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FICHERO INFORMATIZADO

08/11/2006
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Orden Foral 96/2006, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de “Registro Hospitalario de Cáncer del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” (BON de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019843

ORDEN FORAL 96/2006, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “REGISTRO HOSPITALARIO DE CÁNCER DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA”.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación de un fichero informatizado, denominado “ Registro Hospitalario de Cáncer del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”, cuyo objeto es el registro de los procesos neoplásicos diagnosticados o tratados en los centros sanitarios dependientes o adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objeto de analizar los procesos asistenciales y evaluar los resultados en salud de los mismos.

El artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”.

Han informado el proyecto de Orden Foral la Subdirectora de Asistencia Especializada, el Jefe del Servicio de Información Sanitaria y el Servicio de Régimen Jurídico, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

1. Crear el siguiente fichero informatizado con datos de carácter personal:

Denominación del fichero: Registro Hospitalario de Cáncer del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Su finalidad es el registro de los procesos neoplásicos diagnosticados o tratados en los centros sanitarios dependientes o adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con objeto de analizar los procesos asistenciales y evaluar los resultados en salud de los mismos. Asimismo el análisis de los datos permitirá y facilitará la investigación clínica aplicada en estas áreas.

b) Personas y colectivos afectados.

El registro recogerá datos correspondientes a los pacientes diagnosticados o tratados de cáncer en los centros sanitarios dependientes o adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos de las bases de datos administrativas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y de la historia clínica del paciente.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Datos de carácter identificativo

Nombre y apellidos

Fecha nacimiento

Número de historia clínica

Número de Tarjeta de Identificación Sanitaria (TIS)

Datos especialmente protegidos

Datos relativos al proceso diagnóstico y terapéutico, a las características del tumor, y a los resultados en salud obtenidos.

e) Cesión de datos de carácter personal.

No está prevista la cesión de datos personales a otras instituciones u organismos ajenos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La gestión, mantenimiento, análisis y difusión de los datos disociados del registro será encomendada al Servicio de Medicina Preventiva y Gestión de la Calidad del Hospital de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Las Secciones de Atención al Paciente de los siguientes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

_Hospital de Navarra.

_Hospital “Virgen del Camino”.

_Hospital “García Orcoyen” de Estella.

_Hospital “Reina Sofía” de Tudela.

h) Medidas de seguridad.

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

2. La presente Orden Foral surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3. Notificar la presente Orden Foral al Director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y al Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.

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