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  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

AYUDAS PARA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN

08/11/2006
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Resolución EDU/3486/2006, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para otorgar ayudas para equipamiento e infraestructura destinados a la investigación (PEIR 2006) (DOGC de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019850

RESOLUCIÓN EDU/3486/2006, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR AYUDAS PARA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN (PEIR 2006).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para equipamiento e infraestructura destinados a la investigación (PEIR 2006), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 4.000.000,00 de euros, que irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 749.0001 y 781.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de la presente convocatoria es el otorgamiento de ayudas a las universidades del sistema universitario catalán para la financiación de nueva inversión o de reposición destinada a la adquisición de equipamiento e infraestructura para la investigación.

1.2 Los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación solicitados deben estar claramente integrados en las líneas de investigación de la institución solicitante y pueden incluir:

a) Equipamiento científico y tecnológico de investigación.

b) Fondo bibliográfico.

c) Equipamientos informáticos y software especializado destinado a la investigación.

d) Gastos derivados de la instalación de redes de comunicación y de la conexión a instalaciones de servicio de los equipos adquiridos en la presente convocatoria.

La inversión total incluida en los apartados c) y d) no puede superar el 50% del total de la inversión prevista por la institución en su solicitud.

1.3 Quedan excluidos específicamente de la presente convocatoria:

Los equipamientos de oficina y mobiliario.

La inversión en obra civil, tanto la nueva como la remodelación de espacios o de mejora de edificios.

La creación, mejora y reposición de redes de comunicación.

La suscripción a publicaciones en serie o colecciones.

.2 Beneficiarios

Las universidades del sistema universitario catalán.

.3 Periodo

La inversión correspondiente debe realizarse entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de junio de 2007.

.4 Cuantía

4.1 El importe total máximo de cada solicitud debe incluir, como mínimo, un 25% de cofinanciación que deberá aportar la institución solicitante.

4.2 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y materiales a que se refiere esta convocatoria no son subvencionables.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse desde el vicerrectorado competente de cada universidad, conforme al modelo normalizado.

5.2 Los solicitantes deben ser las instituciones definidas en la base 2 y deben presentar una única solicitud en que deben constar todas las demandas/proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación de su propia institución.

5.3 Las instituciones pueden obtener el impreso normalizado y las bases en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR: http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Educación y Universidades: http://www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

Las universidades catalanas, al presentar la solicitud de la ayuda, deben hacer constar:

Los datos de la institución solicitante.

Para cada uno de los proyectos de equipamiento e infraestructura destinados a la investigación incluidos en la solicitud:

Los datos del departamento y de la persona responsable (jefe del departamento, investigador principal, etc.).

Los datos del equipo solicitado.

La clasificación y el coste del equipamiento solicitado, la cofinanciación aportada por la institución solicitante y la financiación solicitada.

Los grupos de investigación que apoyan la solicitud.

Una descripción sucinta del equipo solicitado.

La localización del equipo.

El uso previsto del equipo.

5.4 Las universidades presentarán a la AGAUR, o conforme a lo establecido en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, una lista con la totalidad de los proyectos presentados en su solicitud según el modelo normalizado publicado en la página web de la AGAUR. Paralelamente, deberán enviar por correo electrónico ([email protected]) este modelo normalizado dentro del plazo citado en la base siguiente.

En el caso de recibir la lista por correo electrónico, pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.5 La presentación de la solicitud a la AGAUR, supone la conformidad del vicerrector encargado de la investigación de la universidad en la cofinanciación por parte de la universidad, y por el importe que se determine, conforme al apartado 4.2 de la convocatoria, y que, como mínimo, debe incluir el 25% de cofinanciación.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al interesado a través de publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar.

La diligencia, indicará sus motivos y constará en la misma el hecho de que, de no enmendar la solicitud en cuanto a la documentación básica en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC, hasta el 30 de enero de 2007.

.7 Evaluación y selección

La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y director general de Investigación. Estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAI o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR y los siguientes criterios:

La disponibilidad presupuestaria.

La adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y el interés institucional.

El reparto entre las diferentes universidades.

La comisión, podrá proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada. En esos casos, debe mantenerse la proporción de cofinanciación por parte de la universidad beneficiaria en un mínimo del 25% del coste total del equipamiento.

La AGAUR velará por la paridad de género entre los miembros de la Comisión de Selección.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación (CEAI) y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del Departamento de Educación y Universidades.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 Los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmada en la AGAUR o, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento de aceptación deberá llevar la firma de conformidad del vicerrector encargado de la investigación de la universidad. En el caso de que exista colaboración o financiación complementarias por parte de empresas u otras organizaciones, deberán aportarse los documentos acreditativos.

12.2 Debe presentarse, junto con el documento de aceptación, el compromiso formal de cofinanciación de la universidad beneficiaria, firmado por la persona competente, que debe ser obligatoriamente de un mínimo del 25% del coste total del equipamiento concedido, conforme con lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria.

12.3 La no presentación del documento de aceptación y de la demás documentación prevista en la base 12 en el plazo previsto, se entiende como renuncia tácita a la ayuda.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria. La resolución por la que se resuelven los cambios y/o las incidencias, se notificará individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

.14 Pago y forma de justificación

El pago se efectuará a la universidad que conste como beneficiaria de la ayuda en la resolución de concesión.

Se establecen dos pagos: el primero correspondiente al 80% del importe otorgado y el segundo correspondiente al 20% restante. Cada uno de estos pagos pueden efectuarse de forma global o individual.

El pago individual supone que la universidad justifica el pago total de uno de los proyectos incluidos en la resolución de concesión de las ayudas.

El pago global supone que la universidad justifica el pago de aquellos proyectos incluidos en la resolución de concesión de las ayudas, cuya suma de los importes solicitados no puede superar el importe otorgado a la universidad en la resolución de la convocatoria.

La justificación para efectuar el pago del 80%, se efectúa mediante las copias acreditativas de las facturas originales de la inversión realizada y la presentación a la AGAUR de una certificación expedida por el gerente de la universidad, en que se exprese:

Que los bienes adquiridos se han incluido en el inventario de la universidad.

Que las facturas originales acreditativas de la inversión realizada se hallan en las dependencias de la universidad y a la disposición de la AGAUR durante un periodo de 5 años.

También hay que adjuntar una relación detallada de los bienes adquiridos, según modelo normalizado publicado en la página web de la AGAUR (www.gencat.cat/agaur).

El pago del 20% restante se hará cuando la universidad acredite documentalmente haber realizado el pago de los bienes adquiridos.

.15 Plazo

Las universidades beneficiarias deberán acreditar a la AGAUR, antes del 31 de diciembre de 2007, el destino del importe total de la subvención.

.16 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de normativa aplicable.

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