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REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS

07/11/2006
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Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019810

DECRETO 222/2006, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Exposición de motivos El artículo 43.3 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, así como facilitar la adecuada utilización del ocio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, según establece el artículo 10.Uno.17 de su Estatuto de Autonomía.

Dentro del marco de tales competencias se dictó la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, cuyo Título V aborda la regulación de la estructura asociativa del deporte en la Región de Murcia distinguiendo entre federaciones, clubes, sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva, definidas todas ellas como asociaciones de carácter privado que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de sus asociados de actividades deportivas o de una o varias modalidades o especialidades deportivas.

El Título VI crea dicho Registro, al que podrán acceder las entidades deportivas enumeradas en el párrafo anterior para su reconocimiento oficial a los efectos previstos en la citada Ley y cuya inscripción constituye requisito indispensable para acceder al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Comunidad Autónoma.

La Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley establece un régimen transitorio en la materia señalando que en tanto no se dictan las disposiciones pertinentes para la nueva organización y funcionamiento de dicho Registro, sus funciones serán desempeñadas con arreglo al Decreto 47/1983, de 1 de julio, por el que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia.

El citado Decreto es una norma anterior a la vigente Ley 2/2000, que ha quedado obsoleta a la vista de los importantes cambios que se han sucedido en el sector deportivo en las dos últimas décadas, habiéndose incrementado el número de entidades deportivas cuya estructura y organización demandan una regulación acorde con la complejidad de las asociaciones deportivas actuales.

Tal situación se ha encontrado con un vacío normativo en cuanto al régimen de funcionamiento y la organización del referido Registro, que se ha venido supliendo hasta hoy, con la práctica desarrollada y el recurso a la escasa normativa autonómica.

Dada la importancia que para las entidades deportivas supone acceder al citado Registro y la insuficiencia normativa en la materia, se hace necesaria la promulgación de la presente norma que pretende desarrollar el régimen jurídico establecido en la materia por la Ley y regular los procedimientos regístrales que han de llevarse a cabo para proceder a la inscripción de las entidades deportivas en el Registro.

El Decreto se estructura en dos Títulos, el segundo de los cuales se divide en dos Capítulos, estructurados en un total de 20 artículos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

El Título I recoge las disposiciones generales referidas al Registro en sí tales como su naturaleza, su organización o el acceso al mismo por los interesados.

En el Capítulo Primero del Título Segundo se establece un procedimiento único y común de inscripción de los distintos actos a que se refiere el artículo 59 de la citada Ley 2/2000, mientras que el Capítulo Segundo se dedica a señalar las peculiaridades en cuanto a documentación a presentar según el acto que vaya a ser objeto de inscripción Además, de la habilitación genérica que establece la Disposición Final Segunda de la Ley al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma, el propio artículo 56 que crea el Registro, remite la regulación del funcionamiento del mismo a la vía reglamentaria.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y del art. 16.2 de la Ley 7/2004, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2006, Dispongo TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creado por el artículo 56 de la Ley 2/2000, de 12 de junio, del Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la oficina pública de la Comunidad Autónoma que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas que tengan su domicilio social en el territorio de aquélla y, además, en el caso de las entidades de promoción y recreación deportiva, cuyo ámbito de actuación esté limitado al territorio de esta Comunidad. Lo dispuesto en este Decreto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones deportivas.

2. Dicho Registro se adscribe a la Dirección General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Dirección General) competente en materia de deportes y sus funciones se realizarán por la unidad que, conforme al Decreto de estructura orgánica correspondiente, tenga atribuida la gestión del mismo.

Artículo 3. Efectos de la inscripción.

1. Para poder ser reconocidas oficialmente, a los efectos previstos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, las entidades deportivas reguladas en el Título V de dicha ley, que tengan su domicilio social en la Región de Murcia y, además, en el caso de las entidades de promoción y recreación deportiva, cuyo ámbito de actuación esté limitado al territorio regional, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para el reconocimiento oficial, a los efectos de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, de la actividad de las entidades deportivas, acceder a los derechos y beneficios que prevé dicha Ley, para percibir subvenciones y para celebrar cualquier tipo de convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La inscripción en el Registro de un club deportivo y, en su caso, de una sociedad anónima deportiva será requisito previo para solicitar su integración en la federación deportiva regional correspondiente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no convalidará los actos que sean nulos, ni eliminará las infracciones de que adolezcan los actos que tengan acceso al mismo, ni dará presunción de certeza a los datos de los documentos inscritos.

Artículo 4. Organización del Registro.

El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se organiza en las siguientes Secciones:

a) Sección Primera: De las Federaciones Deportivas.

b) Sección Segunda: De los Clubes Deportivos.

c) Sección Tercera: De las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva.

d) Sección Cuarta: De las Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 5. Acceso al Registro.

1. El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es público, y cualquier interesado, en los términos de la legislación del procedimiento administrativo común, puede consultar los datos que consten en el mismo, sin perjuicio de las limitaciones que puedan venir determinadas en la normativa vigente.

2. A petición de los interesados, se expedirá certificación de las correspondientes inscripciones, con mención expresa de los extremos que se soliciten.

3. Los datos contenidos en el Registro deberán ser revisados y actualizados, al menos, cada cuatro años. La revisión y actualización se llevará a cabo con la colaboración de las federaciones deportivas que, a tal fin, aportarán la documentación e información que les sea solicitada.

4. Las inscripciones que se realicen en el Registro y las certificaciones y copias que se expidan, se ajustarán a lo establecido a la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TITULO II DE LA INSCRIPCIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 6. Actos sujetos a inscripción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, serán objeto de anotación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes actos:

a) La resolución administrativa de reconocimiento de una federación deportiva de la Región de Murcia.

b) Constitución de las entidades deportivas mediante la incorporación del Acta fundacional y los estatutos.

c) Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

d) Aprobación y modificación de los estatutos de los clubes y de las entidades de promoción y recreación deportiva.

e) Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno, representación y administración de las federaciones deportivas.

f) Nombramiento y cese de quienes ostenten la representación legal de los clubes, sociedades anónimas deportivas y de las entidades de promoción y recreación deportiva.

g) Declaración y revocación de la condición de utilidad pública de las entidades deportivas.

h) La resolución de revocación del reconocimiento de las entidades deportivas.

i) En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.

Artículo 7. Solicitud de inscripción y plazo de presentación.

1. La solicitud de inscripción de cualquier de los actos a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto se dirigirá a la Dirección General competente en materia de deportes y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC) 2. La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá expresar:

a) Acto cuya inscripción se pretende.

b) Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la entidad deportiva o condición en la que actúan y su D.N.I c) Identificación exacta de la entidad, su denominación, domicilio y cuando se hubiese obtenido, el código de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho código se remitirá al Registro para su constancia. También deberá identificarse el nombre del dominio o dirección de Internet que utilicen en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y el código de identificación fiscal.

d) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.

3. El plazo de presentación de la solicitud a que se refiere el presente artículo será de un mes a partir del nacimiento del acto objeto de inscripción. A la recepción de la solicitud, el Registro extenderá el oportuno asiento de presentación.

Artículo 8. Subsanación de defectos.

Extendido el asiento de presentación a que se refiere el artículo anterior, se procederá al examen de la documentación. Si se advirtiera en la misma defectos formales o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LPAC.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de inscripción.

1.Una vez analizada la documentación, el titular de la Dirección General competente en materia de deportes resolverá aprobar o denegar la inscripción del acto en el Registro. La resolución que se dicte será en todo caso motivada.

2.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la misma, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la LPAC.

3.Las resoluciones en esta materia del titular de la Dirección General competente en materia de deportes podrán ser recurridas en alzada, en los términos y plazos establecidos en la LPAC.

Artículo 10. Contenido y fecha de los asientos.

1. En la inscripción de una entidad deportiva, se anotarán los siguientes extremos:

a) Número de orden asignado en la correspondiente Sección.

b) Denominación de la entidad deportiva y, en su caso, de los símbolos o emblemas.

c) Modalidades deportivas que practica, en su caso.

d) Domicilio social.

e) Fecha de constitución.

f) Nombre y apellidos de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva.

g) Fecha de resolución del reconocimiento de la entidad.

h) Patrimonio fundacional y presupuesto inicial, en su caso.

i) Cualesquiera otros datos de la entidad deportiva que faciliten las funciones del Registro.

2 La fecha de los asientos de inscripción vendrá determinada por la fecha de la correspondiente resolución del titular de la Dirección General competente en materia de deportes.

3. Las inscripciones que se realicen en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las certificaciones y copias que se expidan se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II Especificidades en función de los diferentes actos inscribibles Artículo 11. Inscripción de la resolución administrativa de reconocimiento de una federación deportiva de la Región de Murcia.

La inscripción de la resolución administrativa de reconocimiento de una federación deportiva de la Región de Murcia se llevará a cabo en los términos establecidos en el Decreto regional por el que se regulen las federaciones deportivas de la Región de Murcia.

Artículo 12 Inscripción de la constitución de clubes y entidades de promoción y recreación deportiva.

La solicitud de inscripción de la constitución de clubes y entidades de promoción y recreación deportiva deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acta fundacional del club o entidad de promoción y recreación deportiva con el contenido y en los términos establecidos en el Decreto regional por el que se regulan los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva de la Región de Murcia.

b) Acreditación de la identidad de los promotores y, cuando actúen a través de representante, identificación del mismo y acreditación de la representación por cualquier medio válido admitido en derecho.

c) Estatutos por los que se regirá el club o la entidad de promoción y recreación deportiva, que habrán de ser aprobados y posteriormente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Inscripción de la constitución de sociedades anónimas deportivas.

Las sociedades anónimas deportivas deberán presentar para la inscripción de su constitución:

a) Certificación acreditativa de figurar inscrita la entidad en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

b) Certificación del Secretario de la entidad acompañado de copia compulsada de la escritura pública de constitución de la mercantil y, en caso de que ésta no contenga los estatutos vigentes al tiempo de presentar la solicitud, de la escritura que contenga tales estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

c) Identificación de los representantes de la entidad.

Artículo 14. Inscripción de modificación de estatutos y reglamentos de federaciones deportivas.

Para llevar a cabo la inscripción de la modificación de los estatutos o de los reglamentos de una federación deportiva, deberá presentarse certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, en la que figure el contenido de los artículos modificados, antes y después de la modificación, y la fecha de la Asamblea General extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo conforme al procedimiento establecido en sus estatutos.

Artículo 15. Inscripción de modificación de los estatutos de los clubes y de las entidades de promoción y recreación deportiva.

1. La inscripción de las modificaciones estatutarias de los clubes y de las entidades de promoción y recreación deportiva requerirán la presentación de certificación del Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, en la que figure el contenido de los artículos modificados, antes y después de la modificación, y la fecha de la Asamblea General extraordinaria en la que se adoptó el acuerdo conforme al procedimiento establecido en sus estatutos.

2. A los efectos de la Ley 2/2000, del Deporte de la Región de Murcia, la modificación de los estatutos de estas entidades será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Inscripción del nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno, representación y gestión de las federaciones deportivas y de quien ostente la representación legal de los clubes, sociedades anónimas deportivas y de las entidades de promoción y recreación deportiva.

En el caso de modificación en los órganos de gobierno, será necesario certificado de la reunión de la Asamblea General extraordinaria expedido por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, donde se recoja el cambio de los titulares así como la fecha en que se haya adoptado, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Artículo 17. Inscripción de la resolución de revocación del reconocimiento e inscripción registral de entidades deportivas.

1. El procedimiento de inscripción de la revocación del reconocimiento e inscripción registral de entidades deportivas por las causas previstas en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y en su normativa de desarrollo, podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado, y se tramitará por la Dirección General competente en materia de deportes.

2. La iniciación del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, comunicándoles los motivos que pudieran determinar la revocación de la resolución administrativa de inscripción registral y, en consecuencia, de su reconocimiento oficial, y se les concederá un plazo de 15 días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes o proponer la práctica de las pruebas que consideren necesarias.

3. Una vez instruido el procedimiento de conformidad con lo establecido en la LPAC, el órgano instructor, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de deportes, formulará propuesta de resolución acerca de la revocación del reconocimiento de la entidad deportiva.

4. En el caso de que el procedimiento sea iniciado de oficio, la resolución del titular de la Dirección General competente en materia de deportes declarando revocado el reconocimiento de la entidad deportiva se dictará y notificará en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación del procedimiento.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido notificada resolución expresa al interesado, se entenderá caducado el procedimiento.

5. En el caso de que el procedimiento sea iniciado a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa al interesado, se entenderá estimada dicha solicitud.

6. Una vez finalizado el procedimiento de revocación, el titular de la Dirección General competente en materia de deportes ordenará la inscripción de la correspondiente resolución revocatoria en el citado Registro.

7. En el caso de las federaciones deportivas, la resolución de revocación habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 18. Cancelación de la inscripción de federaciones deportivas.

1. Una vez extinguida una federación deportiva por alguna de las causas establecidas en el Decreto regional por el que se regulan dichas federaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro.

2. Cuando la extinción se produzca por alguna de las causas previstas en los estatutos de la federación, se presentará certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente, en el que conste:

a) Fecha de la disolución.

b) Causa determinante de la misma.

c) Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente y sus propios estatutos.

3. Cuando la extinción se produzca por integración en otras federaciones deportivas de la Región, será necesario aportar:

a) Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de la federación extinta, en el que conste el correspondiente acuerdo de la Asamblea General favorable a dicha integración y su fecha de adopción.

b) Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de la federación en la que aquélla se integre, en el que conste la aceptación de dicha integración y la fecha de su efectividad.

4. Cuando la extinción de la federación sea consecuencia de una resolución judicial firme será necesario que la federación remita copia autenticada de la misma al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Cancelación de la inscripción de clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva.

1. Cuando un club deportivo o entidad de promoción y recreación deportiva se disuelva por las causas previstas en el Decreto regional por el que se regulan los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva de la Región de Murcia, se procederá a cancelar la inscripción del mismo en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando la disolución sea consecuencia de lo establecido en los estatutos o por voluntad de sus asociados se presentará certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, donde se recojan los siguientes extremos:

a) Fecha de la disolución de la entidad deportiva b) Causa determinante de la misma c) Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente y sus propios estatutos.

3. En el caso de disolución de un club deportivo o entidad de promoción y recreación deportiva por resolución judicial firme será necesario que dichas entidades remitan copia autenticada de la misma para proceder a la cancelación de la inscripción.

Articulo 20. Inscripción de la habilitación a una entidad deportiva para asumir la asunción de funciones públicas propias de las federaciones deportivas.

Aquellas entidades deportivas que obtuvieran la habilitación a que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 2/ 2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia deberán proceder a su inscripción en los mismos términos exigidos para las federaciones deportivas de la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.- Entidades deportivas registradas.

Las entidades deportivas que ya figuren inscritas en el Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la entrada en vigor del presente Decreto, serán inscritas, de oficio, en el nuevo Registro, conservando los derechos de la anterior inscripción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Primera.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Los expedientes iniciados y no finalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su inicio.

Disposición Transitoria Segunda.- Adaptación de estatutos y reglamentos.

El procedimiento común de adaptación de las entidades deportivas a la nueva normativa será el siguiente:

1.º El órgano competente de cada entidad deportiva aprobará los nuevos estatutos y reglamentos de acuerdo a los preceptos legales y reglamentarios aplicables en cada caso.

2.º Una vez aprobadas las adaptaciones estatutarias, y antes de quince días, los estatutos y reglamentos serán remitidos a la Dirección General competente en materia de deportes, acompañados de una certificación del Acta de la sesión en la que conste dicho extremo, a los efectos de su aprobación o, en caso contrario, para su devolución, indicando, en este caso, las deficiencias u omisiones que es preciso subsanar por contravenir o incumplir la normativa aplicable, lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo señalado en la legislación general administrativa.

3.º Aprobados los estatutos y reglamentos se ordenará su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto y, en particular el Decreto 47/1983, de 7 de julio, por el que se crea el Registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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