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CONFERENCIA ESTADÍSTICA DE LAS AMÉRICAS DE LA CEPAL

08/11/2006
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Aplicación provisional del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo a la celebración de la VI Reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL, hecho en Santiago de Chile el 20 de septiembre de 2006 (BOE de 9 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019834

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA VI REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFERENCIA ESTADÍSTICA DE LAS AMÉRICAS DE LA CEPAL, HECHO EN SANTIAGO DE CHILE EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA VI REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFERENCIA ESTADÍSTICA DE LAS AMÉRICAS DE LA CEPAL

Las Naciones Unidas representadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante denominada “la CEPAL”) y el, Reino de España (en adelante España)

Considerando: Que España ha invitado a la Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL, que es un órgano subsidiario de la CEPAL, a que celebre en la ciudad de Madrid la VI reunión de su Comité Ejecutivo, se ha convenido en suscribir el presente Acuerdo bajo los siguientes términos y condiciones:

Artículo I. Lugar y fecha de la Conferencia.

La Conferencia se llevará a cabo en la ciudad de Madrid los días 25 y 26 de septiembre de 2006.

Artículo II. Disposiciones generales.

1. España concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de la Conferencia y asegurar su buen desarrollo.

2. La CEPAL y España designarán funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo de la Conferencia.

3. La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será la responsable de las invitaciones para participar en la Conferencia.

Artículo III Alojamiento.

España cerciorará que las personas que participen en la Conferencia dispongan de alojamiento adecuado, que costeará cada participante.

Artículo IV. Servicios médicos.

1. España proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de urgencia dentro de la sede de la Conferencia.

2. En caso de emergencias que afecten a alguna persona a la que hace referencia el Artículo VIII del presente Acuerdo, España velará por su transporte y admisión inmediata a un hospital.

Artículo V. Salas de reuniones, vehículos, oficinas, equipos y materiales.

1. España proporcionará a la CEPAL, sin cargo alguno, las salas de reuniones, las oficinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente “sede de la Conferencia”), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para un adecuado funcionamiento de la Conferencia, de conformidad con el contenido del Anexo 1 del presente Acuerdo.

2. España hará instalar a sus expensas el mobiliario, equipo y demás medios que proporcionará a la CEPAL de conformidad con el presente Acuerdo, a fin de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante la Conferencia; y se hará responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de la misma.

3. La CEPAL utilizará sin cargo alguno los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que España proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo.

4. La CEPAL solventará los costos de las comunicaciones internacionales que realicen los funcionarios debidamente autorizados para ello, desde la sede de la Conferencia, así como los costos del transporte de sus valijas diplomáticas.

Artículo VI. Personal de la Conferencia.

1. La CEPAL proporcionará a sus expensas los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el desarrollo de la Conferencia.

2. España proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para la Conferencia y los pondrá a su disposición de acuerdo con el Anexo 1 del presente Acuerdo, a excepción del servicio de interpretación simultánea, que se regirá por lo establecido en el apartado siguiente.

3. Será responsabilidad de España la selección y contratación del personal mencionado en el apartado anterior, así como también el pago de sus remuneraciones.

La selección y contratación del servicio de traducción e interpretación simultanea, así como el pago de sus remuneraciones, será responsabilidad de la CEPAL.

En todo caso, la selección del personal deberá ajustarse a los requisitos señalados en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Artículo VII. Responsabilidades.

1. España asumirá la responsabilidad de cualquier acción, reclamación o demanda contra la CEPAL o su personal emanadas de:

a) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales que se produzcan en los locales a los que se refiere el Artículo V de este Acuerdo.

b) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causadas por los servicios de transporte o que se deriven de la utilización de dichos servicios, a los que se refiere el Artículo V de este Acuerdo.

c) El empleo del personal proporcionado por España de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VI del presente Acuerdo.

2. España liberará de toda responsabilidad a la CEPAL y a su personal respecto de cualquier acción, reclamación o demanda de esta naturaleza, salvo que dichas lesiones o daños fueren causados por negligencia o conducta dolosa del personal de la CEPAL participante en la Conferencia según lo previsto en el Artículo VI.

Artículo VIII. Privilegios e inmunidades.

1. Se aplicará plenamente a la Conferencia la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (la Convención), en los términos en los que el Reino de España se adhirió a la misma. En particular, España otorgará a los representantes y observadores de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas que asistan a la Conferencia, las prerrogativas e inmunidades pertinentes que figuran en los Artículos IV, V y VI de dicha Convención. A los observadores y funcionarios de los organismos especializados de las Naciones Unidas que asistan a la Conferencia se les aplicarán también las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Agencias Especializadas de las Naciones Unidas.

2. Todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con la Conferencia, incluidos los observadores de otros organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales invitados, así como los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados por la CEPAL, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas y prácticas de esta Organización.

3. De conformidad con la Convención, la Sede de la Conferencia se considerará como local de la CEPAL en el sentido señalado en el Artículo II, Sección 3 de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control de la CEPAL.

4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por España de conformidad con el Artículo IX del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de la Conferencia, así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas.

Artículo IX. Medidas de seguridad.

1. España adoptará las medidas de seguridad y proporcionará a sus expensas la protección policial que sea necesaria para asegurar que la Conferencia se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ninguna clase.

2. Para estos efectos, España designará a un oficial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el Funcionario de Enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Artículo II de este Acuerdo.

Artículo X. Acceso al territorio.

1. España adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo VIII de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el período señalado para la Conferencia.

2. Las visas que sean necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo VIII de este Acuerdo ingresen al territorio del país y salgan de él, serán concedidas por las autoridades españolas tan pronto sea posible.

3. España concederá a la CEPAL el privilegio de valijas diplomáticas hacia la Sede de la Conferencia. Este privilegio comenzará a aplicarse un mes antes de la apertura de la Conferencia y se extenderá hasta un mes después de la clausura de la misma.

4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y previo cumplimiento de los trámites establecidos de conformidad con las normas vigentes en España en materia de importación, todos los bienes que sean propiedad de la CEPAL, así como el equipaje personal propiedad de las personas a quienes se refiere el Artículo VIII de este Acuerdo, podrán ser importados a España y reexportados de dicho país libres de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. En todo caso, estos bienes no podrán ser enajenados en España sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades nacionales para estos casos.

Artículo XI. Solución de controversias.

Toda controversia que pudiere surgir entre las partes, referidas a los alcances, efectos, interpretaciones u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación directa, será sometida, a solicitud de cualquiera de las partes, a un tribunal integrado por tres árbitros con el fin de que emita un fallo definitivo. El primero de estos árbitros será designado por las Naciones Unidas; el segundo, por España; y el tercero, que actuará como presidente, será designado por los dos. Si cualquiera de las partes no nombrara árbitro en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha en que la otra parte designe al que le corresponda, o si estos dos no lograran llegar a un acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de su designación, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá proceder a las designaciones necesarias, a solicitud de cualquiera de las partes. Sin perjuicio de lo señalado, toda controversia que se refiera a alguna cuestión que pudiere estar regida por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, será resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 30, de dicha Convención.

Artículo XII. Disposiciones finales.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, lo que deberá expresarse por instrumento escrito.

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimiento de sus disposiciones internas en materia de Tratados Internacionales, y permanecerá vigente por todo el período que dure la Conferencia, pudiéndose prorrogar su vigencia por el tiempo que sea necesario para la resolución de cualquier asunto que pudiere quedar pendiente en relación con la misma.

El Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma.

Anexo

Omitido.

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