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  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

08/11/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, después de ser valorado muy positivamente tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por las organizaciones más representativas del sector afectado por la norma, para su remisión a las Cortes Generales.

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En la elaboración de esta norma han colaborado activamente los sectores afectados (navieros, cámaras de comercio, transitarios (intermediarios o auxiliares de la actividad de transporte) y despachos especializados, entre otros. La base de la que se partió para alcanzar el texto final fue la propuesta de Anteproyecto de Ley elaborada por una sección especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación.

La nueva Ley General de Navegación Marítima consta de 541 artículos, en el que se integran tanto normas de Derecho público como de Derecho privado, que se proponen un triple objetivo:

Homogenizar el ordenamiento jurídico español con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado, asimismo, por los países de la Unión Europea y la OCDE. Éste es un objetivo básico en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.

Proporcionar seguridad jurídica al sector, al garantizar una perfecta coordinación entre las normas españolas, europeas y Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado. Todo ello facilitará la interpretación unívoca de esas normas por los tribunales.

Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas.

De esta forma, el Proyecto da respuesta a la vocación de uniformidad del Derecho Marítimo y pretende poner fin a las contradicciones existentes en la actualidad entre los distintos Convenios Internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regulaba esta materia.

Las normas de Derecho público del Proyecto se encuentran en los títulos Preliminar y Primero, se inspiran fundamentalmente en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982, y suponen la formulación, por primera vez, en la legislación española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa; regulación que permitirá una mayor intervención de la Administración en la defensa de intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente.

El Proyecto no se olvida de contemplar el tema de los polizones, cuyo régimen se remite a las normas generales de extranjería e inmigración, reforzando la responsabilidad de los capitanes de buque tanto para impedir su connivencia en su embarque, como para que se proporcione un trato digno a los polizones.

Vehículos de navegación

El Proyecto configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación actual del doble registro, debido a sus distintas funcionalidades, del Registro de Buques y Empresas Navieras adscrito al Ministerio de Fomento y de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles dependiente del Ministerio de Justicia.

Por primera vez se regula el contrato de construcción naval y se incorpora también importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

Sujetos de la navegación

Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero, y se contempla junto a ellos el condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.

El Proyecto mantiene el concepto de naviero o empresa naviera contenido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a fin de asegurar la debida coordinación entre las disposiciones de esta futura Ley General de Navegación Marítima y la normativa vigente de apoyo estatal al transporte marítimo.

La nueva norma no incide en la regulación del Registro especial de buques y empresas navieras radicado en Canarias, por lo que ésta se mantiene sin modificación alguna.

Contratos de utilización del buque

Se regulan los contratos de utilización del buque (de arrendamiento, de fletamento, de pasaje y de remolque), los contratos auxiliares de la navegación, como son el novedoso contrato de gestión naval, el de consignación de buques, practicaje y manipulación portuaria. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.

Accidentes

La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que la misma es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), y en el Convenio Internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 1992 (FUND), por lo que solamente regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.

El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los Convenios vigentes en España: Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996. También se colma la laguna existente en la actualidad en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad, mediante un procedimiento específico para ejercitarlo.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (civil, penal, contencioso-administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.

Se moderniza, finalmente, la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos.

Con la futura Ley se derogará el Libro III del Código de Comercio de 1885, cuyas normas habían quedado desfasadas hace ya bastantes años.

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