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  • EDICIÓN DE 08/11/2006
 
 

OBSERVATORIO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

08/11/2006
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Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019826

El Decreto 81/2006 crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado para la consulta y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

El Decreto Autonómico establece que el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid promoverá y ejecutará los estudios oportunos e impulsará propuesta para mejorar las condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.

DECRETO 81/2006, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario mejorar las condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.

Con este propósito y fruto del consenso social, la Comunidad de Madrid, CEIM-Confederación Empresarial de Madrid CEOE, CC OO-Unión Sindical de Madrid Región y UGT-Madrid, suscribieron un convenio general sobre el II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

En el marco de las líneas de actuación contempladas en el Plan Director se encuentra la creación de un Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales cuya función será la de promover y ejecutar los estudios y propuestas que en materia preventiva se le encomienden, compuesto por expertos en la materia de cualquier ámbito social y por aquellos designados por los firmantes del Plan Director.

Y todo ello con la finalidad de difundir e implantar la cultura de la prevención, como medio indispensable para la consecución de la reducción de las indeseadas cifras de siniestralidad laboral.

Como se ha indicado, los agentes sociales han participado activamente en esta tarea y, por tanto, el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid es un foro abierto a los mismos. En este sentido, también se considera conveniente abrirlo a la participación de otros expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Con esta idea de pluralidad, se apuesta por un observatorio de carácter multidisciplinar, que debe ir más allá de las competencias de la Consejería que lo impulsa, abriéndose, a su vez, a la participación de otras Consejerías con competencias implicadas en la materia de prevención de riesgos laborales. De esta manera, se hace efectiva una vez más la necesaria coordinación administrativa para la elaboración de una política preventiva eficaz, recogiendo el espíritu de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, se propone un Observatorio que funcione con eficacia y dinamismo, para lo que se abre la posibilidad de la creación de grupos de trabajo con un objetivo específico, que eleven estudios y propuestas concretas para su discusión en el Observatorio.

Con este fin se aprueba el presente Decreto por el que se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado para la consulta y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, su titular tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materia de empleo, trabajo y mujer.

El artículo 2.1 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, define a este último como el organismo gestor de la política de seguridad y salud en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

El presente Decreto ha sido sometido al informe preceptivo previsto en el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social.

La presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de octubre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales es el órgano colegiado para la consulta y el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

2. El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería de Empleo y Mujer, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de quien depende.

Artículo 3

Objetivos

El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid promoverá y ejecutará los estudios oportunos e impulsará propuesta para mejorar las condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 4

Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar en profundidad los datos de siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid, prioritariamente en relación con las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y formular propuestas de planes estratégicos.

b) Realizar estudios y propuestas en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Impulsar propuestas sobre proyectos I+D+I en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Elevar propuestas de actuación al Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) Efectuar los estudios comparados a nivel nacional e internacional que se consideren oportunos, como experiencias útiles en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Crear grupos de trabajo con un mandato específico que oriente su actuación.

h) Redactar una memoria anual de sus actividades.

Artículo 5

Reglas de funcionamiento

1. El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa, o previa solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Respecto de aquellas sesiones en las que su presencia se considere oportuna, se podrá contar con la asistencia de expertos o asesores, que, en razón de sus conocimientos o especial cualificación, hayan sido convocados por el Presidente, previo acuerdo mayoritario de los miembros del Observatorio.

3. El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se regirá por el presente Decreto, por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Composición

1. El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y 19 Vocales.

2. El presidente será el titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente.

3. El Vicepresidente será el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Tendrán la consideración de Vocales:

a) El titular de la Dirección General de Trabajo.

b) El titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

c) El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

d) El titular del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

e) El titular de la Subdirección General de Formación Profesional.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de educación, con rango mínimo de Subdirector General, designado por el titular de la citada Consejería.

g) El titular de la Secretaría General del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

i) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que tengan la condición legal de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

j) Cuatro expertos de reconocido prestigio en materia de prevención de riesgos laborales.

5. Actuará como Secretario un funcionario de carrera con titulación académica de nivel superior del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto.

6. El nombramiento y cese de los Vocales pertenecientes a organizaciones sindicales y empresariales se efectuará mediante Orden del titular de la Consejería de Empleo y Mujer, a propuesta de las respectivas organizaciones a las que representen.

7. El nombramiento y cese de los Vocales expertos se efectuará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, oídas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

8. La condición de miembro del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Grupos de trabajo

1. El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid podrá crear grupos de trabajo para el desarrollo de las funciones específicas de debate y estudio y propuestas que les sean asignadas por el mismo.

2. Los grupos de trabajo tendrán la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será un funcionario de carrera con titulación académica de nivel superior del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Dos representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales con presencia en el Observatorio.

e) Un Secretario, que será un funcionario de carrera del Instituto regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará con voz pero sin voto.

3. A estos grupos podrán incorporarse expertos, formen parte o no del Observatorio, en razón de sus conocimientos o especial cualificación. Estos expertos, cuando tengan la condición de miembros del Observatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de este Decreto, actuarán con voz y con voto. Su incorporación será decidida por el Observatorio, y su presencia en el grupo de trabajo podrá ser permanente o para cuestiones puntuales.

4. Los grupos de trabajo se regirán por el mandato expreso que le haya sido encomendado por el Observatorio, y elevarán sus estudios y propuestas al mismo.

5. El Observatorio aprobará unas normas de funcionamiento comunes para todos los grupos de trabajo, sin perjuicio de las líneas metodológicas de investigación marcadas por cada uno de ellos.

Artículo 8

Protección de datos

Los datos de carácter personal que este Observatorio pudiera recabar en el ejercicio de sus funciones serán tratados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única

Designación de vocales

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, el titular de la Consejería de Empleo y Mujer designará a los Vocales del Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 6 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Modificación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer

Se añade un apartado f) a la Disposición Adicional Segunda del Decreto 127/2004, de 29 de julio, con la siguiente redacción:

“f) El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”.

Segunda

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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