Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2006
 
 

PROYECTOS DE AUTOPISTAS DEL MAR

06/11/2006
Compartir: 

Aplicación provisional del Intercambio de cartas, de 9 de junio y 3 de julio de 2006, relativo a la creación de una Comisión intergubernamental hispano-francesa para proponer una selección de proyectos de autopistas del mar entre España y Francia (BOE de 6 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019777

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL INTERCAMBIO DE CARTAS, DE 9 DE JUNIO Y 3 DE JULIO DE 2006, RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL HISPANO-FRANCESA PARA PROPONER UNA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE AUTOPISTAS DEL MAR ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA.

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de 9 de junio de 2006, cuyo texto es el siguiente:

“Estimada Señora Ministra:

Tengo el honor de proponerle, en nombre de la República Francesa, el Acuerdo adjunto, referente a la creación de una Comisión Intergubernamental hispano-francesa de autopistas del mar.

ACUERDO CELEBRADO EN FORMA DE INTERCAMBIO DE CARTAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA, REFERENTE A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL HISPANO-FRANCESA PARA PROPONER UNA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE AUTOPISTAS DEL MAR ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA

El Reino de España y la República Francesa, en lo sucesivo denominados las “Partes” Teniendo en cuenta el crecimiento de los flujos transpirenaicos por carretera;

Convencidos de la necesidad de establecer autopistas del mar para contribuir a reducir el tráfico en los grandes ejes viarios y en las zonas sensibles, en especial en la travesía de los Pirineos, mediante una transferencia significativa de vehículos pesados de la carretera hacia la vía marítima;

Considerando el interés de impulsar el transporte marítimo como modo de transporte complementario al transporte terrestre en una lógica de ordenación del territorio y de un transporte sostenible;

Convencidos de que la puesta en marcha de autopistas del mar contribuirá a mejorar la eficacia de la cadena de transporte marítimo-terrestre;

Teniendo en cuenta el Libro Blanco de la Comisión europea del 12 de septiembre de 2001 “La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad”, y la Decisión del 29 de abril de 2004 por la que se revisan las orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) que incluye las autopistas del mar entre los proyectos prioritarios de interés común con vocación de emprenderse rápidamente;

Considerando las resoluciones aprobadas con ocasión de la Cumbre hispano-francesa de Zaragoza del 7 de diciembre de 2004, y la Declaración de intenciones firmada en Barcelona el 17 de octubre de 2005,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Definición.

Según el presente acuerdo, el término “autopista del mar” designará una oferta de transporte intermodal puerta a puerta que permita una transferencia modal significativa mediante la concentración de flujos de mercancías en itinerarios marítimos, sin distorsión de competencia contraria al interés común. Este servicio de transporte marítimo-terrestre internacional se dedicará principalmente al transporte intracomunitario de mercancías. Podrá consistir en la mejora de las conexiones marítimas existentes o en la creación de nuevas conexiones que presenten una alta relación calidad/coste y que sean viables en un plazo determinado, regulares y frecuentes.

Artículo 2. Objeto.

Las Partes desean disponer de una propuesta de selección de proyectos de autopistas del mar. A tal efecto, acuerdan la creación de una Comisión Intergubernamental hispano-francesa de autopistas del mar, en lo sucesivo denominada “Comisión Intergubernamental”.

La propuesta de selección de proyectos se elaborará respetando las normas del derecho comunitario, a partir de los resultados de una convocatoria internacional de propuestas ad hoc, y basada en los siguientes principios y criterios:

La convocatoria no designará a priorilos puertos que puedan estar involucrados;

Será un criterio de selección el hacer escala al menos en un puerto español y al menos en un puerto francés situado en la fachada atlántica - Mancha - Mar del norte. Estos puertos serán de la categoría A, definida en el artículo 11.2 de la RTE-T como los puertos marítimos de importancia internacional cuyo volumen anual de tráfico total es igual o superior a 1,5 millones de toneladas de mercancías ó 200.000 pasajeros que, salvo imposibilidad, están conectados con elementos terrestres de la RTE-T;

La frecuencia del servicio marítimo se tomará en cuenta como criterio crucial para responder al objetivo de transferencia modal significativa;

Los proyectos se evaluarán a la luz de la transferencia modal y, más en general, de las ventajas que quepa esperar de ellos para la sociedad;

La eficacia de las operaciones y de los servicios portuarios se tomará en cuenta como un criterio de calidad de los proyectos.

En caso de que ambas Partes convengan en seleccionar uno o varios proyectos, dicha decisión deberá ser objeto de un Acuerdo internacional, cuya aprobación estará sujeta a la autorización de las instancias competentes de ambas Partes.

Las Partes desean disponer de una propuesta de selección de proyectos de autopistas del mar en un plazo lo suficientemente breve como para que el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior permita la puesta en funcionamiento de un servicio de autopistas del mar en 2007.

Artículo 3. Competencias.

Corresponderá a la Comisión Intergubernamental:

la elaboración en 2006 de un proyecto de Acuerdo Intergubernamental que contemple los compromisos financieros de las Partes en los proyectos, y las modalidades de seguimiento durante su fase operativa;

la organización, la realización y el seguimiento del proceso de selección de proyectos. En este ámbito, estará encargada de elaborar el proyecto de pliego de cláusulas generales y de convocar el concurso público en 2006; de examinar las propuestas y de proponer una selección de proyectos a los dos Gobiernos;

la propuesta de estudios necesarios para la puesta en marcha de los proyectos de autopistas del mar, así como su seguimiento y evaluación;

el estudio y la propuesta de medidas susceptibles de favorecer la realización y el éxito de los proyectos de autopistas del mar.

Artículo 4. Relaciones con las entidades territoriales y las instancias comunitarias.

La Comisión Intergubernamental estará facultada, en el marco de su misión, para realizar cuantos contactos considere necesarios con las instancias comunitarias. Las delegaciones de cada Parte garantizarán, a su vez, los contactos necesarios con sus entidades territoriales implicadas.

Artículo 5. Colaboración con las administraciones, los expertos y los organismos.

Para el desempeño de su misión, la Comisión Intergubernamental contará con la colaboración de las administraciones de cada Parte.

En función de las necesidades, podrá recurrir a cualquier organismo o experto por ella elegido y, en concreto, a cualquiera de los intervinientes en la cadena de transporte marítimo-terrestre, o sus representantes.

Artículo 6. Composición.

La Comisión Intergubernamental tendrá una composición paritaria, consistente en dos delegaciones designadas por el Reino de España y la República Francesa, respectivamente.

Cada delegación constará de seis miembros.

La delegación española se compondrá de dos representantes de Puertos del Estado, uno de los cuales será el jefe de la delegación, un representante de la Dirección General de la Marina Mercante, un representante del Ministerio de Fomento, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y un representante del Ministerio de Economía.

La delegación francesa incluirá un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, tres representantes del Ministerio de Transportes, del Equipamiento, de Turismo y del Mar, que incluyen el jefe de delegación, un representante del Ministerio de Medio Ambiente y un representante del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7. Presidencia.

El jefe de cada una de las delegaciones desempeñará alternativamente, y por espacio de seis meses, la presidencia de la Comisión Intergubernamental.

Artículo 8. Reglamento Interno.

La Comisión Intergubernamental establecerá su reglamento interno. En él podrá establecerse la creación de grupos de trabajo.

Artículo 9. Resolución de discrepancias.

Las discrepancias relativas a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo se dirimirán por vía diplomática.

Artículo 10. Duración y entrada en vigor.

El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de la recepción de la última de las presentes cartas y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que se comunique el cumplimiento de los requisitos internos de cada una de las Partes.

Este acuerdo está vigente hasta la entrada en vigor del Acuerdo previsto en el artículo 2, salvo que una de las Partes, a reserva de un preaviso de un año notificado por vía diplomática, lo denuncie.

Le agradeceré que tenga a bien comunicarme si las disposiciones anteriores reciben su aprobación. En caso afirmativo, el presente escrito y su respuesta constituirán, conjuntamente el Acuerdo relativo a la creación de una Concisión Intergubernamental hispano-francesa de autopistas del mar.

Permítame que le reitere mi más alta consideración.

Dominique Perbén.”

Me complace comunicarle que el texto anterior tiene la aprobación de mi Gobierno y le ruego que lo considere junto con la presente carta como el Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa referente a la creación de una Comisión Intergubernamental para la selección de proyectos de autopistas del mar entre España y Francia.

Le ruego, Señor Ministro, que acepte la expresión de mi más alta y distinguida consideración.

El presente Canje de cartas se aplica provisionalmente a partir del 12 de julio de 2006, fecha de recepción de la última de las cartas, según se establece en su artículo 10.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana