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CONSEJO ASESOR SOBRE LA DIABETES

06/11/2006
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Orden de 9 de octubre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón (BOA de 3 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019770

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE LA DIABETES EN ARAGÓN.

Según se desprende de estudios epidemiológicos internacionales así como de los realizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, la diabetes constituye un problema sanitario importante por su elevada morbilidad y el coste socio-sanitario que ocasiona.

Consecuentemente, la actuación contra la citada enfermedad constituye una prioridad aprobada por la 42ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en mayo de 1989, y la 41ª Sesión del Comité Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, en septiembre de 1991.

En octubre de 2006 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó la “Estrategia en Diabetes del Sistema Nacional de Salud” elaborada por la Dirección General de la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, estrategia que contiene objetivos, recomendaciones e indicadores para garantizar un adecuada prevención, diagnóstico y seguimiento de esta enfermedad.

La Estrategia 1 de Salud del Departamento de Salud y Consumo para el periodo 2003-2007 es disminuir la probabilidad de morir prematuramente por causas evitables, desarrollando un sistema de detección, diagnóstico y tratamiento precoz de problemas de salud que generan más muertes prematuras y de mayor morbi-mortalidad reducibles, entre las que se encuentra la diabetes.

Tras todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la complejidad de las decisiones a adoptar al respecto, recomienda la constitución de órganos de asesoramiento que colaboren en la búsqueda de soluciones.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, y el artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Creación del Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón y objetivos.

Se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón, como órgano consultivo adscrito al Departamento de Salud y Consumo, para el asesoramiento técnico en materia de diabetes y la promoción de actuaciones a favor de las personas diabéticas.

El Consejo está adscrito a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo.

Será objetivo principal de este Consejo la elaboración de una Propuesta de Plan de Acción en el Área de la Diabetes, que sea coherente y que recoja los objetivos, recomendaciones e indicadores del Plan Estratégico de Diabetes elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo para permitir su seguimiento y monitorización, para su posterior aprobación por el Departamento de Salud y Consumo.

La Propuesta del Plan deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Análisis epidemiológico de la realidad de la diabetes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Relación priorizada de objetivos generales, estándares científicos de aplicación y líneas de actuación basadas en buenas prácticas.

c) Selección de indicadores para su seguimiento y monitorización, que permitan cuantificar los resultados y progresos alcanzados por el Plan.

d) Programas específicos con fijación de objetivos operativos.

e) Recursos sanitarios precisos para la puesta en marcha y desarrollo del Plan.

f) Determinación de los órganos responsables de su aplicación y desarrollo, así como la necesaria coordinación entre los organismos y dispositivos implicados en el mismo.

Artículo 2.-Funciones del Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón.

a) Informar y asesorar sobre las líneas y planes de acción prioritarias en materia de detección de la población diabética desconocida.

b) Informar y asesorar sobre las líneas y planes de acción prioritarias en materia de prevención primaria y educación sanitaria sobre la diabetes.

c) Informar y asesorar sobre todos los aspectos relacionados con la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes diabéticos.

d) Informar y asesorar sobre aspectos organizativos de los diferentes niveles asistenciales para una mejor continuidad asistencial (atención primaria y especializada) y para el aprovechamiento racional de los recursos.

e) Asesorar y, en su caso, colaborar en la formación adecuada de los profesionales sanitarios.

f) Informar y asesorar sobre sistemas de información y en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales, facilitando la medición de los resultados clínicos en términos de salud.

g) Proponer, asesorar y, en su caso, colaborar en proyectos de investigación y evaluación de la efectividad y eficiencia de los programas y servicios sanitarios destinados a la prevención y asistencia de la diabetes.

h) Elaborar una memoria anual comprensiva tanto de sus actividades como de la evaluación de la diabetes en Aragón.

i) Asesorar y hacer estudios sobre los problemas sociales y económicos generados por la diabetes.

j) Fomentar el asociacionismo y la conjunción de esfuerzos, ayudas y experiencias entre pacientes diabéticos.

Artículo 3.-Composición del Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

* Presidente: el Director General de Planificación y Aseguramiento.

* Vicepresidente: el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

* Secretario: un profesional de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

* 13 Vocales designados por la Consejera de Salud y Consumo.

Artículo 4.-Designación de los Vocales del Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón.

La designación de los vocales por la Consejera de Salud y Consumo se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

Cuatro vocales en representación del Departamento de Salud y Consumo:

* Uno en representación de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

* Uno en representación de la Dirección General de Salud Pública.

* Uno en representación del Servicio Aragonés de Salud.

* Uno en representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS).

Cinco vocales en representación de los servicios asistenciales del Servicio Aragonés de Salud:

* Un Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición experto en el tratamiento de diabetes del adulto.

* Un Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición o en Pediatría experto en el tratamiento de diabetes infantojuvenil.

* Un Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con experiencia en el abordaje y tratamiento de la diabetes.

* Un Médico con experiencia en el abordaje y tratamiento de las complicaciones de la diabetes a elegir entre las especialidades de Oftalmología, Nefrología y Angiología y Cirugía Vascular.

* Un Enfermero Comunitario con experiencia en el abordaje y tratamiento de la diabetes y en educación diabetológica.

Un vocal en representación de la Sociedad Científica Aragonesa de Endocrinología y Diabetes.

Un vocal en representación de la Sociedad Científica Aragonesa de Pediatría.

Un vocal en representación de las Asociaciones de Diabéticos.

Un vocal en representación de las Asociaciones de Educadores en Diabetes.

Artículo 5.-Funcionamiento del Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón.

1. El Consejo ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su primera reunión elaborará el Reglamento de Funcionamiento, que recogerá las normas de régimen interno que sus miembros acuerden. Subsidiariamente se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto Legislativo 2/2001 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, al menos, una vez al semestre. A propuesta del Presidente podrán celebrarse las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas.

3. El Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a sus reuniones a profesionales de reconocido prestigio expertos en aquellos temas que por su complejidad y dificultad requieran un mayor análisis o revisión.

4. Los miembros del Consejo, a excepción del Presidente y Vicepresidente, serán nombrados por un periodo de cuatro años y renovados la mitad de los miembros de cada uno de los grupos cada dos años. No obstante, el nombramiento de estos miembros puede ser renovado consecutivamente por periodos iguales de cuatro años.

Artículo 6.-Secretaría Técnica del Consejo Asesor sobre la Diabetes en Aragón.

1.-Con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus labores, el Consejo creará en su seno una Secretaría Técnica encargada de la elaboración y redacción de los planes, programas y demás propuestas para su posterior aprobación en el Pleno del Consejo Asesor.

2.-La Secretaría Técnica estará compuesta por el Secretario y un máximo de 2 miembros, designados por la Consejera de Salud y Consumo, a propuesta del Consejo Asesor.

Artículo 7.-Constitución de grupos de trabajo.

1.-La Secretaría Técnica podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime oportunos, de acuerdo a las áreas o temas de actuación preferentes que se determinan en esta Orden.

2.-Además de los miembros del Consejo Asesor, podrán colaborar en estos grupos de trabajo cualquier otra persona de reconocida competencia en el tema a tratar, cuyas aportaciones y trabajos sean considerados de interés.

Artículo 8.-Áreas de actuación preferentes.

1.-Se declara como áreas de actuación preferentes la prevención primaria, el diagnóstico precoz y la asistencia sanitaria de la diabetes en todas sus vertientes.

2.-Son áreas imprescindibles de apoyo a las anteriores: la información epidemiológica, la formación continuada y la investigación.

Artículo 9.-Normativa subsidiaria.

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Decreto Legislativo 2/2001 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de 6 meses, a partir de su creación, el Consejo Asesor presentará a los órganos directivos del Departamento de Salud y Consumo una propuesta de Plan de Acción sobre la Diabetes en Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.-Aplicación y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo y a la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones, resoluciones y demás actos necesarios en la aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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