Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

PLAN DE CARRERA PROFESIONAL DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA

08/11/2006
Compartir: 

Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra (DOGC de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019847

ACUERDO GOV/166/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN DE CARRERA PROFESIONAL DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA Y DETERMINADAS MEDIDAS REFERIDAS A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA.

Primero. El 1 de febrero de 2002 entró en vigor el Decreto 19/2002, de 22 de enero, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Mediante esta disposición se dotaba a la unidad directiva del Departamento de Interior que tiene adscrito el cuerpo de mozos de escuadra, de la estructura y dirección operativa necesarias para asumir, además de las funciones previstas por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, las tareas derivadas del proceso de despliegue territorial por sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, iniciado en octubre de 1994 en la comarca de Osona.

La definición de las responsabilidades de las unidades que integran esta estructura es un elemento nuclear en la implicación y la corresponsabilización de los miembros de la organización policial y una pieza esencial en la consecución de resultados.

Por esta razón y con el fin de combinar y armonizar las necesidades de la organización y los intereses y las aspiraciones de las personas que trabajan en ella, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y la Escuela de Policía de Cataluña, al amparo de lo que establece el artículo 29 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, comenzaron a trabajar en la elaboración del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, que ahora presenta el Departamento de Interior a la aprobación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Este Plan se ha diseñado como un sistema integrador de las diferentes categorías profesionales y especialidades y recoge sus características y gradación, así como las competencias que se consideran apropiadas para el ejercicio eficaz de cada especialidad, los requisitos necesarios para poder acceder a la especialidad y/o consolidarla y las condiciones de provisión de los puestos de trabajo y de permanencia en éstos. El ámbito subjetivo del Plan, que debe reflejarse en la relación de puestos de trabajo, lo forman las personas funcionarias pertenecientes a las escalas y categorías en que se estructura jerárquicamente el cuerpo de mozos de escuadra según el artículo 18.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

Asimismo, el presente Plan de carrera se establece sin detrimento de que la Escuela de Policía de Cataluña continúe promoviendo aquellos acuerdos y convenios con las administraciones e instituciones docentes competentes para homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las diferentes escalas y categorías.

Segundo. El artículo 31 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, establece, por una parte, que la relación de puestos de trabajo, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de los previstos para el cuerpo de mozos de escuadra y, por otra parte, que para cada puesto de trabajo, la relación tiene que indicar, al menos, la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos que tiene asignados, la forma de provisión y, en su caso, la duración mínima o máxima que debe tener la provisión correspondiente y los requisitos exigibles para la movilidad de las personas funcionarias provenientes de otros cuerpos policiales.

Es preciso, en consecuencia, adaptar la relación de puestos de trabajo a los términos previstos por el Plan de carrera profesional en cuanto a los itinerarios, las familias profesionales y especialidades, las funciones, las categorías y los requisitos de acceso, con la inclusión de la formación específica. y permanencia en los puestos de trabajo.

Tercero. El despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, comporta tener que realizar las convocatorias para adjudicar los puestos de trabajo de las especialidades incluidas en el Plan que ahora se propone.

El desarrollo de las funciones asignadas a los puestos mencionados, adscritos a las unidades policiales en que se estructura la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con el Decreto 19/2002, de 22 de enero, requiere disponer de las competencias profesionales que les atribuye el Plan, asociadas a la formación específica o a los periodos de permanencia establecidos por la relación de puestos de trabajo.

Hay personas funcionarias que han ocupado u ocupan estos puestos de trabajo que, si bien no han recibido la formación específica a que se ha hecho mención, han adquirido las competencias profesionales y los conocimientos asociados a ésta durante el tiempo que han estado destinadas en dichos puestos. Igualmente, hay personas funcionarias que han recibido esta formación en las fases de capacitación de las convocatorias de provisión de puestos o en el seno de las actividades de formación continuada desarrolladas por la Escuela de Policía de Cataluña o por otras entidades e instituciones.

Esta circunstancia hace necesario arbitrar un mecanismo que permita equiparar la situación de estas personas a la de aquellas que sí que han recibido la formación impartida por la Escuela de Policía de Cataluña en los correspondientes cursos de especialización.

De acuerdo con el informe del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Interior, el Gobierno acuerda:

.1 Se aprueba el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, que consta en el anexo 1 de este Acuerdo.

.2 Se faculta a la consejera de Interior para poder proceder a modificaciones posteriores, para una progresiva adaptación del Plan de carrera a las necesidades organizativas cambiantes derivadas del desarrollo del cuerpo de mozos de escuadra y con informe previo del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, del apartado 2 del anexo 1 “Familias Profesionales y Especialidades” del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra.

.3 Se encarga a la Comisión Técnica de la Función Pública que modifique la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra para adaptarla a las previsiones del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra.

.4 Se encargan a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior, en el ámbito de sus competencias respectivas, la preparación, organización y realización de los procesos de homologación y convalidación a que hace referencia el anexo 2 de este Acuerdo.

.5 Disponer que este Acuerdo se publique en el DOGC.

Anexo 1

Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra

1. Definiciones y principios que informan el Plan de carrera profesional:

El Plan de carrera profesional es una herramienta de gestión de los recursos humanos diseñada según un modelo de competencias y articulada como un conjunto de contenidos y directrices de naturaleza pluridisciplinar, técnica y formativa. que definen los itinerarios profesionales que una persona miembro del cuerpo de mozos de escuadra puede llegar a planificar y recorrer a lo largo de su vida profesional.

A partir de las funciones policiales básicas, el Plan de carrera agrupa las especialidades derivadas de las funciones atribuidas al cuerpo de mozos de escuadra por la Ley 10/1994, de 11 de julio, en tres familias profesionales: seguridad ciudadana, investigación y apoyo técnico.

Definimos familia profesional como el ámbito funcional resultante de la agrupación coherente de funciones, según la naturaleza de éstas. Las familias profesionales se refieren a ámbitos funcionales y especialidades y no se tienen que confundir con la estructura organizativa de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Entendemos como especialidad un conjunto de tareas de naturaleza homogénea que requieren para su correcta ejecución, dada la dificultad técnica que comportan, un nivel superior de habilidades y destrezas y, en ocasiones, un perfil competencial determinado en aquellas personas que las tienen que ejecutar.

En cada familia profesional se ha identificado un núcleo competencial troncal, a partir del que se desarrollan las especialidades. A su vez las especialidades se han clasificado en las familias profesionales de seguridad ciudadana e investigación en tres niveles (del 2 al 4), y en la familia profesional de apoyo técnico en dos niveles (2 y 3), en función de los requerimientos técnicos y competenciales exigidos para su ejecución a partir de un primer nivel que se corresponde con las funciones policiales básicas.

El Plan de carrera configura posibles itinerarios profesionales, es decir, ordena las condiciones de acceso, permanencia y salida de cada una de las especialidades y de las funciones policiales que es preciso dominar antes de alcanzar el siguiente nivel funcional.

El sistema de categorías y titulaciones previstas por los artículos 18.1 y 20 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, se engrana en el sistema que se describe a continuación, completando verticalmente estos itinerarios profesionales.

La formación específica requerida para el acceso a las categorías y los puestos de trabajo de especialidad tendrá que corresponder con la incluida en los cursos impartidos, homologados o convalidados por la Escuela de Policía de Cataluña.

La aplicación del Plan de carrera profesional se extenderá progresivamente hasta las categorías incluidas en la escala intermedia del cuerpo cuando proceda.

Quedan fuera del ámbito del Plan de carrera profesional los puestos de trabajo del personal facultativo y técnico del cuerpo de mozos de escuadra previstos por el artículo 18.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

2. Familias profesionales y especialidades:

Cuando se ingresa en el cuerpo de mozos de escuadra, el puesto de trabajo a desarrollar será, ordinariamente, de funciones policiales básicas, entendiendo éstas como las que no tienen especialidad (nivel 1). Las personas funcionarias permanecerán en estos puestos de trabajo hasta que obtengan, si procede, uno de los puestos de las especialidades que se describen a continuación.

Los puestos de trabajo de las especialidades de nivel 2, 3 y 4 tendrán asociados periodos especiales de permanencia mínima, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo y a los efectos previstos por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Sin embargo, transitoriamente, mientras dure el proceso de despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, los periodos especiales de permanencia mínima serán de un año, con independencia del nivel de la especialidad.

Durante el proceso de despliegue, las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de especialidad que se detallan más adelante incluirán como mérito a valorar el tiempo que hayan permanecido las personas funcionarias en los puestos de trabajo que sobrepase el año de permanencia mínima, de acuerdo con los siguientes criterios: para los puestos de trabajo de especialidad de nivel 3, se valorará el tiempo de permanencia de hasta dos años en puestos de trabajo de especialidad de nivel 2; para los puestos de trabajo de especialidad de nivel 4, se valorará el tiempo de permanencia de hasta tres años en puestos de trabajo de especialidad de nivel 3.

El tiempo de cumplimiento en el puesto de trabajo que sobrepase los tiempos de permanencia señalados en el párrafo anterior, podrá ser valorado como mérito de experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra, y lo que establezcan las bases de las convocatorias.

El periodo especial de permanencia mínima no será de aplicación a los procesos de promoción interna con cambio de categoría.

Familia profesional de seguridad ciudadana:

Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para las personas y bienes.

Especialidades de nivel 2:

Protección de personas y bienes. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en los casos de grandes concentraciones de personas, catástrofes, grandes acontecimientos, protección de personalidades, mediante dispositivos de seguridad y planes especiales de seguridad ciudadana en supuestos de complejidad técnica, gravedad e intensidad media. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en puestos de trabajo de funciones policiales básicas sin especialidad, contado desde el nombramiento como funcionario/a de carrera. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso básico de orden público. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Especialidades de nivel 3:

Intervención en montaña. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en el medio montaña. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de intervención en montaña. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Subsuelo. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en el medio subsuelo. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso básico de subsuelo. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Intervención subacuática. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en el medio subacuático. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes. El proceso de provisión al puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de intervención subacuática. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Guía canino. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en aquellos casos en que se requieran perros adiestrados para conseguir la máxima operatividad. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de guía canino. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al lugar y, por tanto, para la permanencia en lo mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Orden público. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en los casos de grandes concentraciones de personas, catástrofes, grandes acontecimientos, protección de personalidades, mediante dispositivos de seguridad y planes especiales de seguridad ciudadana en supuestos de complejidad técnica, gravedad e intensidad alta. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de técnicas de intervención policial en orden público. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Protección especial. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo específico grave para la seguridad de las personas. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso básico de escoltas. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Tráfico. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en las vías interurbanas y, si procede, en las urbanas. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en puestos de trabajo de funciones policiales básicas sin especialidad, contado desde el nombramiento como funcionario de carrera. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de tráfico. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Especialidades de nivel 4:

Desactivación de explosivos. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes cuando se requiere la desactivación o neutralización de cualquier artilugio explosivo. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes, Intervención en montaña, Subsuelo, Protección especial, Orden público o Guía canino. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de desactivación de explosivos. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Intervención. Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para las personas y los bienes en casos de alto riesgo o complejidad. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Protección de personas y bienes, Intervención en montaña, Subsuelo, Protección especial, Orden público o Guía canino. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de intervención. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Familia profesional de investigación:

Funciones: recogida y tratamiento de información, investigación, inspección y esclarecimiento de los hechos susceptibles de infracción penal o administrativa.

Especialidades de nivel 2:

Investigación básica. Funciones: recogida y tratamiento de información, investigación, inspección y esclarecimiento de los hechos susceptibles de infracción penal o administrativa, en el ámbito de la delincuencia ordinaria. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en puestos de trabajo de funciones policiales básicas sin especialidad, contado desde el nombramiento como funcionario/a de carrera. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso básico de investigación. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra.

Especialidades de nivel 3:

Investigación avanzada. Funciones: recogida y análisis de información, investigación, inspección y esclarecimiento de los hechos susceptibles de infracción penal o administrativa en diferentes ámbitos, de actividades criminales de carácter organizado o de elevada complejidad, con finalidad económica y no económica. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Investigación básica. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso avanzado de investigación. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra.

Investigación interna. Funciones: recogida y análisis de información, investigación y esclarecimiento de los hechos susceptibles de infracción penal o contrarios a la ética profesional y que puedan comportar sanción disciplinaria, que sean realizados por personal funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo de mozos de escuadra. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Investigación básica. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de investigación interna. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra.

Policía científica. Funciones: recogida y tratamiento de información encaminados a dar apoyo técnico a las investigaciones a través del desarrollo de tareas especializadas en el campo de la criminalística y la identificación. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Investigación básica. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de policía científica. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra.

Seguimientos y vigilancias. Funciones: observación y recoge de información que apoye a la investigación en diferentes ámbitos de actividades criminales de carácter organizado o de complejidad elevada, con finalidad económica y no económica. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Investigación avanzada o Investigación interna. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de seguimientos y vigilancias. El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo.

Especialidades de nivel 4:

Analista. Funciones: tratamiento y análisis de información de carácter operativo referido a organizaciones criminales, y soporte técnico especializado a otras áreas del cuerpo de mozos de escuadra en diferentes tipos delictivos. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en Investigación avanzada, Investigación interna o Seguimientos y vigilancias. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de análisis criminal. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra.

Familia profesional de apoyo técnico:

Funciones: apoyo a las unidades policiales y a la dirección en la toma de decisiones, la coordinación y colaboración con los órganos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y la investigación de la mejora de la eficiencia en la consecución de los objetivos de la organización.

Especialidades de nivel 2:

Apoyo técnico básico. Funciones: apoyo básico a las unidades policiales y a la dirección en la toma de decisiones, la coordinación y colaboración con los órganos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y la investigación de la mejora de la eficiencia en la consecución de los objetivos de la organización. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en puestos de trabajo de funciones policiales básicas sin especialidad, contado desde el nombramiento como funcionario/a de carrera. El proceso de provisión al puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de apoyo técnico básico. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Administrador de sala. Funciones: apoyo al mando para la ejecución, el control y la coordinación de operaciones, como también el establecimiento de criterios de trabajo y propuestas de mejora de los procedimientos. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en puestos de trabajo de funciones policiales básicas sin especialidad, contador desde el nombramiento como funcionario de carrera. El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de administrador de sala. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Especialidades de nivel 3:

Apoyo técnico avanzado. Funciones: apoyo avanzado a las unidades policiales y a la dirección en la toma de decisiones, la coordinación y colaboración con los órganos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y la investigación de la mejora de la eficiencia en la consecución de objetivos de la organización. El requisito de acceso a la provisión será de un mínimo de un año de cumplimiento en apoyo técnico básico. El proceso de provisión al puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y de un Curso de soporte técnico avanzado. La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, será condición necesaria para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al puesto y, por tanto, para la permanencia en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Imagen omitida.

3. Cumplimiento de las funciones atribuidas a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra:

El desarrollo por las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra de las funciones correspondientes a las especialidades que agrupa cada familia profesional se entiende sin perjuicio del de las funciones básicas o sin especialidad y las otras que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que disponen la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, el Decreto 19/2002, de 22 de enero, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en cuanto a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el resto del ordenamiento jurídico en cuanto a las funciones atribuidas a las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

Anexo 2

Homologación y convalidación de la experiencia profesional para la adquisición de la formación específica

Primero. Homologación

De manera excepcional, y por una sola vez, las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra que no dispongan en la fecha de este Acuerdo de la formación específica correspondiente a su puesto de trabajo prevista a la Relación de puestos de trabajo de mozos de escuadra que:

Ocupen de manera definitiva, en la fecha de este Acuerdo, un puesto de trabajo de especialidad de nivel 2, 3 o 4, o bien,

Hayan ocupado ininterrumpidamente durante doce meses, de manera definitiva o provisional, un puesto de trabajo de especialidad de nivel 2, 3 o 4, siempre y cuando lo estuviesen ocupando en fecha 1 de febrero de 2002, fecha en que entró en vigor el Decreto 19/2002, de 22 de enero, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, o bien,

Hayan ocupado ininterrumpidamente durante doce meses, entre el 1 de febrero de 2002 y el 1 de febrero de 2005, de manera definitiva o provisional, un puesto de trabajo de especialidad de nivel 2, 3 o 4,

Podrán participar en una prueba evaluadora de los conocimientos y las competencias profesionales, que organizará la Escuela de Policía de Cataluña, con la colaboración de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, consistente en la resolución de un caso práctico referido a las funciones asignadas al puesto de trabajo de especialidad.

La superación, en su caso, de esta prueba comportará la homologación con la formación específica prevista a la Relación de puestos de trabajo.

Segundo. Convalidación

De acuerdo con los criterios fijados por la Escuela de Policía de Cataluña, ésta convalidará, a los efectos de la formación específica correspondiente, y a petición de las personas interesadas, los cursos relacionados con las especialidades incluidas en el Plan de carrera profesional que éstas hayan recibido con anterioridad a el 1 de enero de 2005, impartidos por la misma Escuela, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, las universidades u otras instituciones similares.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana