) Sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.

l) En caso de sociedades de inversión libre y sociedades de IIC de inversión libre, cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera y que no sean consecuencia de cambios normativos.

m) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones de la sociedad, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

4. La actualización del folleto por las causas previstas en los apartados 2 y 3 anteriores requiere la verificación y, en su caso, autorización previa por la CNMV de los apartados afectados, con independencia de que, como consecuencia del sistema de actualización del folleto establecido por la CNMV, se registren más apartados del folleto.

Norma quinta. Actualización de oficio del folleto.

1. La CNMV podrá actualizar de oficio aquellos apartados de los folletos explicativos que se vean afectados como consecuencia de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. En particular, se podrán actualizar de oficio, como mínimo, los elementos esenciales recogidos en las letras a), b), c) e i) del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, y a), b), d) y h) del apartado 3 de la norma cuarta de esta Circular, así como el cambio de control de la sociedad gestora de IIC y la revocación de la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad.

Asimismo, el folleto se entenderá actualizado cada vez que los informes semestrales que, conforme al artículo 12 de la Ley de IIC, deben publicar las IIC se incorporen al correspondiente Registro de la CNMV, sin necesidad de remitir un nuevo folleto.

2. La CNMV también podrá actualizar los folletos con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para mejorar la información que se suministra a los inversores.

3. La CNMV comunicará las actualizaciones de oficio del folleto que practique de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores. Cuando las actualizaciones afecten a fondos de inversión, dichas comunicaciones serán remitidas a la sociedad gestora, y cuando afecten a sociedades de inversión, a éstas, o en su caso, a sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación.

Norma sexta. Obligaciones de publicación de las IIC y supuestos que otorgan el derecho de comunicación a los partícipes.

1. Cuando deba actualizarse el folleto explicativo de los fondos de inversión por alguna de las modificaciones comprendidas entre las letras a) y l), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, así como por aquellas otras modificaciones relevantes que determine la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes afectados de forma individualizada, con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor.

2. Adicionalmente, cuando la actualización del folleto sea consecuencia de alguna de las modificaciones comprendidas entre las letras a) e i), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, y siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación, o de la de remisión de las comunicaciones a los partícipes si ésta fuera posterior, por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día del mes de información.

No obstante, no existirá derecho de separación, ni el derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de un mes al que se refiere el apartado 1 anterior, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo. Todo ello sin perjuicio de que la correspondiente modificación del reglamento del fondo deba ser comunicada a los partícipes conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento de IIC.

3. La CNMV exigirá, en su caso, como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la sociedad gestora de la IIC y la presentación de una copia de la carta remitida a los partícipes.

4. Los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión de un único fondo de carácter financiero conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de IIC dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando el fondo que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en los apartados 1 y 2 de esta norma.

5. El cambio de control de la sociedad gestora del fondo de inversión, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días. La revocación de la delegación de la gestión de la cartera del fondo en otra entidad, si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes con posterioridad a su entrada en vigor, en el mismo plazo de diez días.

En ambos casos, siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados al mismo, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación, o de la de remisión de las comunicaciones a los partícipes si ésta fuera posterior, por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día del mes de información.

La entrada en vigor de la modificación será previa al registro del correspondiente folleto en la CNMV, que se podrá actualizar de oficio conforme a lo establecido en la norma quinta de esta Circular.

6. La revocación de los asesores de inversión deberá ser comunicada a los partícipes del fondo. Si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, dicha comunicación se podrá realizar con posterioridad a su efectividad, en el plazo de diez días.

Cuando se produzca la modificación señalada en el párrafo anterior, y sin perjuicio de su entrada en vigor con anterioridad al registro de folleto explicativo, la sociedad gestora de los fondos de inversión, y las sociedades de inversión, o en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán actualizar el folleto en el plazo más breve posible.

7. Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto tendrán la consideración de hecho relevante, que podrá ser publicado de oficio por la CNMV en el momento de la inscripción del folleto explicativo que recoja dicha modificación.

Norma séptima. Entrada en vigor de las actualizaciones del folleto.

1. La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales, a excepción de aquellas que la CNMV considere de escasa relevancia, quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto. Estas modificaciones deberán ser informadas a los inversores en el informe trimestral inmediato posterior, así como en el informe semestral o anual siguiente.

El resto de modificaciones no requerirán la actualización previa del folleto para su entrada en vigor, sin perjuicio de su inclusión en el siguiente folleto que se registre en la CNMV.

2. Durante el período que transcurra entre la adopción del acuerdo y la inscripción del folleto, que deberá ser el mínimo indispensable, los inversores deberán ser informados, con carácter previo a la suscripción de las participaciones o de las acciones, de las modificaciones esenciales del folleto que se encuentren pendientes de inscripción. Asimismo, dicha información deberá estar a disposición del público en los mismos lugares y forma donde, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de IIC, deban estar el folleto y la información periódica.

Norma adicional. Comunicación del nombramiento y cese de los miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados de sociedades de inversión.-Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, enviarán a la CNMV por vía telemática, de conformidad con las instrucciones y los medios técnicos que se establezcan por la CNMV, la composición, fecha de nombramiento, cese y reelección de sus miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados, así como la información inherente a los mismos.

Dicha información deberá ser remitida dentro del mes siguiente a la fecha de nombramiento, cese, dimisión o reelección de los miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados.

Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que tengan su representación, están obligadas a mantener y custodiar los documentos acreditativos relativos a la información anteriormente citada, que deberá estar a disposición de la CNMV en todo momento.

Con carácter excepcional, la información a la que se refiere esta Norma adicional podrá presentarse por vía distinta a la telemática cuando lo autorice la CNMV y previa solicitud justificada de la sociedad de inversión o, en su caso, su sociedad gestora o entidad que tenga su representación.

Norma transitoria.-En tanto la CNMV no establezca los requisitos técnicos para la presentación telemática de los folletos de IIC conforme al contenido y formas de presentación recogidos en la norma segunda de la presente Circular, su remisión se hará conforme a lo establecido en la normativa hasta ahora vigente. Una vez se ponga a disposición de las entidades los medios para la remisión telemática de los folletos, únicamente se podrán enviar folletos conforme a dicho contenido y formas de presentación.

En relación con el cumplimiento de la obligación de información prevista en el artículo 18 de la Ley de IIC, se permitirá la entrega del folleto que figure inscrito en la CNMV con anterioridad a la entrada en vigor de esta Circular, hasta que no se vea afectado por una modificación en sus elementos esenciales.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las IIC que ya tuvieran registrado el folleto en la CNMV podrán adaptarlo voluntariamente a los modelos establecidos en la norma segunda de esta Circular. Dicha adaptación deberá realizarse previa solicitud a la CNMV y exigirá la remisión de los nuevos modelos por vía telemática.

La actualización de oficio del folleto, conforme a lo establecido en la norma quinta de esta Circular, no será efectiva en tanto en cuanto los folletos de las IIC no estén adaptados a los nuevos modelos establecidos en esta Circular.

En tanto la CNMV no establezca los medios técnicos e instrucciones para el envío telemático de la información a que se refiere la norma adicional de esta Circular, su remisión se hará conforme a lo establecido en la normativa hasta ahora vigente.

Norma derogatoria. Quedan derogadas las siguientes normas:

Las normas 3.ª, en lo relativo al folleto explicativo, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª y 13.ª, así como todas aquellas disposiciones relativas al folleto explicativo de la Circular 1/1999, de 14 de enero, de la CNMV, sobre folletos e informes trimestrales de fondos de inversión.

Las normas 1.ª, 2.ª y 3.ª, así como los anexos A y B de la Circular 1/2001, de 18 de abril de 2001, de la CNMV sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Norma final. Entrada en vigor.-La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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