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TAREAS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

20/11/2006
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Resolución INT/3663/2006, de 30 de octubre, por la que se convocan dos becas de colaboración en tareas de evaluación psicológica de la Escuela de Policía de Cataluña (DOGC de 20 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020044

RESOLUCIÓN INT/3663/2006, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE COLABORACIÓN EN TAREAS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA ESCUELA DE POLICÍA DE CATALUÑA.

Visto que entre las funciones de la Escuela de Policía de Cataluña están la formación, selección y evaluación del perfil policial y que el buen funcionamiento del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento es un elemento clave para la consecución de las mencionadas funciones;

Dado que la Escuela de Policía de Cataluña quiere potenciar la colaboración de jóvenes licenciados en psicología como ha venido haciendo hasta ahora a fin de que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica a la vez que les da una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y los prepara para su ejercicio profesional;

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevé el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para adjudicar dos becas de colaboración en tareas de evaluación psicológica en el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento de la Escuela de Policía de Cataluña a licenciados en psicología por las universidades de Cataluña, con cargo en la partida 6190/D/480000100/2240, del presupuesto de gastos de la Escuela de Policía de Cataluña para el año 2006, por un importe máximo de 21.000,00 euros. La concesión de las becas queda condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Escuela de Policía de Cataluña que se aprueben para el ejercicio 2007 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2

Aprobar las bases que tienen que regir la colaboración objeto de la convocatoria y el desarrollo del concurso mencionado, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Anexo

1. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta beca es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Objeto

La concesión de dos becas de colaboración en tareas de evaluación psicológica y otras propias del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento de la Escuela de Policía de Cataluña.

3. Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los licenciados seleccionados a través de su participación en tareas de selección y de evaluación psicológica en el ámbito policial que los califica para su futuro profesional más inmediato.

4. Destinatarios

Pueden solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de licenciado en psicología de cualquier universidad de Cataluña.

b) Haber obtenido la licenciatura en los tres años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido becario de la Administración de la Generalidad de Cataluña por un periodo acumulado igual o superior a doce meses.

5. Duración y lugar de realización

El periodo de colaboración se iniciará el día 1 de febrero de 2007 y acabará el día 30 de noviembre de 2007, con la condición que se dispondrá de un mes de descanso no computable a efectos económicos. Se llevará a cabo para todos y cada uno de las becas que se concedan en régimen de jornada continuada de 6 horas en horario de mañana en la sede de la Escuela de Policía de Cataluña en Mollet del Vallès.

6. Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica de 10.500,00 euros que se hará efectiva con pagos parciales a meses vencidos con las retenciones legales correspondientes una vez emitida un informe favorable para los tutores de los becarios.

7. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

7.1 Los adjudicatarios tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir un certificado de la Escuela de Policía de Cataluña que acredite la colaboración prestada y a disfrutar individualmente de una póliza de seguro de accidente que suscribirá este organismo, los riesgos cubiertos serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del centro y los accidentes in itinere.

7.2 Los adjudicatarios están obligados a cumplir las normas de funcionamiento de la entidad, a seguir las instrucciones dadas por sus tutores y otro personal del centro y a tratar con respeto a los usuarios del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento y el resto de personal de la Escuela.

7.3 Los adjudicatarios tienen que respetar la confidencialidad de los datos y de los expedientes en los cuales tengan acceso en la realización de las tareas de colaboración.

7.4 Los adjudicatarios también están obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

8. Solicitudes

Las solicitudes se tienen que dirigir al director de la Escuela de Policía de Cataluña según el modelo normalizado que se encuentra a disposición de los solicitantes en el Registro y en la web de la Escuela: http://www.gencat.net/interior/epc. También hay que adjuntar a las solicitudes los documentos siguientes mediante original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI.

b) Currículo del/de la solicitante.

c) Fotocopia compulsada del expediente académico: título y certificado del expediente académico con calificación ponderada.

d) Memoria de dos páginas como máximo, donde se expongan las razones por las cuales se solicita una beca de colaboración.

e) Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana y de informática.

f) Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en ningún supuesto de prohibición de los que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En relación con el certificado tributario el solicitante puede autorizar la Escuela de Policía de Cataluña para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

Habrá que acreditar todos los conocimientos y méritos mencionados en el currículo, mediante fotocopia compulsada, de lo contrario no se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. La Escuela de Policía de Cataluña podrá pedir a los solicitantes la aportación de información y documentos complementarios.

9. Incompatibilidad de la beca

Las becas de colaboración son incompatibles con cualquier otra ayuda o beca, excepto las que se obtengan para seguir los estudios principales.

10. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día de la publicación de esta Resolución en el DOGC, al Registro oficial de la Escuela de Policía de Cataluña, de 9 a 14 h y de 15 a 17.30 h, o bien se pueden enviar a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se tendrá que hacer en un sobre abierto, a fin de que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

11. Baremo de méritos

Los criterios de selección se ajustarán al baremo de méritos siguientes:

Expediente académico y currículo: hasta 50 puntos.

Conocimiento de lengua catalana: hasta 10 puntos.

Conocimientos de informática: hasta 10 puntos.

Entrevista: hasta 30 puntos.

La comisión de selección establecerá una puntuación mínima, de acuerdo con este baremo, para acceder a la fase de entrevista.

12. Comisión de selección

La selección de los aspirantes, la llevará a cabo una comisión nombrada por el director de la Escuela de Policía de Cataluña, y del cual formarán parte los miembros siguientes: un presidente, dos responsables o técnicos del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento y dos profesores de las universidades catalanas, vinculados a los ámbitos objeto de esta convocatoria. El director también designará a un funcionario de la Escuela para hacer las tareas de secretario.

La comisión de selección establecerá y hará públicos los criterios de valoración de acuerdo con el baremo fijado en el punto número 10 de estas bases, así como la puntuación mínima para acceder a la fase de entrevista.

La comisión de selección, de acuerdo con las solicitudes presentadas y los méritos alegados, propondrá la adjudicación de las becas de colaboración.

De conformidad con lo que prevé el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 74/2001, de 6 de marzo, la Escuela de Policía de Cataluña satisfará los derechos de asistencia que se devenguen en favor de los miembros de la comisión de selección, externos en la Escuela, por las tareas que éstos desarrollen en razón del presente concurso.

Estos derechos de asistencia serán los que correspondan al personal del grupo 2, funcionarios de los cuerpos A y B, y cargos asimilados a los anteriores.

13. Resolución del concurso

En cuanto se disponga de consignación presupuestaria suficiente y adecuada para llevar a cabo el gasto, y a la vista de la propuesta de la comisión de selección, el director de la Escuela de Policía de Cataluña, emitirá una resolución sobre la adjudicación de las becas que se publicará en el DOGC y se notificará individualmente a todos los interesados. En la propuesta y la resolución mencionada se podrá prever la designación de aspirantes suplentes.

La concesión de estas becas no implica ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativo, entre la persona seleccionada y la Escuela de Policía de Cataluña.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

14. Aceptación de la beca de colaboración

Los aspirantes seleccionados tendrán que formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento donde se tienen que comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en el documento mencionado.

15. Revocación y renuncia a la beca de colaboración

La no asistencia injustificada a las actividades y la falta de colaboración del adjudicatario comporta la revocación de la beca de colaboración.

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, el director podrá adjudicarla, en el importe que quede, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas como suplentes en la resolución de adjudicación.

En el caso de renuncia del adjudicatario, el director de la Escuela tiene que resolver, atendiendo a la normativa vigente y a las circunstancias concurrentes, si corresponde o no la devolución total o parcial de las cantidades satisfechas y si corresponde la suspensión o la anulación de los pagos restantes.

16. Recursos

Contra las resoluciones del director de la Escuela de Policía de Cataluña derivadas del desarrollo de este concurso se podrá interponer recurso de alzada, ante el titular del Departamento de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

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