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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2005

08/11/2006
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Orden de 18 de octubre de 2006, por la que se procede a la modificación de la de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las universidades publicas y organismos de investigación de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019840

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LA DE 5 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN Y A LA ACTIVIDAD INTERANUAL DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ANDALUCES, DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006.

PREÁMBULO

La Secretaría de Universidades, Investigación y Tecnología ha realizado convocatorias de ayudas a proyectos de investigación mediante Orden de 5.7.2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA núm. 138).

El 3 de febrero de 2006 se publica en BOE núm. 29, el R.D. 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, contemplando el doble régimen jurídico de beca y de contrato; y añadiendo derechos al personal en formación en situación jurídica de beca durante los dos primeros años, en especial el derecho a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con los efectos previstos en la disposición adicional primera y disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, se acuerda dictar orden de modificación con el objeto de proceder a la adaptación de las convocatorias de ayudas existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

De conformidad con lo anterior, esta Consejería DISPONE:

Artículo 1. Modificar el apartado 1.1 del artículo 12 de la Orden de 5.7.2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación que queda redactado en los siguientes términos:

1.1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente el incentivo que se solicita, hasta un máximo de 250.000 euros por proyecto de investigación, al que se podrá añadir el coste de contratación del investigador de reconocida valía cuando este se produzca, los gastos de traslado del mismo, y el importe del coste de la Seguridad Social para el personal predoctoral en situación jurídica de beca del art. 4.1.a) del Real Decreto 63/2006.

Artículo 2. Modificar el apartado nueve del artículo 23 de la Orden de 5.7.2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación que queda redactado en los siguientes términos:

9. Igualmente serán obligaciones de las Universidades y Organismos de Investigación, en relación al personal predoctoral:

a) Adscribir al personal predoctoral en los correspondientes Departamentos y Centros.

b) Permitir, en el supuesto de que los centros sean Universidades, la participación en los diferentes órganos de gobierno en la forma prevista en sus Estatutos.

c) Remitir a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, un certificado relativo a la incorporación del personal predoctoral.

d) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación.

e) Cursar la preceptiva alta en Seguridad Social del personal predoctoral en situación jurídica de beca adscrito al órgano investigador asignado, así como suscribir los contratos una vez cumplidos los requisitos para el personal en situación jurídica de contrato conforme al Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 3. Modificar el apartado 9.1 del artículo 25 de la Orden de 5.7.2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación (BOJA núm. 138) que queda redactado en los siguientes términos:

9.1. Para proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación.

a) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Memorias anuales de seguimiento e informe final, las cuales estarán integradas por una parte científica y otra económica.

c) Certificación acreditativa de las facturas o documentos de gastos realizados por el equipo de investigación con cargo a los incentivos concedidos.

d) Copias compulsadas de los contratos suscritos con los investigadores correspondientes.

e) Certificado de la Universidad u Organismo de Investigación, relativo a los importes abonados a los investigadores contratados, así como a los ingresos efectuados a la Seguridad Social de la cuota patronal.

f) Certificado de la Universidad u Organismo de Investigación beneficiario, relativo a los importes abonados al personal predoctoral del proyecto de investigación así como a los ingresos efectuados a la Seguridad Social de la cuota patronal que corresponda según disposición adicional primera del R.D.

63/2006.

g) Certificación acreditativa de las facturas o documentos que acrediten los gastos de desplazamiento, traslado y mudanza realizados por los investigadores/as contratados.

Los certificados a que se refieren los apartados, a), b), c), e), f) y g) se efectuarán de forma telemática conforme al modelo incorporado en la dirección de web señalada anteriormente, al que se incorporarán digitalizadas las copias de los contratos a que se refiere el apartado d). Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

Artículo 4. Modificar el art. 45 de la Orden de 5.7.2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 45. Duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado.

El candidato deberá desarrollar la tesis doctoral en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un período máximo de 4 años. Estos cuatro años se financiarán de la siguiente forma:

a) Los dos primeros años, mediante una beca con los derechos y requisitos a que se refiere el R.D. 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación recogidos para el personal en situación jurídica del art. 4.1.a) del citado Real Decreto.

b) Los dos últimos años, mediante un contrato con el Centro de Investigación beneficiario de los incentivos al proyecto con los derechos y requisitos recogidos a que se refiere el R.D. 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación recogidos para el personal en situación jurídica del art. 4.1.b) del citado Real Decreto.

Teniendo en cuenta que la duración de la actividad del personal predoctoral puede ser superior a la de ejecución del proyecto financiado, el candidato deberá preceptivamente estar adscrito a un Grupo de Investigación calificado y Departamento en los que se mantenga durante todo el período de desarrollo de la actividad y, especialmente, durante el período de duración en que ésta supere a la de ejecución del proyecto.

Asimismo, el Director del trabajo continuará como director durante todo el período de la actividad del candidato.

Artículo 5. Modificar el art. 46 de la Orden de 5.7.2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 46. Gastos incentivables y cuantías del personal predoctoral.

- Becas: 13.200 euros brutos anuales durante los dos primeros años. Esta cuantía se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de Precios al Consumo.

Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado y master incluidos en los programas de doctorado.

Costes de las estancias en otros centros de reconocida cualificación fuera de Andalucía.

Seguro de responsabilidad civil.

Coste de la Seguridad Social que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006 deba satisfacerse por el personal en situación jurídica del 4.1.a) del citado Real Decreto.

- Contratos: Importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no-doctor en Andalucía. Este importe, se incrementará en la cuota empresarial a la Seguridad Social, que deba satisfacerse de acuerdo con el Real Decreto 63/2006.

Disposición transitoria única. El personal investigador en formación en situación jurídica de Beca de la Orden de 5.7.2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las universidades públicas y organismos de investigación de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA núm. 138) cuya incorporación se haya producido a la fecha de publicación de esta Orden serán incorporados al Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del R.D. 63/2006, con la consiguiente afiliación y/o alta por parte del beneficiario del incentivo al proyecto de investigación a partir de la fecha concreta que se acredite el inicio de la actividad del personal predoctoral.

Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden, la cuantía de los incentivos aprobados por la resolución de concesión correspondientes a la convocatoria 2005, se verán incrementados en el importe que resulte de detraer la cantidad que corresponda al seguro de asistencia sanitaria del personal predoctoral incluido en el gasto incentivable y de aumentar el importe del coste de la Seguridad Social de dicho personal calculado según disposición adicional primera del R.D. 63/2006.

Disposición adicional primera. A los efectos contemplado en el art. 8.2 del R.D. 63/2006 será órgano evaluador de las convocatorias correspondientes a la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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