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REGLAMENTO DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

08/11/2006
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Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos (BOCYL de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019831

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión de 24 de octubre de 2006, aprobó el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación, en el “Boletín Oficial Castilla y León” del Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos.

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de octubre de 2006)

PREÁMBULO

A los efectos del presente documento, se considera Parque Científico-Tecnológico como un enclave físico conformado por entidades en él instaladas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos, así como promover transferencia de tecnología y que esté gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión a tal efecto.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, indica en su artículo 41 que corresponde a la Universidad el fomento de la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.

En este sentido se pronuncian los Estatutos de la Universidad de Burgos, dentro del Capítulo VI “De otros centros”, donde el artículo 39 indica que la Institución “podrá crear otros Centros o estructuras, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales”, completándose dicha afirmación con el artículo 40.1, en el que se indica que la Institución “podrá crear o adscribir Centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios”, siendo el Consejo de Gobierno competente en dicha tarea.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, aprueba la creación del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos en su sesión de 22 de julio de 2005.

El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos está regulado por el presente documento, siendo su objetivo fijar las bases de gestión y funcionamiento de una estructura estable que impulse y favorezca la generación de conocimiento y promueva la transferencia de tecnología; desarrolle e integre los intereses investigadores, científicos y tecnológicos de la Universidad de Burgos con los del sector productivo de su entorno socioeconómico, incluyendo la realización de proyectos entre ambas partes; favorezca la transferencia de servicios de I+D+i que las empresas deseen realizar en colaboración con la Universidad de Burgos; fomente la creación de Empresas de Base Tecnológica, generando una cultura emprendedora que favorezca la creación de riqueza y empleo en su área de influencia, dinamizando áreas tecnológicas estratégicas para la Universidad de Burgos; proporcionando servicios de valor añadido, coordinando y optimizando la utilización de espacios, instalaciones y servicios comunes.

Asimismo, el Parque Científico-Tecnológico realizará labores de apoyo y prestación de servicios a empresas maduras que ya estén instaladas o que puedan instalarse en los espacios que se reserven a tal efecto.

El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos se encargará de aglutinar, desarrollar y mantener las infraestructuras comunes para la investigación, desarrollo e innovación realizadas en el seno de la Universidad de Burgos por los Departamentos, grupos de investigación e instituciones y organismos públicos o privados que lo requieran.

Asimismo, el Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos potenciará la realización de proyectos Universidad – Empresa, siendo un nexo de unión estable entre las estructuras de I+D+i empresariales y la propia comunidad universitaria, favoreciendo el establecimiento de relaciones duraderas entre Departamentos, grupos de investigación y dichas estructuras de I+D+i, impulsando la transferencia de conocimiento entre la Universidad de Burgos y el tejido empresarial.

El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos tiene entre sus objetivos establecer un puente de unión entre la investigación universitaria, la creación de empresas y la sociedad.

La creación de la Incubadora Universitaria de Empresas (en adelante IUE) de la Universidad de Burgos es uno de los instrumentos para establecer dicho puente. Insertada en el Parque Científico-Tecnológico como un área de funcionamiento definida, tiene por objetivo acoger temporalmente a emprendedores que inicien su andadura profesional en el mundo empresarial, facilitando sus primeros pasos como empresarios, acompañándoles y prestando determinados servicios adaptados a sus necesidades, con el fin de facilitar el desarrollo, entre otras, de iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica.

El Parque Científico-Tecnológico promoverá la creación y el establecimiento de Empresas de Base Tecnológica, entendiendo como tales a aquellas cuyo negocio tenga como base el conocimiento, la tecnología y/o la innovación generada por la propia actividad investigadora universitaria. En este sentido se pronuncia la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que recoge en su artículo 41.g la necesidad de vincular la investigación universitaria al sistema productivo y la posibilidad de creación de empresas de base tecnológica, a partir de la actividad universitaria.

Se contempla igualmente el establecimiento de cualquier otra empresa vinculada con la Universidad de Burgos en materia de I+D+i, en aquellos espacios del Parque Científico-Tecnológico que se encuentren destinados a tal efecto.

La sede del Parque Científico-Tecnológico se localizará en los espacios que a tal efecto se designen por La Universidad de Burgos.

Se establecerá un presupuesto de ingresos y gastos que asegure las inversiones previstas, el adecuado desarrollo y mantenimiento de las actividades realizadas, así como el correcto mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por el Parque Científico - Tecnológico. Este presupuesto será propuesto por el Consejo de Dirección.

TÍTULO I

Gestión y Funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico

Artículo 1.– Dirección y gestión.

Los órganos de dirección y gestión del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos son el Director del Parque Científico-Tecnológico, el Consejo de Dirección y el Comité Científico-Tecnológico.

Con el fin de realizar un adecuado seguimiento de las actividades que se realicen en el seno del Parque Científico-Tecnológico, evaluar y coordinar el desarrollo de las mismas, se creará la figura del Comité Científico-Tecnológico.

Artículo 2.– Director del Parque Científico-Tecnológico.

1. El Director del Parque Científico-Tecnológico (en adelante “Director”) será nombrado por el Rector, y será personal funcionario de Grupo A o personal laboral de Grupo I de la Universidad de Burgos, pudiendo ser personal docente investigador o bien personal de administración y servicios.

El Director dependerá Funcionalmente del Vicerrector que ostente las competencias en materia de Parque Científico - Tecnológico.

2. Serán funciones del Director:

a) Asumir la responsabilidad del funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico, de la conservación de equipos e instalaciones, de la gestión del presupuesto asignado y de los aspectos de prevención de riesgos laborales, teniendo la consideración de “trabajador asignado”.

b) Coordinar y dirigir el personal adscrito al Parque Científico-Tecnológico, estableciendo la distribución de tareas de dicho personal en función de las necesidades existentes en cada momento, así como realizar los planes de formación y actualización de los mismos.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de los trabajos realizados en el seno de Parque Científico-Tecnológico, estableciendo el orden de prioridad de los mismos y velando por su cumplimiento.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de la gestión administrativa del Parque Científico-Tecnológico.

e) Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad de Burgos en aquellas materias que sean competencia del Parque Científico-Tecnológico.

f) Elaborar, cuando así se solicite por los Órganos correspondientes, los informes relativos a los trabajos realizados en el seno del Parque Científico-Tecnológico.

g) Presentar al Consejo de Dirección la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos anuales para ser incluida en los presupuestos generales de la Universidad de Burgos, y que incluirá las propuestas de tarifas de utilización de los distintos equipos y servicios, así como la previsión de adquisición de nuevo material y equipamiento.

h) Elaborar una memoria anual donde se recojan la totalidad de las actividades realizadas y el balance económico correspondiente.

i) Elaborar procedimientos y directrices vinculados con los trabajos realizados por el Parque Científico-Tecnológico, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

j) Atender las reclamaciones o discrepancias de los usuarios con respecto al funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico.

k) Planificar y canalizar las sugerencias para la mejora del funcionamiento y de la calidad del Parque Científico-Tecnológico.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Rector de la Universidad de Burgos, y estará constituido por el Vicerrector que ostente las competencias en materia de Investigación, el Vicerrector que ostente las competencias de Parque Científico-Tecnológico, el Vicerrector que ostente las competencias en materia de Infraestructura, el Gerente de la Universidad de Burgos y el Director.

2. El Consejo de Dirección se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario y, con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Dirección podrá recabar de los órganos unipersonales y colegiados de la Universidad, cuanta información sea de interés.

4. Son competencias del Consejo de Dirección.

a) Dirigir y coordinar todas las actividades que se realicen en el seno del Parque Científico-Tecnológico.

b) Elevar, si procede, la propuesta de presupuesto asignado al Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Burgos, para su inclusión en los Presupuestos Generales de la Universidad de Burgos.

c) Proponer al Consejo de Gobierno las correspondientes tarifas de utilización de los servicios ofertados por el Parque Científico-Tecnológico, para su aprobación, si procede, por el Consejo Social.

d) Aprobar, si procede, los protocolos que regulen las normas de utilización de los diferentes servicios ofertados por el Parque Científico-Tecnológico.

e) Aprobar los criterios para el establecimiento de entidades/empresas en los espacios del Parque Científico-Tecnológico que se encuentren destinados a tal efecto, así como en los espacios correspondientes a la Incubadora Universitaria de Empresas.

f) Aprobar, si procede, la instalación de empresas en los espacios del Parque Científico-Tecnológico, que se encuentren destinados a tal efecto, de acuerdo con los criterios previamente establecidos.

g) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades realizadas en el Parque Científico-Tecnológico.

h) Promover y coordinar la concurrencia a convocatorias nacionales e internacionales de ayudas en el desarrollo de actividades de I+D+i.

i) Aprobar, si procede, la propuesta de incorporación de técnicos especializados a la estructura del Parque Científico-Tecnológico, de acuerdo con el informe presentado por el Director.

j) Aprobar las tareas de coordinación y planificación propuestas por el Director.

k) Aprobar los planes de formación y actualización del personal dependiente del Parque Científico-Tecnológico.

l) Marcar las líneas de gestión a desarrollar por el Director en materia de funcionamiento del mismo y en conservación de equipamiento.

m) Recibir información sobre coordinación y seguimiento de los trabajos realizados en el seno del Parque Científico-Tecnológico, así como de la gestión administrativa.

n) Aprobar los informes relativos a los trabajos desempeñados en el seno del Parque Científico-Tecnológico.

ñ) Ser informados sobre las sugerencias, reclamaciones o discrepancias de los usuarios con respecto al funcionamiento Parque Científico-Tecnológico, así como sobre las medidas adoptadas para su resolución.

Artículo 4.– Comité Científico-Tecnológico.

1. El Comité Científico-Tecnológico estará presidido por el Rector o Vicerrector en quien delegue, y constituido por el Director, los Vicerrectores cuyas competencias tengan relación con las actividades desarrolladas por el Parque Científico-Tecnológico y un representante de cada estructura (Departamento, grupo de investigación, etc.) que se adhiera al Parque Científico-Tecnológico.

2. El Comité Científico - Tecnológico tendrá funciones consultivas y de asesoramiento, tanto para el Director, como para el Consejo de Dirección.

3. Son competencias del Comité Científico-Tecnológico:

a) Asesorar al Director sobre el perfil de las plazas que sean precisas para el éxito en el funcionamiento del mismo.

b) Evaluar las propuestas de adquisición de nuevo equipamiento por parte del Parque Científico-Tecnológico e informar al Director del mismo sobre el interés general de dicho equipamiento para la comunidad investigadora y para el éxito en la explotación del Parque Científico - Tecnológico.

c) Asesorar e informar al Director sobre los avances y actualizaciones en las técnicas y servicios disponibles en el mismo, con el fin de incorporar, en la medida de lo posible, los avances más recientes en las mismas, permitiendo así la prestación de los servicios necesarios para mantener y promover el nivel de excelencia requeridos.

d) Ser informado de las cuentas anuales de explotación del Parque Científico-Tecnológico.

e) Asesorar al Director sobre la propuesta de canon establecido como contraprestación por la cesión de uso, las condiciones y precios de utilización de los servicios del Parque Científico-Tecnológico.

f) Asesorar en la asignación de espacios de acuerdo con las solicitudes de ocupación recibidas y elaborar las propuestas de adjudicación.

g) Asesorar e informar sobre los posibles supuestos de revocación de asignación de espacios.

h) Realizar diagnósticos de seguimiento y evaluación de proyectos.

i) Valorar el carácter emprendedor de la idea empresarial propuesta para su ubicación en la IUE.

Artículo 5.– Personal técnico especializado.

El Parque Científico-Tecnológico podrá ser dotado con personal técnico especializado, que será responsable de cumplir las tareas necesarias para el eficiente funcionamiento del mismo.

El Director propondrá al Consejo de Dirección, mediante informe razonado, el perfil técnico de las plazas que sean precisas para el correcto funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico.

La Universidad de Burgos, a través del Consejo de Dirección, velará por la continua formación y actualización de los conocimientos técnicos del personal de plantilla adscrito al Parque Científico-Tecnológico.

Artículo 6.– Funcionamiento del Parque Científico-Tecnológico.

1. El Parque Científico-Tecnológico dispondrá, en el momento de su creación, del equipamiento e infraestructuras existentes en el Servicio Central de Apoyo a la Investigación, y en el futuro será dotado con la infraestructura y equipamiento necesario para el cumplimiento eficiente de sus objetivos.

2. En este sentido, cada equipo, servicio e instalación existente contará con una “Guía de Usuario” que estará a disposición de los mismos y en la que se recogerán, entre otras, las normas básicas de su funcionamiento y utilización, aspectos de prevención de riesgos laborales así como de gestión ambiental relativos a dicho equipamiento, servicio o instalación. En esta guía se incluirá la información técnica necesaria y la regulación del acceso a los usuarios.

Para la elaboración de la “Guía de Usuario”, el Director podrá recabar la colaboración de investigadores, técnicos internos/externos y usuarios.

3. El Parque Científico-Tecnológico contará con los procedimientos necesarios para la utilización de todos los servicios ofertados, y estos serán actualizados con la periodicidad necesaria.

4. Para la utilización del equipamiento y/o servicios e instalaciones ofertados por el Parque Científico-Tecnológico, será necesario cumplimentar un proceso de “Alta” como usuario del Parque Científico-Tecnológico. En dicho proceso deberá constar la firma de conformidad de la persona responsable que asuma el gasto derivado del servicio, así como a las prestaciones a las que tendrá acceso el usuario solicitante y el período de tiempo durante el cual gozará de dicha condición. Transcurrido dicho período será necesaria su renovación.

Una vez cumplimentado el proceso de alta de usuario, cada prestación de servicio irá acompañada de una petición de uso, indicando el tipo de servicio demandado y la conformidad para la aceptación del cargo correspondiente.

5. La facturación por la prestación de los servicios realizados en el Parque Científico-Tecnológico seguirá los procedimientos establecidos en la Universidad de Burgos, y será realizado por la unidad administrativa correspondiente.

6. Los trabajos solicitados serán registrados por orden de llegada, con un número de identificación individual, y se realizarán según este orden y de manera que ningún encargo llegue a anular las posibilidades de utilización del servicio ofertado por parte de otros usuarios.

Aquellos trabajos que por su urgencia no puedan esperar su turno, según lo establecido, podrán ser acometidos previa solicitud de “trabajo prioritario” que, tras el adecuado asesoramiento del Comité Científico-Tecnológico, deberá ser autorizada por el Director. Dicha solicitud podrá llevar asociada una tarifa especial.

7. La realización de proyectos de investigación en el seno del Parque Científico-Tecnológico conllevará la presentación al Director, por parte del solicitante, de un breve dossier explicativo normalizado de acuerdo con un modelo previo, en el que se reflejarán tanto el desarrollo previsto para el trabajo como todos aquellos parámetros que permitan determinar la prioridad de ejecución del mismo. Una vez presentado, las propuestas serán evaluadas por el Comité Científico-Tecnológico, asignándose la franja de tiempo correspondiente para su ejecución.

8. Sobre cada proyecto realizado en el seno del Parque Científico-Tecnológico se realizará un proceso de seguimiento de resultados por parte de los técnicos del Parque Científico - Tecnológico, de acuerdo con la planificación reflejada en el dossier presentado. De dicho seguimiento se informará al Comité Científico-Tecnológico con la periodicidad establecida.

9. El crecimiento de la estructura funcional del Parque Científico-Tecnológico se basaría en la adhesión voluntaria de Departamentos, grupos de investigación y otras estructuras de I+D+i, con el fin de favorecer la coordinación de las tareas realizadas conjuntamente.

Dicha adhesión implica la puesta en común de aquellas estructuras, medios y capital humano, de mutuo acuerdo, para el desarrollo de la actividad de I+D+i bajo la figura de Parque Científico-Tecnológico. El objetivo de esta puesta en común sería la optimización en la utilización y mantenimiento de los equipos físicos, centralizando su gestión y uso en el Parque Científico-Tecnológico, poniendo a disposición de todos los miembros de la comunidad investigadora su utilización ordenada de acuerdo con el reglamento de uso. De igual manera, el capital humano destinado inicialmente al mantenimiento y utilización descentralizada de los equipos de I+D+i formarán parte de la estructura del Parque Científico-Tecnológico, realizando su trabajo de acuerdo con una gestión centralizada, favoreciendo su movilidad entre las instalaciones adscritas.

10. La adhesión de un Departamento o grupo de investigación, implica la coordinación en la utilización de espacios, recursos y tareas de I+D+i desarrolladas. Esta coordinación en el desarrollo de los trabajos propuestos conlleva un proceso de competencia interna, de acuerdo con la evaluación de parámetros cuantitativos que puedan establecer prioridades en el orden de desempeño de ensayos y utilización de servicios: principio de investigación, principio de uso eficiente de las infraestructuras, principio de productividad científico – económica, principio de continuidad y caducidad (ensayos que estén en fase de ejecución y en los que el tiempo sea determinante en los resultados).

11. La adhesión de una estructura implica la determinación de un responsable o equipo de responsables, dependiendo de su dimensión, que tendrá representación en el Comité Científico-Tecnológico.

12. Cualquier duda, reclamación o discrepancia de los usuarios con respecto al Parque Científico-Tecnológico deberá ser dirigida por escrito al Director del mismo, quien tras su estudio contestará al reclamante, en el plazo máximo de un mes, si procede dicha reclamación y/o las medidas adoptadas para subsanarla, informando de todo el proceso al Consejo de Dirección.

13. Las tarifas para las prestaciones de servicios del Parque Científico-Tecnológico serán revisadas y actualizadas anualmente, siendo propuestas por el Consejo de Dirección al Consejo de Gobierno, para su posterior aprobación, si procede, por parte del Consejo Social.

14. El Parque Científico-Tecnológico podrá promover, organizar o participar en cursos de especialización que guarden relación con las técnicas o prestaciones que se desarrollen en los mismos.

15. Hasta el nombramiento del Director y posteriormente en caso de ausencia de este, actuará como tal el Vicerrector que ostente las competencias en materia de Parque Científico-Tecnológico, o persona en quien delegue.

Artículo 7.– Estructura y relaciones con otras estructuras.

El Parque Científico-Tecnológico divide su actividad en tres áreas:

– Área Científico-Tecnológica. Coordinación administrativa de las actividades realizadas en el seno del Parque Científico-Tecnológico relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación.

– Área de Gestión. Su objetivo es la coordinación administrativa con los diferentes Servicios y Unidades de la Universidad de Burgos en el desarrollo de sus diferentes actividades en el seno del Parque Científico-Tecnológico.

– Incubadora Universitaria de Empresas. Acogida temporal de emprendedores que inician su andadura en el mundo empresarial, facilitando sus primeros pasos como empresarios, acompañándoles y prestando determinados servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial, con el fin de facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica.

TÍTULO II

Funcionamiento de la Incubadora Universitaria de Empresas

Artículo 8.– Finalidad.

La finalidad de la creación de la Incubadora Universitaria de Empresas (IUE) en la Universidad de Burgos es la acogida temporal de emprendedores que inician su andadura en el mundo empresarial, facilitando sus primeros pasos como empresarios, acompañándoles y prestando determinados servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial, con el fin de facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica.

Para que se puedan cubrir las necesidades básicas de las empresas y se permita mejorar sus expectativas de supervivencia se ofrece, un espacio físico con locales, formación, asesoramiento y prestación de servicios.

Artículo 9.– Objetivos.

a) Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas con carácter innovador y de Empresas de Base Tecnológica.

b) Favorecer la generación de empleo de graduados, postgraduados y doctores de la Universidad de Burgos.

c) Diversificar el tejido industrial burgalés y su adaptación a las nuevas tecnologías.

d) Crear un medio adecuado en condiciones de precio y servicios que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su Plan de Empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones de mercado.

e) Contribuir a la dinamización de la zona en la que se ubican.

f) Fomentar en la Universidad las actitudes emprendedoras.

Artículo 10.– Perfil de las Empresas.

1. Las empresas que tienen cabida en la IUE serán empresas nuevas, que comiencen su actividad económica con su instalación en la misma ó, excepcionalmente, empresas recientes, cuya actividad se haya iniciado en el plazo inferior a un año antes de la solicitud de espacio en la IUE.

2. Documentación requerida para solicitar acceso a la IUE:

a) Características del equipo emprendedor.

b) Plan de Empresa, con el correspondiente Estudio de Viabilidad Técnica, Viabilidad Económico – Financiera y Viabilidad Estratégica.

c) Estatutos de la entidad a establecerse.

d) Memoria de la actividad empresarial que se pretende realizar, aportando la titularidad de la patente o de los resultados de investigación que sean susceptibles de explotación (si fuese el caso).

e) Propuesta de utilización de instalaciones del Parque Científico-Tecnológico por la entidad empresarial.

f) Además de lo anteriormente indicado, se tendrá en cuenta haber realizado un programa formativo de Autoempleo / Creación de Empresas o comprometerse a realizarlo en el servicio de Preincubadora de la Universidad de Burgos.

3. Requisitos para establecerse en la IUE:

a) Ser empresario, es decir, figurar dado de alta a efectos fiscales, como empresa, en cualquiera de sus formas jurídicas y tener la consideración de “empresa nueva” o de “reciente creación”.

b) Tener domicilio social en la provincia de Burgos y establecer el domicilio de actividad en la sede de la Incubadora de Empresas.

c) Se valorará el nivel de creación de empleo previsto.

d) Cumplir con la normativa vigente en prevención de riesgos laborales.

Artículo 11.– Ubicación.

La IUE se ubicará físicamente dentro del espacio del Parque Científico Tecnológico asignado para ello.

Artículo 12.– Servicios.

La Incubadora Universitaria de Empresas ofrece como servicios básicos: Despachos privados para las empresas, con todo el mobiliario básico necesario para el desarrollo de su actividad, así como con la dotación de infraestructuras de iluminación, electricidad, calefacción, teléfono y comunicaciones básicas que sean necesarias; Espacios específicos para el desarrollo de la actividad de las empresas adscritas al Parque; Servicios comunes de uso compartido como: salas de recepción, control de accesos, limpieza y mantenimiento de infraestructuras básicas, seguridad, aparcamiento, servicio de correo, fotocopiadora, fax, etc.; equipos específicos y resto de servicios ofrecidos por el Parque Científico–Tecnológico, Servicio de ICP-Masas, Resonancia Magnética Nuclear (RMN), Microanálisis Elemental, Resonancia Paramagnética Electrónica (RPE), etc.; Oficina de Administración General de la Incubadora; Sala de reuniones con mobiliario necesario, servicio de videoconferencia, etc.; Servicio de Atención y Asesoramiento al emprendedor, materializado a través de distintos servicios de la UBU y Servicio de apoyo y transferencia de I+D+i a través de la OTRI de la Universidad.

Artículo 13.– Régimen general de uso.

1. El régimen económico de la IUE, será el establecido en el presente Reglamento. La Universidad de Burgos se reserva el derecho de convocar ayudas que faciliten la competitividad de las empresas instaladas en la Incubadora.

2. Cada despacho privado cedido tendrá un canon que incluye: suministro de electricidad, limpieza y mantenimiento de zonas comunes, seguridad y alarma, aparcamiento, instalación de línea básica de telefónica y ADSL, calefacción, mantenimiento de instalaciones (fotocopiadora, fax, cañón de ordenador), suministro de agua, etc.

3. Además de este canon, el cesionario deberá abonar el coste del servicio telefónico, en atención al consumo realmente realizado.

4. Cada empresa podrá disponer de un espacio dotado de instalaciones propias para que desarrolle su actividad en él en los términos previamente establecidos.

5. El espacio cedido a cada empresa deberá ser utilizado exclusivamente por los promotores y trabajadores de la iniciativa empresarial y deberá destinarse a la finalidad para la que fue concedida sin que puedan variarse las condiciones de explotación sin permiso del Parque.

6. La empresa recabará todas las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad empresarial según la normativa vigente, asumiendo la responsabilidad de su obtención.

7. La IUE, estará en funcionamiento los doce meses del año, en días laborables, de lunes a sábado.

8. El Parque Científico–Tecnológico se reserva el derecho de admisión a la Incubadora. Cualquier persona que acceda o permanezca en la Incubadora, estará obligada a petición del personal del mismo, a identificarse y justificar su presencia allí.

9. La imagen de la IUE exige un aspecto de conjunto armonioso, que debe ser respetada por todos los usuarios. Quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación.

10. Los usuarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y superficies cedidas en buen estado de funcionamiento y presentación.

11. La empresa informará al Parque Científico-Tecnológico de los riesgos derivados de las actividades que ésta realice y que puedan afectar al Parque Científico-Tecnológico o a otras empresas.

Artículo 14.– Selección de usuarios.

La selección de proyectos para la utilización de la Incubadora se realizará de la siguiente manera:

a) Los interesados deberán presentar en la secretaria del Parque Científico - Tecnológico la solicitud de espacio en la Incubadora Universitaria de Empresas, en el impreso normalizado destinado a tal efecto, acompañado de la documentación requerida y mencionada anteriormente. Una vez entregada la documentación, el Director mantendrá una entrevista personal con los solicitantes que permita completar todos los datos necesarios para la valoración del proyecto.

b) El Comité Científico-Tecnológico valorará los proyectos y deberá dictaminar sobre las solicitudes presentadas. Elaborará un informe valorativo del proyecto empresarial analizando los diversos aspectos que servirán de base a la selección de solicitudes. Dichos informes tendrán carácter confidencial y solo tendrán acceso al mismo las personas que intervengan en el proceso de selección.

c) Será el Consejo de Dirección quien aprobará, si procede, la instalación de empresas en los espacios del Parque Científico-Tecnológico que se encuentren destinados a tal efecto, de acuerdo con los criterios previamente establecidos.

d) Una vez seleccionados, los usuarios formalizarán un Contrato de Uso con el Parque, donde se materializarán los derechos y deberes de ambas partes durante su período de estancia en la IUE y se establecerá el canon correspondiente.

e) La solicitud deberá ser suscrita por un único solicitante, siendo éste quien asuma frente al Parque el régimen de derechos y obligaciones derivados del Contrato de Uso. No obstante, el solicitante podrá incluir en su proyecto otros socios, partícipes y/o integrantes del proyecto. Todos deberán estar identificados con sus datos personales, y en el caso de ser seleccionados, deberán firmar el Contrato de Uso con el solicitante en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

f) La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, referida tanto al solicitante como a los eventuales socios, partícipes y/o integrantes del proyecto:

– Memoria del Proyecto.

– Fotocopia del DNI.

– Currículum Vitae.

– Vida Laboral.

– Certificado de estar al corriente de pagos con la Agenda Tributaria, con la Seguridad Social y con las Haciendas Locales.

– Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, según el modelo que se facilite.

Artículo 15.– Estancia de los cesionarios.

1. La duración de la cesión se establece por un plazo máximo de 24 meses a contar desde el día de la firma del Contrato de Uso. El contrató podrá ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, por un plazo máximo de doce meses más, transcurridos éstos, el contrato quedará definitivamente extinguido.

2. El espacio cedido al usuario, deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial, por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de treinta días desde la firma del contrato. La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva serán causa automática de resolución del contrato.

3. A la finalización del contrato, el usuario deberá dejar libre y en el mismo estado en el que se recibió el despacho o espacio, a disposición del Parque, en el plazo máximo de setenta y dos horas.

4. Si en el momento de la devolución quedasen bienes muebles en el despacho o espacio, se entenderá que el usuario ha renunciado a la propiedad y posesión de los mismos a favor del Parque Científico-Tecnológico.

5. El Parque Científico-Tecnológico quedará liberado y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los locales cedidos, prevención de riesgos laborales, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías u otros, en caso de incendio, robo y en general de accidentes de cualquier tipo.

6. El personal directamente contratado por la empresa no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con la Universidad de Burgos.

7. Los usuarios deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento del Servicio Central de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Burgos, aprobado por Junta de Gobierno de 19 de febrero de 2001, y se suprime dicho Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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