§1019854
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tendrá que valorar si Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao cometieron un delito de desobediencia cuando se negaron a disolver el Grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak (SA), tal y como les ordenó en reiteradas ocasiones la Sala del 61 del Tribunal Supremo en los meses siguientes a la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
Por unanimidad
Así lo decidió ayer la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que estimó íntegramente -y con la unanimidad de sus cinco magistrados- el recurso que el sindicato Manos Limpias había presentado contra la absolución de los tres parlamentarios vascos. En una sentencia dictada hace exactamente un año, el TSJ vasco evitó entrar en el fondo de la cuestión y, en su lugar, alegó su falta de jurisdicción para enjuiciar a Atutxa, Knörr y Bilbao por un acto -la decisión de no disolver el Grupo de SA- que el Tribunal entendía amparado por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria.
La sentencia que próximamente dictará Sala Segunda del Tribunal Supremo centrará su análisis en el alcance del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria; es decir, en la determinación de cuáles son los actos por los que los miembros de una cámara legislativa no pueden ser juzgados. En ningún caso, según aseguran las fuentes consultadas por ABC, valorará si los acusados incurrieron en un comportamiento delictivo cuando se negaron a ejecutar, como les había ordenado la Sala del 61, la disolución del Grupo de Sozialista Abertzaleak. Eso es precisamente lo que, sin necesidad de repetir el juicio, tiene que hacer el Tribunal Superior de Justicia (la misma Sala y los mismos magistrados que dictaron la sentencia de 7 de noviembre de 2005 ahora corregida).
¿Está toda la actividad parlamentaria protegida por el privilegio de la inmunidad? La respuesta que da la Sala Segunda a esta pregunta es no. Basándose en la escasa doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia, el Supremo resuelve este particular asunto -no hay antecedentes similares- desde la premisa de la interpretación restrictiva que debe hacerse de las prerrogativas parlamentarias y desde la seguridad de que su función es proteger la libertad de la que deben gozar los miembros de la Cámara en el ejercicio de su actividad.
La inviolabilidad, señalan las fuentes citadas, sólo podrá aplicarse a los actos de naturaleza política -en concreto, los desarrollados en el ejercicio de la actividad legislativa y de control al gobierno- y no a aquellos otros que, si bien se producen en el ámbito parlamentario, tienen por objeto la organización interna de la cámara.
Para los magistrados de la Sala Segunda, la decisión de si debe o no cumplirse el mandato del Supremo en ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna forma parte del segundo grupo de actos parlamentarios y, por lo tanto, no está amparada por el privilegio de la inviolabilidad. Esta afirmación supone que los miembros de una cámara legislativa no podrán negarse a cumplir un mandato judicial sin ser después juzgados por ello, si de su actuación se desprendieran indicios de delito. Lo contrario, explican los mismos medios, equivaldría a abrir la puerta al sistemático incumplimiento de las sentencias por los parlamentos.
La reacción de los afectados
El ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y el ex presidente de esa Cámara, Gorka Knörr, prefirieron no pronunciarse ayer sobre la decisión del Supremo hasta que no conozcan en su integridad la resolución. Knörr, sin embargo, no desaprovechó la ocasión para intentar sembrar dudas sobre la actuación del alto Tribunal y dijo sentirse sorprendido por la aceptación rápida e inusual de los planteamientos de un sindicato ultraderechista. Por su parte, la secretaria de la Mesa del Parlamento vasco, Kontxi Bilbao, atribuyó la decisión al poder de la gente de la extrema derecha, que es suficiente como para que este tema siga vivo y de actualidad.