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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

07/11/2006
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Decreto 219/2006, de 27 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia (BORM de 7 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019807

DECRETO 219/2006, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Mediante la Ley 1/ 2000, de 27 de junio se creó el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, estableciendo el Decreto 10/2001 de 26 de enero su estructura orgánica. La Ley 3/2001 de 3 de julio modifico la ley de creación del Instituto, entre otros aspectos, para un mejor desarrollo de las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones técnicas, dota al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de una Subdirección General Técnica como órgano de apoyo y asistencia técnica a la dirección del mismo. La modificación señalada exige introducir algunas modificaciones en la estructura orgánica del Instituto, mediante la reasignación de las funciones y competencias, teniendo en cuenta a la Subdirección Técnica creada, así como a los efectivos de que dispone el mismo.

A su vez, la experiencia ha puesto de manifiesto la conveniencia, en aras de una mayor agilidad en la gestión y eficacia en la prestación del Servicio público y potenciación de las diversas áreas preventivas, de atribuir a la Subdirección General Técnica funciones que afectan de forma general a los objetivos perseguidos en cuanto organismo científico técnico y que estaban atribuidas a otros servicios, concentrando en ella funciones que son comunes a los servicios técnicos e integrando a estos bajo su dependencia jerárquica, separándolos de los servicios puramente administrativos y generales que seguirán dependiendo directamente de la dirección del Organismo.

Por último, se considera necesaria la sustitución del Decreto 10/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, por un nuevo Decreto, para recoger las nuevas competencias que la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, introduce en los artículos 9 y 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se añaden a las funciones de colaboración y asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que vienen desempeñando los funcionarios técnicos del Instituto, las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

Por ello, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2006, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, organismo autónomo creado por la Ley 1/ 2000, de 27 de junio, modificada por la Ley 3/2001, 3 de julio.

Artículo 2.- Organización.

El Instituto de Seguridad y Salud Laboral, al frente de cuyos servicios habrá un Director, se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponde de acuerdo con la vigente legislación, en las siguientes unidades administrativas:

1.- Subdirección General Técnica, que estará a su vez integrada por las siguientes unidades:

a) Servicio de Seguridad y Formación.

b) Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral 2.- Servicio Jurídico y de Gestión 3.- Servicio de Gestión Económica y Personal.

Artículo 3.- Subdirección General Técnica.

1. La Subdirección General Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley 1/ 2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, es el órgano de apoyo y asistencia técnica inmediata a la Dirección del Instituto. Bajo la supervisión del Director le corresponde dirigir y coordinar todas las actuaciones técnicas y científicas a desarrollar por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en el ejercicio de sus competencias, así como la coordinación técnica de aquellas que, en los términos previstos en la Ley de creación de este, se deban realizar mediante la cooperación entre las instituciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

Le corresponderán las funciones de impulso, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas a ella adscritas, así como la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que le asigne el Director del Instituto.

Además le corresponderán las siguientes funciones:

a) Explotación de los registros informatizados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Elaboración de estadísticas de siniestralidad laboral y otros estudios estadísticos relacionados con las condiciones de seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales.

c) Estudios sociolaborales sobre las condiciones de seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales.

d) La gestión y archivo de los fondos bibliográficos del Instituto, incluyendo la interconexión con otros fondos documentales regionales o nacionales.

e) La elaboración, coordinación y ejecución de campañas de difusión y divulgación, así como la elaboración de boletines bibliográficos, estadísticos o documentales.

f) Gestión y actualización de la página web y su integración en las redes española y europea.

g) La edición de publicaciones monográficas científico- técnicas, legislativas, divulgativas y estadísticas de seguridad laboral.

h) La prestación de servicios autorizados en ejercicio de su actividad divulgativa.

i) Informar los expedientes de aperturas de centros de trabajo en relación con el cumplimiento de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

j) Recepción, registro y custodia de la documentación remitida a la autoridad laboral por las empresas que cesen en su actividad.

k) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los programas preventivos en los centros de enseñanza.

l) La Subdirección también ejercerá dentro de sus competencias, las funciones que le sean delegadas o encomendadas, expresamente, por el Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

2. La Subdirección General Técnica se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Seguridad y Formación.

b) Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, además, con los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que corresponderán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones competencia de la Subdirección.

Artículo 4.- Servicio de Seguridad y Formación.

1. Le corresponden las funciones de planificación, impulso, dirección, coordinación y control de las unidades, técnicos y personal dependientes del Servicio y en especial la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación del Instituto en materia de seguridad laboral y formación sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación con los restantes servicios. Desarrolla en particular las siguientes funciones:

a) Recepción y registro informatizado de los partes de accidentes de trabajo, así como la tramitación, evaluación y custodia de los mismos.

b) La elaboración y coordinación de programas dedicados a analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo, así como su relación con los componentes materiales y organizativos del mismo, proponiendo las medidas correctoras que procedan.

c) La programación y el desarrollo de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones que realicen las empresas en el campo de la seguridad laboral, así como la participación en la elaboración de mapas de riesgos generales o sectoriales d) El estudio de las condiciones de seguridad laboral que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo o lactancia, en menores y en otros colectivos sujetos a una especial protección.

e) La programación y desarrollo de actuaciones de control periódico, mediante auditorías o evaluaciones, de los sistemas de prevención de la Administración Autonómica en el campo de la seguridad laboral f) La elaboración de informes técnicos en materia de seguridad en el trabajo a las autoridades competentes.

g) El desarrollo de proyectos de investigación aplicada, con sus medios o en colaboración con instituciones docentes o investigadoras, sobre metodologías y técnicas de seguridad en el trabajo.

h) En su ámbito de competencias la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el desempeño de las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo reglamentario.

i) La elaboración de informes técnicos sobre los expedientes de autorización de entidades formativas así como el desarrollo de programas de verificación, evaluación y control del mantenimiento de las condiciones de autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo. 4.1 letra l) de la Ley 1/ 2000, de 27 de junio.

j) La programación, coordinación y apoyo de las acciones formativas sobre seguridad y salud laboral en los distintos ámbitos, con especial atención a los colectivos de mayor riesgo.

k) La prestación de servicios autorizados en ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

l) Asesoramiento técnico, formación e información en materia de sus competencias.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Seguridad y Formación estará integrado por la Sección de Formación y por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

3.- A la Sección de Formación le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las competencias del Servicio en materia formación, y cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Articulo 5.- Servicio de Higiene Industrial y Salud laboral.

1.- Le corresponden las funciones de planificación, impulso, dirección y coordinación de los técnicos y del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo dependientes del Servicio y en especial la coordinación, ejecución y seguimiento de los programas de actuación del Instituto en materia de higiene industrial y salud laboral, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación con los restantes servicios.

Desarrolla en particular las siguientes funciones:

a) Recepción y registro informatizado de los partes de enfermedades profesionales, así como la tramitación, evaluación y custodia de los mismos.

b) La elaboración y coordinación de programas dedicados a analizar e investigar las causas determinantes de las enfermedades profesionales y de los demás daños derivados de las condiciones de trabajo, y su relación con los componentes materiales u organizativos, proponiendo las medidas correctoras que procedan.

c) La determinación y prevención de los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

d) La programación y el desarrollo de controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que realicen las empresas en el campo de la higiene industrial, vigilancia de la salud, ergonomía y psico-sociología, así como la participación en la elaboración de mapas de riesgos generales o sectoriales.

e) El estudio de las condiciones medioambientales y organizativas del trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo o lactancia, en menores y en otros colectivos sujetos a una especial protección.

f) La programación y desarrollo de actuaciones de control periódico, mediante auditorías o evaluaciones, de los sistemas de prevención de la Administración Autonómica en el campo de la higiene industrial, vigilancia de la salud, ergonomía y psico-sociología.

g) La elaboración de informes técnicos en materia de higiene industrial, medicina laboral, ergonomía y psico-sociología, a las autoridades competentes.

h) La elaboración de informes técnicos preceptivos sobre los expedientes de acreditación de servicios de prevención ajenos y entidades auditoras así como el desarrollo de programas de verificación, evaluación y control del mantenimiento de las condiciones de acreditación o autorización, de conformidad do lo establecido en el artículo. 4.1 letra l) de la Ley 1/ 2000, de 27 de junio, i) El desarrollo de proyectos de investigación aplicada, con sus medios o en colaboración con instituciones docentes o investigadoras, sobre metodologías y técnicas de higiene industrial, condiciones ambientales, salud, toxicología laboral, ergonomía y psico-sociología aplicada.

j) La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, estableciendo los procedimientos de actuación necesarios que garanticen la coordinación con las autoridades competentes.

k) La verificación, evaluación y control de las actuaciones que, en relación con la vigilancia de la salud, se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.

l) La prestación de servicios autorizados en ejercicio de sus actividades investigadoras, técnicas o analíticas.

m) Asesoramiento técnico, formación e información en materia de sus competencias.

n) En su ámbito de competencias la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el desempeño de las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo reglamentario.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Higiene Industrial y Salud Laboral estará integrado por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Articulo 6.- Servicio Jurídico y de Gestión.

1.- Le corresponden las funciones de planificación, impulso, dirección, coordinación y control de las unidades, técnicos y personal dependientes del Servicio en especial en los ámbitos jurídico e informático y en los programas de actuación del Instituto en materia de subvenciones para el fomento de la prevención, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación con los restantes servicios. Desarrolla en particular las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico del organismo, así como a los órganos de Dirección y Participación del mismo.

b) La elaboración y tramitación de anteproyectos de disposiciones normativas y de las resoluciones que correspondan al Instituto.

c) Elaboración de bases de las convocatorias de subvenciones, ayudas y becas sobre prevención de riesgos laborales, de carácter propio o transferidas, así como la instrucción de los procedimientos de concesión, gestión y justificación de las mismas, también le corresponde la instrucción de los procedimientos de reintegro y sancionadores en esta materia.

d) La propuesta de convenios y protocolos de colaboración con entidades públicas y privadas, así como su seguimiento.

e) El análisis, la evaluación y la elaboración técnica de propuestas de desarrollo normativo dentro de las competencias del Instituto.

f) Emisión de informes jurídicos en los expedientes relativos a entidades autorizadas o acreditadas por la Autoridad Laboral, así como en los expedientes derivados de las actuaciones de inspección, verificación y auditoría.

g) La gestión técnica de la red informática del Instituto, su interconexión con otras redes externas y el diseño de aplicaciones específicas.

h) Tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos administrativos.

i) Emisión de informes en materia de su competencia.

j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico y de Gestión, estará integrado por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

Articulo 7.- Servicio de Gestión Económica y Personal.

1.- Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las unidades y del personal dependiente del Servicio y en especial las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.

b) Expedientes de gastos y pagos, control interno de la ejecución del presupuesto y gestión de la tesorería del Instituto, así como la preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los Programas de Gastos.

c) Gestión y recaudación de tasas, precios públicos, exacciones y otros ingresos del Instituto.

d) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija del Instituto.

e) Expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros, de consultoría y asistencia o de servicios, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia del Instituto.

f) En su ámbito de competencias el traslado de documentos y comunicaciones al Registro Publico de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la introducción de datos relativos a los contratos que se celebren.

g) Inventario de bienes y control de patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio.

h) Emisión de informes en materia de su competencia.

i) La gestión y administración de personal, nóminas y seguridad social, de conformidad con la normativa vigente en materia de Función Pública Regional, del personal dependiente del Instituto.

j) Control de calidad de los servicios.

k) Control y seguimiento de los planes de inversión.

l) Contabilidad general, analítica y presupuestaria.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Económica y Personal se estructura en la Sección de Asuntos Generales y por los técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo, a los que competerán las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.

3.- A la Sección de Asuntos Generales le compete la ejecución de las siguientes funciones:

a) El Registro General.

b) La tramitación de expedientes de contratación.

c) La coordinación de los servicios generales y de mantenimiento.

d) La información al ciudadano.

e) La coordinación y elaboración de los resúmenes mensuales de actividades y la memoria anual del Instituto.

f) Y cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional primera.

Convalidación de puestos.

El personal que desempeñe puestos de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la estructura establecida en el presente Decreto, continuarán en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposición adicional segunda.

Salvaguardia de funciones.

Las funciones atribuidas por este Decreto a las diferentes unidades administrativas del Instituto se ejercerán sin perjuicio de las encomendadas de forma específica a otros órganos o unidades administrativas de la Administración regional, por sus respectivos Decretos de estructura orgánica.

Disposición transitoria.

Régimen del Personal.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional o retributivo.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto número 10/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Seguridad y Salud de la Región de Murcia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.- Desarrollo.

1.- Se faculta a la Consejera de Trabajo y Política Social para que adopte las medidas necesarias en aplicación, desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2.- Por la Consejera de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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