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SECTOR DE LA PESCA

08/11/2006
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Orden ARP/514/2006, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que definen las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca con respecto a la paralización definitiva, las medidas socio-económicas y las acciones realizadas por los profesionales, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019849

ORDEN ARP/514/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS QUE DEFINEN LAS MODALIDADES Y LAS CONDICIONES DE LAS INTERVENCIONES ESTRUCTURALES EN EL SECTOR DE LA PESCA CON RESPECTO A LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA, LAS MEDIDAS SOCIO-ECONÓMICAS Y LAS ACCIONES REALIZADAS POR LOS PROFESIONALES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tienen por objetivo el fomento del medio rural y pesquero, y en particular mediante la regulación del esfuerzo pesquero con medidas de paralización definitiva de embarcaciones de pesca, el establecimiento de medidas socio-económicas y el fomento de las acciones emprendidas por los profesionales de la pesca en Cataluña.

El Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, y el Real decreto 1473/2004, de 28 de junio, modifica el anterior y establece medidas de carácter socio-económico en el sector pesquero.

La experiencia alcanzada en el desarrollo de las ayudas estructurales en el sector pesquero, y en concreto, en las líneas de paralización definitiva de embarcaciones de pesca, medidas socio-económicas y fomento de las acciones de los profesionales de la pesca, así como la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hacen necesario establecer las bases reguladoras de la convocatoria, de acuerdo con la Ley mencionada, en todo lo que no regule la normativa comunitaria específica de los fondos estructurales.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la paralización definitiva de fuselajes pesqueros, de primas globales individuales dentro de las medidas socio-económicas y de acciones de los profesionales del sector pesquero, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007 para la paralización definitiva de fuselajes pesqueros, de primas globales individuales dentro de las medidas socio-económicas y de acciones de los profesionales del sector pesquero.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 20 de noviembre de 2006.

2.3 Las ayudas que se convocan en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, se tramitan anticipadamente de acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y se harán efectivos con cargo a la partida AG05/D/770000100/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2007, por una cuantía máxima de 2.122.602,87 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y las condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE núm. 337, de 30.12.1999); el Reglamento CE 2792/1999, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE núm. 337, de 30.12.1999); la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); el Real decreto 1473/2004, de 18 de junio, que establece medidas de carácter socio-económico en el sector pesquero y modifica el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre (BOE núm. 157, de 30.6.2004); el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero (BOE núm. 307, de 23.12.2000); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

Artículo 2

Objeto de las ayudas

El objeto de estas ayudas es reforzar la estructura del sector pesquero en Cataluña mediante el fomento de la paralización definitiva de fuselajes pesqueros, de primas globales individuales dentro de las medidas socio-económicas y de acciones de los profesionales del sector pesquero.

Artículo 3

Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse serán las que se determinen en la convocatoria.

Capítulo 2

Paralización definitiva de fuselajes pesqueros

Artículo 4

Objeto

Se crea una línea de ayuda para la paralización definitiva de la actividad de determinados fuselajes pesqueros. La paralización definitiva de fuselajes dará lugar a la supresión de toda su actividad pesquera y su baja en el censo de la flota pesquera operativa y en la lista tercera del registro de matrícula de fuselajes.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayuda las personas titulares de fuselajes pesqueros que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que sean fuselajes de lista tercera del registro de matrícula de fuselajes y que estén dados de alta en el censo de flota pesquera operativa.

b) Que los fuselajes tengan una eslora total igual o superior a 5 metros.

c) Que hayan ejercido una actividad pesquera de al menos setenta y cinco días de pesca durante cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva o bien, si procede, una actividad pesquera durante al menos el 80% del número de días de mar autorizados para la normativa que regule la modalidad.

d) Que los barcos tengan diez o más años de antigüedad.

e) Que los fuselajes tengan fijada la base en un puerto de Cataluña.

f) Que los fuselajes estén libres de cargas y gravámenes. A efectos de concesión será suficiente que se garantice la cancelación.

g) Que en el momento de la solicitud y de la concesión de la ayuda el fuselaje esté en activo. Esta condición se acreditará mediante el certificado de navegabilidad vigente.

Artículo 6

Documentación de la solicitud

A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI para las personas físicas, y para las personas jurídicas fotocopia del NIF y certificación del registro correspondiente con indicación de nombre o razón social, domicilio social, objeto, socios (excepto las sociedades anónimas) y persona o personas con facultades de administración de la sociedad.

b) Certificado emitido por la capitanía marítima acreditativa de la actividad a que se refiere el apartado c) del artículo 5.

c) Declaración responsable por la que se adquiere el compromiso de suprimir toda actividad pesquera mediante alguno de los procedimientos que prevé el artículo 7.

d) Para las personas jurídicas, certificado del acuerdo de solicitar la ayuda o habilitación suficiente del representante para solicitarlo.

e) Cuando exista más de un beneficiario, poder notarial suficiente a favor del solicitante.

f) Certificado del registro mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación y en la que conste la ausencia de cargas o gravámenes. En el caso de existencia de cargas o gravámenes, deberá presentarse documentación que garantice la cancelación.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13) donde conste la cuenta corriente del solicitante.

h) Certificación de la hoja de asentamiento.

i) Fotografía de la embarcación.

j) Relación de tripulantes enrolados con indicación del DNI y número de afiliación en la Seguridad Social.

k) Certificado de arqueo GT.

l) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con respecto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportarse un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

m) Declaración responsable de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña, que se hará constar en el impreso de la solicitud.

n) Justificación del hecho de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva de trabajadores minusválidos, si procede.

o) Certificado de navegabilidad vigente.

p) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Artículo 7

Ejecución de la actividad

7.1 La paralización definitiva del fuselaje podrá realizarse:

a) Mediante el desguace de la embarcación. Cuando la embarcación tenga un arqueo inferior a veintisiete toneladas de arqueo bruto (GT) sólo el desguace del fuselaje podrá beneficiarse de ayudas por paralización definitiva.

b) El hundimiento sustitutorio del desguace. Sólo para las embarcaciones de madera y en aguas interiores.

c) La asignación definitiva a la conservación del patrimonio histórico.

d) La asignación definitiva a actividades de investigación.

e) La asignación definitiva a actividades de formación pesquera de organismos públicos.

f) La asignación al control de actividades pesqueras.

g) El traspaso definitivo del barco a un país tercero que no sea candidato a la adhesión, siempre que la exportación no suponga vulnerar el derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros o, si procede, que no suponga un incremento del esfuerzo pesquero.

7.2 El período máximo de ejecución de la actuación no excederá de nueve meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 8

Criterios de prioridad

8.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinarán conjuntamente la adecuación de las solicitudes recibidas, y priorizarán las que cumplan los objetivos de los programas de orientación plurianual.

8.2 Asimismo, tendrán prioridad para obtener esta ayuda:

Embarcaciones de las modalidades de arrastre y cerco del Mediterráneo, con una antigüedad igual o superior a quince años.

Embarcaciones afectadas por planes específicos de reducción o que pertenezcan a modalidades de pesca con censo restringido.

8.3 Dentro de cada una de las prioridades marcadas, son elementos para la selección:

De entre las solicitudes que estén en igualdad de condiciones, se priorizará aquélla con mayor número de ventas declaradas en lonja.

No se considerarán prioritarias las solicitudes de ayuda cuando el barco a paralizar tenga un expediente de ayuda aprobado pendiente de justificar.

Artículo 9

Importe de las ayudas

9.1 Los límites de los costes subvencionables son los que se indican en el anexo 2.

9.2 El importe máximo de las ayudas, así como los porcentajes de participación del IFOP y del conjunto de administraciones públicas serán los que se indican en el anexo 3, de acuerdo con lo siguiente:

Fuselajes de diez a quince años: baremos del anexo 2.

Fuselajes de dieciséis a veintinueve años: baremos del anexo 2 reducidos en un 1,5% por cada año que rebase los quince años.

Fuselajes de treinta años o más: baremos del anexo 2 reducidos en un 22,5%.

Artículo 10

Reducción de primas

10.1 En el caso de pérdida del fuselaje entre el momento de la resolución de concesión de la prima y la paralización definitiva real, se deducirá el importe de la prima por un importe equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

10.2 Estas primas se reducirán:

a) En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización o de prima a una asociación temporal de empresas; esta parte se calculará prorrata temporis del período de cinco años precedentes a la paralización definitiva, contado a partir de la fecha del certificado acreditativo de la realización de las actuaciones subvencionadas hasta la fecha de aprobación de la ayuda por paralización definitiva.

b) En la totalidad del importe percibido con anterioridad en el caso de ayuda a la paralización temporal de la actividad, en el sentido que establece el artículo 10 del Reglamento CE 2792/99, abonado durante los últimos doce meses anteriores a la paralización definitiva.

Artículo 11

Acumulación de ayudas

Los fuselajes que hayan sido objeto de una ayuda por paralización definitiva no podrán ser aportados como bajas para acceder a ayudas para la modernización de embarcaciones.

Asimismo, las primas por paralización definitiva no serán acumulables con otras ayudas comunitarias.

Capítulo 3

Primas globales individuales dentro de las medidas de carácter socio-económico

Artículo 12

Objeto

Se crea una línea de ayuda a favor de los/las pescadores/as consistentes en primas globales individuales como medida de carácter socio-económico que podrán recibir quienes cumplan los requisitos que establece este capítulo.

A efectos de estas bases, se entenderá por pescador/a toda persona que ejerza su actividad profesional principal por cuenta ajena a bordo de un fuselaje de pesca marítima en actividad.

Artículo 13

Beneficiarios y requisitos

13.1 Podrán ser beneficiarios de una prima global individual los/las pescadores/as que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad, o más pero sin posibilidad de jubilarse.

b) Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber cotizado durante un período mínimo de doce meses. En los supuestos de cotizaciones inferiores se disminuirá la prima proporcionalmente.

c) Estar enrolado y de alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, en el fuselaje objeto de ayuda estructural con base en un puerto de Cataluña, desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva hasta que finalice su relación laboral con la empresa armadora, excepto que pueda certificar su ausencia en algún momento del período indicado, pero considerándose en situación asimilada de alta, que es toda aquélla que lleve aparejada la reserva de puesto de trabajo.

d) Que la embarcación donde esté enrolado/a tenga una ayuda aprobada por paralización definitiva o exportación a un país tercero.

13.2 La prima, cuyo derecho se genera por meses vencidos, será devuelta prorrata temporis en el supuesto de que el interesado vuelva a enrolarse en un plazo inferior a un año después del cobro de la prima.

Artículo 14

Importe de la ayuda

La medida de primas globales individuales consistirá en la concesión de primas globales individuales de una cuantía máxima de 10.000 euros por beneficiario individual, en función de los años de actividad y de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Más de quince años: 100% de la prima.

b) Más de cinco años y menos de quince: 80% de la prima.

c) Menos de cinco años: 60% de la prima.

Artículo 15

Solicitud de la ayuda

15.1 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

b) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

c) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación la que le corresponda a la persona trabajadora después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

d) Fotocopia de la libreta de inscripción marítima.

e) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13) donde conste la cuenta corriente de la persona solicitante.

g) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con respecto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

h) Declaración responsable de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña, que se hará constar en el impreso de la solicitud.

i) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra subvención o ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

15.2 La solicitud de ayuda por primas globales individuales se presentará dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la relación laboral con la empresa y siempre con posterioridad a que el armador presente la solicitud de ayuda por paralización definitiva.

Capítulo 4

Acciones realizadas por los profesionales

Artículo 16

Objeto

Se crea una línea de ayuda para fomentar la realización de proyectos de interés colectivo dirigida a:

a) La gestión y el control de la actividad y del esfuerzo pesquero.

b) La mejora de las situaciones sanitarias, laborales y medioambientales incluida su información.

c) La modernización de los servicios que se dan en el sector.

d) Los sistemas de mejora de la calidad y el control de la innovación y del conocimiento de la producción y del comercio de los productos de la pesca y de la acuicultura.

e) El fomento de las medidas dirigidas a incrementar el valor añadido.

Artículo 17

Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarios de las ayudas las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, los gremios y las organizaciones de productores, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Las entidades solicitantes deben ser cofradías de pescadores, federaciones de cofradías, asociaciones, gremios u organizaciones de productores, cuyo ámbito de actuación no pase el ámbito territorial de Cataluña.

b) Los proyectos deberán tener un interés colectivo.

c) Las actuaciones subvencionables no se deberán haber iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y visita de no inicio efectuada por un funcionario designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y deberá disponer de las autorizaciones necesarias para efectuarlas.

d) En caso de urgencia debidamente justificada que deberá ser alegada por escrito por el solicitante y valorada por el servicio correspondiente, se podrán subvencionar actuaciones iniciadas antes de la visita de no inicio de actuaciones y siempre con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 18

Documentación de la solicitud

A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI para las personas físicas, y para las personas jurídicas fotocopia del NIF y certificación del registro correspondiente con indicación de nombre o razón social, domicilio social, objeto, socios (excepto las sociedades anónimas) y persona o personas con facultades de administración de la sociedad.

b) Certificación de inscripción en el registro correspondiente.

c) Para las personas jurídicas, certificado del acuerdo de solicitar la ayuda o habilitación suficiente de quien lo represente para solicitarlo.

d) Cuando exista más de un beneficiario, poder notarial suficiente a favor de la entidad solicitante.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13) donde conste la cuenta corriente de la entidad solicitante.

f) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con respecto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportarse un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

g) Declaración responsable de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña, que se hará constar en el impreso de la solicitud.

h) Justificación del hecho de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva de trabajadores minusválidos, si procede.

i) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda o a su justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Fotocopia de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones.

k) En caso de inversiones en terrenos privados, si el terreno es propiedad del solicitante, nota simple del Registro de la propiedad acreditativo de la propiedad.

l) En el caso de inversiones en terrenos o locales alquilados, será necesaria la presentación del contrato de alquiler, que deberá tener una duración mínima de cinco años.

m) Proyecto de inversión que incluya memoria, proyecto técnico y presupuesto detallado de las actuaciones previstas para las que se solicita la ayuda. Para las inversiones de presupuesto inferior a 150.253 euros o en que la potencia instalada no supere los 20 kW no será necesaria la presentación de un proyecto técnico, que será sustituido por una memoria técnica suficientemente explicativa y un presupuesto detallado, acompañado de las facturas proforma.

Artículo 19

Ejecución de la actividad

En la resolución de aprobación de la ayuda, se determinará, en función del proyecto presentado, la duración máxima de la actuación subvencionada, pero en ningún caso podrá exceder del período de programación.

Artículo 20

Criterios de prioridad

Serán prioritarias las actuaciones que afecten a un colectivo más elevado, y las actuaciones que estén amparadas por un acta de no inicio de obras.

No se considerarán prioritarias las solicitudes de ayuda cuando la entidad solicitante tenga un expediente de ayuda aprobado pendiente de justificar.

Artículo 21

Importe de las ayudas

El coste máximo subvencionable será el coste del proyecto presentado y aceptado por el órgano correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Capítulo 5

Tramitación y resolución

Artículo 22

Tramitación

22.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

22.2 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos y se presentarán en las oficinas comarcales, en los servicios territoriales o en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se deberá adjuntar la documentación que se establece para cada una de las actuaciones. La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, a menos que del certificado se disponga lo contrario.

22.3 El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

22.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisados los expedientes presentados, se seleccionarán las peticiones de ayuda que estén completas, es decir, que contengan toda la documentación exigida.

22.5 En las selecciones sucesivas, se seguirá idéntico procedimiento una vez agotado el plazo dado a todos los solicitantes para completar la documentación referida a sus solicitudes de ayuda.

Artículo 23

Resolución

23.1 El/la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos resolverá las solicitudes presentadas con la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado que se constituirá a este efecto y formado por el/la subdirector/a general de Pesca, el/la jefa de Servicio de Estructuras Pesqueras, el/la jefa de Servicio de Recursos Marinos, y el/la gerente de la Escuela Náutico-pesquera de Cataluña.

A través del Servicio de Estructuras Pesqueras, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado. Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo para ser aprobada para cada uno de los expedientes de ayuda.

23.2 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario, el plazo de ejecución de las actuaciones, así como la procedencia de los fondos con los que se financia esta subvención.

23.3 Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

23.4 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

23.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Artículo 24

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

a) Declarar en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad que procedan de otras administraciones públicas tanto nacionales como internacionales. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de percibir otra ayuda por la misma finalidad, después de haber sido presentada la solicitud, se comunique inmediatamente este hecho al órgano gestor.

b) Facilitar toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y someterse a las actuaciones de comprobación del órgano gestor, y en las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas, a la Intervención General de la Administración del Estado, a las del Tribunal de Cuentas y al control de los órganos competentes de la Unión Europea.

c) Incorporar de manera visible, de acuerdo con las instrucciones que se dicten, los logotipos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), a las actuaciones subvencionadas.

d) Dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el documento unificado de programación para el resto de regiones para el período 2000-2006.

e) Acreditar que se llevan los libros de contabilidad que exige la normativa vigente.

Artículo 25

Justificación

25.1 Los beneficiarios están obligados a presentar dentro del plazo que fije la resolución de concesión de la ayuda, la totalidad de los justificantes de los gastos realizados así como los justificantes de pago.

25.2 Estos justificantes deben adjuntarse a una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, de acuerdo con el método normalizado facilitado por el órgano gestor.

25.3 El importe a justificar será el coste total de la inversión que consta en la resolución de concesión de la ayuda.

25.4 Con carácter previo al pago de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que podrán autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración, si no lo han hecho en el momento de presentar la solicitud. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar el certificado de referencia.

Artículo 26

Justificantes del gasto

26.1 Los justificantes del gasto consistirán en originales de las facturas y una fotocopia, que será sellada por el órgano gestor con indicación de la subvención otorgada, una vez se haya dado la conformidad.

26.2 Las facturas y/o los comprobantes del gasto contendrán todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

El contenido de las facturas debe ser como mínimo el siguiente:

a) Número y serie, si procede.

b) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.

c) Descripción de la operación y contraprestación total.

d) Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.

e) Lugar y fecha de emisión.

f) Cuando proceda, el número de serie del aparato adquirido.

26.3 Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material se deberán justificar mediante un informe o memoria en que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad de la subvención y que se demuestre que ésta se ha conseguido.

Artículo 27

Justificantes de pago

Se aceptarán como justificantes de pago los registros bancarios acreditativos de las transferencias efectuadas, letras vencidas, pagos en metálico, traspaso contable, pagarés, cheques y otros. Los pagos en metálico sólo se podrán justificar por importes de hasta 300 euros y acumulables en un expediente hasta 3.005 euros. Los justificantes de pago irán acompañados de un documento emitido por el proveedor acreditativo del cobro de la factura.

Artículo 28

Documentación justificativa específica

La relación de justificantes de pago irá acompañada de la documentación siguiente:

28.1 Para la paralización definitiva de fuselajes pesqueros:

Debe presentarse un certificado de la capitanía acreditativo del desguace del barco o del hundimiento de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda o de cambio de lista cuando se destine a actividades de investigación, de formación, de conservación del patrimonio artístico o de control de las actividades pesqueras.

28.2 Para primas globales individuales:

Se podrá efectuar un primer pago cuando se presente la documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral, y el resto a la presentación del informe de vida laboral del solicitante en los doce meses posteriores a la fecha de finalización laboral, emitido por el Instituto Social de la Marina.

No obstante, el pago de la prima quedará acondicionado a la efectividad de la parada definitiva o a la exportación del barco en un país tercero.

Artículo 29

Gastos subvencionables

Se admitirán como coste subvencionable, de acuerdo con la normativa del ámbito de la ayuda, las compras efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, si bien la instalación debe ser siempre posterior a la fecha de solicitud de ayuda y visita de no inicio de las actuaciones.

Las entregas a cuenta efectuadas por el beneficiario con anterioridad al inicio de la actuación subvencionada se admitirán como gasto subvencionable siempre que, a criterio del servicio correspondiente, se considere que forman parte del proyecto subvencionado.

Artículo 30

Importe de la subvención

El importe máximo de las ayudas así como los porcentajes de participación del IFOP, del conjunto de administraciones públicas y de los beneficiarios serán los que se indican en el anexo 3.

En ningún caso el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder, podrá exceder de los importes máximos que se determinan en el anexo 3.

Artículo 31

Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará con la certificación previa emitida por el servicio correspondiente de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, que acredite la realización de la actuación subvencionada con la justificación documental de haber efectuado la paralización definitiva o los gastos correspondientes a las actuaciones dentro de los plazos y el cumplimiento de los requisitos que establece la resolución.

Artículo 32

Reducción de la subvención

Si no se justifica el total de la inversión subvencionada, se reducirá el total de la subvención concedida en el porcentaje de justificantes no presentados o no aceptados, siempre que, a criterio del órgano gestor, se haya llegado a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 33

Pagos parciales

33.1 Se podrán efectuar pagos parciales de la subvención concedida en la justificación de la realización de un porcentaje de la inversión y la presentación de los justificantes y los documentos de pago correspondientes. El pago de la subvención será proporcional.

33.2 Con el fin de recibir el pago parcial deberá constituirse una garantía por un importe equivalente, que se depositará en la Caja General de Depósitos del Departamento de Economía y Finanzas.

33.3 Los pagos parciales se efectuarán con la certificación previa del servicio correspondiente.

33.4 La concesión de una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, queda condicionada a la acreditación parcial de la actuación subvencionada.

33.5 Las entidades de derecho público quedarán exentas de la presentación de la garantía o aval ante de la Caja General de Depósitos del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 34

Adelantos

Excepcionalmente se podrán conceder adelantos hasta un máximo del 50% del total de la subvención atendida la complejidad en la ejecución del proyecto y las características de la entidad beneficiaria. Con el fin de recibir el adelanto deberá constituirse una garantía por un importe equivalente incrementado en un 10%, que se depositará en la Caja General de Depósitos del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 35

Incumplimiento y reintegro

35.1 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la orden de convocatoria será motivo de archivo, denegación y/o anulación de la subvención, con reintegro, si procede, de los importes percibidos.

35.2 Son causas de nulidad de la resolución de la concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

35.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

35.4 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que prevé el título 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 36

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Baremos y niveles de participación

Baremos de participación relativos a las flotas pesqueras (referencia GT).

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje (GT): de 0 a 10.

Coste máximo subvencionable: 11.000 euros/GT + 2.000 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje (GT): de 10 a 25.

Coste máximo subvencionable: 5.000 euros/GT + 62.000 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje (GT): de 25 a 100.

Coste máximo subvencionable: 4.200 euros/GT + 82.000 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje (GT): de 100 a 300.

Coste máximo subvencionable: 2.700 euros/GT + 232.000 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje (GT): de 300 a 500.

Coste máximo subvencionable: 2.200 euros/GT + 382.000 euros.

Categoría de fuselaje por clase de tonelaje (GT): de 500 o más.

Coste máximo subvencionable: 1.200 euros/GT + 882.000 euros

Anexo 3

Niveles de participación financiera

.1 Organismos y particulares que financian las actuaciones

Para todas las acciones enumeradas en los capítulos 2 al 4 los límites de la participación financiera comunitaria (A), del conjunto de las participaciones financieras públicas (nacionales, regionales o de otro tipo) del estado miembro correspondiente (B) y, en su caso, de la participación financiera de los beneficiarios privados (C), se ajustarán a los requisitos del apartado 2 de este anexo, según los porcentajes de los gastos subvencionables que establece el apartado 3 de este anexo.

.2 Ayudas objeto de financiación

Grupo 1

Primas por paralización definitiva de actividad (capítulo 2), primas globales individuales (capítulo 3), acciones realizadas por los profesionales sin participación financiera de beneficiarios privados (capítulo 4).

Grupo 2

Acciones realizadas por los profesionales con participación financiera de beneficiarios privados (capítulo 4).

Grupo 3

Proyectos pilotos diferentes de los desarrollados por organismos públicos.

Acciones realizadas por los profesionales (capítulo 4), en la resolución de concesión de la ayuda se determinará si quedan incluidas en el grupo 1 o en el grupo 2, concretamente sobre la base de las consideraciones siguientes:

Intereses colectivos ante intereses individuales.

Beneficiarios colectivos ante beneficiarios individuales (organizaciones y productores, organizaciones representantes del sector comercial).

Acceso del público a los resultados de la operación ante la propiedad y control privados.

Participación financiera de organismos colectivos e institutos de investigaciones.

.3 Relación de los niveles de participación financiera

Ayudas objeto de financiación: grupo 1.

A: entre 25% y 50%.

B: mayor o igual a 50%.

Ayudas objeto de financiación: grupo 2.

A: menor o igual a 15%.

B: mayor o igual a 5%.

C: mayor o igual a 60%.

Ayudas objeto de financiación: grupo 3.

A: menor o igual a 50%.

B: mayor o igual a 5%.

C: mayor o igual a 30%.

En el caso de las inversiones en las pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, el nivel A del grupo 2 podrá ser objeto de un incremento para financiaciones diferentes de las ayudas directas, sin que este incremento pueda superar el 10% del coste total subvencionable. La participación del beneficiario privado se reducirá en consecuencia.

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