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CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

21/11/2006
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Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOCA de 21 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020057

DECRETO 111/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en la Constitución Española aparece en el artículo 40.2 el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo; dicho mandato y las normas dictadas por la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva 89/391/CEE, dieron lugar a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 5 establece los objetivos a alcanzar a través de la política en materia de prevención de riesgos laborales, concretados en la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Por otra parte, este mandato está íntimamente ligado con el contenido del artículo 43 de la citada Constitución, que recoge el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, así como la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar este derecho a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El mencionado precepto fue desarrollado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dentro de su Título I, referente al Sistema Nacional de Salud, contiene el Capítulo IV “De la salud laboral”, estableciendo las premisas que deben guiar a la Administración Sanitaria en relación con la salud de los trabajadores y trabajadoras, así como la participación institucional de sus representantes y los de los empresarios.

Ambos preceptos constitucionales y sus respectivos desarrollos normativos establecen la necesaria coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva y la armonización con las actuaciones que correspondan a otros sujetos públicos y privados, considerando fundamental la participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la elaboración de la política preventiva.

En cumplimiento de lo expresado, por el presente Decreto se crea el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de naturaleza fundamentalmente consultiva de la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual amplía la participación y competencias que ya tenía la anterior Comisión Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo creada por el Decreto 67/1997, de 26 de junio.

La creación de este órgano obedece a la necesidad de colaboración entre todas las partes implicadas, toda vez que la base de la promoción de la prevención descansa en la ordenación de obligaciones, derechos y responsabilidades de los actores principales de la relación de trabajo, trabajadores y empresarios, fomentando una auténtica cultura preventiva, pero comprometiendo la actuación de los poderes públicos como garantes últimos del objetivo prevencionista y como sujetos en el desarrollo de actuaciones y normativas que exceden el marco del contrato de trabajo y de la empresa. Es por ello que se hace imprescindible la concurrencia de todos los sujetos implicados, la autoridad laboral autonómica y los agentes sociales y económicos, en la planificación y seguimiento de la gestión relacionada con la mejora de las relaciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, para que por una parte, aporten diferentes ideas y valoraciones al marco prevencionista, fundamentalmente en la elaboración de normas preventivas, en la promoción de la prevención y en la investigación y, por otra, contribuyan a una mayor implicación en la adopción de decisiones, lo que inexorablemente tendrá como consecuencia unidad, coherencia, aceptación y un mayor grado de eficacia de las mismas. A partir de ello se consigue, dentro del máximo respeto a la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que se contribuya al establecimiento de cauces y procedimientos que agilicen y garanticen la cooperación en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2006.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante Consejo, como órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales y de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. El Consejo es un órgano adscrito a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de carácter tripartito y paritario, compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las organizaciones sociales y empresariales más representativas de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Delegada y, en su caso, a través de Comisiones Sectoriales de Trabajo.

2. El Pleno del Consejo se compone de los siguientes miembros:

- El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

- Los Vocales: distribuidos de la siguiente forma:

a) Por la Administración de la Comunidad Autónoma, cinco representantes: el Director General de Trabajo, que asumirá además la condición de Vicepresidente primero, sustituyendo al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, el Director General de Industria y otros tres Directores Generales, que serán propuestos por las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Educación y Sanidad y Servicios Sociales. El representante propuesto por esta última Consejería asumirá también la condición de Vicepresidente segundo.

b) Por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales.

c) Por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales.

3. Actuará en calidad de Secretario del Pleno del Consejo el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto.

4. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin derecho a voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el titular del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Cantabria, un representante de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y otro de los Servicios de Prevención Ajenos.

La designación de estos dos últimos asistentes podrá realizarse por aquellas asociaciones legalmente constituidas con funciones de representación de ambos tipos de instituciones o, para el caso de inexistencia o cualquier tipo de controversia al respecto, por la mayoría de las Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos que operen en Cantabria, siempre y cuando de tales mayorías se deduzca un ámbito subjetivo de cobertura de empresas y trabajadores lo suficientemente significativo a juicio del Pleno del Consejo.

5. La Comisión Delegada estará compuesta por el Director General de Trabajo, o persona que le supla, que actuará como Presidente, y cinco vocales: uno del grupo representativo a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo y dos vocales de cada uno de los grupos señalados en las letras b) y c) del mismo apartado y artículo. Actuará en calidad de Secretario el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

6. El nombramiento de los miembros del Pleno y Comisión Delegada y de sus suplentes corresponde al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general y en los casos que se prevean en el Reglamento de organización y funcionamiento, previa comunicación a su Secretario por parte de la Consejería o institución que propuso su nombramiento.

7. A los efectos de este Decreto se consideran suplentes los sustitutos de los vocales titulares cuando por razones de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada éstos no pudieran asistir a las sesiones del Consejo.

Artículo 3. Funciones.

1. En cumplimiento de sus objetivos, el Consejo participará en la determinación de las líneas estratégicas a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como en el seguimiento de cualquiera de las políticas y acciones, especialmente las financiadas total o parcialmente con fondos del Gobierno de Cantabria, siempre que se limiten a este ámbito territorial, destinadas a promover el desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo.

2. En particular, corresponde al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Informar los proyectos, disposiciones, programas y planes de actuación de carácter general en materia de ejecución de la legislación de seguridad y salud laboral y todas aquellas disposiciones referentes a la organización administrativa autonómica de la actividad preventiva.

b) Informar los proyectos normativos elaborados por Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, afecten a la ordenación en materia de mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo.

c) Participar en el seguimiento y control de las actividades realizadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular las realizadas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Formular propuestas para la fijación de objetivos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como ser informado de los acuerdos alcanzados en dicha Comisión y de la ejecución de los mismos.

e) Participar en el seguimiento y control de las actividades realizadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de salud laboral.

f) Participar en el seguimiento y control de la siniestralidad laboral de Cantabria y ser informado periódicamente de la siniestralidad laboral nacional.

g) Informar y formular propuestas especialmente en lo referente a criterios y programas generales de actuación orientados a la mejora de las condiciones de trabajo.

h) Velar por la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones representados en el Consejo.

i) Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas oportunas para su mejora.

j) Potenciar las acciones formativas e investigadoras en esta materia, así como divulgar las medidas adoptadas mediante los medios de difusión oportunos.

k) Proponer los proyectos a ejecutar en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para la asignación de recursos en el ejercicio correspondiente conforme a los principios y procedimientos regulados por la propia Fundación.

l) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

m) Aprobar las normas internas de funcionamiento del Consejo.

n) Aprobar la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo.

3. Por su parte, la Comisión Delegada ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno.

c) Elevar al Pleno, para su aprobación, la Memoria anual del Consejo y las líneas generales de actuación para cada ejercicio.

d) Proponer al Pleno la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.

e) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones Sectoriales de Trabajo que se constituyan por el Pleno.

f) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

g) Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones de los organismos y unidades de la Administración del Gobierno de Cantabria que desarrollan funciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los programas y acciones realizados en esta materia por los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de Cantabria.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 4. Régimen jurídico y funcionamiento.

1. El Consejo, como órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones relativas al régimen jurídico que para estos órganos establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada semestre. También se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de al menos 6 vocales de los propuestos por los agentes de representación sindical y empresarial.

3. La Comisión Delegada se reunirá al menos cada 2 meses y, en todo caso, siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguna de las partes.

4. Para quedar válidamente constituidos, el Pleno y la Comisión Delegada deberán contar con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros.

5. Tanto en el Pleno como en la Comisión Delegada los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad. Reglamentariamente se determinará el sistema de organización y funcionamiento interno de estos órganos, teniendo en cuenta sus características y funciones.

6. El Pleno podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución de Comisiones Sectoriales de Trabajo para la realización de estudios, informes, proyectos, evaluación de programas y cualquier trabajo de estas características. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo estarán presididas por el Director General de Trabajo o persona que le supla, pudiendo forma parte de las mismas cualquiera de las organizaciones pertenecientes al tripartito del Pleno del Consejo. Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección General de Trabajo.

Estas Comisiones Sectoriales podrán tener carácter transitorio o permanente. Respecto de las primeras, son aquellas que el Pleno del Consejo puede crear si lo estima oportuno para el desarrollo de sus funciones y la distribución eficaz del trabajo, y se extinguirán una vez realicen los tareas o funciones para las cuales fueron creadas. Respecto de las segundas, se prevé la creación de las siguientes, condicionada al correspondiente acuerdo del Pleno:

a) Comisión sectorial de planificación y seguimiento de la política preventiva.

b) Comisión sectorial normativa.

c) Comisión sectorial de sociedades y servicios de prevención.

Artículo 5. Apoyo técnico y administrativo.

1. A las sesiones de la Comisión Delegada así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la Comisión correspondiente, previa comunicación al Presidente de la misma por cualquiera de los miembros de ésta. La designación de tales técnicos y expertos será en todo caso voluntaria para los elegidos como tales. Su función será exclusivamente de carácter asesor y de información.

2. En las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada el Secretario estará asistido por un funcionario de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional primera

Propuestas de designación de miembros

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los órganos competentes de las organizaciones o entidades representadas en el Consejo propondrán y comunicarán por escrito a la Secretaría del mismo, en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto, los miembros que, en su representación, formarán parte del Pleno.

Disposición adicional segunda

Constitución del Consejo

El Pleno del Consejo se constituirá en el plazo de dos meses contado desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

Disposición adicional tercera

Lenguaje no sexista

La utilización en el presente Decreto de cualquier término que pudiera describir cargo o actividad expresamente se manifiesta es comprensivo de los dos géneros, sin que el uso de acepciones reconocidas como neutras, pero propias del género masculino, tenga mayor valor que facilitar su lectura.

Disposición derogatoria única

Régimen derogatorio

Quedan derogados el Decreto 67/1997, de 26 de junio, que crea y regula la Comisión Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto 93/2001, de 28 de septiembre, por el que se modifica el anterior, y cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera

Reglamento de organización y funcionamiento

El Pleno del Consejo aprobará en el plazo de dos meses a partir de su constitución un Reglamento de organización y funcionamiento interno.

Disposición final segunda

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a dictar cuantas disposiciones sean pertinentes para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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