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CENTRO DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y TERRITORIAL

07/11/2006
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Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura (DOE de 7 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019812

DECRETO 181/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y TERRITORIAL DE EXTREMADURA Y DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA Y TERRITORIAL DE EXTREMADURA.

El conocimiento de las singularidades de un territorio, sus potenciales y sus carencias, permiten planificar un desarrollo ordenado, una conservación del entorno y una buena gestión del mismo.

Este conocimiento precisa del estudio sobre la evolución que sufre a lo largo de los años este territorio, bien sea por la acción de la naturaleza o la intervención del hombre.

Disponer de la mejor información cartográfica y territorial, tanto histórica como actual, conforma una herramienta imprescindible para el desarrollo de muchas de las competencias de la Junta de Extremadura, que afectan al territorio. El conjunto de información geoespacial generado por los distintos organismos de la administración autonómica y de las diferentes administraciones en el ámbito extremeño, suponen una fuente de información de gran valor temático, que precisa de una puesta en común coordinada y homogenizada para conseguir el máximo rendimiento en el análisis de la misma.

Históricamente, el organismo que mayor información geoespacial ha generado de manera continua y estándar, ha sido la Consejería con competencia en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Esta documentación es utilizada de forma generalizada dentro y fuera de la administración como base de los proyectos y estudios que afectan al territorio.

Al objeto de promover, generar, coordinar, catalogar y divulgar la información geoespacial de la Comunidad Autónoma, en Consejo de Gobierno celebrado el 22 de febrero de 2006, se acordó crear el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura dependiente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Al objeto de coordinar un Plan de Información Cartográfico y Territorial para el conjunto de la Comunidad Autónoma, se crea el Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura como órgano administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, a través de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. La sede del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura se encuentra en Mérida aunque desarrolla su actividad en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial:

a) Realización de series cartográficas Territoriales y Urbanas conforme a normas y estándares vigentes, y requeridos por el Centro de Información Cartográfica y Territorial.

b) Promover la creación del Registro Cartográfico Extremeño sin perjuicio del Registro Cartográfico Nacional.

c) Fijación de objetivos estratégicos para la geodesia, la fotogrametría y la cartografía Extremeña, así como la elaboración de planes geodésicos y cartográficos a largo plazo.

d) Creación, estructuración y organización de la Cartoteca Extremeña.

e) Creación, estructuración y organización de la Fototeca Cartográfica Extremeña.

f) Creación y divulgación de la Base de datos de Topónimos de Extremadura.

g) Creación, estructuración y organización del fondo de datos de Información Geoespacial de Extremadura.

h) Gestión y mantenimientos del Sistema de Información Territorial Extremeño.

i) Emitir informes al Gobierno de la Comunidad Autónoma Extremeña, en todo lo concerniente a materia cartográfica e información territorial, así como elevar estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

j) Representar a la Administración de Extremadura en el Consejo Superior Geográfico del Estado, y sus comisiones.

k) Representación, en el ámbito de sus competencias, cuando así se le encomiende, en los organismos o los foros estatales, comunitarios e internacionales que admitan formas de representación diferentes de las de carácter estatal, y en otros organismos técnicos y científicos especializados en las disciplinas geodésicas, cartográficas, información territorial y otras relacionadas.

l) Impulsar y coordinar la generación de datos geoespaciales de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Extremeña, conforme a estándares y criterios de interoperabilidad.

m) Difundir y publicar los datos geoespaciales generados por el Centro de Información Cartográfica y Territorial, así como la coordinación de la difusión de los datos geoespaciales generados dentro del territorio extremeño.

n) Promover, mantener y coordinar una Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura.

o) Organizar, participar, llevar a cabo, dirigir y elaborar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos propios de su competencia, por sí solo o en colaboración con otras entidades y organismos.

p) Elaborar y proponer los planes de Cartografía e Información Territorial de la Comunidad Autónoma.

q) Asistir técnicamente al Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

r) Cuantas otras funciones le sea atribuida por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio o aquellas que se deriven de las normativas en materia de Cartografía e Información Territorial.

s) Para el ejercicio de las anteriores funciones, el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, podrá suscribir convenios de colaboración con entes públicos y privados, a través de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Artículo 3. Estructura y Organización.

El Centro de Información Cartográfica y Territorial, para el desarrollo de sus funciones, se organiza administrativamente en:

a) Dirección Técnica.

b) Unidades Técnicas.

c) Comisiones especializadas.

Artículo 4. La Dirección Técnica.

1. El Director Técnico lo será el Jefe del Servicio adscrito a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio que tenga atribuidas funciones de Ordenación del Territorio.

2. Corresponde al Director Técnico:

a) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Centro de Información Cartográfica y Territorial.

b) Elevar a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la propuesta presupuestaria sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio presupuestario.

c) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Centro.

d) Impulsar la coordinación de la información geoespacial generada dentro del ámbito Extremeño.

e) Representar al Centro de Información Cartográfica y Territorial en los foros nacionales e internacionales dentro de sus competencias.

El director o directora podrá delegar esta representación en los técnicos del Centro de Información Cartográfica y Territorial.

f) Cuantas otras competencias se le atribuya en la legislación vigente para el cumplimiento de los fines del centro.

Artículo 5. Las Unidades Técnicas.

Las unidades técnicas son agrupaciones de personal y recursos del Centro de Información Cartográfica y Territorial a los que se otorga, de acuerdo con sus conocimientos especializados, unos objetivos y una planificación específicos.

Artículo 6. Las Comisiones Especializadas.

1. Las comisiones especializadas tienen la misión de coordinar las necesidades que se generen en materia de información geoespacial en el ámbito de la Comunidad Autónoma y su repercusión en el ámbito nacional.

2. Se crea la Comisión Técnica para la Coordinación de la Información Geoespacial.

Artículo 7. Comisión Técnica para la Coordinación de la Información Geoespacial.

1. Composición.

a) Presidente: El Director del Centro de Información Cartográfica y Territorial.

b) Vocales:

b.1. Un técnico del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

b.2. Un técnico de la Consejería con competencia en Agricultura y Medio Ambiente.

b.3. Un técnico de la Consejería con competencia en Desarrollo Rural.

b.4. Un técnico de la Consejería con competencia en Ordenación Industrial, Energía y Minas.

c) Secretario: Un técnico del Centro de Información Cartográfica y Territorial.

La Comisión Técnica podrá requerir la colaboración, en calidad de asesoramiento, de cualquier otro Organismo o persona que estime oportuno.

2. Funciones.

a) Elaboración de informes y propuestas sobre las necesidades y actuaciones en materia de información geoespacial de la Administración Autonómica de Extremadura.

b) Emisión de informes de carácter preceptivo y vinculante sobre la adecuación de los modelos de pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de producción de datos geoespaciales de las diferentes Consejerías.

c) Recopilación de la información que divulgará el Centro de Información Cartográfica y Territorial.

d) Cualquier otra función que se complemente, relacione o derive de las anteriores.

Artículo 8. Creación y composición del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

Con el fin de coordinar las necesidades en materia de Información Cartográfica y Territorial oficial, para el conjunto de la Comunidad Autonómica Extremeña, se crea el Consejo Cartográfico y Territorial de Extremadura, con la siguiente composición:

1. Presidente: El presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

2. Vocales:

a) El Director de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

b) Un representante de cada Consejería de la Junta de Extremadura designado por los Consejeros respectivos.

c) Los presidentes de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Un Alcalde por cada Provincia, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

e) Un representante del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por el Gerente de dicho Centro.

f) Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

g) El Director Técnico del Centro de Información Cartográfica y Territorial.

3. Secretario: Un técnico del Centro de Información Cartográfica y Territorial.

Se designarán representantes titulares y suplentes.

Artículo 9. Funciones del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.

a) Establecer las necesidades en materia de cartografía de la Comunidad Autónoma Extremeña.

b) Aprobación el Plan de Información Cartográfica y Territorial Regional anual.

c) Aprobación de las determinaciones contenidas en las normas, necesarias para la realización de la cartografía y la información territorial.

d) Aprobación de actuaciones de coordinación en materia de información cartográfica y territorial entre las distintas administraciones participantes en al Consejo, así como la coordinación de actuaciones con otros organismos de ámbito regional, nacional o internacional dentro de sus competencias.

e) Cualquier otra atribución que se relacione, complemente o derive de las anteriores.

Disposición final primera. Desarrollo Normativo.

Se faculta al Vicepresidente de la Junta de Extremadura para el desarrollo mediante Orden del contenido de este Decreto, sin perjuicio de las resoluciones que en desarrollo del carácter organizativo del contenido del mismo, puedan dictarse por el Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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