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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VALENCIANO DE PERSONAS MAYORES

14/11/2006
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Decreto 168/2006, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores (DOGV de 14 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019930

El Decreto 168/2006 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores, creado por la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat.

El Consejo Valenciano de las Personas Mayores se define como un órgano consultivo y asesor de la Generalitat que tiene como finalidad instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de apoyo, inserción social y calidad de vida, mediante la planificación y ordenación de los servicios sociales especializados para una mejor atención de sus necesidades.

La Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del Consejo Valenciano de Personas Mayores puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 168/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VALENCIANO DE PERSONAS MAYORES.

La Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, creó el Consejo Valenciano de Personas Mayores como órgano consultivo y asesor de la Generalitat.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la citada Ley, corresponde al Consell la aprobación definitiva del presente reglamento. Por lo cual, a propuesta del Pleno del Consejo Valenciano de Personas Mayores, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de noviembre de 2006,

DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores, cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VALENCIANO DE PERSONAS MAYORES.

Título Preliminar

Naturaleza y fines del consejo

Artículo 1

El Consejo Valenciano de Personas Mayores, creado por la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, se configura como un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Generalitat.

Artículo 2

El Consejo Valenciano de las Personas Mayores es un órgano consultivo y asesor de la Generalitat y tiene como finalidad instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de apoyo, inserción social y calidad de vida, mediante la planificación y ordenación de los servicios sociales especializados para una mejor atención de sus necesidades.

El Consejo Valenciano de Personas Mayores promoverá una incorporación más activa de las personas mayores en la vida social, política y cultural. Asimismo, fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas mayores en la Comunitat Valenciana.

Título I

Organización del Consejo

Capítulo I

De los miembros del Consejo

Artículo 3

El Consejo Valenciano de Personas Mayores estará integrado por los 22 miembros a que hace referencia el artículo 8 de la citada Ley 9/2004 de la Generalitat, que deberán reunir los requisitos establecidos en ella.

Artículo 4

La composición del Consejo Valenciano de Personas Mayores, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 9/2004, será la siguiente:

a) 6 Vocales en representación de las mayores asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

b) 3 Vocales en representación de los municipios de la Comunitat Valenciana elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) 2 Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, que cuenten con sección de mayores.

d) 2 Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector de centros de mayores, residencias de la tercera edad y centros especiales de atención de mayores.

e) 2 Vocales en representación de usuarios de residencias de la tercera edad y centros especiales de atención de mayores, designados por la Conselleria de Bienestar Social.

f) 3 Vocales representando a las Consellerias competentes en materia de servicios sociales, sanidad y transporte, con el rango, al menos, de director general.

g) 4 Vocales nombrados directamente por el titular de la Conselleria de Bienestar Social, elegidos entre personas mayores que hayan destacado por su trayectoria personal o profesional.

Artículo 5

Los miembros del Consejo que no ostenten la representación de la administración de la Generalitat serán nombrados por resolución de la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, a propuesta de las entidades u organizaciones a quienes vayan a representar.

Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado, cuyos nombramientos se realizarán por el periodo de tiempo que reste cumplir de su mandato a los cesantes.

Artículo 6

Los miembros del Consejo Valenciano de Personas Mayores serán nombrados por un periodo de seis años y pueden ser renovados en los términos establecidos para su nombramiento.

Se perderá la condición de miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 10 de la expresada Ley 9/2004.

Artículo 7

1. La condición de miembro será incompatible con:

a) La de Diputado de Les Corts.

b) La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún Parlamento Autónomo o el Parlamento Europeo.

c) La de miembro del Gobierno de España o de cualquier Comunidad Autónoma, y altos cargos de la Comunidad Autónoma o del Estado.

d) La de miembro de las Corporaciones Locales.

2. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los miembros del Consejo se llevará a efecto mediante la constitución de una Comisión de Conflictos, formada por tres miembros del propio Consejo, que habrá de reunirse cuando se considere que existe algún supuesto de incompatibilidad. Emitirá un dictamen sobre la situación planteada, proponiendo al Pleno del Consejo la resolución que proceda.

3. Si, después de su elección o nombramiento, algún miembro del Consejo Valenciano de Personas Mayores incurriera en causa de incompatibilidad, cesará en su condición de miembro del Consejo.

Artículo 8

Las vacantes de miembros del Consejo serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 9/2004 para su nombramiento.

En el supuesto que cese por causa distinta a la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.

Artículo 9

Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Pleno del Consejo, y a las de las Comisiones a que pertenezcan. Deberán justificar su ausencia. Podrán asistir, con voz pero sin voto, al resto de Comisiones.

b) Recibir, con una antelación mínima de siete días, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, en el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria a las sesiones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, que contendrá el orden del día de la sesión de que se trate y a la que se adjuntará la información sobre los temas que figuren en él.

c) Participar en los debates, así como efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

d) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes que, en cada caso, acuerde el Pleno del Consejo

e) Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, así como a expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Obtener, para cumplir las funciones asignadas, la información que obre en poder del Consejo de los temas o estudios que se desarrollen en el Pleno, la Comisión Permanente o los Grupos de Trabajo que se constituyan para cumplir sus funciones.

h) Ser indemnizado por los gastos originados por la asistencia a las sesiones del Consejo, en los términos establecidos por la normativa que en cada momento regule las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias que corresponde percibir al personal de la Generalitat, al personal adscrito funcionalmente al servicio de la misma y a los altos cargos de la Generalitat. A tales efectos, los miembros del Consejo tendrán la consideración de personal adscrito funcionalmente al servicio de la Generalitat.

i) Contar con un seguro de viajes y desplazamiento a favor de los miembros que lo necesiten en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10

Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en su caso, así como a las de los Grupos de Trabajo a los que hayan sido adscritos.

b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo. Deberán mantener la discreción sobre las deliberaciones del Consejo y, en particular, sobre las de carácter secreto.

c) No hacer uso de su condición de miembro del Consejo para el ejercicio de actividades mercantiles.

Artículo 11

1. Todo Vocal que prevea que no va a poder asistir a cualquiera de las sesiones para las que haya sido convocado deberá comunicarlo previamente a la Secretaría del Consejo.

2. El Presidente podrá, previa consulta a la Comisión Permanente, solicitar de un Vocal que haya estado ausente tres reuniones consecutivas o cinco alternas del Pleno o de la Comisión Permanente, sin causa justificada, la explicación de la causa de sus ausencias y, en caso de que no lo justifique, pedir a las entidades u organismos a que represente que consideren la oportunidad de proponer su sustitución.

Capítulo II

Sede del Consejo

Artículo 12

El Consejo Valenciano de Personas Mayores tendrá su sede en la ciudad de Valencia, en una dependencia de la Conselleria de Bienestar Social, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

Capítulo III

Funciones del Consejo

Artículo 13

Serán principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:

a) El respeto a los principios que informan la Constitución y el Estatut d'Autonomia.

b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, de acuerdo con criterios científicos y sociales.

c) Respecto a la libertad de expresión y pensamiento.

d) En el caso de los miembros que lo sean en calidad de representantes de organizaciones, elección democrática de sus representantes.

e) El respeto y fomento de las peculiaridades del pueblo valenciano y, en especial, el uso preferente del valenciano en sus documentaciones, reuniones, informes y escritos.

Artículo 14

1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas autonómicas en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida del sector de población indicado de la Comunitat Valenciana.

2. Son funciones específicas del Consejo las siguientes:

a) Canalizar hacia la administración de la Generalitat las iniciativas y demandas de las personas mayores.

b) Asesorar e informar sobre las consultas que le sean formuladas por las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en materias que afecten a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.

c) Conocer las convocatorias de subvenciones efectuadas por los órganos de la Generalitat dirigidas a las asociaciones de personas mayores, y asesorar sobre las mismas.

d) Proponer al President de la Generalitat la distinción de aquellas personas, entidades e instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o dedicación, defensa o promoción, de la atención y mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

e) Colaborar con el movimiento asociativo de las personas mayores, como cauce de representación del sector de la tercera edad.

f) Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

g) Informar aquellos proyectos normativos que, por su relevancia, le sean sometidos a consulta.

h) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional.

i) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representados en el Consejo.

j) Contribuir a la sensibilización de la sociedad en materias de interés para el colectivo de personas mayores.

k) Impulsar la realización de estudios e investigación en temas relacionados con el envejecimiento, el bienestar social y la mejora de los servicios sociales.

l) Aquellas otras que el President de la Generalitat, Les Corts o el Consell le encomienden.

Capítulo IV

Órganos del Consejo

Artículo 15

El Consejo Valenciano de Personas Mayores se rige por órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados: el Pleno y la Comisión Permanente. Son órganos unipersonales el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

También se constituirán como órganos de trabajo las Comisiones informativas de estudio.

Sección 1ª

El Pleno y sus funciones

Artículo 16

Al Pleno del Consejo Valenciano de Personas Mayores, como máximo órgano decisorio de la institución, además de las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) La creación de Comisiones.

c) Constituir Ponencias y Grupos de Trabajo para la elaboración de informes y propuestas.

d) Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo del Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 17

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria.

2. Si no existiese quórum, el órgano quedará validamente constituido, en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose igualmente la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 18

1. El Pleno del Consejo Valenciano de Personas Mayores se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia a iniciativa propia, de la Comisión Permanente o a petición de más de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria y el orden del día de la sesión, junto con la documentación necesaria, deberán ser recibidos por los miembros del Pleno con una antelación mínima de siete días, excepto en los casos de urgencia justificada, en que podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

3. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por mayoría incluirlo en el orden del día.

4. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el empate el voto del Presidente.

5. Los miembros del Consejo podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia del voto mayoritario.

Sección 2ª

La Comisión Permanente

Artículo 19

1. La composición de la Comisión Permanente es la establecida en el artículo 14.2 de la Ley 9/2004, siendo su Presidente y Vicepresidente los mismos que los del Pleno.

2. Son funciones de la Comisión Permanente, además de las señaladas en el artículo 14.3 de la Ley 9/2004, las siguientes:

a) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen a la Comisión, sin perjuicio de la información y, en su caso, ratificación por el Pleno.

b) Elevar propuestas al Pleno sobre asuntos que se vayan a tratar en las sesiones plenarias.

c) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

Artículo 20

1. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

2. Será Secretario de la Comisión Permanente, con voz y voto, el que lo sea del Consejo.

Sección 3ª

El presidente, el vicepresidente

y el secretario del Consejo y sus competencias

Artículo 21

El President de la Generalitat nombrará por Decreto al Presidente del Consejo, a propuesta de este órgano, por un periodo de seis años. El nombramiento puede renovarse por otros seis años.

Tomará posesión en un acto público y solemne.

Artículo 22

Son atribuciones del Presidente las establecidas en el artículo 16 de la Ley 9/2004, y las relacionadas a continuación:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

c) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares.

d) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Artículo 23

El Vicepresidente y el Secretario serán designados, a propuesta de la Presidencia, por el Pleno del Consejo de entre sus miembros.

Artículo 24

Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le sean atribuidas.

b) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

Artículo 25

1. Son funciones del Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, con el visado del Presidente.

b) Levantar las actas de las sesiones plenarias del Consejo.

c) Custodiar los archivos y documentos del Consejo.

d) Elaborar y proponer al Presidente, para su aprobación, las propuestas de gasto y de contratación de servicios, cuando fuera preciso.

e) Coordinar a los órganos del Consejo, en los asuntos de su competencia.

f) Expedir las certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visado del Presidente.

g) Dirigir y coordinar los servicios técnicos y administrativos del Consejo, velando porque éstos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.

h) Asistir, con voz y voto, a las sesiones plenarias del Consejo y de la Comisión Permanente.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad.

Título II

Funcionamiento del Consejo Valenciano

de Personas Mayores

Capítulo I

Normas comunes de funcionamiento

Artículo 26

1. El Presidente, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, abrirá la sesión, dirigirá el debate y velará por la observancia del Reglamento. Estará auxiliado por el Vicepresidente.

2. El Presidente podrá, antes de iniciar al debate y durante el mismo, limitar el tiempo de que disponen los oradores. Acordará el cierre del debate y dará paso a la votación correspondiente.

Artículo 27

1. Por cada sesión se levantará un acta, que será remitida a cada Vocal con la convocatoria de la sesión siguiente, sesión en la que se someterá a la aprobación, si ésta fuere procedente.

2. El acta, en su redacción definitiva, será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. A la misma se incorporarán, como anexos, cuando sea oportuno, los siguientes documentos:

a) Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes, que contendrá el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación, incluyendo, cuando haya sido nominal, el nombre de los votantes.

b) Las Ponencias de las Comisiones o de los Grupos de Trabajo.

c) Cualquier otro documento que el Pleno o la Comisión Permanente considere conveniente para la comprensión de los debates.

Artículo 28

1. La votación será nominal, salvo que la mayoría de los Vocales presentes acuerde la votación secreta en razón de la naturaleza de las cuestiones a tratar.

2. Los Vocales discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individualmente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.

3. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde el final de la sesión

Capítulo II

De las Comisiones informativas de estudio

Artículo 29

1. Se crean las Comisiones que se indican a continuación, que tendrán encomendada la preparación de los estudios e informes que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno:

a) De Calidad de Vida.

b) De Dependencia.

c) De Recursos y Prestaciones Sociales.

2. No obstante, el Pleno del Consejo podrá crear Grupos de Trabajo con carácter temporal.

3. El Pleno del Consejo nombrará a los miembros de las Comisiones, de entre sus Vocales.

Dichas Comisiones tendrán un número mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve miembros.

Artículo 30

Será Presidente de las Comisiones el Presidente del Consejo. El Secretario será designado por la propia Comisión.

Capítulo III

Funcionamiento de las Comisiones

Artículo 31

1. Acordada por el Pleno la elaboración de un dictamen o informe, bien sea por iniciativa propia o bien a solicitud de alguna Conselleria, entidad o institución, el Pleno acordará su traslado a la Comisión que corresponda.

2. Cuando se formule, con carácter urgente, consulta por un Conselleria y/o institución, en materia relacionada con las personas mayores, se trasladará la petición por la presidencia, a través de la secretaría del Pleno, a la Comisión o Grupo de Trabajo correspondiente. De la consulta y del dictamen que se elabore se dará cuenta al Pleno.

Artículo 32

1. Las Comisiones y los Grupos de Trabajo se ocuparán, según sus respectivas competencias, de todos los informes, dictámenes y estudios que les sean encargados por el Pleno o por la Comisión Permanente y, en caso de urgencia, por la presidencia, como se establece en el artículo anterior.

2. Una vez recibido el encargo, el Presidente de la Comisión nombrará un ponente y/o equipo de trabajo para que formulen un borrador de respuesta sobre el asunto objeto de consulta en un plazo determinado, al que seguirá otro plazo para los debates y la adopción del dictamen correspondiente.

3. En la medida en que se considere necesario, se podrá solicitar del Pleno que autorice al ponente o al equipo de trabajo para que puedan recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo en relación con temas concretos.

4. El resultado de los trabajos de las Comisiones y de los Grupos de Trabajo, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios, serán entregados al Presidente de la Comisión Permanente para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión de ésta. En esta sesión, el Presidente de la Comisión o el ponente informará sobre el estudio elaborado al respecto, pudiendo intervenir los autores de los votos particulares.

5. Para la presentación al Pleno de estos dictámenes, deberán ser previamente aprobados por la Comisión Permanente.

6. La Comisión Permanente podrá pedir a las Comisiones o al Grupo de Trabajo de que se trate un informe complementario al dictamen, si lo considera necesario, antes de elevarlo al Pleno.

Capítulo IV

Presentación de enmiendas

Artículo 33

1. Todos los Vocales podrán presentar enmiendas, bien sea individualmente o bien colectivamente, en las Comisiones o en los Grupos de Trabajo de que formen parte o en el Pleno.

2. Las enmiendas podrán presentarse hasta un día antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.

3. Las enmiendas deberán ir acompañadas de una exposición de motivos sucinta indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, a que parte del texto se refieren.

Capítulo V

Asistencia de no miembros a las sesiones

Artículo 34

Podrán asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de las Comisiones, aquellas personas que, por sus conocimientos u otras circunstancias, fueren expertos en el ámbito de las personas mayores y sea conveniente su presencia y opinión, siendo convocados oportunamente por el Presidente, asistiendo con voz pero sin voto.

Título III

Recursos del Consejo

Artículo 35

La Conselleria de Bienestar Social proveerá, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, a través de la Dirección General con competencia en personas mayores, los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

Título IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 36

El Consejo se regirá por sus propias normas de funcionamiento, la Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, por el presente reglamento y el resto de sus normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Título V

De la reforma del Reglamento

Artículo 37

1. Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, a la Comisión Permanente, para su remisión al Pleno.

2. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello.

3. La Comisión de Reforma del Reglamento, en el plazo que se fije para ello, elevará, en su caso, a la Comisión Permanente, para su conocimiento y posterior remisión al Pleno, una propuesta que se someterá a votación en éste.

4. Las reformas del Reglamento se elevarán al Consell para su aprobación definitiva.

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