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MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS 3482/2000, 4/2001, 6/2001 Y 708/2002

07/11/2006
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Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común (BOE de 8 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019805

REAL DECRETO 1203/2006, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS 3482/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS; 4/2001, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE; 6/2001, DE 12 DE ENERO, SOBRE FOMENTO DE LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS Y 708/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN.

El Reglamento (CE) n.º 1257/ 1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

En este marco comunitario, mediante Decisión C(2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el “Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España”, cuya aplicación se estableció mediante los reales decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001,de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Por Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, se aprobó una modificación del programa, cuya aplicación se estableció mediante el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

Con posterioridad, mediante Decisión C (2003) 2947, de 5 de agosto, se aprobó otra modificación del programa, cuya aplicación se realizó a través del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, se presentaron ante la Comisión Europea nuevas modificaciones del Programa, recogidas en un documento final presentado ante la Comisión el 29 de noviembre de 2005 y aprobado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero.

Asimismo y de conformidad con el artículo 51.5 del Reglamento (CE) n.º 817/2004 fueron comunicadas a la Comisión con fechas 2 de agosto,10 y 20 de octubre de 2005 nuevas modificaciones del programa que igualmente se recogen en este real decreto.

El Reglamento (CE) n.º 1360/2005 de la Comisión, de 18 de agosto, de modificación del Reglamento (CE) n.º 817/2004 posibilita que los Estados miembros prorroguen los compromisos agroambientales. Las autoridades españolas comunicaron a la Comisión su voluntad de acogerse a esta prórroga con fecha 10 de octubre de 2005.

Por tanto, se hace necesario incorporar a nuestra normativa todas estas nuevas modificaciones del programa, que ya han sido previamente aprobadas o comunicadas a la Comisión y que, por otra parte, implican modificaciones de los reales decretos que regulan las medidas de acompañamiento del Programa de desarrollo rural.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Se sustituye el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, por el que figura como anexo I de este real decreto.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Se sustituye el anexo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, por el que figura como anexo II de este real decreto.

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Se añade un apartado 4 al artículo 7 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, con la siguiente redacción:

“4. Justificación de gastos. Los gastos de los costes de establecimiento y mantenimiento se justificarán mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente. No obstante se dispensará al beneficiario de esta obligación en el caso de que las comunidades autónomas apliquen los baremos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).”

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación, determinada de acuerdo con el método establecido en el anexo II del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.500 euros.”

Dos. El artículo 17. 3 queda redactado del siguiente modo:

“3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.”

Disposición adicional primera. Ayuda estatal suplementaria para la financiación de las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas.

Para la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores de zonas desfavorecidas se prevé para el año 2006 una ayuda estatal suplementaria de 20 millones de euros, conforme con el artículo 52 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

Disposición adicional segunda. Prórroga de los compromisos agroambientales.

Los compromisos agroambientales a que se refiere el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, que expiren antes de que finalice el período de programación 2000-2006 podrán ser prorrogados siempre que el último año de compromiso no empiece después del 31 de diciembre de 2006.

Disposición adicional tercera. Incremento de la ayuda por los costes de mantenimiento derivados de la forestación de tierras agrícolas.

En las explotaciones forestales que estén situadas en zonas oficialmente declaradas de sequía por el Estado español, se podrá incrementar, en el año 2006 y por una sola vez, el importe del sobrecoste de la prima de mantenimiento hasta un 100 por cien del valor medio que corresponda y que se establece en el anexo II del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. Los gastos realizados deberán justificarse mediante factura o documento probatorio correspondiente.

Disposición adicional cuarta. Vinculación presupuestaria.

Ninguna de las medidas previstas en las disposiciones adicionales anteriores vinculará recursos destinados a la financiación del período de programación presupuestaria 2007-2013.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente respectivamente, salvo el artículo primero que tiene su habilitación competencial exclusiva en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.”

Anexo

Omitido.

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