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JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

07/11/2006
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Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura (DOE de 7 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019813

DECRETO 185/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE FIJAN LOS COMPONENTES DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO CORRESPONDIENTE Y SE MODIFICAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE VARIAS CONSEJERÍAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos suscribieron el 8 de julio de 2005, el Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura. Dicho acuerdo se enmarcó dentro de un proceso de mejora y modernización de los servicios públicos que no podía ignorar la imprescindible implicación de los empleados públicos en los objetivos de la organización.

Por ello, el mencionado acuerdo contiene diversas medidas, destacando en el capítulo de mejora de las condiciones de trabajo, la relativa al establecimiento de complementos específicos-tipo para el personal funcionario, que contemplaran el desempeño de los puestos de trabajo en condiciones particulares, derivadas de la necesidad de ofrecer a los ciudadanos una adecuada prestación del servicio público.

Si bien en su momento ya se avanzó en este sentido mediante la aprobación del Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se fijan los complementos específicos-tipo para funcionarios con jornadas especiales, procede ahora, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo citado, adoptar una nueva regulación que incorpore la casuística contenida en el mismo. Se pretende pues, dentro del proceso de homologación de condiciones de trabajo entre los colectivos de personal laboral y funcionario abordado por esta Administración, que cuando sea preciso que el personal funcionario adscrito a determinadas áreas de actividad, realice sus funciones en condiciones similares a las reguladas por Convenio Colectivo para el personal laboral, tales como trabajo a turnos, en domingos o festivos u otras análogas, dichas circunstancias se contemplen retributivamente de modo similar para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, el presente Decreto establece las modalidades de jornadas de trabajo, distintas a la general, que implican el desempeño de algunos puestos de trabajo, así como los supuestos y condiciones particulares bajo los que se realizarán las mismas. Igualmente, se establece el complemento específico que haya de retribuir la realización de las referidas jornadas especiales, previa asignación a cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

A estos únicos efectos, mediante este Decreto, se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Consejerías en las que figuren adscritos puestos de trabajo que conllevan el desempeño de las funciones atribuidas a los mismos en alguna de las modalidades de jornada especial referidas, y se determina la vigencia del complemento y de su valor de conformidad con el Acuerdo, si bien condicionado a que los titulares de los puestos de trabajo vengan prestando sus servicios bajo las condiciones de trabajo especiales a partir de la fecha indicada.

Es de aplicación el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, tanto en lo que se refiere a la tramitación como al contenido de las mismas, y el Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

En su virtud, con base en lo establecido en el artículo 23. h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo primero. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular las distintas modalidades de jornadas de trabajo especiales que podrán ser asignadas a los puestos de trabajo de personal funcionario a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo, así como el componente del complemento específico que corresponda a cada una de las referidas jornadas de trabajo especiales, excepto la jornada especial regulada en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de la Junta de Extremadura y Organismos Autónomos que figuran en el Anexo I y II.

Artículo segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos que, de conformidad con lo que se dispone en el mismo y en la respectiva relación de puestos de trabajo, desempeñen puestos de trabajo que tengan asignadas cualquiera de las modalidades de jornadas especiales de trabajo reguladas en el artículo siguiente.

Artículo tercero. Modalidades de jornadas especiales y tipos de componentes del Complemento Específico.

1. Jornada Partida. Las modalidades de jornada partida y los tipos de componentes del complemento específico correspondientes, serán, atendiendo a las características de aquélla y al carácter de los servicios de atención al público e información administrativa, los siguientes:

a) J.P.: Se asignará a aquellos puestos de trabajo, adscritos a los Registros Generales de Documentos que, por la organización de los servicios, requieran que sus funciones hayan de desempeñarse en una jornada laboral dividida en periodos de mañana y tarde, y que comprendan, en cómputo semanal, una disponibilidad de tres días, con realización efectiva de dicho régimen de jornada de al menos un día a la semana.

b) J.P.1.: Se asignará a aquellos puestos de trabajo, adscritos a los Centros de Atención Administrativa de Cáceres, Mérida y Badajoz y a las Oficinas de Turismo, que por la organización de los servicios requieran, además, que sus funciones hayan de desempeñarse dentro de un régimen de jornada laboral, asociado a la apertura de los referidos centros, de lunes a viernes, mañana y tarde, y sábados por la mañana.

c) J.P.2.: Se asignará a aquellos puestos de trabajo adscritos a las Oficinas Comarcales Agrarias, que por la organización de los servicios requieran, además, que sus funciones hayan de desempeñarse dentro de un régimen de jornada laboral, asociado a la apertura de los referidos centros, de lunes a viernes, en horario de mañana, y de lunes a jueves, en horario de tarde.

2. Domingos y Festivos: Se asignará a aquellos puestos de trabajo cuya jornada laboral implique, de forma habitual, el trabajo en domingo o en festivo. A estos efectos, no se considerará trabajo en domingos o en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24,00 horas, del referido domingo/festivo y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24,00 horas del día festivo. El personal librará como mínimo 24 fines de semana de los 48 de trabajo anual, no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo por necesidades del servicio debidamente justificadas, previo consentimiento del funcionario. Para los días festivos se establecerá el mismo criterio. El tipo de componente del complemento específico correspondiente a esta jornada especial se identificará como D/F.

3. Turnicidad: Se asignará a aquellos puestos de trabajo que requieran que sus funciones se realicen en turnos rotativos, en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una rotación de, como mínimo, el 25% de la jornada en el periodo considerado en cada caso. Las modalidades de turnicidad y los tipos de componente del complemento específico correspondientes, serán, atendiendo a las características de aquélla, los siguientes:

a) T.: Se asignará a aquellos puestos de trabajo que requieran que sus funciones se realicen en turnos rotativos de mañana y tarde.

b) T.N.: Se asignará a aquellos puestos de trabajo que requieran que sus funciones se realicen turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Se considera a estos efectos horario nocturno las horas comprendidas entre las diez de la noche y las siete de la mañana.

4. Jornada Especial de Subalterno-Conductor: Se asignará a aquellos puestos de trabajo pertenecientes a la Especialidad de Subalterno- Conductor cuyas funciones de conducción se realicen, de forma habitual, en condiciones de especial disponibilidad y con una distribución irregular de su jornada. El tipo de componente de complemento específico correspondiente a esta modalidad de jornada especial se identificará como S.C.

5. Jornada Especial de Auxiliar de Pesaje e Inspección: Se asignará a aquellos puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo Auxiliar, Especialidad Pesaje e Inspección, en atención a las características de la prestación de sus servicios, y en particular a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada. El tipo de componente de complemento específico correspondiente a esta modalidad de jornada especial se identificará como P.I.

6. Jornada Especial de Agente de Inspección: Se asignará a aquellos puestos de trabajo pertenecientes a la Especialidad de Agentes de Inspección, en atención a las características de la prestación de sus servicios, y en particular a su peculiar disponibilidad y a la distribución irregular de su jornada El tipo de componente de complemento específico correspondiente a esta modalidad de jornada especial se identificará como A.I.

7. Jornada Especial de Servicio de Prensa: Se asignará a aquellos puestos de trabajo que teniendo atribuido el mantenimiento del servicio de prensa, sus funciones se realicen en condiciones de trabajo específicas derivadas de la apertura del servicio de lunes a viernes, mañana y tarde, y sábados por la mañana. El tipo de componente de complemento específico correspondiente se identificará como S.P.

Artículo cuarto. Cuantía y asignación del tipo de componente de los complementos específicos.

La cuantía de los componentes del complemento específico establecidos en el artículo anterior vendrá a incrementar la cuantía del Complemento Específico que ya tenga asignado cada puesto en la relación de puestos de trabajo, y será la que figura en Anexo III.

Para percibir la cuantía del componente del complemento específico, éste deberá asignarse al puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo quinto. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Con el objeto de contemplar en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario las modalidades de jornadas especiales y los correspondientes componentes del complemento específico que se establecen en este Decreto, se modifican las relaciones de puestos de las Consejerías y Organismos Autónomos que figuran en el Anexo I.

Los efectos económicos de la modificación de los puestos de trabajo del Anexo I, que a su vez estén afectados por el apartado 6.1.1. c) del Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, serán del 1 de enero de 2005 siempre que los titulares de los puestos de trabajo hayan venido prestando sus servicios en las jornadas especiales a las que dan cobertura los correspondientes componentes de complemento específico asignados, de conformidad con lo previsto en el apartado 6.1.2 del referido Acuerdo.

Disposición adicional.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.1.c) del Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura y en la letra c) del apartado 2 del artículo 7 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en lo que se refiere al complemento específico especial de Jornada Partida (JP2), se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral de las Consejerías y Organismos Autónomos que figuran en el Anexo II.

Ello, con el objeto de contemplar en dichas relaciones, para aquellos puestos de trabajo de personal laboral que conlleven un régimen igual al de dicha modalidad de jornada especial, el correspondiente componente del complemento específico.

Los efectos económicos de la modificación de los puestos de trabajo del Anexo II, que a su vez estén afectados por el apartado 6.1.1. c) del Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, serán del 1 de enero de 2005 siempre que los titulares de los puestos de trabajo hayan venido prestando sus servicios en las jornadas especiales a las que dan cobertura los correspondientes componentes de complemento específico asignados, de conformidad con lo previsto en el apartado 6.1.4 del referido Acuerdo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se fijan Complementos Específicos-Tipo para funcionarios con jornadas especiales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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