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DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO DE DETERMINADOS ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO O TÉCNICO

15/11/2006
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Decreto 79/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico (BOCYL de 15 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019949

El Decreto 79/2006 tiene por objeto regular el procedimiento para la declaración de interés sanitario de los actos científicos y/o técnicos de carácter extraordinario que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto Autonómico define actos científicos y/o técnicos de carácter extraordinario como aquellos actos excepcionales o no habituales que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud.

DECRETO 79/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO DE DETERMINADOS ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO O TÉCNICO.

La divulgación de los hechos científicos se puede realizar a través de los canales académicos y de los medios de comunicación, contribuyendo su presentación en los eventos científicos a la socialización de los resultados derivados de las investigaciones.

Con la declaración de interés sanitario para actos que tiendan a promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, se pretende que dichos actos supongan un elemento que contribuya a facilitar la actualización permanente de conocimientos así como su correspondiente aplicación en la mejora de la calidad de los servicios que el sistema sanitario de Castilla y León presta a sus usuarios.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 8.1.r), incluye entre las actividades y servicios comprendidos en su Sistema de Salud, a las actividades docentes e investigadoras en el mundo de las ciencias de la salud y a la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias.

También la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 34, establece como principio general que “la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud”, requiriendo para ello “la actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario”.

Con el objetivo de fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito sanitario y promocionar la celebración de actos y reuniones de carácter científico-sanitario en la Comunidad de Castilla y León, se hace preciso regular el procedimiento para el reconocimiento como de interés sanitario a determinados actos de carácter científico y técnico.

En la Comunidad de Castilla y León, aún apreciándose que el reconocimiento del interés sanitario es un instrumento valioso de apoyo a las iniciativas públicas o privadas en esta materia, se ha considerado que la formación continuada de los profesionales sanitarios, por su especial trascendencia, exige un sistema de verificación de la calidad de dichos actos formativos, que en esta Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo a través del Decreto 84/2002, de 27 de junio, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León y de la Orden SAN/353/2005, de 16 de febrero, por la que se regula el procedimiento de acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León. Por consiguiente en el momento actual se aprecia la necesidad de delimitar los actos que van a ser susceptibles de reconocimiento de interés sanitario, excluyendo expresamente los que tengan por objeto la formación continuada.

Este Decreto se dicta en el marco de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución que la Comunidad de Castilla y León tiene asumidas en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud en el artículo 34.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de noviembre de 2006

DISPONE

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la declaración de interés sanitario de los actos científicos y/o técnicos de carácter extraordinario que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2.– A los efectos de este Decreto, se consideran actos científicos y/o técnicos de carácter extraordinario aquellos actos excepcionales o no habituales que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud.

3.– Quedan excluidas del procedimiento para la declaración de interés sanitario, las actividades de formación continuada dirigidas a profesionales sanitarios.

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– Podrán solicitar la declaración de interés sanitario para las actividades mencionadas en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que organicen la actividad científica o técnica, independientemente de su carácter público o privado.

2.– Las solicitudes se podrán presentar en el modelo que aparece en el Anexo del presente Decreto o en documento análogo en el que se hagan constar todos los datos contemplados en dicho Anexo, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de la actividad y estarán dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad.

3.– Junto con la documentación que se indica en el artículo siguiente, las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Documentación.

1.– Además de los datos referentes al solicitante señalados en el artículo anterior, se acompañará la siguiente documentación:

a) Estatutos o escritura de constitución, según proceda, para las entidades de carácter privado.

b) Documento acreditativo de la representación, en caso de actuar mediante representante.

c) Certificado expedido por el secretario de la entidad indicando el número de socios.

2.– En relación con la actividad deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Programa científico-técnico detallado, con expresión del currículo de los ponentes y/o docentes.

b) Finalidad y objetivos perseguidos por la actividad.

c) Comité científico o dirección técnica.

d) Presupuesto económico detallado con expresión de la cuota de inscripción establecida.

e) Fuentes de financiación y patrocinadores de la actividad.

f) Destinatarios, número previsto de asistentes.

Artículo 4.– Instrucción del procedimiento.

1.– Recibida la solicitud, la Dirección General de Salud Pública y Consumo instruirá el procedimiento, y elevará el expediente a la Comisión Técnica que se regula en el artículo siguiente, para su estudio y formulación de propuesta de resolución.

2.– Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 5.– Comisión Técnica.

1.– Se crea la Comisión Técnica, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, con las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración de la solicitudes presentadas.

b) Elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de declaración de interés sanitario.

c) Asesoramiento en la materia.

d) Cualquier otra función que le encomiende la Consejería de Sanidad en materia de declaración de interés sanitario.

2.– La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente.– Un representante de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

b) Vocales:

1.º– Un técnico de la Dirección General de Planificación y Ordenación.

2.º– Un técnico de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

3.º– Un técnico de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

c) Secretario.– Actuará como secretario un técnico de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

3.– Por cada uno de los vocales, se designará un suplente, a efectos de sustitución en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa justificada. La designación de los miembros así como de los suplentes será efectuada por los titulares de los órganos administrativos representados en la Comisión.

4.– La Comisión Técnica podrá invitar a participar en sus sesiones a personas no integrantes de la misma, con voz pero sin voto, así como solicitar informes a instituciones o a expertos en la materia sobre la que verse la actividad objeto de la declaración de interés sanitario.

5.– Esta Comisión Técnica se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.– Criterios de Valoración.

La Comisión Técnica procederá a la valoración de las solicitudes presentadas en base a los siguientes criterios:

a) Los contenidos del programa científico técnico y el carácter innovador de los temas que se aborden.

b) La repercusión de la actividad en la Comunidad de Castilla y León, en función del número de inscripciones previsto y/o de instituciones participantes.

c) La difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud.

d) La participación de instituciones de carácter científico-técnico de reconocido prestigio relacionadas con la sanidad.

Artículo 7.– Resolución.

Corresponde al Director General de Salud Pública y Consumo la resolución de los procedimientos de declaración de interés sanitario, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.

Contra la resolución dictada por el Director General de Salud Pública y Consumo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.– Efectos de la declaración.

1.– La declaración de una actividad como de interés sanitario queda limitada a la actividad concreta para la que se solicita y no afecta a futuras ediciones que de ella pudieran realizarse.

2.– La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario no implicará identificación alguna de la Consejería de Sanidad con el contenido de la actividad declarada.

3.– La declaración de interés sanitario por parte de la Consejería de Sanidad facultará para utilizar este título en la documentación de la actividad, mediante la expresión “Declarado/a de interés sanitario por la Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León”.

Artículo 9.– Obligaciones de los solicitantes.

1.– Los organizadores estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Consumo cualquier modificación que se produzca respecto al contenido del programa científico técnico, los ponentes y la duración de la actividad. De dichas modificaciones se dará traslado a la Comisión Técnica para que, si fuera procedente, formule nueva propuesta al órgano competente para su resolución.

2.– La declaración de interés sanitario de la actividad conlleva la obligación de remitir a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes desde su celebración, una memoria de la actividad, con expresión del programa realizado, personas asistentes y evaluación de la misma.

3.– El titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo podrá revocar la resolución de declaración de interés sanitario, previa audiencia al interesado, cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones o requisitos que han servido de base para la concesión de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera– Declaración de interés sanitario de las actividades subvencionadas por la Administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Las actividades que sean subvencionadas por la Consejería de Sanidad llevarán implícita la declaración de interés sanitario cuando así se prevea en las normas reguladoras de la concesión de subvenciones. En el supuesto de subvenciones nominativas o de concesión directa, dicha previsión deberá recogerse en la resolución de concesión o, en su caso, en los convenios a través de los cuales se canalicen las mismas. En todos estos supuestos, se requerirá previo informe de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Segunda.– Tramitación de los procedimientos por medios telemáticos.

La Consejería de Sanidad promoverá la implantación de medios telemáticos para la tramitación de todos o alguno de los trámites del procedimiento de declaración de interés sanitario, conforme a lo previsto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la medida que técnicamente sea posible.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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