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CURSOS OFICIALES DE POSTGRADO

14/11/2006
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Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de Cursos Oficiales de Postgrado en las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Curso 2006/2007 (BORM de 14 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019942

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS OFICIALES DE POSTGRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2006/2007.

La integración del sistema universitario de la Región de Murcia en el Espacio Europeo de Educación Superior, constituye uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Desde la Consejería de Educación y Cultura se vienen subvencionando actividades que favorezcan la promoción del conocimiento y del progreso científico, así como, la adaptación de nuestras Universidades al Espacio Europeo de Educación Superior, con el objeto de ofrecer apoyo a las mismas y a los titulados universitarios que deseen una especialización académica adicional, profesional o formación investigadora.

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia dispone en el artículo 11 los criterios de ordenación del Sistema Universitario y de la Integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, siendo uno de ellos, el equilibrio entre los distintos ciclos universitarios con especial atención a los estudios de postgrado y doctorado.

En este ámbito, la Comunidad Autónoma ejerciendo la competencia que le atribuye el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, estableció el procedimiento de autorización para la implantación de estudios oficiales de postgrado en las Universidades de la Región de Murcia y en virtud del Decreto 18/2006, de 24 de marzo, se autorizó la implantación de estudios oficiales de postgrado en las Universidades de la Región de Murcia, cuya impartición se autorizó por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de agosto de 2006.

Los estudios universitarios de postgrado suponen una consolidación académica y la especialización de los titulados universitarios, contribuyendo a mejorar su acceso al mercado de trabajo y con estos objetivos, se convocan ayudas de postgrado para los alumnos matriculados en los cursos oficiales de postgrado de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el curso 2006/2007.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo:

Artículo 1.º- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas de matrícula para alumnos que realicen alguno de los cursos oficiales de postgrado impartidos en las Universidades públicas de la Región de Murcia en el curso 2006/2007, cuya implantación fue autorizada por Decreto 18/2006, de 24 de marzo.

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.º- Beneficiarios y Requisitos.

1.- Podrán acceder a estas ayudas los alumnos que se matriculen en estudios universitarios oficiales de postgrado en las Universidades públicas de la Región de Murcia, cuya implantación fue autorizada por Decreto 18/2006, de 24 de marzo y su impartición por Orden de 3 de agosto de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura.

2.- Para poder ser beneficiario de la subvención regulada en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los estudios universitarios oficiales de postgrado a que se refiere el artículo anterior, en las Universidades públicas de la Región de Murcia.

b) Haber abonado el importe íntegro de la matrícula en la Universidad pública en la que realice el curso de postgrado.

c) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiario, los estudiantes universitarios en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se hará presentando el resguardo de matrícula expedido por la Universidad y en la letra c) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, (según modelo recogido en el Anexo II) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras, d), e) y f) de dicho apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. En ningún caso podrán otorgarse ayudas a los universitarios solicitantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3.º- Previsión presupuestaria y cuantía.

1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.00.421.B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950061118, Objetivo 04, Actividad d) hasta un importe máximo de 30.000 euros. El importe de cada una de las ayudas corresponderá al coste abonado por los 60 créditos matriculados.

2.- La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados entre aquellos alumnos que hayan tenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7, hasta el agotamiento del crédito disponible. En caso de alumnos con la misma puntuación, tendrán prioridad los que estén realizando cursos de postgrado de mayor experimentalidad y si aún persistiera el empate, se prorrateará la cantidad a abonar entre ellos.

Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda, previa a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención.

Artículo 4.º- Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1.- Solicitudes 1.1.- Las solicitudes de ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con los Anexos adjuntos a la presente Orden.

1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda.

La Fama, 15, 30006, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios de la Región de Murcia que la tengan establecida.

1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2.- Documentación que se deberá acompañar:

- Solicitud (ANEXO I) - Fotocopia del D.N.I.

- Código Cuenta Cliente de la entidad bancaria.

- Certificación académica personal, en la que conste la nota media de su expediente académico.

- Resguardo de matrícula expedido por la Universidad.

- Copia del abono de las tasas académicas a la Universidad por matrícula en el curso de postrado.

- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo II) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.º- Instrucción del procedimiento.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde al Director General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

La Dirección General de Universidades y Política Científica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 6.º- Comisión Evaluadora.

Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Vocales:

· Un representante de cada una de las Universidades públicas de la Región, designado por el Rector.

· Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Secretario:

· La Jefa de Sección de Promoción universitaria y Ayudas al estudio de la Dirección General de Universidades y Política Científica, con voz y sin voto.

La Comisión Evaluadora elaborará un informepropuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7.º- Criterios de Evaluación.

La Comisión de Evaluación se atendrá exclusivamente a los méritos académicos de los solicitantes, expresados en la nota media del expediente académico, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda:

Artículo 8.º- Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Educación y Cultura, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 4.1.3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.

La orden de concesión de ayudas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 9.º- Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la presentación del abono del pago de la matricula en los estudios universitarios oficiales de postgrado de la Universidad y la comprobación por parte de la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Universidades y Política Científica, de la efectiva realización del curso subvencionado, cuya información recabará de las Universidades antes del 31 de octubre de 2007.

Artículo 10.º- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar el curso de postgrado que se ha subvencionado.

b) La aceptación de la ayuda implica la aceptación de las normas fijadas en esta Orden, así como de las que establezca la Consejería de Educación y Cultura para el seguimiento y evaluación de la misma.

Así mismo, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.º- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.º- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13.º- Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- La anulación de matrícula con posterioridad a la concesión de la subvención o la inasistencia al curso subvencionado dará lugar al reintegro del 100% de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial se reintegrará el 50% de la cantidad percibida.

Artículo 14.º- Responsabilidades.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15.º- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 16.º- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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