Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/11/2006
 
 

UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

07/11/2006
Compartir: 

Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (BOR de 7 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019806

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DESTINADAS A FINANCIAR COSTES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE LOS TRABAJADORES DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, define los Centros Especiales de Empleo como aquéllos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

La propia ley dispone que se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

Con el fin de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, se aprobó el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regulando por primera vez las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, definiéndolas como equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los citados servicios de ajuste de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto antes citado, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo. Asimismo el citado Real Decreto regula también la subvención de costes laborales y de Seguridad Social de la contratación del personal que integra esas unidades.

Por otro lado, la propia exposición de motivos establece que el Real Decreto recoge los contenidos esenciales del programa, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, posibilitando a las Comunidades Autónomas su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de adecuación a sus peculiaridades organizativas.

En atención a los expuesto y dado que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha asumido la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mismo, se hace necesario establecer una norma que regule la ejecución del citado programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en función de su propia organización.

En su virtud, previo los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, el Consejero de Hacienda y Empleo aprueba la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos anteriormente, permiten ayudar a superar barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

-Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.

-Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

c) Cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 trabajadores con discapacidad de los indicados en el apartado b) del artículo 2, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado b) del artículo 2 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos trabajadores con discapacidad.

3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Artículo 4.- Iniciación del Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los interesados que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Resolución, deberán dirigir su solicitud al Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

3. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes, cuya ponderación se fijará en la resolución de convocatoria, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

2º Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 2 b) de esta Orden, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

3º Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 2 b) de esta Orden, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.

4º Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

Artículo 6. Instrucción y Resolución.

1. El órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

El órgano instructor, valorará los expedientes y formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.

3. Transcurridos seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.

Artículo 7.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones previstas en la presente Orden se determinarán en la correspondiente convocatoria, en función de las que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en uso de la autorización conferida por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

2. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

En cualquier caso la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Riojano de Empleo.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 8.- Pago de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las Subvenciones previstas en la presente Orden percibirán en concepto de anticipo el 100 por 100 de la subvención en el momento de la resolución concesoria de la misma, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, en los términos establecidos en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello deberán constituir el correspondiente aval en las condiciones y requisitos previstos en el artículo 21.3 b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estarán exonerados de prestar garantía los Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro, siempre que acrediten tal circunstancia y estén inscritos en los registros correspondientes.

2. A los efectos contemplados en el articulo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que puedan generar los fondos librados a los beneficiarios no se considerarán subvención, en razón a la escasa cuantía de aquéllos y a las dificultades de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

3. A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en la presente Orden les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 9.- Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las recogidas en el artículo 14 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Presentar la memoria prevista en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Cubrir las vacantes que, por causas justificadas, se produzcan en el personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

c) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos con la misma finalidad.

2. Igualmente, los beneficiarios vendrán obligados a justificar, dentro de los tres meses siguientes al periodo anual para el que se concedió la subvención, los gastos objeto de la misma, que deberá acreditarse mediante la aportación de las nóminas debidamente cumplimentadas y firmadas, correspondientes a los meses para los que se solicitó la subvención y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes.

3. Los beneficiarios, asimismo, estarán obligados a dar la adecuada publicidad tanto del carácter público de las acciones objeto de subvención, como, en su caso, de la cofinanciación de estas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 11.- Causas de reintegro.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa.

En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.

Artículo 12.- Procedimiento de reintegro.

1-. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

2-. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

3-. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

4-. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Artículo 13. Responsabilidad y Régimen Sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo V del Titulo III de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Primera.- Normas supletorias.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará la regulación establecida en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja, la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Segunda.- Seguimiento y Evaluación.

1. El Servicio Riojano de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en la presente Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. El Servicio Riojano de Empleo informará periódicamente a su Consejo de Administración sobre los resultados del programa contemplado en esta Orden, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.

Disposición Transitoria Única.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden se podrán aplicar a las contrataciones del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas en los Centros Especiales de empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor de la misma, con efecto a partir de la fecha de la resolución concesoria, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones reguladas en el artículo 1 de esta norma y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma.

Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana