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INSTITUTO DE ASISTENCIA SANITARIA

08/11/2006
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Acuerdo GOV/157/2006, de 24 de octubre, por el que se modifican parcialmente los Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria y se aprueba la refundición en un único texto (DOGC de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019848

ACUERDO GOV/157/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA INSTITUTO DE ASISTENCIA SANITARIA Y SE APRUEBA LA REFUNDICIÓN EN UN ÚNICO TEXTO.

El artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone que el Servicio Catalán de la Salud puede desarrollar la gestión y la administración de los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y socio-sanitaria que se integran en este, como también de los programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y socio-sanitaria y rehabilitación, y la gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público mediante la creación o participación en cualesquiera entidades admitidas en derecho, cuando así convenga a la gestión y la ejecución de los servicios o las actuaciones.

Al amparo del precepto mencionado, el Gobierno de la Generalidad, mediante el Acuerdo de 20 de julio de 1992, al cual dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 31 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1644, de 14.9.1992), autorizó al Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, con los objetivos de gestionar y administrar los servicios de la Diputación de Girona traspasados por el Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria (DOGC núm. 1629, de 7.8.1992).

Mediante el Acuerdo del Gobierno de 28 de septiembre de 1999, publicado en el DOGC núm. 3023, de 25.11.1999, se dio publicidad a la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 29 de septiembre de 1999, en virtud de la cual se modifican parcialmente los Estatutos de la empresa pública, al objeto de ampliar sus objetivos a la vez que incorporar algunos ajustes en cuanto a la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo de administración y adecuar las previsiones estatutarias en materia de contratación a la legislación vigente de contratos de las administraciones públicas.

Posteriormente, el Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, publicado en el DOGC núm. 4427 de 15.7.2005, se dio publicidad a la Resolución de la consejera de Salud de 15 de junio de 2005, de modificación parcial de los Estatutos del Instituto de Asistencia Sanitaria, con la finalidad de ajustar la composición del Consejo de Administración para aumentar la participación de la sociedad civil en el órgano de gobierno la empresa pública.

En estos momentos, se considera necesario adaptar los objetivos de la empresa pública a las nuevas exigencias asistenciales del Plan de Salud del Departamento de Salud y del Proyecto de ley de servicios sociales del Departamento de Bienestar y Familia, para reforzar los dispositivos asistenciales para personas dependientes, lo cual conlleva una necesaria ampliación y/o diversificación en los objetivos de la empresa tipificados en el artículo 2 y de las funciones a desarrollar que se prevén en el artículo 3, para adecuar sus objetivos a la nueva realidad socio-asistencial descrita. También se procede con esta modificación a clarificar la composición del Consejo de Administración y que los preceptos vigentes de los Estatutos de la empresa pública se unifiquen en un único texto refundido.

Por todo lo expuesto, y visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de Asistencia Sanitaria en la sesión celebrada el día 13 de junio de 2006;

De conformidad con lo que prevé el artículo 9.f) en relación con el artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno de la Generalidad adopta el siguiente,

Acuerdo:

.1 Se aprueba la modificación y la refundición en un único texto de los Estatutos del Instituto de Asistencia Sanitaria, que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.

.2 Este Acuerdo se ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria.

Capítulo 1

Naturaleza y funciones

Artículo 1

1.2 La empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad, la actuación de la cual se ajustará al derecho privado.

1.3 La empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria se adscribe al Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

El objetivo de esta empresa es la gestión y la administración de los servicios traspasados de la Diputación de Girona a la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia sanitaria, mediante el Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, los medios y los recursos de las Diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, en los términos de la propuesta aprobada por el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las Diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales, ratificado por la Resolución 18/IV del Parlamento de Cataluña, de 18 de junio de 1992.

Asimismo, son objetivos de esta empresa pública la gestión y administración de programas institucionales, la gestión y administración de centros y la prestación de servicios en el ámbito de la salud y la atención a personas afectadas de dependencia, tanto en el ámbito domiciliario como ambulatorio o de internamiento ya sea directamente o mediante alianzas o apoyando a otras instituciones o dispositivos.

Artículo 3

3.1 Son funciones de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria las siguientes:

a) Prestar servicios de atención sanitaria y de salud mental, como también de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención socio-sanitaria y social a la población.

b) La ejecución de programas institucionales en materia de protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, socio-sanitaria, social y de rehabilitación.

c) Desarrollar programas de investigación en el ámbito de la salud y la atención a personas aquejadas de dependencia y colaborar con la universidad y las demás instituciones competentes en materia de docencia e investigación.

d) Desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas anteriormente que le sean asignadas.

3.2 En el ejercicio de estas funciones, la empresa pública podrá gestionar los recursos físicos que posea por cualquier título, y podrá autorizar el uso, total o parcial, en favor de entidades públicas o privadas para el desarrollo de actividades asistenciales convenidas o contratadas por el Servicio Catalán de la Salud, con sujeción a la normativa aplicable.

Capítulo 2

Órganos de Gobierno

Artículo 4

Los órganos de gobierno de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria son el Consejo de Administración y el/la consejero/a delegado/a.

Artículo 5

5.1 El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y control de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria.

5.2 El Consejo de Administración tiene la composición siguiente:

Presidente/a.

Vicepresidente/a.

Vocales: en un número entre seis y diez.

Consejero/a delegado/a, en su caso, que será designado entre los miembros del Consejo de Administración.

Estos cargos son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del/de la consejero/a de Salud. Tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos sucesivamente por periodos de tiempo igual.

Secretario/a: que podrá o no ser miembro y será designado por el Consejo de Administración.

Artículo 6

6.1 Corresponden al Consejo de Administración las funciones siguientes:

a) Fijar los criterios de actuación de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria dentro del marco de sus objetivos.

b) Elaborar anualmente el programa de actuación, de inversiones y de mantenimiento y, con la conformidad previa del Departamento de Salud, someterlo a la aprobación del Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Economía y Finanzas.

c) Aprobar la memoria anual de la entidad.

d) Elaborar el presupuesto de explotación y de capital de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria de acuerdo con lo que prevé el artículo 30 en relación con los artículos 13, 14 y 15 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y presentar el balance al Departamento de Economía y Finanzas a través del Departamento de Salud.

e) Evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.

f) Aprobar la plantilla de personal laboral como también su régimen retributivo, dentro de los límites legalmente establecidos.

g) Actuar como órgano de contratación en los contratos de obras, suministros, gestión de servicios públicos, consultoría, asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, como también en los restantes contratos previstos en la legislación sobre contratación administrativa.

h) Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración que se establezcan con entidades públicas o privadas.

i) Proponer al Gobierno de la Generalidad el nombramiento y, en su caso, la separación del cargo del/de la consejero/a delegado/a.

j) Proponer al Gobierno de la Generalidad la aprobación de las características y el destino de las operaciones de crédito.

k) Aprobar las operaciones de tesorería que no excedan el importe que el Gobierno de la Generalidad haya fijado de manera general o para la entidad, y proponer al Gobierno las que excedan de aquel importe.

l) Fijar los criterios de ordenación de pagos y determinar las atribuciones del/de la consejero/a delegado/a en esta materia.

m) Ejercer toda tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos y los intereses de la entidad. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el presidente/a, el cual dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se convoque.

n) Cualquiera otra función no atribuida expresamente a otro órgano.

6.2 El Consejo de Administración puede delegar sus funciones en el/la consejero/a delegado/a, con excepción de las que se mencionan en los puntos a), b), c), d), e), h), i), j), l) y m).

6.3 El Consejo de Administración se reúne al menos una vez cada dos meses. Para que sea válida la constitución, se exige asistencia de la mayoría absoluta de los miembros.

Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

6.4 A las reuniones del Consejo de Administración también asistirá el/la secretario/a y el personal que determine el mismo Consejo los cuales, caso de no ser miembros, asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 7

Corresponden al/a la consejero/a delegado/a las funciones siguientes:

a) Formular propuestas en cuanto a la planificación y la programación de las actividades de la entidad.

b) Dirigir, gestionar, coordinar, inspeccionar y controlar todas las unidades, los servicios, las instalaciones, las dependencias y las actividades de la entidad.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Contratar al personal y ejercer el mando, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6.1.f) e i).

e) Administrar el patrimonio de la entidad.

f) Gestionar, controlar e inspeccionar las finanzas y la contabilidad.

g) Ordenar los pagos con el alcance y los límites que le atribuye el Consejo de Administración.

h) Representar a la empresa, por delegación del Consejo de Administración, tanto en juicio como en la actividad extrajudicial, sin perjuicio de la representación institucional de la entidad que tiene el/la presidente/a.

i) Otorgar poderes con las facultades que detalle entre las que le corresponden, y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.

j) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

Capítulo 3

Régimen jurídico, económico y patrimonial

Artículo 8

8.1 La empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria se rige por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, por estos Estatutos y por las demás disposiciones que le sean aplicables.

8.2 Sin perjuicio del régimen jurídico derivado del Estatuto de la empresa pública catalana, la entidad somete su actividad a las normas de derecho civil, de derecho mercantil y de derecho laboral que le sean de aplicación.

Artículo 9

9.1 El personal de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria es contratado y se rige de acuerdo con las normas civiles, mercantiles o laborales aplicables en cada caso.

9.2 Los funcionarios de la Administración de la Generalidad, los funcionarios o personal laboral de la Diputación de Girona o del Instituto de Asistencia Sanitaria o el personal de la Seguridad Social que se adscriban a la entidad o pasen a prestar servicios lo deben hacer de conformidad con lo que prevé la legislación respectiva que los sea de aplicación en cada momento.

9.3 El personal facultativo de la Seguridad Social puede ser adscrito a la entidad en comisión de servicios.

Artículo 10

El patrimonio de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, está constituido por los bienes que le son adscritos. La adscripción no implica la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes. Asimismo, también está constituido por los bienes y los derechos, materiales o inmateriales, que produzca o adquiera, los cuales pasan en formar parte del patrimonio propio.

Artículo 11

Los recursos económicos de la empresa están constituidos por:

a) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.

b) Los ingresos procedentes de los beneficios producidos por las sociedades filiales o por las sociedades en las cuales participa.

c) Los rendimientos de los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa y los valores que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

d) Los créditos asignados en los presupuestos de la Generalidad.

e) Las aportaciones de otras entidades públicas.

f) Las subvenciones, las donaciones y las aportaciones de todo tipo que hagan en favor suyo otras entidades, organismos públicos o privados y particulares.

g) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquiera otra aportación que le sea atribuida.

Artículo 12

Las tarifas y/o los precios de los servicios que presta la empresa Instituto de Asistencia Sanitaria, como también las posibles exenciones y/o bonificaciones, los fijará el Departamento de Salud de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio.

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