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  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

08/11/2006
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Acuerdo GOV/156/2006, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 2 de los Estatutos de la empresa pública Gestión y Prestación de Servicios de Salud (DOGC de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019846

ACUERDO GOV/156/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

El Gobierno de la Generalidad, mediante Acuerdo adoptado en la sesión de 20 de julio de 1992, autorizó al Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública Gestión y Prestación de Servicios de Salud, de acuerdo con los Estatutos que figuran anexos al mencionado Acuerdo, con el objetivo de gestionar y administrar los servicios traspasados de la Diputación de Tarragona a la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia sanitaria mediante el Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, los medios y los recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, en los términos de la propuesta aprobada por el Acuerdo del pleno de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales, ratificado por la Resolución 18/IV del Parlamento en Cataluña, de 18 de junio de 1992.

Posteriormente, con el Acuerdo adoptado en la sesión de 28 de septiembre de 1999, el Gobierno autorizó modificar el artículo 2 de los Estatutos de la empresa con la finalidad de ampliar los objetivos de la empresa y su capacidad de gestión en el ejercicio de las funciones propias, y al amparo de la facultad que otorga al Servicio Catalán de la Salud el artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

La necesidad de satisfacer las nuevas necesidades de servicios especializados de salud a la población catalana, así como la implementación del nuevo modelo de atención a las personas con dependencias como una acción integrada entre los servicios sociales y de salud, hace necesaria una nueva modificación del objetivo de la empresa pública Gestión y Prestación de Servicios de Salud para dar cabida a estos ámbitos de actuación.

Por otra parte, se ha considerado conveniente suprimir el objetivo de la empresa de gestionar y administrar los servicios traspasados de la Diputación de Tarragona a la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia sanitaria mediante el Decreto 167/1992, de 20 de julio, ya que se trata de una referencia a un momento histórico determinado que debe entenderse actualmente superado. Finalmente, con esta modificación se ha considerado también necesario no limitar la actuación de esta empresa pública principalmente a un ámbito territorial determinado.

En consecuencia, de conformidad con lo que prevé el artículo 9.f) en relación con el artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno de la Generalidad adopta el siguiente,

Acuerdo:

.1 Se modifica el artículo 2 de los Estatutos de la empresa pública Gestión y Prestación de Servicios de Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2

El objetivo de esta empresa pública es la gestión y la administración de los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud, de atención especializada, de atención primaria, de atención sociosanitaria y de atención a la salud mental y a las drogodependencias que determine el Servicio Catalán de la Salud, y la gestión y la administración de los centros de asistencia social, de prestación de servicios sociales y de los programas institucionales en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.”

.2 Este Acuerdo se ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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