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COMISIÓN ANTIVIOLENCIA EN EL DEPORTE

20/11/2006
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Decreto 232/2006, de 10 de noviembre, por el que se regula la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia (BORM de 18 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020036

DECRETO 232/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN ANTIVIOLENCIA EN EL DEPORTE DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Exposición de motivos El fenómeno deportivo ha adquirido en la sociedad actual una indudable relevancia sociológica, política y económica.

Este auge, así como el importante aumento de las competiciones y eventos deportivos que se organizan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha venido acompañada de la aparición de actitudes violentas, xenófobas y racistas, así como de la frecuente irrupción en los terrenos de juego de personas que han asistido a la celebración del acontecimiento deportivo.

En consonancia con ello, la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, señala en su artículo 3 como línea general de actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el establecimiento de las medidas para la erradicación de la violencia en el deporte.

Para el cumplimiento de esta línea general de actuación, la citada Ley 2/2000 crea en su artículo 8, la Comisión Antiviolencia del Deporte, como órgano encargado de establecer medidas preventivas y de coordinación con todos los agentes implicados, para la erradicación de la violencia en el deporte.

Las funciones de la Comisión Antiviolencia del Deporte se ejercen dentro del ámbito de la disciplina deportiva en las competiciones, pruebas, encuentros o cualquier otra manifestación deportiva organizada por la Administración Regional o las Federaciones deportivas regionales, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia y en coordinación con la competencia estatal recogida en el artículo 149.1.29 de la Constitución en cuanto a Seguridad en lugares públicos.

Por lo que se refiere a las competencias, composición, sistema de designación, organización y funcionamiento, la Ley 2/2000 remite a su desarrollo reglamentario, debiendo tenerse en cuenta, en su composición, la participación de las entidades deportivas.

De acuerdo con este mandato, el presente Decreto tiene por objeto determinar las competencias, composición, sistema de designación, organización y funcionamiento de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y del art. 16.2 de la Ley 7/2004, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2006, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto determinar las competencias, composición, sistema de designación, organización y funcionamiento de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia, creada por el artículo 8 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Definición y adscripción orgánica.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia, es el órgano encargado de establecer las medidas preventivas y de coordinación con todos los agentes implicados, para la erradicación de la violencia en el deporte, en el ámbito de las competencias sobre disciplina deportiva en las competiciones, pruebas, encuentros o cualquier otra manifestación deportiva organizada por la Administración Regional o las Federaciones deportivas regionales.

2. La Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia está adscrita orgánicamente a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de deportes.

Artículo 3.- Funciones.

En el ámbito competencial expresado en el artículo 2.1, las funciones de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia, son las siguientes:

a) Elaborar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte.

b) Recoger y analizar los datos sobre violencia, racismo y xenofobia en el deporte.

c) Promover acciones de prevención y campañas de colaboración ciudadana.

d) Proporcionar a las federaciones deportivas, clubes y otras entidades deportivas de la Región de Murcia, así como a los organizadores de competiciones deportivas, los datos y los consejos que puedan facilitar la prevención.

e) Informar los proyectos de disposiciones de la Comunidad Autónoma relacionados con la violencia en espectáculos y competiciones deportivas, disciplina deportiva y reglamentaciones sobre instalaciones deportivas, que le sean solicitados por las Administraciones Públicas.

f) Asesorar a las federaciones deportivas de la Región de Murcia en la adopción de medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas sobre violencia deportiva.

g) Promover campañas de divulgación contra la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte.

h) Proponer a las autoridades competentes en materia de disciplina deportiva, la incoación de expedientes sancionadores en esta materia.

i) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya.

Artículo 4.- Composición.

1. La composición de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia, será la siguiente:

- Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Deportes.

- Vicepresidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Deportes.

- Vocales:

a) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Protección Civil o persona en quien delegue.

b) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue.

c) Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

d) Una persona en representación del Comité de Disciplina deportiva, designada por el propio Comité.

e) Una persona en representación de las Entidades Locales de la Región de Murcia, designada por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

f) Dos personas que ostenten la representación de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, designadas por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Deportes.

g) Una persona en representación de los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva de la Región de Murcia, designada por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Deportes.

h) Una persona en representación de las Sociedades Anónimas deportivas de la Región de Murcia, designada por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Deportes.

i) Un deportista de la Región de Murcia, designado por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Deportes.

j) Un periodista en representación de la Asociación de la prensa deportiva designado por la propia Asociación.

k) Un psicólogo designado por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Deportes.

2. Los miembros de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia serán nombrados por Orden de titular de la Consejería competente en materia de Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a excepción de aquéllos cuya pertenencia a la Comisión lo sea por razón de su cargo público.

3. La pertenencia a la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia no será remunerada.

Artículo 5.- Mandato de los miembros y suplencia del Presidente.

1. La duración del mandato de cada una de las personas que integran la Comisión, con la excepción de aquellas que ostentan tal condición en función del cargo público que ocupan, es de cuatro años. Podrán renovarse los mandatos por periodos sucesivos de igual duración y las vacantes que puedan producirse se cubrirán en los mismos términos previstos en el artículo anterior.

2. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, la persona que ejerza la presidencia de la Comisión será suplida por la que ejerza la vicepresidencia.

Artículo 6.- Cese.

1. Los miembros de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia cesarán en su puesto:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por cese en el cargo en función del que fueron nombrados.

c) A propuesta de las entidades u órganos que los designaron, mediante revocación acordada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Deportes.

d) Por renuncia.

e) Por fallecimiento.

g) Por haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 7.- La Presidencia.

Las funciones de la persona que ejerce la presidencia de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia son las siguientes:

a) Representar a la Comisión.

b) Convocar y presidir las sesiones.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Cualquiera otra inherente a su condición de ejercicio de la presidencia.

Artículo 8.- La Secretaría.

1. La Secretaría de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia será desempeñada por un funcionario de la Dirección General competente en materia de Deportes, que puede intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto. La persona titular de la Secretaría y su suplente, serán designados por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

2. La persona responsable de la secretaría de la Comisión ejerce las funciones siguientes:

a) Tramitar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día y la que se derive de la propia Comisión.

d) Cualquier otra función inherente al funcionamiento de la secretaría.

Artículo 9.- Régimen de funcionamiento.

1. Las sesiones de la Comisión Antiviolencia en el Deporte de la Región de Murcia pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán de forma periódica cada seis meses y las extraordinarias cuando así lo acuerde la persona que ejerce la presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros, debiendo convocarse la misma en un plazo máximo de quince días.

2. La convocatoria de las sesiones será efectuada por la persona titular de la Secretaría, por orden de la Presidencia, así como la citación a cada uno de sus miembros, con al menos cinco días de antelación cuando se trate de reuniones de carácter ordinario y de cuarenta y ocho horas cuando se trate de reuniones de carácter extraordinario. Junto con la convocatoria se ha de enviar el orden del día de las sesiones y, si procede, la documentación oportuna.

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de la persona que ostente la Presidencia y del titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan, y además, de al menos la mitad de sus miembros.

4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia. En todo caso, el voto de los miembros de la Comisión es personal e indelegable.

5. Los trabajos de la Comisión se llevarán a cabo en pleno y en grupos de trabajo, según las materias fijadas y aprobadas en pleno, quien establecerá los criterios de adscripción a los grupos de trabajo.

6. La Comisión podrá acordar la asistencia al pleno o a los grupos de trabajo, de expertos, que realizarán funciones de asesoramiento.

7. En todo lo no previsto en el presente Decreto el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo regulado en el Capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en lo no establecido por ésta, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al contenido del presente Decreto y, en particular la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de 6 de junio de 1990, por la que se crea el Comité Asesor para el estudio y prevención de la violencia en las manifestaciones deportivas.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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