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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2001

20/11/2006
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Orden de 16 de noviembre de 2006 por la que se modifica la Orden de 11 de mayo de 2001 para la aplicación de la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, regulada por el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola (DOE de 18 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020040

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2001 PARA LA APLICACIÓN DE LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA, REGULADA POR EL REAL DECRETO 1472/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y sus diferentes modificaciones y el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión de 31 de mayo, que fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, modificado parcialmente, establecen el ámbito de regulación comunitario del sector vitivinícola.

La legislación estatal es desarrollada a través del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola, regulándose en la citada disposición de carácter general que su publicación persigue la competitividad de los vinos españoles y la regulación de medidas que permitan alcanzar mejoras estructurales que faciliten la mejor comercialización de sus productos.

En el ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 11 de mayo de 2001, para la aplicación de la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura señala como objetivo principal la consecución de mejoras estructurales.

En este sentido, las variedades autorizadas para efectuar los planes de reestructuración y reconversión deberán contener un mínimo del 80% de variedades tintas, según el artículo 4 de la citada Orden autonómica.

Sin embargo, una vez transcurridos cinco años las actuales condiciones del mercado hacen recomendable modificar requisitos para las dos últimas campañas de los planes aprobados con objeto de lograr una adaptación al mercado que permita una mejor comercialización de los productos y la eficacia de los proyectos.

En este sentido, la entrega de fondos públicos en que consiste la subvención, obedece siempre a un fin público, que por las condiciones actuales del mercado vitivinícola sería de difícil cumplimiento.

Por todo ello, se hace imprescindible modificar los condicionantes de dicha Orden, el requisito porcentual mínimo establecido en el artículo 4 de la reseñada Orden, como las variedades susceptibles de subvencionar y, haciendo uso de la discrecionalidad que posee la Administración para determinar los requisitos para el otorgamiento de la ayuda se procede a la modificación, ya que las circunstancias objetivas (cambios en el mercado vitivinícola), así lo aconsejan, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

Se modifica la Orden de 11 de mayo de 2001, para la aplicación de la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, regulada por el R.D. 1472/2000, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en los siguientes términos:

1. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Las parcelas reestructuradas que se encuentren ubicadas en términos municipales acogidos a la D.O. Ribera del Guadiana (Anexo I) o en el término municipal de Almendralejo para la D.O. Cava, deberán inscribirse obligatoriamente en Denominación de Origen según cada caso”.

2. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“De acuerdo con el artículo 22, punto 7, del Real Decreto 1472/2000, las variedades autorizadas para efectuar los planes de reestructuración y reconversión deberán contener un mínimo del 80% de variedades tintas. El porcentaje restante podrá ser con variedades blancas, no pudiéndose superar con la variedad pardina o cayetana blanca el 10% del total del proyecto.

No obstante en razón de la actual situación de mercado y exclusivamente para las acciones pendientes de ejecutarse en las dos últimas campañas de los planes aprobados, es decir, para las campañas 2006-2007 y 2007-2008, se podrá sobrepasar el porcentaje de variedades blancas llegando hasta el 40%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que no se supere con las variedades cayetana blanca y pardina el 15% en las acciones a realizar en las dos campañas referidas ni tampoco en el total de cada proyecto.

– Que a la fecha de publicación de la presente Orden el agricultor no haya recibido aún pago anticipado para efectuar la futura plantación.

– Los cambios de variedades de tinta a blanca para plantación en las dos últimas campañas de los proyectos ya aprobados, deberán ser solicitados al Servicio de Ayudas Sectoriales para su aprobación antes del 15 de diciembre de 2006.

– Las variedades son:

Blancas: Alarije, Borba, Cayetana Blanca, Ciguentes, Chardonnay, Macabeo o Viura, Moscatel de Grano Menudo, Pardina, Sauvignon Blanc, Xarello, Parellada y Verdejo.

Tintas: Cabernet Sauvignon, Garnacha Común, Graciano, Merlot, Pinot.Noir, Sirah, Tempranillo, Monastrel y Mazuelo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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