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INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AUTONOMÍAS POLÍTICAS TERRITORIALES

20/11/2006
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Orden REP/536/2006, de 26 de septiembre, por la que se abre la convocatoria de concurso y se aprueban las bases para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2007 (DOGC de 20 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020043

ORDEN REP/536/2006, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA INVESTIGACIÓN SOBRE LAS AUTONOMÍAS POLÍTICAS TERRITORIALES PARA EL AÑO 2007.

Según lo que dispone el Decreto 383/1984, de 22 de diciembre, modificado por el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, el Instituto de Estudios Autonómicos del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación tiene la intención de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en el Estado español y en el extranjero en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Por esto, conforme lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales.

1.2 Se establecen cuatro modalidades de becas.

a) La primera, prevista en el anexo 1 de esta Orden, está destinada a financiar estancias de investigación en el extranjero.

b) La segunda, establecida en el anexo 2 de esta Orden, tiene por objeto financiar la realización de un trabajo de equipo en Cataluña y/o en el resto del Estado.

c) La tercera, establecida en el anexo 2 de esta Orden, tiene por objeto financiar la realización de trabajos individuales en Cataluña y/o en el resto del Estado.

d) La cuarta, establecida en el anexo 4 de esta Orden, tiene por objeto financiar la estancia de investigadores extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.

Las bases de las cuatro modalidades figuran en el anexo 5 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a financiar la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2007.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de febrero de 2007.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a las cuatro modalidades de becas es de 180.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D480000100/1211 o partida equivalente del presupuesto para el año 2007.

Artículo 4

Corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Anexo 1

Becas para estancias de investigación en el extranjero

.1 Objeto

Estas becas tienen por objeto financiar estancias en una universidad o en una institución pública extranjera para la realización de trabajos de investigación relacionados con las autonomías políticas territoriales.

.2 Destinatarios

2.1 Las becas van dirigidas a licenciados en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

2.2 Los destinatarios deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

a) Tener vecindad administrativa en Cataluña.

b) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser profesor, investigador o estudiante de doctorado de una institución universitaria o centro de investigación de Cataluña.

d) Tener un conocimiento correcto, oral y escrito, de la lengua de trabajo del centro escogido.

e) Obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del centro donde el candidato desee realizar el trabajo de investigación.

f) En el caso de los candidatos que no tengan el título de doctor, el aval de un profesor universitario de una universidad de Cataluña que al mismo tiempo asuma la tutoría de la investigación.

.3 Duración

El candidato debe proponer la duración y precisar las fechas de la estancia en el extranjero según el objeto y el contenido del proyecto de investigación, sin que en ningún caso la estancia pueda ser superior a nueve meses, ni terminar más tarde del mes de junio de 2008.

.4 Cuantía

4.1 La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 5 establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con la duración y teniendo en cuenta que el importe máximo se fija en 1.500 euros mensuales.

4.2 En la cantidad resultante se entienden incluidos los viajes, la estancia, las matrículas, los materiales y cualquier otro gasto en el país de destino. El becario también será beneficiario de una póliza de seguros para asistencia en viaje.

.5 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la forma siguiente:

Un 40% del total del importe, a partir de la aceptación de la beca por parte de los adjudicatarios.

Un 30% del total del importe, cuando se cumpla la mitad del plazo de la estancia del becario en el extranjero.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación y evaluado positivamente éste por parte del Instituto.

Anexo 2

Beca para la realización de un trabajo en equipo en Cataluña y/o en el resto del Estado

.1 Objeto

Esta beca tiene por objeto financiar un trabajo colectivo de investigación, original e inédito, directamente relacionado con las autonomías políticas territoriales, relativo a cuestiones jurídicas, económico-financieras o socio-políticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realice en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

.2 Destinatarios

2.1 La beca se dirige a profesores e investigadores que sean licenciados en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

2.2 Los candidatos miembros del equipo deben de cumplir, además los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser profesor, investigador o tener cualquier otro vínculo regular con una institución universitaria o un centro de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

c) El director de la investigación deberá tener el título de doctor.

.3 Cuantía

La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 5 establecerá la cuantía de la beca de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de las becas no podrá exceder de los 6.000 euros, en el caso de los solicitantes que sean doctores y los 3.000 euros en el caso de los solicitantes que no lo sean.

.4 Plazo de ejecución

El trabajo deberá finalizarse y entregarse en la fecha que se fije en el documento de aceptación, que como máximo será la del 30 de junio de 2008.

.5 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la forma siguiente:

Un 20% del total del importe a partir de la aceptación de la beca por parte del adjudicatario.

Un 25% del total del importe una vez transcurrido un tercio del periodo de ejecución del trabajo, previa justificación del trabajo realizado, que deberá de ser evaluado positivamente por el Instituto.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación y evaluado positivamente éste por parte del Instituto.

Anexo 3

Becas para la realización de trabajos individualmente en Cataluña y/o el resto del Estado.

.1 Objeto

Estas becas tienen por objeto financiar trabajos individuales de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o socio-políticas, tanto de carácter general como sectorial, que se realicen en universidades o en centros de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

.2 Destinatarios

2.1 Las becas se dirigen a profesores e investigadores que sean licenciados en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

2.2 Los candidatos deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser profesor, investigador o tener cualquier otro vínculo regular con una institución universitaria o un centro de investigación de Cataluña o del resto del Estado.

.3 Cuantía

La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 5 establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de las becas no podrá exceder de los 6.000 euros, en el caso de los solicitantes que sean doctores, y de los 3.000 euros en el caso de los solicitantes que no lo sean.

.4 Plazo de ejecución

El trabajo se deberá finalizar y entregar en la fecha que se fije en el documento de aceptación, que como máximo será la del 30 de junio de 2008.

.5 Pago

El pago de la beca se hará efectivo de la forma siguiente:

Un 20% del total del importe a partir de la aceptación de la beca por parte del adjudicatario.

Un 25% del total del importe una vez transcurrido un tercio del periodo de ejecución del trabajo, previa justificación del trabajo realizado, que deberá ser evaluado positivamente por el Instituto.

El resto de la beca, un 30% del total, una vez entregado el trabajo final de investigación y evaluado positivamente éste por parte del Instituto.

Anexo 4

Becas para financiar la estancia de investigadores extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.

.1 Objeto

1.1 Estas becas tienen por objeto financiar la estancia de investigadores extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas, y la elaboración por parte de los mencionados investigadores de trabajos de investigación, originales e inéditos, directamente relacionados con las autonomías políticas territoriales, relativos a cuestiones jurídicas, económico-financieras o socio-políticas, tanto de carácter general como sectorial.

.2 Destinatarios

2.1 Las becas se dirigen a profesores e investigadores de universidades y centros de investigación extranjeros que sean doctores en derecho, ciencias económicas, ciencias políticas y sociología. Excepcionalmente, se considerarán las titulaciones en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

2.2 La solicitud de la beca la realizará el director del grupo de investigación que tenga que acoger al profesor visitante. El grupo y su director deberán estar adscritos a una universidad o centro de investigación de Cataluña. El director del grupo deberá tener el título de doctor.

.3 Duración

El candidato debe proponer la duración, que no podrá ser superior a 6 meses, y precisar las fechas de la estancia según el objeto y el contenido del proyecto de investigación, que deberá empezar el año 2007 y no podrá terminar más tarde el mes de junio de 2008.

.4 Cuantía

4.1 La comisión de selección regulada en la base 6 del anexo 5 establecerá la cuantía de cada una de las becas de acuerdo con el contenido del proyecto de investigación y del presupuesto presentado. El importe de las becas no podrá exceder de los 9.000 euros.

4.2 En la cantidad resultante se entienden incluidos los viajes, la estancia, los materiales y cualquier otro gasto. El becario también será beneficiario de una póliza de seguros por asistencia en viaje.

.5 Pago

El pago de la beca se hará al investigador extranjero una vez llegue a Cataluña según la siguiente distribución:

Un 60% del total del importe a partir de la aceptación de la beca.

Un 40% del total del importe, una vez entregado el trabajo de final de investigación y evaluado este positivamente por parte del Instituto.

Anexo 5

Bases comunes a las becas de los anexos 1, 2, 3 y 4

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas becas es el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005 y el resto de normativa aplicable.

.2 Materias preferentes

Si bien se admitirán todas las solicitudes de becas que tengan por objeto el estudio de las autonomías políticas territoriales, tendrán valoración preferente los proyectos de investigación que se inserten en alguno de estos ámbitos:

la evolución del estado autonómico;

el autogobierno de Cataluña y su impacto en la sociedad catalana;

las autonomías políticas territoriales de países extranjeros;

el proceso de constitucionalización de Europa y su incidencia sobre el autogobierno de Cataluña.

.3 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes se han de ajustar a los formularios del Instituto de Estudios Autonómicos, que los aspirantes pueden recoger en su sede (Palau Centelles, calle Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 Barcelona) o obtener en su página Web (http://www.gencat.net/iea).

3.2 La solicitudes con la documentación requerida se deben presentar en el Registro del Instituto de Estudios Autonómicos y también se podrán enviar por cualesquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación

4.1 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación siguiente:

4.1.1 Documentación relativa a las becas para estancias de investigación en el extranjero (anexo 1).

Fotocopia del DNI o del pasaporte.

Curriculum vitae, con relación de los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora del aspirante, en el modelo normalizado del Ministerio de Educación.

Cerfiticación del expediente académico, cuando el aspirante no tenga el título de doctor.

Proyecto de investigación según el impreso de solicitud del instituto.

Documento firmado por el profesor universitario de una universidad catalana, con título de doctor, que asuma la tutoría del investigador y la dirección de la investigación cuando el candidato no tenga el título de doctor.

Declaración de otras ayudas solicitadas con la misma finalidad o que el aspirante tenga intención de solicitar y compromiso de renunciar a las mismas en caso de concesión de la beca.

Certificado de admisión en la universidad o centro de investigación extranjero donde el candidato proyecta la estancia.

Certificado que acredite el conocimiento del idioma de trabajo del país de estancia.

En el caso de los estudiantes de doctorado, documento acreditativo de esta condición.

4.1.2 Documentación relativa a la beca para la realización de un trabajo en equipo en Cataluña y/o en el resto del Estado (anexo 2).

Fotocopia del DNI o del pasaporte de cada uno de los miembros del equipo.

Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo, con la relación de los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora de los aspirantes, en el modelo normalizado del Ministerio de Educación.

Certificación del expediente académico, en el caso de los miembros que no tengan el título de doctor.

Acreditación de estar en posesión del título de doctor por parte del director del proyecto.

Proyecto de investigación, según el impreso de solicitud del Instituto.

Declaración de otras ayudas solicitadas con la misma finalidad o que el aspirante tenga intención de pedir y compromiso de renunciar a las mismas en caso de concesión de la beca.

4.1.3 Documentación relativa a las becas para la realización de trabajos individuales en Cataluña y/o en la resta del Estado (anexo 3).

Fotocopia del DNI o del pasaporte.

Curriculum vitae, con la relación de los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora del aspirante, en el modelo normalizado del Ministerio de Educación.

Certificación del expediente académico, en el caso de no tener el título de doctor, o acreditación de estar en posesión del mencionado título, en el caso de que se tenga.

Proyecto de investigación, según el impreso de solicitud del Instituto.

Declaración de otras ayudas solicitadas con la misma finalidad o que el aspirante tenga intención de pedir y compromiso de renunciar a las misma en caso de concesión de la beca.

4.1.4 Documentación relativa a las becas para financiar la estancia de investigadores extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas (Anexo 4).

Fotocopia del pasaporte del investigador extranjero.

Compromiso del director del grupo de investigación de acoger en su grupo al investigador extranjero.

Curriculum vitae del investigador extranjero, con la relación de los trabajos, las publicaciones y el resto de actividades que acrediten la experiencia investigadora.

Historial del grupo de investigación relativo a los últimos tres años.

Acreditación de estar en posesión del título de doctor por parte del director del grupo de investigación y del investigador extranjero.

Proyecto de investigación, según el impreso de solicitud del Instituto.

Declaración de otras ayudas solicitadas por el grupo con la misma finalidad o que tenga intención de solicitar y compromiso de renunciar a las mismas en caso de concesión de la beca.

4.2 Los aspirantes deben acreditar fehacientemente los hechos y los méritos alegados en la solicitud, sin prejuicio de que el Instituto de Estudios Autonómicos o el tribunal de selección les puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos.

.5 Valoración de méritos

5.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los méritos y el baremo de diez puntos siguientes:

5.1.1 Becas para estancias de investigación en el extranjero (anexo 1).

Para los candidatos con título de licenciado.

a) Proyecto de investigación: hasta cinco puntos.

b) Expediente académico: hasta dos puntos.

c) Experiencia investigadora: hasta un punto.

d) Publicaciones: hasta un punto.

e) Otros méritos: hasta un punto.

Para los candidatos con título de doctor

a) Proyecto de investigación: hasta seis puntos.

b) Publicaciones y experiencia investigadora: hasta tres puntos.

c) Otros méritos: hasta un punto.

5.1.2 Becas para la realización de un trabajo en equipo en Cataluña y/o el resto del Estado (anexo 2)

a) Proyecto de investigación: hasta seis puntos.

b) Publicaciones y experiencia investigadora del grupo, y grado de consolidación del mismo: hasta tres puntos.

c) Otros méritos: hasta un punto.

5.1.3 Becas para la realización de trabajos individuales en Cataluña y/o el resto del Estado (anexo 3)

Para los candidatos con el título de doctor:

a) Proyectos de investigación: hasta seis puntos.

b) Publicaciones y experiencia investigadora: hasta tres puntos.

c) Otros méritos: hasta un punto.

Para los candidatos sin el título de doctor:

a) Proyecto de investigación: hasta cinco puntos.

b) Expediente académico: hasta dos puntos.

c) Experiencia investigadora: hasta un punto.

d) Publicaciones: hasta un punto.

e) Otros méritos: hasta un punto.

5.1.4 Becas para financiar la estancia de investigadores extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas (Anexo 4)

a) Proyecto de investigación: hasta cinco puntos.

b) Curriculum vitae del investigador extranjero: hasta dos puntos.

c) Publicaciones y experiencia investigadora del grupo de investigación y grado de consolidación del mismo: hasta dos puntos.

d) Otros méritos: hasta un punto.

5.2 La concesión de la beca requerirá que el aspirante asuma un mínimo de cinco puntos.

5.3 En la valoración del proyecto la comisión de selección tendrá especialmente en cuenta el interés que ofrezca la investigación desde la perspectiva autonómica catalana, la originalidad del trabajo, la innovación científica que suponga o la aplicabilidad práctica de los resultados a los que se llegue.

.6 Comisión de selección

6.1 La selección de los proyectos la llevará a cabo una comisión que tendrá la composición siguiente:

El director del Instituto de Estudios Autonómicos, que la presidirá.

El responsable del área de investigación del Instituto de Estudios Autonómicos, que actuará como secretario.

Cuatro miembros designados por el director del Instituto de Estudios Autonómicos de entre profesores universitarios de áreas de ciencias sociales.

.7 Funciones y actuaciones de la comisión de selección

7.1 La comisión podrá convocar a los aspirantes para requerirles información complementaria sobre los trabajos de investigación proyectados o solicitarles por escrito la información mencionada. Además, también podrá indicar la necesidad de introducir modificaciones que hagan viable la concesión de la beca, y sin cuya aceptación la concesión no será posible.

7.2 La comisión seleccionará los proyectos de investigación de acuerdo con los méritos y el baremo establecidos en la base 5 de este anexo 5 y elaborará la propuesta de concesión de becas, en la que se debe de prever, si así lo decide la comisión, la designación de suplentes para el caso de renuncia o revocación de alguna de las becas concedidas.

.8 Resolución

8.1 La resolución de la convocatoria corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos que la deberá adoptar y notificar a los interesados dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo mencionado de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los solicitantes deben considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conformemente a los que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 Contra la resolución del director del Instituto de Estudios Autonómicos, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del consejero de Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación.

8.3 Las becas de importe superior a 6.000 euros se publicarán el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Aceptación de la beca

Los aspirantes deben formalizar la aceptación de la beca en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución de concesión mediante un documento que extenderá el Instituto de Estudios Autonómicos, en el cual se debe de comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y en la legislación reguladora de las subvenciones públicas, y también las específicas que decida la comisión y se incluyan en la resolución. La aceptación de la beca comporta igualmente la obligación de facilitar al Instituto de Estudios Autonómicos el seguimiento y la información relativa a la ejecución del trabajo, a través de los correspondientes informes parciales que se deberán entregar en las fechas que se determinen en el documento de aceptación, o de las reuniones de seguimiento que en su caso fije el Instituto. Los aspirantes se comprometen igualmente a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos competentes, de acuerdo con la Ley de Finanzas Públicas y otras normas aplicables.

.10 Presentación del resultado de la investigación

10.1 Si la beca se ha otorgado para realizar una estancia de investigación en el extranjero, el trabajo final de la investigación se debe entregar en el Instituto de Estudios Autonómicos dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la estancia. En el caso de trabajos realizados por becarios sin título de doctor, será necesario que el trabajo se entregue acompañado de un informe del tutor y director de la investigación en el cual se evalúe la calidad del trabajo y los resultados obtenidos.

10.2 Si la beca se ha otorgado para la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto de España, el trabajo final de investigación se debe entregar en el Instituto de Estudios Autonómicos en la fecha que se determine en el documento de aceptación, que será como máximo la del 30 de junio de 2008.

10.3 Si la beca se ha atorgado para la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto de España, el trabajo final de investigación debe entregarse al Instituto de Estudios Autonómicos en la fecha que se fije en el documento de aceptación, que como máximo será la del 30 de junio de 2008.

10.4 En el caso de las becas para financiar la estancia de investigadores extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas, se deberá de presentar el trabajo de investigación realizado por el investigador extranjero dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la estancia.

10.5 El trabajo de investigación al que se alude en los apartados 10.1, 10.2 y 10.3 se deberá entregar en el Instituto de Estudios Autonómicos redactado en lengua catalana, en dos ejemplares mecanografiados en soporte papel (DIN A4) y en un ejemplar en soporte informático. Al trabajo se deberá adjuntar un resumen de entre 200 i 250 palabras donde se haga constar el objeto de la investigación realizada y los principales resultados obtenidos. En cuanto al trabajo a que se refiere el apartado 10.4, se deberá entregar en el idioma que se haya empleado para su elaboración, en dos ejemplares mecanografiados en soporte papel (DIN A4) y en un ejemplar en soporte informático. Se deberá adjuntar un resumen en lengua catalana de entre 200 y 250 palabras donde se haga constar el objeto de la investigación realizada y los principales resultados obtenidos.

.11 Propiedad y aprovechamiento de los trabajos

11.1 El trabajo realizado pertenece al beneficiario de la beca. Uno de los ejemplares del trabajo en soporte papel se depositará en el Fondo documental y Bibliográfico del Instituto de Estudios Autonómicos y el ejemplar en soporte informático se colgará en el Web del Instituto de Estudios Autonómicos. El Instituto de Estudios Autonómicos podrá aprovechar y difundir los resultados de los trabajos y enviar una copia de los mismos a los órganos que puedan tener interés por razón de las competencias que tengan atribuidas.

11.2 En todos los casos, la cuantía otorgada incluye la cesión en exclusiva al Instituto de Estudios Autonómicos de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública del trabajo del/los becario/s en todas las modalidades de explotación, por un periodo de dos años a contar desde la fecha de la presentación de la versión definitiva del trabajo.

11.3 En todo caso, en cualquier edición o presentación, total o parcial, de los trabajos realizados gracias a cualquier de las cuatro modalidades de becas reguladas en esta orden, se deberá de hacer constar que se han realizado con una beca otorgada por el Instituto de Estudios Autonómicos.

.12 Incompatibilidades

Las becas reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que el candidato obtenga para la misma finalidad. En el caso de que ya la tuviese concedida, deberá renunciar si se le concede la beca.

.13 Renuncia

13.1 Si en algún momento el beneficiario debe de renunciar a la beca otorgada, lo deberá de comunicar por escrito al director del Instituto de Estudios Autonómicos y deberá hacer constar los motivos de la renuncia. En caso de que el adjudicatario haya percibido una parte del importe de la beca, deberá reintegrarlo junto con los intereses correspondientes.

13.2 En el caso de las becas para realizar investigación en equipo, la renuncia de un miembro no hará que la parte de la beca que correspondiese a éste acreciente la parte a percibir por otros, ni podrá el renunciante ser sustituido por ninguna otra persona.

.14 Revocación de la beca

La beca se dejará sin efecto cuando:

se incumplan los plazos de realización de la estancia en el extranjero, en el caso de esta modalidad de becas;

se incumplan los plazos de ejecución y entrega del trabajo en cualquiera de la modalidades de becas;

se incumplan los plazos de entrega de los informes de seguimiento que, si procede, se pidan al becario en el documento de aceptación en cualquiera de las modalidades de becas, o se incumpla la obligación de asistir a reuniones de seguimiento en los casos en que estas hayan estado fijadas;

cuando los informes parciales o el trabajo final sean evaluados negativamente por parte del Instituto;

se incumplan cualesquiera de las otras condiciones fijadas en la resolución de otorgamiento de la beca,

cuando los datos y los documentos que sirvieron de base al otorgamiento resulten falsos;

cuando, en el caso de las becas en equipo, la renuncia de uno o más miembros hagan que, a juicio del director del Instituto, la ejecución del trabajo no se pueda llevar a cabo en las condiciones de calidad que motivaron la concesión;

En caso que el adjudicatario hubiese ya percibido una parte del importe de la beca en el momento de la revocación, deberá de reintegrarlo juntamente con los intereses correspondientes, sin perjuicio del resto de responsabilidades que puedan exigirse.

.15 Designación de suplentes

En caso de renuncia o de revocación de las becas de los anexos 1, 3 y 4, el director del Instituto de Estudios Autonómicos podrá adjudicarla respetando el orden de prelación establecido, a una de las personas que hayan estado designadas como suplentes en la resolución de adjudicación, siempre y cuando la comisión de selección haya decidido hacer uso de esta posibilidad de prever suplentes.

.16 Responsabilidades

El Instituto de Estudios Autonómicos no asume ninguna responsabilidad por la actuación de los adjudicatarios ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirles durante el periodo de estancia en el extranjero y/o de realización del trabajo, ni tampoco por los que puedan ocasionar a terceros.

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