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EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA

14/11/2006
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Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019941

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN ESTABLE EN EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El Consejo Europeo de Primavera, celebrado en marzo de 2005, planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencia permanente la cohesión social y el desarrollo sostenible. Uno de los objetivos planteados es la necesidad de promover y fomentar actividades de investigación y desarrollo, que sean más eficaces y estén mejor coordinadas, debiendo trabajar juntos a escala europea para garantizar que la investigación de lugar a productos y servicios innovadores, que generan crecimiento y puestos de trabajo.

La estrategia integrada debe velar por que la Unión Europea consiga avances paralelos en creación de empleo, competitividad y cohesión social, siendo necesario intensificar los esfuerzos para crear un mayor crecimiento así como un mayor nivel de empleo y productividad, reforzando al mismo tiempo la inclusión social de aquellos colectivos que tengan especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral.

El Gobierno de La Rioja firmó con los máximos responsables de las organizaciones sociales y económicas más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Acuerdo Social por la Productividad y el Empleo de La Rioja, que recoge una serie de compromisos para dar un nuevo impulso al desarrollo económico y social de La Rioja. Su objetivo prioritario es impulsar un crecimiento económico sostenido y sustentable para el futuro de La Rioja, dirigido a la consolidación del pleno empleo productivo y de calidad para todos los riojanos, haciendo un esfuerzo especial con las mujeres, jóvenes y los colectivos más desfavorecidos.

Por otro lado, se adquiere el compromiso de impulsar y profundizar en el desarrollo y gestión de las políticas que posibiliten un mejor desarrollo económico regional, favoreciendo la aparición de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes. El desarrollo sostenible en La Rioja exige una apuesta decidida por la innovación y diversificación de los sectores, con un sistema de ciencia y tecnología dinámico, competitivo y coordinado con el sector productivo. El desarrollo de estas políticas innovadoras hace necesario la integración de profesionales y la formación de técnicos que se incorporen a las empresas.

En base a lo expuesto, se quiere incrementar los sistemas de apoyo a la creación de nuevas empresas de base tecnológica que constituyen un elemento clave para el desarrollo futuro de la región. Estos sistemas de apoyo irán dirigidos especialmente a la contratación estable de jóvenes y mujeres, incidiendo en sectores que completen la estructura industrial existente y apoyando la instalación de empresas de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En respuesta a este planteamiento y teniendo como objetivo general la creación de empleo en la Rioja se quiere fomentar la contratación estable en empresas de base tecnológica como forma creadora de riqueza y crecimiento en nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, apoyando la generación de puestos de trabajo, constituyendo un elemento clave para garantizar el desarrollo futuro de nuestra región.

La finalidad de esta norma, es regular el marco de ayudas que el Gobierno de La Rioja, podrá otorgar para conseguir un doble objetivo: por una parte el fomento de la contratación estable en proyectos de amplia inserción laboral por medio de unas ayudas que inciden especialmente en aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral y por otra, fomentar la instalación en La Rioja de empresas de base tecnológica.

El objetivo de estas subvenciones es promover el empleo estable, fomentando la contratación indefinida de trabajadores e incluyendo medidas de discriminación positiva para determinados colectivos, dentro de las previsiones y límites del Reglamento CE 2204/2002, de 12 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo (DOCE, serie L, de 13 de diciembre de 2002, n.º 337), y de los mapas de ayudas con finalidad regional.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de elaborar, gestionar, evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad, teniendo como objetivo general la creación y consolidación del empleo en La Rioja.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y financiación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación estable en Empresas de Base Tecnológica.

2. Las Empresas de Base Tecnológica deberán tener un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando se trate de proyectos plurianuales, en ningún caso se generará derecho alguno a futuro respecto a la subvención en cuestión.

4. Las ayudas previstas en esta Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Empresas de Base Tecnológica que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disponiendo de un proyecto a realizar en un periodo máximo de cinco años, que suponga la creación de empleo estable, contraten con carácter indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, a un mínimo de 10 trabajadores durante cada uno de los años que dure el proyecto.

2. Se entiende por Empresas de Base Tecnológica aquellas empresas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad definiéndose como, organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

Artículo 3. Requisitos de los trabajadores contratados.

1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo cumpliendo, además, al menos el 60% de las personas cuya contratación se subvenciona, alguna de las siguientes condiciones:

a) menores o iguales de 25 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

b) mayores de 25 años y menores de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

c) mayores o iguales de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

d) mujeres

e) colectivos en situación o riesgo de exclusión. Esta situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

2. La edad y condiciones del trabajador a tener en cuenta, a efecto de las contrataciones, será la que tenga el trabajador en el momento de la formalización del contrato indefinido.

Artículo 4. Condiciones de los contratos de trabajo.

1. Los contratos de trabajo por los que se solicite subvención deberán ser de carácter estable, entendiendo por tales aquéllos de carácter indefinido.

2. Los contratos de trabajo podrán ser a jornada completa, o a tiempo parcial, siempre que la jornada fijada en dichos contratos sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate. A estos efectos, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.

3. Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.

4. La empresa beneficiaria deberá mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado por un período mínimo de 5 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos que la del trabajador al que sustituye.

5. El trabajador por el que se reciba la subvención no podrá haber tenido una relación laboral indefinida con la empresa en el año inmediatamente anterior a su contratación.

Artículo 5. Cuantía de las Ayudas.

1. La contratación de carácter estable y a jornada completa, se subvencionará con un máximo de 9.000 euros por trabajador, dependiendo del número de contrataciones que se realicen considerando el proyecto global y siempre que se contrate un mínimo de 10 trabajadores en cada uno de los años que dure el proyecto, de conformidad con la siguiente distribución:

* Proyectos que contratan, con carácter estable, entre 10 y 25; 6.000 euros por cada trabajador

* Proyectos que contratan, con carácter estable, entre 26 y 40 trabajadores; 7.000 euros por cada trabajador

* Proyectos que contratan, con carácter estable, entre 41 y 50 trabajadores; 8.000 euros por cada trabajador

* Proyectos que contratan, carácter estable, más de 50; 9.000 euros por cada trabajador

2. Las ayudas se concederán con carácter anual para los contratos que se prevean realizar en cada año natural, en base al calendario previsto de contrataciones que se reflejará en el proyecto presentado por la empresa.

3. La concesión de ayudas en los ejercicios posteriores al de la solicitud estará condicionada a la ejecución del proyecto en el ejercicio anterior.

Artículo 6. Límite máximo para la subvención.

1. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden no podrá ser, en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionable.

2. La cuantía de las subvenciones respetará asimismo los límites máximos establecidos en la normativa europea sobre ayudas al empleo y ayudas regionales, que estén en vigor en cada momento a lo largo del periodo de vigencia de esta Orden.

Artículo 7. Requisitos para el cómputo de Plantilla.

1. La contratación objeto de subvención ha de suponer un incremento de la plantilla fija de la empresa.

En el cómputo de la plantilla se tendrá en cuenta:

a) la plantilla fija del año inmediatamente anterior a la contratación y

b) que no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo ubicados en la Rioja en el año anterior a la contratación.

2. No se computarán como bajas:

a) Las bajas de los trabajadores fijos producidas por muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidos.

b) Las bajas de los trabajadores con contratación indefinida que durante el año inmediatamente anterior a la contratación objeto de solicitud, se produjeran por alguna causa distinta al apartado anterior y hayan sido sustituidos por otros trabajadores fijos, haciendo constar dicha circunstancia en la documentación presentada.

3. El número de trabajadores fijos deberá ser mantenido durante un período mínimo de cinco años a partir de la formalización de los contratos subvencionados. En caso de no cumplirse este plazo, se procederá al reintegro de la subvención percibida en proporción equivalente al número de trabajadores fijos que causen baja.

Artículo 8. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Además de las establecidas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, son obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las siguientes:

1. Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante, al menos, cinco años. En caso de baja anticipada del trabajador que generó el derecho a la subvención, la empresa deberá sustituirlo, en el plazo de dos meses, por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos que la del trabajador al que sustituye.

2. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo las bajas anticipadas del trabajador o trabajadores subvencionados en el plazo de un mes desde que ésta se produzca.

3. Comunicar la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, en el plazo de un mes desde que tal sustitución se produzca, aportando copia del contrato de trabajo y su D.N.I., así como la documentación necesaria para acreditar los requisitos correspondientes.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Aquellas que se deriven de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante presentación de una solicitud de ayudas.

Artículo 10. Solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. Las citadas solicitudes podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, el Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución.

b) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.

c) Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

d) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

e) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

f) Memoria del proyecto de empleo a realizar, junto con el calendario previsto de ejecución.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación.

1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de las ayudas previstas en la presente Orden deberá presentarse con anterioridad a la fecha de la contratación indefinida.

3. En caso de proyectos plurianuales se presentará una solicitud para cada ejercicio con indicación del calendario anual de contrataciones y conversiones.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Artículo 14. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 15. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 16. Pago de la subvención.

Una vez que las empresas beneficiarias hayan acreditado que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrán percibir las cantidades previstas en la normativa reguladora de las bases para la concesión de las ayudas, previa justificación de la contratación objeto de la subvención, mediante la presentación en el Servicio Riojano de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, de la copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37, del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Seguimiento y Control.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 19. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo V, del Título III, de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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