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  • EDICIÓN DE 07/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 163/2005

07/11/2006
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Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipo para su gestión (DOE de 7 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019814

DECRETO 189/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD DE DETERMINADAS PERSONAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA Y SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA SU GESTIÓN.

Aspirando a garantizar niveles de calidad en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población, el Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión, pretende conciliar dos objetivos que inciden positivamente en la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz: uno relativo al fomento del transporte público como alternativa al transporte privado o en vehículo particular, y otro referente a una finalidad de protección o de acción social.

Este segundo objetivo se pretende desarrollar mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad o discapacidad, o de su condición de perceptores de prestaciones sociales, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

Ahora bien, dicho apoyo económico, que se materializa en la reducción del precio del billete solicitado para el desplazamiento por parte de los beneficiarios de la subvención, no puede constituir una medida rígida desde la perspectiva de los sujetos que pueden acceder al beneficio de la ayuda, sino un instrumento sensible a la admisión de aquellos colectivos o personas que, dentro del contexto social y económico, representen a ciudadanos cuyas circunstancias específicas aconsejen una atención pública y social dentro de la acción administrativa del transporte.

En esta línea, resulta oportuno extender la condición de beneficiarios de las subvenciones a la movilidad a dos grupos específicos de personas: las personas beneficiarias de pensiones de jubilación con sesenta años de edad cumplidos y las beneficiarias de pensiones de vejez e invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

En el primer caso, el reconocimiento de la subvención a los titulares de pensiones de jubilación con sesenta años de edad cumplidos permitirá extender el beneficio a los trabajadores que accedan anticipadamente a la situación de jubilación en atención al grupo o actividad profesional a que pertenezcan, por haber desarrollado en su vida laboral trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica; en atención a su condición de discapacidad por padecer minusvalía igual o superior al 65%; o en atención a su condición de demandantes de empleo con anterioridad a la fecha de solicitud de jubilación.

En el segundo caso, el beneficio de la subvención no puede olvidar a aquellos/as ciudadanos/as que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación reguladora del antiguo régimen SOVI, no tengan derecho a pensión en el actual sistema de la Seguridad Social, a fin de lograr su equiparación, en el ámbito de las subvenciones a la movilidad, con los colectivos que son perceptores de prestaciones similares en el vigente sistema.

Por otra parte, se aborda una nueva modificación, con la finalidad de aclarar las normas relativas al reembolso de las bonificaciones practicadas por la empresa colaboradora en la prestación de sus servicios de transporte.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de los Consejeros de Bienestar Social y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 31 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión.

El Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 (Sujetos beneficiarios) queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente norma, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 y desarrollen la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las siguientes personas físicas:

a) Personas con sesenta y cinco años de edad cumplidos.

b) Personas beneficiarias de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

– Pensiones contributivas de jubilación reconocidas a personas con sesenta años de edad cumplidos.

– Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

– Pensiones de vejez e invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

– Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o por las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

– Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

– Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

– Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Personas causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo (afectado por una minusvalía igual o superior al 65%).”

Dos. El apartado 1 del artículo 20 (Reembolso de las bonificaciones y plazo de justificación de la actividad) queda redactado del siguiente modo:

“1. Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas sobre el precio total vigente, durante un periodo de prestación de servicios no superior al trimestre, debidamente justificadas, serán reembolsadas por el órgano concedente a aquélla a los efectos de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, previa expedición por parte de ésta de la certificación de pago correspondiente, que incluirá, bajo su responsabilidad, el importe total de las bonificaciones practicadas en los servicios que gestione y que será equivalente a la disminución de ingresos sufrida por la empresa transportista como consecuencia de la aplicación de la reducción practicada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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