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  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

RESERVA NATURAL DE LAGUNAS DE VILLAFÁFILA

08/11/2006
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Decreto 78/2006, de 2 de noviembre, por el que se regula la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora) (BOCYL de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019829

DECRETO 78/2006, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DE LA RESERVA NATURAL DE LAGUNAS DE VILLAFÁFILA (ZAMORA).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

En dicho artículo se determinan las funciones de la Junta Rectora, remitiendo su composición al posterior desarrollo reglamentario, si bien establece unos representantes mínimos.

Por otra parte, la Ley 6/2006, de 5 de julio, de Declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora), en su Disposición Final Segunda, establece la obligación de regular la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley 8/1991.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2006

DISPONE:

Artículo 1.º– Finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, en la provincia de Zamora.

Artículo 2.º– Composición.

1.– La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora.

Vocales:

a) El Director-Conservador de la Reserva Natural, que ejercerá como ponente.

b) El Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Zamora.

c) El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Zamora.

d) El Jefe del Servicio Territorial de Cultura de Zamora.

e) El Presidente de la Diputación de Zamora o Diputado en quien delegue.

f) El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

g) El Jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

h) Un representante de la Dirección General del Medio Natural, designado por el Director General del Medio Natural.

i) Un representante de la Administración General del Estado, relacionado con la administración, custodia o vigilancia de la naturaleza, designado por ella misma.

j) Un representante de la Universidad de Salamanca, designado por ella misma.

k) Un representante de cada uno de los once municipios integrados en el ámbito territorial de la Reserva Natural y designados por ellos mismos.

l) Un representante de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACyL) con sede en el área de la Reserva Natural, designado por dicha entidad.

m) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designado por la Organización Profesional Agraria más representativa de la provincia de Zamora de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León.

n) Un representante de los Grupos de Acción Local presentes en la Reserva Natural.

o) Un representante de asociaciones empresariales zamoranas que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Reserva Natural.

p) Un representante de asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de Zamora, elegido entre ellas mismas.

q) Tres representantes de los propietarios particulares de los predios existentes en la Reserva Natural, elegidos entre ellos mismos.

r) Un representante de las Sociedades de Cazadores locales con sede en la Reserva.

s) Un representante del sector turístico local, designado por el Patronato Provincial de Turismo.

t) Una persona de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa de la Reserva Natural, nombrada por el Presidente de la Junta Rectora, a propuesta de la propia Junta Rectora.

2.– Actuará como Secretario de la Junta Rectora, con voz y sin voto, un funcionario que desempeñe sus funciones en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, designado al efecto por el Presidente de la Junta Rectora.

3.– El Presidente de la Junta Rectora podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquellos funcionarios de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.

Artículo 3.º– Funciones.

Son funciones de la Junta Rectora las recogidas en el artículo 40.2 de la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Normas supletorias.

El régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo establecido en este Decreto y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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